- El arraigo sociolaboral (artículo 127.b del Reglamento) exige uno o varios contratos de trabajo con un salario no inferior al SMI o al convenio colectivo, en proporción a las horas, y en total al menos 20 horas semanales [1].
- Según la instrucción SEM 1/2025 sirve cualquier modalidad de contrato; si es temporal, su duración o la suma de esos contratos debe superar los 90 días. El trabajo por cuenta propia no se admite por esta vía [3].
- Al empleador se le exigen dos condiciones: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios para cumplir el contrato [1][3].
- Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes derecho provisional a residir y trabajar por cuenta ajena, y así debe constar en la notificación de inicio del procedimiento (artículo 130.5 en la redacción vigente desde el 16 de abril de 2026) [1][2].
- Tras la aprobación, la autorización solo entra en vigor si te dan de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. La autorización es por un año [1].
Qué es el arraigo sociolaboral y a quién le conviene
El arraigo sociolaboral es uno de los cinco tipos de arraigo, es decir, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien ya está en España. Base legal: artículo 127.b del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) [1]. Encaja con quien tiene un empleador y una oferta concreta pero no tiene derecho a trabajar: el contrato se convierte en el «fundamento» que sustituye al visado. Comparativa de todos los tipos: tipos de arraigo.
Las condiciones generales del artículo 126 son las mismas que en los demás tipos: dos años sin interrupción antes de la solicitud, certificados de antecedentes penales limpios, la tasa pagada y, desde el 16 de abril de 2026, no tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto sobre ella [1][2]. Cómo contar los dos años: cuántos años hay que vivir en España para el arraigo. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de 1 de septiembre de 2026 no anularon los artículos 127.b y 130.5 [6].
Qué contrato hace falta para el arraigo sociolaboral
El artículo 127.b fija tres parámetros del contrato: salario, jornada y número de contratos [1].
| Parámetro | Qué dice la norma |
|---|---|
| Salario | No inferior al SMI o al salario del convenio colectivo en el momento de la solicitud, en proporción a la parte de jornada completa trabajada [1] |
| Jornada | En total, al menos 20 horas semanales. La instrucción permite calcularla sobre toda la duración del contrato [1][3] |
| Duración del contrato temporal | El propio contrato o la suma de los contratos temporales debe superar los 90 días [3] |
| Modalidad | Cualquiera de las previstas en la legislación laboral, incluidos el fijo discontinuo y la sustitución con actividad garantizada de más de 90 días [3] |
| Varios contratos | Se admiten en dos casos: trabajo de temporada con distintos empleadores de forma encadenada, o jornada parcial simultánea con varios empleadores [1] |
SMI para 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año a jornada completa. Para 20 horas se calcula la parte proporcional de la jornada completa según tu contrato, y si el convenio paga más que el SMI, la referencia es el convenio. El cálculo depende de la jornada semanal, las horas y las pagas, así que conviene sacar la cifra de tu contrato con un gestor antes de firmar [1].
El arraigo sociolaboral no se puede obtener con el trabajo por cuenta propia: el artículo 127.b no admite esa actividad, como confirma la instrucción SEM 1/2025 [3]. Para autónomos con ingresos hay otras vías, por ejemplo el arraigo social si se cumple el artículo 84: arraigo social.
Qué debe cumplir el empleador
El artículo 127.b remite al artículo 74, y la instrucción aclara que se trata de dos condiciones: el empleador cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y dispone de medios económicos, materiales o personales para el proyecto y las obligaciones del contrato [1][3]. Documentos del empleador según la hoja informativa del ministerio: NIF; si es sociedad, la documentación de constitución, para ver quién puede firmar el contrato; y la acreditación de solvencia mediante la declaración del IRPF, del IVA o del impuesto sobre sociedades, o mediante el informe de vida laboral de la empresa (VILE) [4].
Antes de firmar, comprueba el lugar real de trabajo, el horario y la capacidad del empleador para pagar. Dos contratos que cumplen formalmente pueden chocar en los turnos, y un contrato que no se puede cumplir no ayuda al expediente. No compres un «contrato para el arraigo»: si la autorización se obtiene con documentos falsos o ficticios, puede extinguirse (artículo 200.2.b) [1]. Qué mirar en un contrato en general: contrato de trabajo en España, y al empleador le resultará útil el artículo un empleador contrata a un extranjero.
¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud?
Sí, pero no desde el momento en que pulsas «enviar». Desde el 16 de abril de 2026 el artículo 130.5 establece que, cuando la solicitud del artículo 127.b se admite a trámite y hasta la resolución, el solicitante tiene derecho provisional a residir y trabajar por cuenta ajena, y así debe constar en la notificación de inicio del procedimiento [1][2]. Por tanto, hay que empezar a trabajar después de recibir esa notificación, no con el justificante de pago de la tasa ni con una captura de pantalla de la presentación.
