- La solicitud la presenta el empleador en el lugar donde está el puesto de trabajo. En Cataluña, las autorizaciones iniciales de trabajo las tramita la Generalitat (Departament d'Empresa i Treball), procedimiento AUT01a [3][4].
- Hay que superar la situación nacional de empleo: o la ocupación figura en el catálogo de «difícil cobertura» del SEPE, o el servicio de empleo certifica que no hay candidatos adecuados. El artículo 40 de la Ley de Extranjería prevé excepciones [1][2][5].
- La resolución se dicta en un plazo de 3 meses y el silencio significa denegación. Tras una resolución favorable, el candidato solicita el visado en el plazo de un mes y el consulado lo expide en un mes [1].
- Al principio la autorización dura un año y está ligada a una comunidad autónoma y a una ocupación. Entra en vigor con el alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada, y después se pide la TIE en el plazo de un mes [1].
- Contratar sin autorización previa de residencia y trabajo es una infracción muy grave: multa de 10.001 a 100.000 € por cada trabajador [2].
Cómo contratar a un extranjero en España: el esquema general
Si el candidato vive en el extranjero y no tiene derecho a trabajar en España, el empleador solicita para él una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La Ley de Extranjería exige para contratar a un extranjero una autorización previa, que pide el propio empleador, adjuntando a la solicitud un contrato de trabajo continuado durante la vigencia de la autorización [2]. El esquema es el siguiente:
| Paso | Quién | Plazo o condición |
|---|---|---|
| 1. Comprobar la situación del mercado laboral | empleador | catálogo del SEPE u oferta a través del servicio de empleo, 8 días [1] |
| 2. Firmar el contrato en el modelo oficial | empleador y candidato | el inicio de la actividad depende de la entrada en vigor de la autorización [1] |
| 3. Presentar la solicitud | empleador | en el lugar del puesto de trabajo; en Cataluña, ante la Generalitat [1][3] |
| 4. Contestar al requerimiento, si llega | empleador | 10 días [1] |
| 5. Resolución | administración | hasta 3 meses, silencio: denegación [1] |
| 6. Visado del candidato | candidato | en el mes siguiente a la notificación; el consulado lo expide en un mes [1] |
| 7. Entrada, alta, TIE | candidato y empleador | alta en 3 meses, TIE en el mes siguiente al alta [1] |
Este esquema es para contratar «desde cero». Si el candidato ya tiene una autorización que le permite trabajar, basta con el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social. Si vive en España sin derecho a trabajar, por ejemplo con una no lucrativa o con una estancia por estudios, se aplican normas propias de modificación: artículos 190 y 191 del Reglamento [1]. Estas vías se explican en ¿se puede cambiar el tipo de autorización de residencia?.
¿Qué es la situación nacional de empleo y cómo superarla?
La situación nacional de empleo (SNE) comprueba si la vacante puede cubrirse dentro del país. El Reglamento ofrece dos vías [1].
Primera: la ocupación figura en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Lo elabora el SEPE cada trimestre con datos de los servicios de empleo autonómicos, y que la ocupación esté incluida permite solicitar la autorización para un extranjero [1]. El catálogo del tercer trimestre de 2026 se publicó en el BOE el 2 de septiembre de 2026; incluye deportistas y entrenadores profesionales, varias ocupaciones de la marina mercante y ocupaciones para todas las provincias: montaje de estructuras metálicas y de aluminio, instalaciones eléctricas en edificios, operadores de grúas [5]. El catálogo cambia cada trimestre: antes de presentar la solicitud, consulta el vigente.
Segunda: la ocupación no está en el catálogo. Entonces el empleador presenta una oferta de empleo en el servicio de empleo del lugar del puesto; el servicio la gestiona durante ocho días y después el empleador comunica el resultado de la selección: a quién ha contratado, a quién ha descartado y por qué. El servicio emite el certificado de insuficiencia de candidatos en los tres días siguientes [1]. La oferta debe ser precisa y no puede incluir requisitos ajenos al puesto [1].
