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Qué residencia elegir en España para teletrabajar: comparativa

Qué residencia elegir en España para teletrabajar: si se trabaja para una empresa de fuera de España, la vía es el DNV; la no lucrativa no permite trabajar, tampoco en remoto. Las demás vías responden a otras necesidades y se comparan a continuación.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Si teletrabajas para una empresa extranjera, necesitas la DNV (teletrabajo de carácter internacional). Requisitos: ingresos desde 2.849 € al mes (34.188 € al año), título o tres años de experiencia [1][3][4].
  • La no lucrativa no permite trabajar, y trabajar con ella sin autorización infringe la ley [3]. Medios: 400 % del IPREM al mes más un 100 % por cada familiar [2].
  • Con estudios universitarios se puede trabajar hasta 30 horas a la semana. El trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia está ligado a la comunidad autónoma. El arraigo solo se pide desde España y tras dos años de permanencia, salvo el arraigo familiar [2].
  • Primera duración: DNV, hasta 1 año con visado o hasta 3 años con autorización; no lucrativa y trabajo, 1 año; arraigo, 1 año; arraigo familiar, 5 años [1][2].
  • Todas las vías llevan igual a la residencia de larga duración: cinco años de residencia legal y continuada. El tiempo de estudios computa al 50 % [2].

¿Qué residencia elegir en España si trabajas en remoto?

El trabajo a distancia para una empresa de fuera de España se tramita como teletrabajo de carácter internacional, conocido como DNV o residencia de nómada digital. Según la Ley 14/2013 se necesita un título o al menos tres años de experiencia, una relación con la empresa extranjera de al menos tres meses, y la empresa debe tener actividad real desde hace al menos un año [1]. El umbral de ingresos, el 200 % del SMI, lo indican la UGE y el consulado [3][4]. En 2026 son 2.849 € al mes, o 34.188 € al año brutos. Cómo se calcula: ingresos para la DNV en 2026.

Para el teletrabajo, la no lucrativa no sirve. Esta autorización no permite trabajar, y la UGE califica expresamente el trabajo sin autorización como infracción de la ley de extranjería. ¿Se puede pedir la autorización de teletrabajador con una no lucrativa vigente? La UGE responde que no: el teletrabajo que hiciste sin autorización no juega a tu favor [3]. Desde una estancia por estudios superiores (la autorización de estudios universitarios) sí se puede pasar, si estabas de alta desde el inicio del trabajo para la empresa extranjera [3]. Comparación detallada: no lucrativa o Digital Nomad.

Tabla resumen de las vías

La primera tabla trata de a quién encaja cada vía y si se puede trabajar. La segunda, de dónde presentar la solicitud y cómo es el camino a la larga duración.

VíaA quién encaja¿Se puede trabajar?Primera duración
DNV [1]teletrabajo para una empresa extranjera, ingresos de 2.849 € al messí, solo a distancia; como autónomo, como máximo un 20 % para empresas españolasvisado de hasta 1 año o autorización de hasta 3 años
No lucrativa [2]vivir de tus propios medios sin trabajar: 400 % del IPREM al mes y otro 100 % por familiarno, ni el titular ni la familia1 año, renovación por 2 años
Estudios [2]matrícula en un programa presencialuniversidad: sí, hasta 30 horas a la semana si es compatible con los estudiosuniversidad: la duración oficial del programa; en los demás casos, hasta 1 año
Cuenta ajena [2]contrato con un empleador en Españasí, dentro de la comunidad y la ocupación1 año
Cuenta propia [2]proyecto propio, cualificación, inversiónsí, dentro de la comunidad y el sector1 año
Arraigo [2]dos años seguidos en Españasí; socioformativo, hasta 30 horas a la semana1 año; arraigo familiar, 5 años
Familia [2]familiares de un residente o de un ciudadano españolsí, sin trámite apartesegún el reglamento; familiares de españoles, 5 años
VíaDónde presentar la primera solicitudCamino a la larga duración
DNVconsulado (visado) o la UGE desde España si estás aquí legalmente; directamente desde el extranjero no se puede pedir la autorización [3]renovaciones de 2 años [1]
No lucrativaconsulado, visado [2]renovaciones de 2 años; hay que vivir en España más de 183 días al año [2]
Estudiosvisado desde el extranjero; desde España, solo programas universitarios y solo con estancia legal [2]los estudios computan al 50 % [2]
Cuenta ajena y cuenta propiael empleador presenta en la oficina de extranjería y después se pide el visado; cuenta propia, por el consulado; en Cataluña la parte laboral la resuelve la Generalitat [2][5]cinco años de residencia legal
Arraigosolo desde España [2]al cabo de un año se puede pasar a otra vía (modificación) [2]
Familiael residente presenta en España y después el familiar obtiene el visado; los familiares de españoles tienen varias formas de presentar [2]cinco años de residencia legal

