- El arraigo de segunda oportunidad (artículo 127.a del Reglamento) exige que en los dos años anteriores a la solicitud hayas sido titular de una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales, y que no se haya renovado por motivos ajenos al orden público, la seguridad y la salud públicas [1].
- La instrucción SEM 1/2025 precisa que la autorización debía ser renovable y que esta vía está abierta si se te pasó el plazo para pedir la renovación o te la denegaron por no cumplir los requisitos. Si la autorización se extinguió (extinción por un motivo distinto del vencimiento), este tipo no está disponible [3].
- Excepción para los motivos de orden y seguridad públicos: se puede presentar la solicitud si hay auto de sobreseimiento, archivo de las actuaciones o sentencia absolutoria [1].
- Los requisitos generales se mantienen: dos años de permanencia continuada antes de la solicitud, ausencia de antecedentes penales y, desde el 16 de abril de 2026, no tener otra autorización ni procedimiento sobre ella (letra h del artículo 126) [1][2].
- La autorización se concede por un año e incluye el derecho a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Para renovarla hay que acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio de empleo [1][2].
Qué es el arraigo de segunda oportunidad y para qué se creó
El arraigo de segunda oportunidad es uno de los cinco tipos de arraigo. Lo introdujo el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) como una nueva «segunda oportunidad» para quienes perdieron su situación regular pero siguieron en España [1][3]. Fundamento: artículo 127.a. Resumen de todos los tipos: tipos de arraigo en España.
La lógica es sencilla. La persona ya pasó los controles del Estado, obtuvo una autorización de residencia ordinaria y luego no pudo renovarla: se le pasó el plazo, no le alcanzaron los ingresos, se quedó sin empleador. En lugar de volver a empezar «de cero», se le da la oportunidad de obtener una nueva autorización si no hay problemas de orden público, seguridad ni salud públicas.
A quién se aplica: qué cuenta como autorización anterior
El artículo 127.a exige que hayas sido titular de una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y que la renovación no se haya producido por motivos ajenos al orden público, la seguridad y la salud públicas [1]. La instrucción SEM 1/2025 añade dos precisiones [3]. Primera: la autorización debía ser renovable. Segunda: el tipo está disponible si la renovación no prosperó por haber vencido el plazo para solicitarla o por denegación por incumplimiento de requisitos.
| Tu situación | ¿Encaja? |
|---|---|
| La autorización de residencia (no lucrativa, por cuenta ajena, por reagrupación, etc.) venció y la renovación no se pidió a tiempo [3] | Sí, si se cumplen los demás requisitos |
| Se denegó la renovación por no cumplir los requisitos, por ejemplo de ingresos o de trabajo [3] | Sí, si se cumplen los demás requisitos |
| No se renovó por motivos de orden público, seguridad o salud públicas [1] | No, salvo auto de sobreseimiento, archivo de las actuaciones o sentencia absolutoria [1] |
| La autorización se extinguió: falsedad, uso para un fin distinto, pérdida de los requisitos, etc. (artículo 200), salvo el simple vencimiento [3][1] | No, según la instrucción |
| La autorización anterior se concedió por circunstancias excepcionales, incluido el arraigo [1] | No |
| La estancia anterior era por estudios (estancia por estudios) [1] | Cuestión abierta: el artículo habla de autorización de residencia |
La última fila es discutible. Según el Reglamento, la estancia por estudios es una «autorización de estancia», no «de residencia», y no hemos encontrado aclaraciones oficiales sobre cómo computa el ministerio estos casos. Hay que consultarlo con un jurista antes de presentar [1].
Cómo contar los dos años y cuándo presentar a tiempo
Aquí hay dos marcos temporales, y es donde más errores se cometen. Primero: debías tener la autorización anterior durante los dos años previos a la solicitud [1]. Segundo: el requisito general del artículo 126.b, dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud [1]. Los años con la autorización anterior cuentan como permanencia, pero el límite de ausencias también se les aplica: el ministerio entiende «continuada» como ausencias de no más de 90 días en dos años [3][4]. No hemos encontrado aclaraciones oficiales sobre cómo combina la oficina las dos comprobaciones.
Cuenta el plazo hacia atrás desde la fecha de solicitud y anota la fecha en que terminó la autorización anterior. Cuanto más tarde presentes, menos queda de los «dos años con autorización». Más sobre cómo computar la permanencia: cuántos años hay que vivir en España para el arraigo.
Letra h del artículo 126: no se puede presentar con una renovación en trámite
Desde el 16 de abril de 2026 no se puede solicitar el arraigo si eres titular de una autorización de estancia o de residencia o eres parte en un procedimiento de concesión, renovación o modificación de una autorización así [1][2]. Para la segunda oportunidad es la principal cuestión práctica. La renovación suele poder pedirse desde dos meses antes del vencimiento y hasta tres meses después, y la solicitud prorroga la autorización anterior hasta la resolución [1]. Mientras estés dentro de ese plazo y puedas pedir la renovación, primero tienes que elegir: renovar o pasar al arraigo.
Si estás recurriendo una denegación de renovación, no abandones el recurso por un programa con otro nombre. Cómo encaja la letra h con un recurso en trámite no se ha aclarado oficialmente, y no se debe decidir sin un jurista. Cómo recurrir: reposición, alzada y vía judicial; primeros pasos tras una denegación: denegación de residencia en España.
