Arraigo

Tipos de arraigo en España: cinco opciones y cómo elegir el adecuado

Tipos de arraigo en España: son cinco, y el tipo lo determinan los hechos, no la preferencia: una autorización anterior, un contrato, un familiar residente o un informe de integración, los estudios o un hijo ciudadano de la UE. Cuatro de ellos exigen dos años de permanencia continuada antes de la solicitud.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El Reglamento recoge cinco tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La autorización se concede por un año, y en el arraigo familiar por cinco años [1].
  • Las condiciones generales son las mismas: estás en España, no eres solicitante de protección internacional, no tienes antecedentes penales y has pagado la tasa. Desde el 16 de abril de 2026 no se puede solicitar arraigo si tienes una autorización de estancia o residencia o hay abierto un procedimiento sobre una autorización de ese tipo [1][2].
  • El tipo lo determina su requisito específico: una autorización anterior (segunda oportunidad), contratos de 20 horas semanales o más (sociolaboral), un familiar residente o un informe de integración (social), estudios de una lista cerrada (socioformativo), o un menor ciudadano de otro país de la UE (familiar) [1].
  • La autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La excepción: con el socioformativo, el trabajo por cuenta ajena está limitado a 30 horas semanales [1].
  • El procedimiento temporal de 2026 (arraigo extraordinario y la variante para solicitantes de protección) admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. A 3 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna ampliación en el BOE [2].

Tipos de arraigo en España: cinco opciones en una tabla

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quienes ya están en España y tienen vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos con el país. El artículo 125 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) enumera cinco autorizaciones, y los artículos 126 y 127 fijan los requisitos [1]. Qué es el arraigo en general lo explicamos en el artículo el arraigo en palabras sencillas.

TipoQué necesitas además de las condiciones generalesDuraciónTrabajo
De segunda oportunidadHas tenido una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los últimos dos años y no pudiste renovarla por motivos ajenos al orden público, la seguridad y la salud [1]1 añoCualquiera
SociolaboralUno o varios contratos no inferiores al SMI (en proporción a las horas), con un total de al menos 20 horas semanales [1]1 añoCualquiera
SocialUn familiar residente y medios de al menos el 100 % del IPREM, o un informe de integración social [1]1 añoCualquiera
SocioformativoEstudios de la lista de programas e informe de integración social [1]1 añoPor cuenta ajena hasta 30 horas semanales
FamiliarEres progenitor, tutor o persona de apoyo de un menor o de una persona con discapacidad que es ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza [1]5 añosCualquiera

Un hijo con nacionalidad española no da lugar a arraigo familiar: a los progenitores de un español se les aplica un régimen propio de familiares de ciudadanos españoles. Detalles sobre el familiar: arraigo familiar paso a paso.

Qué requisitos comparten todos los tipos de arraigo

El artículo 126 exige cumplir todos los requisitos a la vez [1]. Estás en España y no eres solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita. Antes de solicitarlo has vivido aquí al menos dos años de forma continuada (para el familiar no hay plazo mínimo). No tienes antecedentes penales por delitos tipificados en el derecho español, ni en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada. No supones una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud, y la tasa está pagada.

Desde el 16 de abril de 2026 se añadió la letra h: no puedes ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento de concesión, renovación o modificación de una autorización de ese tipo [1][2]. En la práctica, esto cierra la vía a quien tiene en curso la prórroga de una estancia por estudios. Qué se considera permanencia «continuada» se explica en el artículo cuántos años hay que vivir en España para el arraigo. La administración tolera ausencias de hasta 90 días en dos años, pero esa cifra no está en el texto del Reglamento: procede de la instrucción SEM 1/2025 y de la hoja informativa del ministerio [4][7].

Cómo elegir el tipo de arraigo: preguntas en orden

Hay que partir de las pruebas que ya tienes, no del nombre del tipo. Te proponemos este orden de preguntas.

  1. ¿Has tenido una autorización de residencia en los últimos dos años? Si es así y no se renovó por motivos ajenos al orden público y la seguridad, mira el de segunda oportunidad. Según el texto del artículo 127, la estancia por estudios no es una autorización de residencia, y no hemos encontrado cómo la computa el ministerio. Más información: arraigo de segunda oportunidad.
  2. ¿Tienes uno o varios contratos de 20 horas semanales o más con un salario no inferior al SMI en proporción? El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios para cumplir el contrato. Es el sociolaboral: requisitos y contratos.
  3. ¿Vive en España un familiar residente: cónyuge o pareja registrada, progenitor, hijo? Entonces, para el social, tú y tu familiar necesitáis medios de al menos el 100 % del IPREM (el ministerio lo interpreta como un 200 % en total). Si no tienes un familiar residente, necesitas un informe de integración. Consulta arraigo social.
  4. ¿Quieres estudiar un programa de la lista? Secundaria postobligatoria, ciclo de grado medio, educación de personas adultas, certificados de profesionalidad, programas del servicio de empleo. Necesitas un informe de integración. Consulta arraigo socioformativo.
  5. ¿Tu hijo o la persona a tu cargo es ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza? Es el familiar.

