- Primero la vía, luego los documentos. La autorización de residencia, la estancia por estudios, el visado y la tarjeta TIE sirven para cosas distintas y se conceden con requisitos distintos. El régimen general lo regula el Real Decreto 1155/2024 en la redacción del Real Decreto 316/2026 [1][2].
- La residencia temporal en España dura más de 90 días y menos de cinco años. Sin ella, puedes estar en el país un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 [1].
- En la práctica hay seis vías: vivir sin trabajar (no lucrativa), teletrabajar para una empresa extranjera (Digital Nomad), trabajar por cuenta ajena o tener un negocio propio, estudiar, la familia y el arraigo para quien ya vive en España [1][3].
- Comprar una vivienda no es una vía: la Golden Visa está cerrada desde el 3 de abril de 2025 [4].
- Dónde se presenta depende de la vía: la no lucrativa se tramita en el consulado, el arraigo solo desde España, y el DNV y los estudios, en algunos casos, de las dos formas [1][3]. No hay una residencia mejor para todos: se comparan requisitos y pruebas.
Por dónde empezar con la residencia en España: tres hechos de los que parte todo
En la conversación se llama «residencia» a casi cualquier documento de un extranjero, pero en la ley son cosas distintas. La residencia temporal es una autorización por más de noventa días y menos de cinco años (artículo 60 del Reglamento) [1]. Para estudios y programas formativos existe una figura aparte, la estancia. El NIE es un número de identificación, y la TIE es la tarjeta que documenta una autorización ya concedida. Más información: NIE, TIE y residencia.
Por eso, elige primero la vía y deja los certificados para después. Anota en una sola página:
- tu nacionalidad, el país donde resides legalmente y tu situación actual en España (en el extranjero, de visita hasta 90 días, con autorización, sin situación regular);
- a qué te vas a dedicar: teletrabajo, trabajo por cuenta ajena, negocio propio, estudios, vivir de tus recursos;
- quiénes forman tu familia y quién viaja contigo o más tarde;
- qué pruebas tienes ya: contrato, ingresos, título, certificados de matrimonio y de nacimiento, justificantes de estancia;
- la fecha en la que quieres mudarte y lo que no se puede mover, como el curso escolar o un contrato.
Esto es más útil que preguntar «cuál es la residencia más fácil». No hay una fácil para todos: cada vía comprueba cosas distintas.
Dónde estás ahora: de ello depende dónde presentar la solicitud
| Dónde estás | Qué es posible |
|---|---|
| En el extranjero | Visado consular: no lucrativa (artículo 63), teletrabajo (artículo 74 quater de la Ley 14/2013), estudios (artículo 34), familia y trabajo por cuenta ajena una vez resuelta la autorización [1][3] |
| En España de visita, hasta 90 de 180 días | Teletrabajo, si la estancia es legal (artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013), y estudios superiores por el artículo 54 del Reglamento. El Reglamento no prevé la no lucrativa desde España [1][3] |
| En España con autorización | Renovación, modificación a otra autorización por el artículo 191 y, más adelante, larga duración [1] |
| En España sin situación regular | Arraigo tras dos años, siempre que no tengas otra autorización ni un procedimiento en curso para obtenerla (artículo 126.h desde el 16 de abril de 2026) [1][2] |
La regla de los noventa días se aplica en todo el espacio Schengen: no más de 90 días en cualquier periodo de 180. La ventana es móvil (para cada día se cuentan 180 días hacia atrás), y no se computan los días con visado nacional o autorización (artículo 48) [1][10]. Las palabras del artículo 48 «a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen» no significan un cómputo fijo desde la primera entrada. Los días que te quedan se comprueban en la calculadora de la Comisión Europea [10]. Para elegir entre presentar desde España o en el consulado: presentar desde España o a través del consulado.
