- El contrato indefinido es la regla general. El temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador, y la causa y su relación con la duración tienen que constar en el texto (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores) [1].
- La forma escrita es obligatoria en los contratos temporales de más de cuatro semanas, a tiempo parcial, fijo-discontinuo y a distancia. Si falta la forma escrita exigida, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario [1].
- Sin convenio, el periodo de prueba no puede superar seis meses para los técnicos titulados y dos meses para los demás; en empresas de menos de 25 trabajadores, tres meses para quienes no son técnicos; en contratos temporales de hasta seis meses, un mes [1].
- Las condiciones las fijan la ley, el convenio colectivo y el contrato. El convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito durante toda su vigencia [1]. Los impuestos y cotizaciones del trabajador los paga el propio trabajador, y las cláusulas en contrario son nulas [1].
- Para un extranjero se añaden la autorización de trabajo, la conformidad del contrato con el convenio y el alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar [1][2][3].
Qué contrato te ofrecen
La primera pregunta: por cuánto tiempo y con qué jornada se firma el contrato. De eso depende todo lo demás: la protección frente al despido, el periodo de prueba, los pagos al terminar.
| Tipo | Qué dice la ley |
|---|---|
| Contrato indefinido | Presunción por defecto [1] |
| Temporal por circunstancias de la producción | Hasta 6 meses, el convenio sectorial puede ampliarlo a un año; para situaciones previsibles, no más de 90 días al año, 120 en el sector agrario [1] |
| Temporal por sustitución | El contrato debe indicar el nombre de la persona sustituida y la causa [1] |
| Fijo-discontinuo | Contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes, siempre por escrito [1] |
| Tiempo parcial | Forma escrita obligatoria [1] |
Si el contrato es temporal, busca en el texto la causa y las circunstancias: sin una descripción precisa de la causa y de su relación con la duración, la temporalidad no se considera justificada [1]. Los trabajadores contratados incumpliendo las normas adquieren la condición de fijos [1]. Además, los trabajadores que en 24 meses hayan estado contratados más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción pasan a ser fijos [1].
Qué debe figurar en el contrato y en la información por escrito
El contrato también puede celebrarse de palabra. Se presume que hay relación laboral cuando una persona trabaja para otra, dentro de su organización y bajo su dirección, a cambio de una retribución [1]. Pero si el trabajo dura más de cuatro semanas, el empresario tiene que informar por escrito de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones, si no figuran en el propio contrato [1]. La lista exacta la fija una norma reglamentaria que aquí no hemos analizado.
En la práctica, conviene encontrar en el texto o en un anexo lo siguiente:
- las partes, la fecha de inicio, el lugar de trabajo;
- el puesto y el grupo profesional según el convenio: de él dependen el salario base y los complementos;
- el tipo de contrato y la duración, y en el temporal, además, la causa;
- el salario: salario base, complementos, número de pagas al año, bruto o neto;
- la jornada: horas semanales, distribución, horas extraordinarias;
- las vacaciones, el periodo de prueba, el preaviso en caso de despido;
- el nombre del convenio colectivo aplicable.
Convenio colectivo: por qué no se puede leer el contrato sin él
El convenio colectivo es un acuerdo entre empresarios y trabajadores de un sector o de una empresa. Obliga a todos los incluidos en su ámbito durante toda su vigencia [1]. Por eso el contrato a menudo no recoge el salario base, el plus de nocturnidad ni los días de vacaciones por encima del mínimo: están en el convenio.
El convenio de empresa tiene prioridad sobre el sectorial en determinadas materias: el abono de las horas extraordinarias y del trabajo a turnos, el horario y la planificación de las vacaciones, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral [1]. En lo demás rige la regla general del artículo 84: un convenio, mientras está vigente, no puede verse afectado por otro de distinto ámbito, salvo pacto en contrario [1]. Qué convenio se aplica a tu trabajo depende del tipo de actividad: el Ministerio de Trabajo mantiene el Mapa de la Negociación Colectiva, que muestra el convenio probable según el código CNAE de la empresa, y en el registro REGCON se puede buscar por texto [4].
Pide al empleador el nombre del convenio y busca tu categoría en la tabla salarial.
Salario: en qué fijarte en el contrato
Según la ley, el salario es toda percepción económica, en dinero o en especie, por el trabajo. Su estructura la fija el convenio o, si no lo hay, el contrato: incluye el salario base y los complementos por circunstancias personales, por el trabajo realizado y por los resultados de la empresa [1]. El salario en especie no puede superar el 30 % del salario ni reducir la parte en dinero por debajo del salario mínimo [1].
Salario mínimo (SMI) para 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año [5]. Es el límite inferior, no una cantidad recomendada. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio; el convenio puede permitir prorratearlas en doce meses [1]. Por ejemplo, unos hipotéticos 30.000 € al año se pueden presentar como «2.500 al mes» o «2.143 al mes, 14 pagas». Pregunta si es bruto o neto y cuántas pagas hay al año.
El empresario está obligado a entregar la nómina (recibo de salarios) según el modelo oficial o el fijado por el convenio, con líneas separadas para devengos y deducciones [1]. Cómo calcular el bruto y el neto: salario en España: bruto, neto y 14 pagas.
Periodo de prueba
El periodo de prueba debe pactarse por escrito. Sin convenio, no puede superar seis meses para los técnicos titulados y dos meses para los demás. En empresas de menos de 25 trabajadores, el límite para quienes no son técnicos es de tres meses. En contratos temporales de hasta seis meses: un mes, salvo que el convenio diga otra cosa [1].