En Cataluña el informe de integración lo emite la Generalitat; el procedimiento se describe en el artículo informe de integración en Cataluña. Si encajan dos tipos, se elige aquel en el que las pruebas son más sólidas, y esa decisión se toma con un abogado antes de presentar la solicitud.

Cómo se presenta la solicitud y cuánto hay que esperar

El procedimiento es el mismo para todos los tipos. La solicitud en el formulario EX-10 se presenta sin visado en la oficina de extranjería del lugar de residencia; las hojas informativas mencionan también el canal electrónico Mercurio [1][4].

Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación mediante representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de entidades adheridas a un convenio o del Registro de Colaboradores); si la necesitas en tu caso lo decide un abogado [1]. El expediente incluye el pasaporte, las pruebas de los dos años, el certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada (con apostilla y traducción jurada) y los documentos del requisito específico [1][4][9]. Si has vivido en España de forma continuada los últimos cinco años, no hacen falta certificados de otros países [1].

La tasa se paga con el modelo 790, código 052, apartado 2.3.1 (38,28 € según el anexo de la Orden PJC/617/2025; comprueba el importe en el formulario): en el momento de presentar la solicitud si es por vía electrónica, o como máximo diez días hábiles después si es presencial (artículo 2 de la Orden) [11]. El Reglamento no fija un plazo de resolución; las hojas informativas del ministerio hablan de tres meses y consideran el silencio como denegación [4].

Si el expediente está incompleto, la oficina envía un requerimiento con un plazo de hasta 15 días; si no se atiende, la solicitud se da por desistida [1]. La autorización concedida se acredita con la tarjeta TIE, que se solicita en persona en el plazo de un mes [1]. Los detalles de cada tipo están en los artículos de la lista anterior.

Qué cambió en 2026

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, entró en vigor el 16 de abril. Para los tipos de arraigo importan cuatro cambios [2]. Se añadió la letra h del artículo 126, explicada más arriba. Se modificó el artículo 127.c: describe el informe de integración, su contenido y quién lo emite (el órgano de la comunidad autónoma, y la administración local solo si la comunidad así lo decide y lo comunica al ministerio). En el sociolaboral, el artículo 130.5 permite ahora residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional una vez admitida a trámite la solicitud. Para renovar el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social hay que acreditar la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio de empleo, salvo causas previstas como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación [1][2].

Aparte, en 2026 se aplicaron dos procedimientos temporales: uno para solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Las solicitudes se admitieron hasta el 30 de junio de 2026, y no hemos encontrado ninguna ampliación del plazo en el BOE [2]. No es un tipo permanente de arraigo, y pasado el plazo ya no se puede presentar una nueva solicitud por esta vía.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (sentencia 868/2026) y de 29 de julio de 2026 anularon el artículo 197.2 sobre la presentación electrónica obligatoria en varios procedimientos, y la primera, además, determinadas disposiciones sobre familia, menores y denegación automática por antecedentes penales. Los artículos 125-127 y 130-132, en los que se basan todos los tipos de arraigo, no figuran entre los anulados [8][10]. La sentencia de 8 de julio se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026 junto con el auto de rectificación de 1 de septiembre.

Qué pasa después del primer año

La autorización se concede por un año, y después hay dos caminos. La renovación se presenta desde dos meses antes del vencimiento o en los tres meses posteriores, y presentarla mantiene vigente la autorización anterior hasta la resolución (artículo 132.3) [1]. Qué hay que acreditar depende del tipo. Para el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social hacen falta la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio de empleo.

Para el socioformativo, un certificado del centro de paso a segundo curso o el título junto con la búsqueda de empleo [1][2]. El segundo camino es la modificación a una autorización de residencia y trabajo según el artículo 191, que el ministerio menciona expresamente para el sociolaboral y el de segunda oportunidad [3][5]. Qué opción es mejor depende del empleador, los ingresos y la familia, y es una cuestión para un abogado.

No hemos comprobado si los años de arraigo cuentan para los cinco años de la larga duración (artículo 183).

