- La reagrupación de los padres la permite la ley desde que el residente obtiene la larga duración. Con una autorización de residencia temporal (DNV, no lucrativa, trabajo) no se puede reagrupar a los padres (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000) [2].
- Los padres deben ser mayores de 65 años, estar a tu cargo, y debe haber razones que justifiquen su residencia en España. Con menos de 65 años solo es posible por razones humanitarias (artículo 66.1.e del Reglamento) [1].
- El residente acredita medios de al menos el 150 % del IPREM para una familia de dos personas y un 50 % más por cada persona adicional, vivienda adecuada (informe del ayuntamiento) y seguro médico [1][3].
- El ciudadano español tiene otro régimen: el artículo 94.1.e. No hay límite de edad, pero los padres deben estar a su cargo y sin apoyo familiar en el país de origen, o tiene que haber razones humanitarias [1][4].
- La reagrupación se resuelve en dos meses, y el silencio equivale a denegación. Tras la aprobación, los padres tienen dos meses para solicitar el visado [3].
Reagrupación de padres en España: quién puede traer a sus padres
El régimen depende de tu situación y tu nacionalidad. Para cada caso se indica el obstáculo principal [1][2][4][8].
| Quién eres | Régimen | Limitación principal |
|---|---|---|
| Extranjero con residencia temporal (DNV, no lucrativa, trabajo, estudios) | La reagrupación de los padres todavía no es posible | Solo con larga duración (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000) |
| Extranjero con larga duración o larga duración-UE | Reagrupación, artículos 66-68 del Reglamento | Padres de 65+, a cargo, medios del 150 % del IPREM más un 50 % por cada persona adicional |
| Ciudadano español | Residencia de familiar de ciudadano español, artículo 94.1.e | Padres a cargo y sin apoyo familiar en el país de origen, o razones humanitarias |
| Ciudadano de otro país de la UE | Real Decreto 240/2007, artículo 2 | Padres «a cargo» |
Sobre otros familiares: reagrupación familiar en España y residencia de familiar de ciudadano español. Para la familia de un titular del DNV rigen las normas de la Ley 14/2013, que se explican en el artículo sobre la familia con DNV.
Requisitos de la reagrupación de padres
Entre las personas reagrupables, la ley incluye a los ascendientes en primer grado del residente y de su cónyuge o pareja, si están a su cargo, son mayores de 65 años y hay razones que justifiquen su residencia en España. Los padres menores de 65 años solo se reagrupan por razones humanitarias [2][1]. Las demás condiciones [1][3]:
- el residente tiene larga duración o larga duración-UE: la solicitud puede presentarse una vez solicitada la larga duración, pero la autorización de los padres solo se concede después de obtenerla [1];
- los medios del residente alcanzan al menos el 150 % del IPREM para una familia de dos personas y un 50 % más por cada persona adicional;
- vivienda adecuada: informe del órgano autonómico o, donde así se haya decidido, del ayuntamiento, con una antigüedad máxima de seis meses en la fecha de presentación;
- seguro médico para el residente y los reagrupados;
- los reagrupados no tienen antecedentes penales, no son una amenaza para el orden público y no les afecta un compromiso de no retorno;
- la tasa está pagada.
Los padres no pueden estar en España en situación irregular; así figura expresamente en los requisitos de la hoja informativa [3]. Por eso, normalmente todo empieza en el extranjero, con el visado.
Qué significa «a cargo» y cómo demostrarlo
Estar a cargo significa recibir una ayuda real, estable y continuada: no transferencias puntuales ni un esquema montado para obtener la autorización [1]. Los criterios los da el artículo 196 del Reglamento. Se presume que existe dependencia si en el año anterior se ha transferido o gastado para el ascendiente al menos el 51 % del PIB per cápita del país de origen según el Banco Mundial. A quien mantiene se le exige otro requisito: ingresos de la unidad familiar equivalentes al 100 % de la pensión no contributiva (130 % si la familia tiene más de dos miembros) o un patrimonio estable de al menos tres veces el importe anual de esos ingresos. Además, la familia no debe percibir el ingreso mínimo vital [1].
Sin cálculos, la dependencia se presume si el ascendiente tiene más de 80 años o varias enfermedades crónicas con pérdida grave de funciones, o si el residente tiene reconocida una situación de dependencia [1]. El Tribunal Supremo, en sentencia del 8 de julio de 2026, anuló las palabras según las cuales la dependencia debe darse «en el país de origen», en la parte en que impiden acreditar la dependencia de un ascendiente que ya está en España [7].
Las razones humanitarias se enumeran en el artículo 196.6: guerra o grave situación social en el país, catástrofes, enfermedades crónicas graves, dependencia reconocida del residente o de sus familiares cercanos, una pareja de padres en la que el otro tiene más de 65 años y ya obtuvo la autorización, el cuidado por parte del ascendiente de menores o personas dependientes, y otros casos con informe favorable del director general [1].
Procedimiento y plazos: de la solicitud a la TIE
- Obtén la larga duración (cómo contar el plazo: residencia permanente en España; en qué se diferencian: larga duración y larga duración-UE).
- En Cataluña, solicita el informe de vivienda. La propuesta la prepara el Ayuntamiento, el informe lo emite la Generalitat, tiene una validez máxima de seis meses, y la Generalitat suprimió su tasa en 2025 [6].