Qué documentos reunir
Según la hoja informativa del ministerio, se presenta [4]: el formulario EX-10, copia completa del pasaporte, acreditación de dos años de permanencia en España y certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España, con apostilla y traducción jurada [4][5]. Si llevas los últimos cinco años seguidos viviendo en España, no hacen falta certificados de terceros países [1].
La hoja no menciona un documento específico sobre la autorización anterior. En la práctica es razonable adjuntar la resolución de concesión, las dos caras de la tarjeta, los justificantes de la renovación y la denegación con la prueba de la fecha de notificación: explican por qué no se produjo la renovación. No hemos averiguado qué comprueba la oficina en sus propios registros y qué te pedirá. Cómo reunir pruebas de permanencia: pruebas de residencia. Si acabas de darte cuenta de que se te ha pasado el plazo de renovación, consulta residencia caducada: qué hacer.
Procedimiento paso a paso
- Reconstruye la cronología: cuándo se concedió la autorización anterior, cuándo terminó, qué presentaste y qué recibiste [1][3].
- Comprueba que no haya un procedimiento abierto sobre otra autorización (letra h) y si aún sigue abierto el plazo de renovación [2].
- Comprueba el motivo de la pérdida de la situación: plazo, denegación por requisitos, extinción, orden público [3].
- Pide los certificados de antecedentes penales con apostilla y traducción, reúne las pruebas de permanencia y una tabla de salidas de los dos años.
- Presenta el EX-10 en la oficina de extranjería de tu provincia o por vía electrónica a través de Mercurio. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de los firmantes de un convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta, lo decide un abogado [1]. La tasa del modelo 790, código 052, se paga en el momento de presentar si lo haces por vía electrónica, o en el plazo de diez días hábiles si lo haces en persona [4][7].
- Responde al requerimiento en el plazo de hasta 15 días; si no, se te tendrá por desistido. El Reglamento no fija plazo de resolución; las hojas informativas del ministerio hablan de tres meses y consideran el silencio como denegación [4]. Tras la concesión, solicita la TIE en persona en el plazo de un mes [1][4].
Qué permite la autorización y qué pasa al cabo de un año
La autorización se concede por un año. Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier ocupación y en cualquier territorio [1][4]. Al cabo de un año puedes renovarla si acreditas búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio de empleo (con salvedad para enfermedad, discapacidad y edad de jubilación) [1][2]. También puedes modificar tu situación a una autorización de residencia y trabajo según el artículo 191: el ministerio menciona esta posibilidad al terminar la segunda oportunidad [4][1]. Qué elegir depende del contrato, los ingresos y la familia.
Errores habituales
- Llamarlo todo «caducidad». Para este tipo importan el motivo y los documentos: el plazo vencido, la denegación por requisitos, la extinción y las cuestiones de orden y seguridad públicos son casos distintos [3].
- Tirar los papeles antiguos. La resolución, la tarjeta y los justificantes explican por qué no se produjo la renovación.
- Presentar mientras hay una renovación en trámite. Es un impedimento según la letra h [2].
- Contar la tarjeta de estudiante como autorización anterior. Estancia y residencia son cosas distintas; hay que comprobarlo [1].
- Abandonar el recurso. Las consecuencias de desistir de un recurso hay que valorarlas con un jurista de antemano.
- No contar las ausencias. Más de 90 días en dos años ponen en duda la continuidad [3].
Cuándo conviene un análisis individual
Casi siempre. El motivo de la pérdida de la situación, el plazo de renovación, un recurso en trámite, las ausencias, lo que conste en los certificados y un procedimiento de expulsión cambian el panorama. No emitimos dictámenes sobre casos concretos: consúltalo con un abogado antes de presentar, sobre todo si dudas de que tu autorización anterior encaje. Las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 no afectaron al artículo 127.a [6].
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona reconstruye a partir de tus documentos la cronología de tu situación anterior, te ayuda a ver si encaja la segunda oportunidad y prepara el expediente; la presentación la hace el abogado del equipo con poder de representación o tú mismo, según se fije en el contrato. Las subsanaciones y la nueva presentación están incluidas en el precio de la gestión; el recurso, no. Los primeros 15 minutos de consulta son gratuitos, la consulta completa cuesta 121 € (45 minutos), las tasas y traducciones se pagan aparte y no respondemos de los plazos de la Administración. Cita: formulario de consulta. Esquema de pasos: hoja de ruta del arraigo, sección arraigo, página Residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
¿Para quién es el arraigo de segunda oportunidad?
¿Se puede solicitar si la residencia caducó hace tiempo?
¿Sirve la tarjeta de estudiante para la segunda oportunidad?
¿Se puede solicitar el arraigo mientras hay una renovación en trámite?
¿Se puede trabajar con el arraigo de segunda oportunidad?
¿Qué hacer después del primer año de segunda oportunidad?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), artículos 126, 127, 130-132, 191 y 200, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo (instrucciones primera y segunda) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 27: arraigo de segunda oportunidad (actualizada en abril de 2026) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 61: legalización y traducción de documentos ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (n.º 868/2026), publicada el 22.09.2026 ↗
- BOE · Orden PJC/617/2025, artículo 2 (forma de pago de las tasas con presentación electrónica y presencial) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