La regla general para la larga duración: hacen falta cinco años de residencia legal y continuada, medios económicos y cobertura sanitaria. Qué periodos se computan se determina por las fechas de las resoluciones [2].

Cómo elegir la vía: cinco preguntas

  1. ¿Dónde estás ahora? Si estás fuera de España, la DNV, la no lucrativa, los estudios y el trabajo se tramitan en el consulado. Si estás en España legalmente, la DNV se puede pedir a la UGE, y el arraigo solo se pide desde aquí [2][3].
  2. ¿A qué te dedicas? Teletrabajas para una empresa extranjera: DNV. No tienes trabajo pero sí capital: no lucrativa. Contrato en España o proyecto propio: cuenta ajena o cuenta propia. Estudias: estancia por estudios.
  3. ¿De dónde sale el dinero? Para la DNV hacen falta ingresos del trabajo; el capital no sirve [3]. Para la no lucrativa vale cualquier medio: propiedades, cheques certificados, tarjetas con confirmación del banco [2].
  4. ¿Quién viene contigo? Con la DNV se suma un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes, y la familia puede trabajar sin limitaciones [3]. Con la no lucrativa la familia tampoco trabaja, y por cada miembro hace falta otro 100 % del IPREM [2].
  5. ¿Para cuánto tiempo? Todas las vías llevan a la larga duración tras cinco años de residencia legal, pero cada estatus se renueva por separado y con sus propias reglas [2].

¿Qué pasa con la familia en cada vía?

Cada vía entiende la familia de forma distinta. En la DNV son el cónyuge o la pareja, los hijos menores, y los hijos mayores y los padres a cargo, y todos pueden trabajar sin limitaciones [3]. En la no lucrativa la familia es el cónyuge, la pareja registrada o estable (normalmente con un año de convivencia como mínimo), los hijos menores y los hijos mayores con discapacidad, pero ninguno puede trabajar [2]. En la reagrupación familiar, el familiar residente debe llevar al menos un año en España y haber solicitado la autorización por al menos otro año; después, el familiar reagrupado puede trabajar sin trámite aparte [2]. Más información: la familia en la DNV.

Particularidades para ciudadanos de Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Ucrania

La vía la determina lo que haces en España, no tu nacionalidad. Pero al presentar la solicitud hay diferencias prácticas. El visado se pide en el consulado del lugar de residencia: el de Moscú atiende a ciudadanos y residentes legales de su demarcación consular [4]. Los rusos adjuntan una copia del pasaporte interno; los certificados de antecedentes penales de Rusia y Bielorrusia necesitan apostilla, y todo el expediente se traduce al español [4]. En otros países las páginas de los consulados varían, así que consulta la del tuyo. Los ciudadanos ucranianos con protección temporal tienen un régimen propio, que esta tabla no incluye.