- Presenta la solicitud con el formulario EX-02 en la Oficina de Extranjería o por vía electrónica. Documentos de los padres: justificantes de que durante el último año les enviaste dinero o pagaste sus gastos, las razones para residir en España, las razones humanitarias si las hay, y la cobertura sanitaria. Tasa: modelo 790, código 052, apartado 2.1.2 [3].
- La resolución se dicta en dos meses, y el silencio equivale a denegación [1][3].
- Tras la aprobación, los padres tienen dos meses para solicitar el visado en el consulado. El consulado resuelve en un mes, hay un mes para recoger el visado y otro mes para entrar en España [3].
- En el mes siguiente a la entrada, el ascendiente solicita la TIE en persona [3].
La primera tarjeta suele ir vinculada a la tuya: si tienes larga duración, la primera autorización es válida hasta la fecha de tu TIE, pero como mínimo un año [1].
Qué obtienen los padres al llegar
El Reglamento menciona el derecho a trabajar del cónyuge y los hijos, pero los padres reagrupados no lo tienen de forma automática [1]. El artículo 69.6 admite una autorización independiente si el ascendiente obtiene una autorización de trabajo [1]. Los padres reagrupados solo pueden reagrupar a sus propios familiares tras obtener la larga duración y con medios suficientes [2]. La renovación sigue las condiciones generales si mantienes tu situación y se siguen cumpliendo las condiciones de la reagrupación [1].
Padres de ciudadano español, de ciudadano de la UE y padres que ya están en España
Ciudadano español. Artículo 94.1.e del Reglamento: ascendientes en primer grado y ascendientes del cónyuge, si viven a tu cargo y no tienen apoyo familiar en el país de origen, o si hay razones humanitarias. No hay límite de edad, la autorización se concede por cinco años y el procedimiento es gratuito [1][4]. La dependencia se valora según el artículo 196, como aclara la instrucción SEM 2/2025 [5]. Desde el 16 de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 permite presentar la solicitud en España si tú y tu ascendiente estáis aquí [1]. La sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026 anuló también la denegación automática por antecedentes penales sin valoración individual en las situaciones comprendidas en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE [7].
Ciudadano de otro país de la UE. El Real Decreto 240/2007 se aplica a los ascendientes directos que viven a cargo [8].
Padres que ya están en España. Sin visado y sin salir del país, la reagrupación no es posible: la hoja informativa exige que no estén en España en situación irregular [3]. Si el ascendiente ha vivido en España al menos dos años, cabe el arraigo social. El artículo 127.c incluye entre los vínculos necesarios a los familiares en primer grado en línea directa de un extranjero residente, y el ministerio exige al residente medios del 100 % del IPREM y otro 100 % para el propio solicitante [1][9]. Más información: arraigo social.
Errores habituales
- Planear traer a los padres con un DNV o una no lucrativa. La reagrupación de los padres solo será posible tras la larga duración [2].
- Confundir una visita con la residencia. El visado Schengen no da al visitante derecho a vivir en España. Qué se puede y qué no durante la estancia sin visado se explica en el artículo cuánto tiempo se puede estar en España sin residencia.
- Acreditar la dependencia con transferencias puntuales. La ley exige una ayuda real y continuada [1].
- Olvidar el informe de vivienda. Se tarda un mes en prepararlo y tiene una validez máxima de seis meses [1][6].
- No contar con el seguro médico. Hace falta para el residente y para todos los reagrupados [1].
- Solicitar para un ascendiente menor de 65 años sin razón humanitaria. Sin ella, la denegación es probable [2].
Cuándo conviene un análisis individual y en qué podemos ayudarte
Conviene una revisión individual si tu padre o tu madre tiene entre 60 y 65 años y cuentas con razones humanitarias, si la ayuda ha sido irregular, si el ascendiente ya está en España, si tu situación está en el límite entre la residencia temporal y la permanente o si tienes doble nacionalidad. El equipo de ReloVictory te ayuda a ver qué régimen tienes a tu alcance, reunir las pruebas de dependencia, preparar el informe de vivienda y montar el expediente con un abogado. No respondemos de los plazos de respuesta de los organismos. Cita: consulta, sección familia. El esquema general para la familia está en la hoja de ruta para la familia, y los pasos tras la mudanza, en la sección residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo traer a mis padres con un DNV o una no lucrativa?
¿Qué edad deben tener los padres para la reagrupación?
¿Qué ingresos hacen falta para reagrupar a los padres?
¿Qué significa «padres a cargo»?
¿Cuánto tarda la reagrupación de los padres?
¿Pueden trabajar los padres después de la reagrupación?
¿Qué debe hacer un ciudadano español con padres extranjeros?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 16 - 18 bis y 31 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 8: reagrupación familiar (mayo de 2025) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 18: familiares de personas con nacionalidad española (abril de 2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 2/2025 sobre familiares de personas con nacionalidad española ↗
- Generalitat de Catalunya · Criteris d'instrucció dels informes d'estrangeria, Ref. 1/2025, versión 3 (17.11.2025) ↗
- BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 sobre el Reglamento (BOE 22.09.2026) ↗
- BOE · Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y sus familiares, artículos 2, 2 bis y 9 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (actualizada en abril de 2026) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