El periodo de prueba es nulo si la persona ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con cualquier tipo de contrato [1]. Durante este periodo cualquiera de las partes puede poner fin a la relación, pero el resto de derechos y obligaciones son los de un trabajador de plantilla [1]. La extinción por decisión del empresario durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada es nula, salvo por motivos no relacionados con el embarazo [1].
Jornada, horas extra y vacaciones
Jornada estándar: no más de 40 horas semanales de promedio anual [1]. Entre jornadas deben mediar al menos 12 horas, y al día normalmente no más de 9 horas, salvo que el convenio establezca otra cosa. Con una jornada de más de seis horas corresponde un descanso de al menos 15 minutos [1].
Las horas extraordinarias son las que superan la jornada establecida: se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso. Si las partes no han pactado nada, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes. No pueden ser más de 80 al año [1].
Las vacaciones son retribuidas, de al menos 30 días naturales, y no se pueden sustituir por dinero. El trabajador debe conocer las fechas al menos dos meses antes de su inicio [1].
Lo que debe saber un extranjero
El contrato por sí solo no da derecho a trabajar. Para los extranjeros, el Estatuto remite a la legislación específica de extranjería [1]. Si necesitas autorización de trabajo, el reglamento exige que el empleador presente un contrato firmado cuya fecha de inicio esté ligada a la entrada en vigor de la autorización y cuyas condiciones se ajusten a la ley y al convenio para el mismo trabajo, categoría y localidad [2]. A tiempo parcial, la retribución total no puede ser inferior al SMI anual a jornada completa [2]. Más sobre el papel del empleador: residencia con contrato de trabajo en España. Dónde buscar ofertas y cómo no caer en manos de intermediarios se explica en el artículo trabajo en Barcelona para rusohablantes.
El empleador presenta el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad, y nunca más de 60 días antes del primer día de trabajo [3]. Sobre el número de la Seguridad Social y la afiliación, lee los artículos NUSS y alta y RETA.
Para los trabajos de temporada y la contratación colectiva en origen, el reglamento exige que el trabajador reciba antes de firmar una copia del contrato traducida a un idioma que entienda [2]. Para la autorización de trabajo ordinaria no hemos encontrado una norma así. Si no lees español, pide una traducción y revísala antes de firmar.
Casos especiales: un estudiante con autorización de estudios superiores puede trabajar como máximo 30 horas semanales: se puede trabajar con autorización de estudios; con el DNV (nómada digital) solo se puede trabajar para una empresa extranjera, no para un empleador español: se puede trabajar para una empresa española con el DNV.
Cómo se extingue el contrato
El trabajador puede dimitir si respeta el preaviso que fije el convenio o la costumbre del lugar [1]. El empresario puede extinguir el contrato por causas objetivas: necesita comunicación escrita con la causa, una indemnización de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días [1]. Si el juzgado declara el despido improcedente, el empresario elige entre la readmisión y una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades [1]. El despido que vulnera derechos fundamentales o tiene un móvil discriminatorio es nulo [1]. Despedir y dimitir hay que hacerlo según las normas: los plazos y las formas los fijan los artículos 49-56 y tu convenio.
Errores habituales antes de firmar
- Firmar sin conocer el nombre del convenio ni tu categoría en él.
- Aceptar una promesa verbal de prima o bonus en lugar de una condición por escrito.
- No preguntar si es bruto o neto ni cuántas pagas hay al año.
- Aceptar un «contrato de servicios» en lugar de un contrato de trabajo cuando trabajas con horario y bajo la dirección del empleador: en esos casos la ley presume la relación laboral [1].
- Aceptar un contrato temporal sin causa descrita: la temporalidad tiene que estar justificada [1].
- Aceptar un periodo de prueba más largo del permitido o un segundo periodo de prueba para las mismas funciones [1].
- Empezar a trabajar antes del alta en la Seguridad Social y antes de que la autorización entre en vigor [2][3].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión si te ofrecen un contrato de servicios en lugar de uno laboral, si el contrato es temporal para un extranjero con autorización, si incluye cláusulas de penalización, de no competencia o condiciones especiales, si no entiendes el convenio o si ya ha habido conflictos por el salario. Depende de tu caso, y es mejor comprobarlo antes de firmar.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona revisará el contrato y los requisitos de la autorización de trabajo relacionados con él. Del derecho laboral y la parte jurídica se encarga el abogado del equipo, y de la parte administrativa, una graduada social. Cita: consulta; servicio: trabajar en España; los pasos de las vías por trabajo están en la hoja de ruta para trabajar, y un resumen de las opciones de residencia, en la página residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Se puede firmar un contrato de trabajo en España en ruso?
¿Cuál es el periodo de prueba máximo en un contrato de trabajo en España?
¿Es obligatorio formalizar el contrato de trabajo por escrito?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?
¿Cuánto se paga por un despido improcedente?
¿Qué es el convenio colectivo y dónde se encuentra?
¿Necesita un extranjero autorización de trabajo si tiene contrato?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículos 8, 14, 15, 26, 29, 31, 34, 35, 38, 49, 53, 56, 82, 84) ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 74 y 107 ↗
- Seguridad Social · Afiliación: solicitud de alta del trabajador ↗
- Ministerio de Trabajo y Economía Social · Mapa de la Negociación Colectiva (REGCON) ↗
- BOE · Real Decreto 126/2026, SMI 2026 ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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