- Un trabajador por cuenta ajena con DNV solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. No se admite un empleador español con contrato de trabajo [1].
- Un profesional autónomo también puede trabajar para una empresa en España, siempre que no supere el 20 % del total de su actividad profesional [1].
- Con la empresa española la relación debe ser profesional (contrato mercantil), no laboral, y debe mantenerse el vínculo con la empresa extranjera por la que se concedió la autorización [2].
- La ley no dice cómo se calcula exactamente el 20 % (por ingresos, horas o clientes), y no hemos encontrado ninguna aclaración oficial [1][2].
- Si cambian las condiciones, hay que comunicarlo a la UGE en un plazo de 30 días; si no se cumplen las condiciones, la autorización puede extinguirse [1].
Si con el visado de nómada digital se puede trabajar para una empresa española
Depende de la base de la autorización. El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 distingue dos casos: la relación laboral y la actividad profesional del autónomo [1].
| Tipo de relación | Empresa española | Base legal |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo | No: solo empresas fuera de España | Ley 14/2013, art. 74 bis [1] |
| Autónomo (contrato mercantil) | Sí, hasta el 20 % del total de la actividad profesional | Ley 14/2013, art. 74 bis [1] |
| Familiar del solicitante | Puede trabajar sin limitaciones, por cuenta ajena y por cuenta propia (criterio de la UGE) | FAQ de la UGE, pregunta 17 [2] |
La última fila se refiere a los familiares con autorización propia: según las FAQ de la UGE, les permite trabajar sin limitaciones [2].
El resto del artículo trata sobre todo del trabajador por cuenta ajena: por qué un empleador español no es compatible con el visado de nómada digital, cómo pasar a otra autorización si una empresa española quiere contratarle y qué hacer con una sucursal, los clientes españoles del empleador y el EOR. Si es autónomo con clientes españoles, vea la sección sobre la regla del 20 % más abajo; el cálculo con ejemplos está en el artículo la regla del 20 % para autónomos con visado de nómada digital.
Por qué un trabajador por cuenta ajena con visado de nómada digital no puede tener un empleador español
El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 lo dice sin matices: si la autorización se basa en una relación laboral, su titular «solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional»[1]. La excepción del 20 % la ley la prevé solo para la actividad profesional del autónomo. El trabajador por cuenta ajena no tiene ese margen: ni media jornada ni un segundo empleo en una empresa española con contrato laboral.
Las preguntas frecuentes de la UGE lo formulan de forma aún más estricta: el trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar en España para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que teletrabaja con esta autorización (pregunta 14)[2]. Cómo valora la UGE un segundo contrato laboral con otra empresa extranjera, las preguntas frecuentes no lo dicen.
Lo que el visado de nómada digital no permite al trabajador por cuenta ajena:
- Un contrato laboral con una empresa española, tampoco a tiempo parcial o temporal[1].
- El traslado a la sucursal española de su empleador: según la UGE ya no es teletrabajo, sino un traslado intraempresarial (ICT)[2].
- Un trabajo que exija presencia: las funciones del puesto no deben requerir supervisión presencial de producción, de personal ni visitas de ventas[2].
La autorización se sostiene sobre las condiciones con las que se le admitió: empresa extranjera, contrato, carta de teletrabajo e inscripción del empleador en la Seguridad Social. Hay que mantenerlas durante toda la vigencia, comunicar cualquier cambio a la UGE en 30 días, y si se incumplen la autorización puede extinguirse de forma motivada, previo trámite de audiencia (disposición adicional séptima)[1]. Por eso el trabajo en una empresa española se empieza solo cuando ya se tiene una autorización que lo permite.
Una empresa española quiere contratarte: cómo pasar desde el visado de nómada digital
Si una empresa española le ofrece un puesto en plantilla, lo que cambia es la propia autorización. Las preguntas frecuentes de la UGE (pregunta 18) indican que, mientras se mantengan los requisitos del DNV, se puede pedir otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento si se reúnen sus requisitos, y el paso al régimen general se rige por el título XI del Real Decreto 1155/2024[2]. Hay dos vías.