A qué te vas a dedicar: vías según cada situación
| Tu situación | Vía | Requisito principal |
|---|---|---|
| Vives de tus recursos y no trabajas | No lucrativa | Medios del 400 % del IPREM al mes para el solicitante y del 100 % por cada familiar, y seguro. No se puede trabajar [1] |
| Teletrabajas para una empresa de fuera de España | Digital Nomad (DNV) | Título o tres años de experiencia, relación con la empresa de al menos tres meses, ingresos desde 2.849 € al mes a 01.10.2026 [3] |
| Tienes un empleador en España | Trabajo por cuenta ajena | Contrato, empleador al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, situación nacional de empleo o profesión del catálogo [1] |
| Negocio propio | Cuenta propia | Cualificación, licencias para la actividad, inversión suficiente [1] |
| Estudios | Estancia por estudios | Admisión en un programa del artículo 52, medios económicos y seguro [1] |
| Un familiar es residente o ciudadano español | Reagrupación familiar y familia de ciudadano español | Medios del 150 % del IPREM para la pareja y del 50 % por cada persona más (artículo 67) [1] |
| Ya llevas dos años en España | Arraigo | Dos años de forma continuada y una de las cinco condiciones específicas [1] |
El IPREM de 2026 es de 600 € al mes [5], así que un solicitante individual de la no lucrativa tiene que acreditar 2.400 € al mes durante la vigencia de la autorización. La compra de vivienda no figura en la tabla; se trata aparte: Golden Visa y compra de vivienda. La comparación en todos los aspectos: qué residencia elegir. Las particularidades para rusos, ucranianos, bielorrusos y kazajos se tratan aparte: qué vías funcionan para los rusos.
Quién viene contigo: la familia y la vía de cada uno
Tu pareja y tus hijos no siempre obtienen los documentos por la misma vía que tú. En la no lucrativa, cada familiar suma un 100 % del IPREM al umbral. La ley considera familiares al cónyuge o pareja registrada, a la pareja estable con un año de convivencia, a los hijos menores y a los hijos mayores con discapacidad (artículo 61) [1]. En el DNV el umbral de ingresos para la familia es otro: 3.917 € para el solicitante y un familiar a 01.10.2026 [3]. Si estás en España con estancia por estudios, la familia se tramita con reglas propias [1].
Haz una tabla: para cada persona, la vía, la fecha de presentación, los certificados necesarios y su validez. Si tienes hijos en edad escolar, tenlo en cuenta antes de elegir la fecha de la mudanza.
Tres comprobaciones que no hay que mezclar
Un buen plan tiene tres partes: migratoria, laboral y fiscal. La migratoria: la vía, el derecho a trabajar, dónde presentar. La laboral: el contrato, la Seguridad Social, quién paga. La fiscal: desde cuándo eres residente fiscal y qué pasa con los ingresos del extranjero y las declaraciones. La residencia fiscal se determina según el artículo 9 Ley 35/2006 (183 días o centro de intereses económicos) y no depende de tener la TIE [6]. Lee: residencia fiscal y autorización de residencia.
El nombre del visado en una página comercial no responde ni a la pregunta laboral ni a la fiscal. Una carta de teletrabajo, por sí sola, no resuelve la cuestión de la Seguridad Social, y el dinero en la cuenta no explica qué tipo de actividad tienes.
Cómo organizar los documentos y el calendario
Haz una tabla de documentos: quién lo expidió, la fecha, si necesita apostilla o legalización, traducción y cuánto tiempo vale en tu procedimiento. Los documentos públicos extranjeros se presentan con apostilla si el país de expedición es parte del Convenio de La Haya de 1961; si no, legalizados, y con traducción jurada (Hoja 61 del ministerio) [7]. Para la mayoría de las vías se piden certificados de antecedentes penales de los últimos cinco años, y para el DNV, de dos años más una declaración sobre los cinco (artículo 62 Ley 14/2013) [1][3]. Empieza por ellos: son los que más tardan. Lista por vías: lista de documentos.
Lleva al lado un calendario: cuándo terminan tu situación actual y la estancia permitida, fechas de viajes, validez de los certificados. Antes de encargar traducciones caras, comprueba que esa versión del documento sirve para tu procedimiento. No envíes el archivo completo de pasaportes a varias agencias a la vez: primero describe tu situación.