La situación del mercado laboral no se tiene en cuenta en varios casos enumerados en el artículo 40 de la Ley de Extranjería: por ejemplo, familiares reagrupados en edad laboral, hijos y nietos de español de origen, extranjeros nacidos y residentes en España, y también puestos de dirección y «de confianza», profesionales altamente cualificados y traslados intraempresariales [2]. Para los profesionales con Tarjeta azul-UE hay un procedimiento propio, lee la tarjeta azul de la UE en España.
¿Qué requisitos deben cumplir el empleador y el contrato?
El artículo 74 del Reglamento enumera lo que hay que acreditar [1]:
- un contrato firmado por el trabajador y el empleador, de trabajo continuado durante la vigencia de la autorización; la fecha de inicio depende de la entrada en vigor de la autorización;
- las condiciones del contrato cumplen la ley y el convenio colectivo para la misma actividad, categoría y localidad; a tiempo parcial, la retribución anual total no puede ser inferior al SMI anual a jornada completa, que ahora es de 17.094 € [6];
- el empleador está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social;
- el empleador dispone de medios suficientes para el proyecto y para las obligaciones del contrato, incluido el pago del salario pactado;
- el trabajador tiene la cualificación que exige la ocupación y, en las profesiones reguladas, la habilitación correspondiente;
- el trabajador no es una amenaza para el orden público, no tiene vigente una prohibición de entrada y la tasa está pagada.
Si el empleador es una persona física, debe acreditar además medios para sí mismo y su familia: según el artículo 76, el 50 % del SMI mensual si no tiene personas a cargo, el 100 % para una familia de dos miembros y un 25 % más por cada miembro adicional, una vez descontado el salario del trabajador. Las subvenciones, prestaciones y ayudas sociales no se aceptan como prueba de medios [1]. Una empresa acredita sus medios, entre otras cosas, con sus inscripciones y su situación en los registros obligatorios [1]. Las condiciones laborales están en el Estatuto de los Trabajadores: periodo de prueba, contratos temporales e indefinidos, vacaciones y jornada; más en el artículo contrato de trabajo en España: en qué fijarse [7].
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud en Barcelona?
La solicitud la presenta el empleador o su representante. Según el artículo 77 del Reglamento, se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde está el puesto de trabajo, pero Cataluña tiene traspasadas las funciones sobre las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia (Real Decreto 1463/2009), y en esas comunidades el procedimiento lo regula el artículo 194: la solicitud la recibe el órgano autonómico [1][4].
En la web de la Generalitat el procedimiento se llama AUT01a: solo puede iniciarlo el empleador que quiere contratar a un trabajador extranjero no residente en España; se admite representante con poder notarial o poder apud acta inscrito en el registro Representa; la solicitud se rellena y se presenta con un formulario específico en la web, y la tasa de la autorización de trabajo puede pagarse allí mismo o en el banco [3].
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la administración solo por medios electrónicos (art. 14.2 Ley 39/2015), y la Generalitat publica la tramitación en línea [3][8]. Las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 anularon el artículo 197.2 del Reglamento sobre la presentación electrónica obligatoria en varios procedimientos [9], pero eso afecta a las personas físicas: para las empresas sigue rigiendo la regla general de la Ley 39/2015. La tasa de la autorización de residencia (modelo 052) se paga cuando el candidato ya tiene NIE asignado, normalmente a petición de la administración [3].
A la solicitud se adjunta [1]: el NIF del empleador y, si es persona jurídica, el documento de representación; el contrato en el modelo oficial; los documentos sobre los medios; copia completa del pasaporte del trabajador; los documentos sobre la cualificación y, si hace falta, el certificado del servicio de empleo o el documento que acredite la exención de la SNE. Más sobre cómo organizar la preparación: autorización de residencia por contrato de trabajo.
¿Cuánto hay que esperar y qué puede impedirlo?