Errores habituales al elegir el tipo

  • Elegir el tipo por el nombre que aparece en un anuncio. Lo que hace falta es el artículo del Reglamento y pruebas que encajen en él [1].
  • Pagar un curso antes de comprobarlo. Para el socioformativo no sirve cualquier programa, solo los de la lista de los artículos 52.1.b, 52.1.e.5 y la educación de personas adultas; un curso online con certificado, por lo general, no sirve [7].
  • Presentar la solicitud con un procedimiento abierto sobre otra autorización. Desde el 16 de abril de 2026 es un impedimento (letra h) [2].
  • Contar desde el primer padrón. Los dos años cuentan desde la permanencia real; el empadronamiento es solo una de las pruebas [4].
  • Fiarse de textos desactualizados. Las explicaciones anteriores a abril de 2026 no recogen la letra h ni el permiso para trabajar en el sociolaboral desde la admisión a trámite [2].
  • Confundir el arraigo ordinario con el procedimiento de 2026. El plazo de los procedimientos temporales terminó el 30 de junio de 2026 [2].

Cuándo conviene un análisis individual

Sobre todo cuando encaja más de un tipo, hay huecos en el empadronamiento y ausencias de más de 90 días, hubo una solicitud de protección internacional, tuviste antes una autorización que no se renovó o hay un procedimiento de expulsión en curso. Aquí no decide una tabla, sino tus documentos y la práctica de cada oficina. Las solicitudes se presentan con fechas y documentos veraces: los datos falsos pueden acabar en una denegación y en otras consecuencias.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona contrasta tu historia con los artículos 125-127, te ayuda a elegir el tipo y a reconstruir la cronología de tu permanencia. Los primeros 15 minutos de consulta son gratuitos, la consulta completa de 45 minutos cuesta 121 €; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. No respondemos de los plazos de respuesta de la administración. Puedes pedir cita en el formulario de consulta. El esquema general de pasos: hoja de ruta del arraigo, la sección arraigo y la página residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de arraigo hay en España en 2026?
Cinco: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La autorización dura un año, y la del familiar cinco años. Los procedimientos temporales de 2026 para solicitantes de protección y el arraigo extraordinario admitieron solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 [1][2].
¿Qué tipo de arraigo es el más fácil?
No hay un tipo fácil: cada uno tiene sus propias pruebas. El mejor es aquel para el que ya tienes documentos sólidos: un contrato, un familiar residente, una autorización anterior o la matrícula en un programa. La elección se hace según los hechos [1].
¿Cuántos años hay que vivir en España para el arraigo?
Dos años seguidos antes de la solicitud para todos los tipos, salvo el arraigo familiar, que no tiene plazo mínimo. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no cuenta. El límite de 90 días de ausencias procede de la instrucción SEM 1/2025 [1][7].
¿Se puede trabajar con el arraigo?
Sí, la autorización incluye el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. La excepción: con el socioformativo, por cuenta ajena no se pueden superar 30 horas semanales. Con el sociolaboral se puede trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite de la solicitud [1][2].
¿Puedo solicitar el arraigo si tengo tarjeta de estudiante?
No mientras esté vigente una autorización de estancia o residencia, ni mientras haya abierto un procedimiento sobre una autorización de ese tipo: es la letra h del artículo 126 desde el 16 de abril de 2026. No renuncies a tu situación actual antes de consultarlo con un abogado [2].
¿Qué hacer después del primer año de arraigo?
Presentar la renovación desde dos meses antes del vencimiento o en los tres meses posteriores, o modificar la situación según el artículo 191. Para renovar hacen falta la búsqueda de empleo y la inscripción en el servicio de empleo, y en el socioformativo un certificado del centro [1].
¿Hace falta el informe de integración para cualquier arraigo?
No, solo para el socioformativo y para el social sin familiar residente. Para el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el familiar no hace falta. En Cataluña lo emite la Generalitat [1].
¿Se siguen admitiendo solicitudes de arraigo extraordinario?
El plazo de este procedimiento temporal terminó el 30 de junio de 2026. A 3 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna ampliación en el BOE. Los expedientes ya presentados se resuelven según las normas transitorias [2].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), artículos 124-127, 130-132, 183 y 191, texto consolidado ↗
  2. BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
  3. Ministerio de Inclusión · Hoja 27: arraigo de segunda oportunidad (actualizada en abril de 2026) ↗
  4. Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (actualizada en abril de 2026) ↗
  5. Ministerio de Inclusión · Hoja 29: arraigo sociolaboral (actualizada en abril de 2026) ↗
  6. Ministerio de Inclusión · Hoja 30: arraigo socioformativo (actualizada en abril de 2026) ↗
  7. Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre el arraigo ↗
  8. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (n.º 868/2026) y Auto de 1 de septiembre de 2026 (BOE 22.09.2026) ↗
  9. Ministerio de Inclusión · Hoja 61: legalización y traducción de documentos ↗
  10. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025): segunda anulación del artículo 197.2 ↗
  11. BOE · Orden PJC/617/2025: importes de las tasas de la Ley Orgánica 4/2000, anexo, apartado 2.3.1 (BOE de 16.06.2025) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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