Qué cambió en 2026 y dónde consultar las normas
La norma principal, el Real Decreto 1155/2024, fue modificada por el Real Decreto 316/2026 desde el 16 de abril de 2026. Para el arraigo se añadió la condición de no tener otra autorización, y se cambiaron los artículos sobre el informe de integración y sobre el derecho provisional a trabajar en el sociolaboral [2]. El Tribunal Supremo, en sentencias del 8 de julio (sentencia 868/2026) y del 29 de julio de 2026, publicadas el 22 de septiembre, anuló el artículo 197.2 sobre la presentación electrónica obligatoria en determinados procedimientos.
La primera sentencia anuló además disposiciones concretas sobre familiares de ciudadanos españoles, menores y denegación automática por antecedentes penales [8][9]. Los artículos sobre las vías en los que se basa este texto (60-67, 126-127) no figuran entre los anulados. Por eso no se puede afirmar que cualquier solicitante deba tener certificado personal y presentar solo en línea; para las solicitudes ante la UGE, la presentación electrónica sigue siendo un requisito de la propia UGE. Comprueba aparte las normas de tu categoría: dónde consultar las normas vigentes.
Errores habituales al empezar
- Elegir la vía por el precio del servicio. Hay que comparar requisitos y volumen de trabajo, no el precio de un solo servicio.
- Pagar traducción y apostilla antes de elegir la vía. El documento puede no servir.
- Venir «a ver qué tal» sin planificar los días. Legalmente puedes estar 90 días de cada 180 [1].
- Pensar que comprar vivienda lleva a la residencia. No hay programa de inversores desde el 3 de abril de 2025 [4].
- Elegir los estudios solo por el documento. Esta vía exige un programa y una formación reales [1].
- Mezclar fiscalidad y extranjería. La autorización de residencia no determina tu situación fiscal [6].
- No pensar en la familia. Cada familiar tiene su propio umbral de medios y su propia vía [1].
Cuándo conviene un análisis individual
Una revisión tiene sentido si encajas en más de una vía, tu situación en España no está clara (el visado está a punto de terminar, has tenido denegaciones, hay huecos en tu estancia), tus familiares se tramitan por vías distintas, tus ingresos no son evidentes (freelance, varios clientes, rentas del capital) o hay que coordinar extranjería y fiscalidad. Lo que decide son los documentos, no un artículo general. Después de la primera consulta tendrás un plan: la vía elegida, los puntos discutibles, las pruebas que faltan, las etapas y los gastos aparte. No incluye ningún porcentaje de aprobación prometido.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona resume tu perfil en una página, compara vías, prepara el calendario y la lista de documentos, y el abogado del equipo prepara la solicitud. La decisión la toma la administración, no nosotros, y no respondemos de los plazos de respuesta de los organismos. Cita: consulta. Paso a paso: residencia en Barcelona y hojas de ruta.
Preguntas frecuentes
¿Por dónde empezar los trámites de residencia en España?
¿Cuál es la residencia más fácil en España?
¿Hace falta tener NIE antes de solicitar la residencia?
¿Se puede solicitar la residencia después de llegar a España como turista?
¿Comprar una vivienda da la residencia en España?
¿Hace falta abogado para tramitar la residencia?
¿Dónde consultar las normas vigentes sobre residencia?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), artículos 34, 48, 52, 54, 60-67, 126, 191, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificaciones del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies (teletrabajo) ↗
- BOE · Ley Orgánica 1/2025, disposición final 21 (supresión de los artículos de inversores de la Ley 14/2013) ↗
- Seguridad Social · Cotización 2026: valores del SMI y del IPREM ↗
- BOE · Ley 35/2006 (IRPF), artículo 9 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 61: legalización y traducción de documentos ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (n.º 868/2026) y Auto de 1 de septiembre de 2026 (BOE 22.09.2026) ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025): segunda anulación del artículo 197.2 ↗
- Comisión Europea · Short-stay calculator: regla de 90/180 días, cómputo de 180 días hacia atrás desde cada día de estancia ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