La administración resuelve y notifica en un plazo de tres meses. Si al vencer el plazo no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada [1]. Antes de resolver se comprueban la situación fiscal y con la Seguridad Social del empleador, los antecedentes penales en España y el informe policial, que se solicitan y se reciben en siete días. Si la documentación está incompleta llega un requerimiento: 10 días para subsanar o la solicitud se da por desistida [1].
Según el artículo 78, se deniega, en particular, si no se cumplen los requisitos del artículo 74, y también si en los últimos 12 meses el empleador ha amortizado los mismos puestos por despidos improcedentes o por las causas de los artículos 50, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, ha sido sancionado con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de extranjería o laboral, ha presentado documentos falsos, ha sido condenado por determinados delitos o aplica suspensiones de contratos (ERTE) a esos puestos [1]. Si la denegación es motivada, indica las vías de recurso [1]. Qué hacer ante una denegación: recurso contra la resolución de residencia.
¿Qué papel tiene el candidato?
El candidato reúne sus documentos personales y se encarga él mismo de la parte del visado. Tras la resolución favorable de la solicitud del empleador, el candidato pide el visado como máximo en el mes siguiente a la notificación, y el consulado resuelve en un plazo máximo de un mes [1]. Para el visado del artículo 38 se necesitan: el formulario, un pasaporte con vigencia mínima de un año, el certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años, un certificado médico y la tasa pagada [1]. Los documentos se presentan apostillados y traducidos, más en apostilla y legalización de documentos.
Tras la entrada, el alta en la Seguridad Social debe hacerse en un plazo de tres meses, o la autorización no entrará en vigor; después del alta el candidato tiene un mes para solicitar la TIE en persona [1]. La primera autorización se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación, por un máximo de un año. Se puede pasar a otro empleador en la misma ocupación una vez transcurridos tres meses dentro del primer año, o antes si el empleador incurre en incumplimientos graves. La renovación es por cuatro años [1]. La fecha de inicio del contrato se vincula al momento en que la autorización entra en vigor, así que no se puede empezar a trabajar antes [1].
Errores habituales de los empleadores
- Empiezan a trabajar antes de que la autorización entre en vigor. Contratar sin autorización se sanciona con una multa de 10.001 a 100.000 € por cada trabajador [2].
- Redactar la oferta en el servicio de empleo «a la medida» de una persona: la oferta debe ser precisa y sin requisitos innecesarios [1].
- No comprobar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social: es una condición de la autorización [1].
- Presentar un contrato con condiciones inferiores al convenio colectivo de la ocupación y la localidad [1].
- Solicitar para un puesto amortizado por un despido en los últimos 12 meses [1].
- Olvidar que el silencio es negativo y no controlar el plazo.
- No comunicar el contrato al servicio de empleo: el empleador debe comunicar los contratos celebrados en un plazo de diez días [7].
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Preguntas frecuentes
¿Puede un empleador en España contratar a un extranjero de Rusia?
¿Cuánto se tarda en resolver una autorización de trabajo por cuenta ajena?
¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?
¿Quién paga las tasas al contratar a un extranjero?
¿Se puede contratar a un extranjero sin autorización?
¿Tiene que darse de alta el extranjero después de ser contratado?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 38, 40, 73 - 81, 190 - 191, 194 ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 36, 40, 52 - 55 ↗
- Generalitat de Catalunya · AUT01a, autoritzacions inicials de residència i treball per compte d'altri ↗
- BOE · Real Decreto 1463/2009, traspaso de funciones a la Generalitat de Cataluña (autorizaciones iniciales de trabajo) ↗
- BOE · Resolución de 3 de agosto de 2026 del SEPE, Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, tercer trimestre 2026 ↗
- Seguridad Social · Cotización 2026, valores del SMI y del IPREM ↗
- BOE · Estatuto de los Trabajadores, artículos 8, 14, 15 ↗
- BOE · Ley 39/2015, artículo 14 ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