Errores habituales al elegir la vía

  • Pedir la no lucrativa y teletrabajar. Es una infracción de la ley, y con ese historial la UGE no te dejará pasar después a la DNV [3].
  • Solicitar la DNV con ingresos por debajo del umbral o con rentas del capital. La DNV exige ingresos del trabajo [3].
  • Matricularse en unos estudios «para tener papeles». La autorización vale mientras estudias, y si dura más de un año, hay que acreditar la matrícula cada año [2].
  • Contar con el arraigo sin haber vivido dos años seguidos en España y sin comprobar la nueva condición del Real Decreto 316/2026: el solicitante no debe tener autorización de estancia ni de residencia [2][6].
  • Creer que desde España se puede pedir cualquier vía. La no lucrativa se presenta en el consulado, y la DNV desde España solo con estancia legal [2][3].
  • Elegir la vía por el precio del acompañamiento. Primero se mira si cumples los requisitos y después se calcula el coste: de qué se compone.

Cuándo conviene un análisis individual

La tabla no sustituye la valoración de tu caso. Una revisión hace falta en situaciones mixtas: empleador de Rusia y clientes en España, familia con distintas nacionalidades, denegaciones anteriores, cambio de vía a mitad del proceso, viajes largos. En esos casos los documentos los revisan un abogado y un gestor.

En qué podemos ayudarte

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Preguntas frecuentes

¿Qué residencia elijo si teletrabajo para una empresa extranjera?
La DNV, es decir, el teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. Se necesitan un título o tres años de experiencia, tres meses de relación con la empresa, un año de actividad real de la propia empresa e ingresos desde 2.849 € al mes. Como autónomo, para empresas españolas se puede trabajar como máximo un 20 % del volumen total. [1][3][4]
¿Se puede teletrabajar con la no lucrativa?
No. La no lucrativa no permite trabajar ni al titular ni a la familia, y la UGE dice expresamente que trabajar sin autorización infringe la ley de extranjería. Para teletrabajar para una empresa extranjera hace falta la DNV, y la UGE, en sus preguntas frecuentes, no permite pasar a ella desde la no lucrativa. [3]
¿Qué es más fácil de conseguir: la DNV o la no lucrativa?
Ninguna es más fácil; los requisitos son distintos. La DNV exige ingresos del trabajo y documentos de la empresa. La no lucrativa exige el 400 % del IPREM al mes y un seguro médico, y no permite trabajar. Qué te encaja depende de tu caso, así que empieza por cotejar los requisitos. [1][2]
¿Se puede pedir la residencia estando en España?
Depende de la vía. La DNV se pide desde España ante la UGE con estancia legal; el arraigo, solo desde España; la no lucrativa y el trabajo por cuenta ajena, por el consulado; los programas universitarios, también desde España. [2][3]
¿Qué vía lleva antes a la larga duración?
No hay atajo: la larga duración exige cinco años de residencia legal y continuada, y los estudios computan al 50 %. Cada autorización se renueva con sus propias reglas, y qué periodos computan se calcula por las fechas de las resoluciones de tu expediente. [2]
¿Se puede trabajar con la residencia de estudiante?
En programas universitarios, sí: hasta 30 horas a la semana si es compatible con los estudios, sin trámite aparte. En los demás casos, por ejemplo en cursos de idiomas, hace falta una autorización de trabajo aparte, y el fin principal de la autorización siguen siendo los estudios. [2]
¿Hace falta saber español para elegir la vía?
No, para la residencia por estas vías no se exige examen de idioma. El idioma se pide para la nacionalidad (DELE nivel A2 y CCSE) y cuenta de forma indirecta en el informe de integración del arraigo. Qué se comprueba en cada vía lo explicamos en un artículo aparte sobre el idioma. [2]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 (teletrabajo de carácter internacional) ↗
  2. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 37 - 39, 52 - 57, 61 - 64, 72 - 77, 82 - 86, 125 - 127, 131, 176, 190 - 192 ↗
  3. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes sobre teletrabajadores internacionales ↗
  4. Consulado de España en Moscú · Visado de teletrabajo de carácter internacional ↗
  5. BOE · Real Decreto 1463/2009, traspaso a la Generalitat de las autorizaciones iniciales de trabajo ↗
  6. BOE · Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el RD 1155/2024 ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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