- Sin autorización de residencia: no más de 90 días en cualquier periodo de 180 días. La regla se aplica tanto si entras con visado como sin él, y se cuenta en todo el espacio Schengen a la vez, no solo en España [1][2].
- Los días con un visado nacional de larga duración o con una autorización de residencia no cuentan para los 90 días. El día de entrada y el día de salida se cuentan como días de estancia [1].
- La estancia de corta duración solo puede prorrogarse en casos excepcionales: sin visado, hasta tres meses más allá del periodo inicial (artículo 49); con visado, por razones humanitarias, de fuerza mayor o por motivos personales graves (artículo 32). Con visado, la duración total sigue sin poder superar 90 de 180 días [1].
- Si te quedas sin prórroga y sin autorización, el artículo 53.1.a de la LO 4/2000 lo considera una infracción grave: multa de 501 a 10.000 € o, en determinados casos, expulsión [3].
- Si necesitas visado o no depende de tu nacionalidad. Los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia y Kazajistán necesitan visado: el número de días figura en el propio visado, pero no puede superar 90 de 180 [1].
¿Cuántos días puedes estar en España sin residencia?
Noventa días en cualquier periodo de 180 días. El Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) define la estancia de corta duración como la permanencia en España durante no más de 90 días naturales en cualquier periodo de 180 días y utiliza las palabras «a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen». Es la redacción de la norma, no el método de cálculo: para la estancia sin visado, el artículo 48.2 remite al Reglamento (UE) 2016/399 sobre el cruce de fronteras, y según este la ventana es móvil (ver más abajo) [1][6]. Si entras con visado, la estancia también está limitada por la vigencia del visado [1].
La ley principal sobre los derechos de los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2000, fija el mismo marco: la «estancia» es la permanencia de no más de 90 días, y pasado ese plazo, para seguir en España hay que obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia [3]. La Comisión Europea formula la misma regla para todo el espacio Schengen: puedes entrar tantas veces como quieras, pero no permanecer más de 90 días en cualquier periodo de 180 días [2].
¿Cómo se cuentan los 90 y los 180 días?
La ventana de 180 días no es un periodo natural fijo, sino «cualquiera»: se comprueba cualquier tramo de 180 días. El Reglamento lo dice claramente: «en cualquier periodo de ciento ochenta días» [1]. En la práctica, salir un día y volver no pone el contador a cero mientras los días anteriores sigan dentro de esos 180 días.
La ventana es móvil: para cada día de estancia se cuentan 180 días hacia atrás, y en ese tramo no puede haber más de 90 días en Schengen [6]. No se toma un único punto de partida fijo «desde la primera entrada»: después del primer viaje, la ventana se desplaza cada día. Los días que te quedan se comprueban en la calculadora de la Comisión Europea (modos check y planning) [6].
Los sellos del pasaporte ya no son la prueba principal: desde el 10 de abril de 2026 funciona plenamente en todo Schengen el Sistema de Entradas y Salidas (EES), que registra cada entrada y salida de los nacionales de terceros países y detecta por sí mismo a quienes superan el plazo [5].
| Qué | ¿Cuenta para los 90 días? | Fuente |
|---|---|---|
| Días de estancia con visado de corta duración o sin visado | Sí | art. 48 Reglamento [1] |
| Día de entrada y día de salida | Sí, se cuentan como días de estancia | art. 48.2 [1] |
| Días en otros países Schengen | Sí, se cuenta en todo el espacio | art. 48.2 [1][2] |
| Días con visado nacional de larga duración o con autorización de residencia | No | art. 48.2 [1] |
¿Se puede prorrogar la estancia más allá de 90 días?
Solo en casos excepcionales. Para la estancia sin visado, el artículo 49 del Reglamento permite una prórroga de estancia de hasta tres meses más allá del plazo inicial si se cumplen las condiciones del artículo 20 del Convenio de Schengen. Con la solicitud hay que aportar: pasaporte, justificación de los motivos excepcionales, medios económicos para el periodo de la prórroga, seguro y garantías de retorno. La identificación se hace en persona ante la Policía Nacional. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada [1].
Para el visado de corta duración, el artículo 32 permite la prórroga por razones humanitarias o de fuerza mayor, y también por motivos personales graves; la duración total, incluida la prórroga, no puede superar 90 de 180 días [1]. Más sobre esta figura: prórroga de estancia.
Para quedarte más tiempo de forma legal, necesitas una autorización de residencia: el procedimiento cambia según la vía. Para el DNV, el artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013 permite presentar la solicitud desde España a quien se encuentre en el país de forma regular [4]. Análisis: DNV desde España con visado de turista.
¿Qué pasa si te quedas más de 90 días?
El artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción grave encontrarse en España sin prórroga de estancia y sin autorización de residencia. La multa del artículo 55 va de 501 a 10.000 €. El artículo 57.1 permite, en lugar de la multa, la expulsión según el principio de proporcionalidad, tras un procedimiento específico; la multa y la expulsión no se imponen a la vez [3]. Las consecuencias para futuros visados y entradas dependen de la resolución del expediente y de las circunstancias concretas; no las valoramos en este artículo.
De qué depende tu respuesta
La respuesta «90 de 180» es correcta para viajes cortos. Depende de: tu nacionalidad (si necesitas visado y para cuántos días se expide), los viajes a otros países Schengen, si tienes un visado nacional de larga duración o una autorización, y el tipo de visado expedido. Para los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia y Kazajistán, la entrada de corta duración es con visado, y las condiciones de los visados para rusos han cambiado en los últimos años: consulta visados Schengen de una sola entrada para rusos. Cuántos días te quedan a ti depende de las fechas exactas de todas tus entradas y salidas; los casos dudosos requieren una revisión individual.
Si tus planes van más allá de tres meses, en lugar de entrar y salir una y otra vez, se elige una vía de residencia: desde la de nómada digital hasta los estudios o la familia. La comparación de vías está en el artículo cómo elegir la vía de residencia, los pasos para el visado de nómada digital se describen en la hoja de ruta del DNV y el panorama general de Barcelona está en la página residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días puedes estar en España sin visado?
¿Cuentan el día de entrada y el día de salida para los 90 días?
Si salgo y vuelvo enseguida, ¿se pone el contador a cero?
¿Se puede prorrogar la estancia en España más allá de 90 días?
¿Qué pasa si me quedo en España más tiempo del permitido?
¿Cuentan los días con autorización de residencia para los 90 días de Schengen?
¿Qué consecuencias tiene superar los 90 días y afecta a una solicitud de residencia?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento), artículos 32, 48 - 50 ↗
- Comisión Europea · Visa policy (Schengen) ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 30, 53, 55, 57 ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 74 quinquies ↗
- Comisión Europea · Entry/Exit System (EES): puesta en marcha el 12.10.2025, pleno funcionamiento desde el 10.04.2026 ↗
- Comisión Europea · Short-stay calculator: regla de 90/180 días, cómputo de 180 días hacia atrás desde cada día de estancia ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 30.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