El artículo 130.5 no dice expresamente qué pasa con el derecho provisional si se deniega la solicitud. Para otra vía (artículo 97.5) el Reglamento vincula la denegación con la pérdida del derecho provisional y obliga a comunicar la resolución al empleador [1][2]. Para el sociolaboral no hemos encontrado una disposición así, por lo que es mejor informar al empleador de la resolución enseguida, y qué hacer con el trabajo tras una denegación lo decide un jurista.
Documentos para la solicitud
Según la hoja informativa del ministerio, se presenta [4]:
- el formulario EX-10 y una copia completa del pasaporte;
- la acreditación de dos años en España: pruebas de permanencia;
- el certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada en España, con apostilla y traducción jurada [4][5];
- el contrato o los contratos firmados por el empleador y el trabajador;
- los documentos del empleador: NIF, documentación de constitución de la sociedad, acreditación de solvencia;
- los documentos sobre tu cualificación y, en las profesiones reguladas, el reconocimiento de la cualificación en España [4].
La tasa del modelo 790, código 052, apartado 2.3.1: en la presentación electrónica por Mercurio se paga en el momento de presentar (Orden PJC/617/2025, artículo 2.3); los diez días hábiles rigen para la presentación presencial (artículo 2.5) [4][7]. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de los participantes en el convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta lo decide un abogado [1]. El Reglamento no fija plazo de resolución; las hojas informativas del ministerio hablan de tres meses y consideran el silencio como denegación [4].
Procedimiento paso a paso
- Comprueba los dos años de permanencia y que no tienes otra autorización ni procedimiento [1][2].
- Acuerda el contrato con el empleador: horas, salario, duración y fecha de inicio. Pídele los documentos de la lista anterior.
- Pide los certificados de antecedentes penales con apostilla y traducción jurada y reúne las pruebas de permanencia.
- Presenta el EX-10 en la oficina de extranjería de tu provincia y paga la tasa: en la presentación electrónica, en el momento de presentar [4].
- Espera la notificación de inicio del procedimiento con la mención del derecho provisional a trabajar, y solo después empieza a trabajar [1].
- Tras la resolución, el empleador te da de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes; si no, la autorización no entra en vigor. Pide la TIE en persona en el plazo de un mes [1].
Qué pasa después del primer año
La autorización dura un año. Para renovarla hay que acreditar la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio de empleo (con salvedades por enfermedad, discapacidad y edad de jubilación) [1][2]. La segunda opción es la modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo según el artículo 191; la hoja informativa del ministerio la menciona expresamente al terminar el sociolaboral [4]. Si el trabajo y las condiciones son los mismos y se cumplen los requisitos del artículo 80, la nueva autorización, si se concede, puede ser por cuatro años [1]. Que esta vía te sirva depende del contrato y de los ingresos. Los años cuentan después para la residencia de larga duración: cómo contar los cinco años.
Errores habituales
- Empezar a trabajar antes de la notificación de admisión. El derecho nace con la admisión a trámite, no con el envío [1].
- Contrato de menos de 20 horas o de hasta 90 días. No se cumplen las condiciones de horas y duración [1][3].
- Dos trabajos con los mismos turnos. Sobre el papel las horas suman; en la práctica los contratos no se pueden cumplir.
- Sin documentos del empleador. Sin acreditar el pago de impuestos y cotizaciones y la solvencia, el expediente está incompleto [3][4].
- El empleador no tramitó el alta. Sin el alta en el plazo de un mes, la autorización no entra en vigor [1].
- Guiarse por instrucciones anteriores a abril de 2026. No recogen el derecho provisional a trabajar del artículo 130.5 [2].
Cuándo conviene un análisis individual
Si el contrato es temporal y corto, el empleador acaba de empezar el negocio, tienes varios trabajos, la profesión está regulada o el trabajo se hace a través de una plataforma y no con contrato. Aquí hace falta que un jurista valore los contratos y al empleador antes de firmar. No emitimos dictámenes sobre casos concretos: consúltalo con un abogado o un gestor.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona coteja el contrato y los documentos del empleador con el artículo 127.b y prepara la cronología de permanencia y el expediente. Cita: consulta; el esquema general está en la hoja de ruta del arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Qué contrato hace falta para el arraigo sociolaboral?
¿Se puede obtener el arraigo sociolaboral con 20 horas semanales?
¿Se puede empezar a trabajar justo después de presentar la solicitud?
¿Hay que tramitar el alta en la Seguridad Social?
¿Sirve el arraigo sociolaboral para un autónomo?
¿Qué hacer después del primer año de sociolaboral?
¿Cuánto tarda la resolución del arraigo sociolaboral?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), artículos 126, 127, 130-132, 191 y 200, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificaciones del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo (instrucción tercera) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 29: arraigo sociolaboral (actualizada en abril de 2026) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 61: legalización y traducción de documentos ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (n.º 868/2026), publicada el 22.09.2026 ↗
- BOE · Orden PJC/617/2025, artículo 2 (forma de pago de las tasas en la presentación electrónica y presencial) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