| Qué se compara | Profesional altamente cualificado | Contratación por el artículo 191 |
|---|---|---|
| Norma | Artículo 71 de la Ley 14/2013[1] | Artículo 191 del Real Decreto 1155/2024[4] |
| Quién la presenta | La empresa o el propio profesional; resuelve la UGE[1] | El empleador o la persona extranjera[4] |
| Requisitos para usted | Tarjeta azul-UE: formación superior de al menos tres años o cinco años de experiencia pertinente, en TIC tres años dentro de los últimos siete. Modalidad nacional: titulación de nivel 1 MECES o tres años de experiencia[1] | Artículo 74 del Reglamento: contrato firmado, condiciones conforme al convenio colectivo, empleador al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, la cualificación exigida[4] |
| Tiempo de residencia en España | El artículo 71 no lo tiene en cuenta[1] | Menos de un año: todos los requisitos del artículo 74, incluida la situación nacional de empleo. Un año o más: los requisitos del artículo 80 u 86[4] |
| Vigencia | Tres años o la duración del contrato más tres meses, renovable por dos años[1] | Un año si la residencia es inferior a un año, cuatro años después de un año[4] |
El DNV habilita para residir y teletrabajar, así que, tras un año, la letra del artículo 191 lleva al apartado 3, con una autorización de cuatro años[4]. No hemos encontrado una aclaración oficial específica para el DNV, conviene confirmar la vigencia antes de presentar la solicitud.
La vía del artículo 71 tiene plazos claros: la UGE resuelve las solicitudes de su sección en 20 días, el silencio es positivo y la propia solicitud prorroga su situación actual hasta la resolución (artículo 76 de la Ley 14/2013)[1]. La empresa participa en cualquier caso: si la solicitud la presenta usted, la UGE comunica a la empresa su recepción[1]. Todas las vías de cambio se comparan en el artículo cómo cambiar el visado de nómada digital por otra residencia, y los requisitos del profesional en la residencia para profesionales altamente cualificados.
Empresa extranjera con filial en España: visado de nómada digital o ICT
En ese caso ya no es teletrabajo. Según las FAQ de la UGE, si la empresa tiene una filial en España, el trabajador se considera trasladado intraempresarial (ICT) y se rige por los requisitos de esa categoría [2]. El trabajador por cuenta ajena tendrá que elegir entre el DNV y el ICT. Los materiales públicos no dicen cómo trata la UGE a una filial registrada en España, así que hay que aclararlo antes de presentar la solicitud. Si lo que necesitas es un empleador español, es otra base de residencia, y sus condiciones están en la hoja de ruta «Trabajo».
El traslado intraempresarial lo regula el artículo 73 de la Ley 14/2013. Se exige actividad real de la empresa o del grupo, titulación de nivel 1 MECES o tres años de experiencia equiparable, una relación previa de al menos tres meses con una empresa del grupo y documentación que acredite el traslado[1]. Hay dos modalidades. La ICT UE es para directivos, especialistas o trabajadores en formación desplazados desde una empresa de fuera de la UE a una entidad del mismo grupo en España: hasta tres años, o uno en el caso de formación. La autorización nacional por traslado se concede por tres años o por la duración del traslado[1].
La diferencia con el visado de nómada digital está en quién le da de alta. Con el DNV, el empleador extranjero se inscribe en la Seguridad Social como empresa sin centros de trabajo en España y le da de alta en el Régimen General[3]. Si la empresa tiene sucursal en España, la UGE lo considera un traslado y se aplican los requisitos del ICT[2].
Clientes del empleador en España, EOR e intermediarios
La ley pone la condición en la ubicación del empleador, no en la de sus clientes. El artículo 74 bis habla de «empresas radicadas fuera del territorio nacional» y no dice nada de los clientes del empleador[1]. Si su empresa extranjera vende servicios en España, no hemos encontrado una prohibición en los textos oficiales. Pero la UGE puede pedir información sobre el tamaño de la empresa, su actividad y su estructura para valorar si las funciones del puesto pueden hacerse exclusivamente a distancia (preguntas frecuentes, pregunta 3)[2].
El EOR (employer of record) y otros intermediarios que contratan formalmente al trabajador en lugar del cliente real no aparecen en la Ley 14/2013 ni en los materiales de la UGE[1][2]. Por eso no hay una respuesta directa sobre si este esquema sirve para el visado de nómada digital. Se puede contrastar con los requisitos generales:
- Si el empleador jurídico según el contrato es una empresa española, para el trabajador por cuenta ajena es un empleador español, y el artículo 74 bis no lo admite[1].
- El EOR extranjero debe cumplir por sí mismo los requisitos del empleador: actividad real durante al menos un año y una relación con usted de al menos tres meses a la fecha de la solicitud[1][3].
- La carta de teletrabajo con funciones y sueldo en euros la emite el empleador según el contrato, es decir, el propio EOR[3].
- Si la empresa empleadora tiene sucursal en España, según la UGE ya es ICT y no teletrabajo[2].
Cómo valora la UGE estos contratos en expedientes reales no está definido en los textos oficiales. Conviene enseñar el esquema con intermediario a un abogado antes de presentar, junto con el contrato y la carta del empleador. Qué debe incluir la carta se explica en el artículo la carta del empleador para el visado de nómada digital.
Autónomo con clientes españoles: la regla del 20 % en resumen
La ley formula la regla así: el trabajo para una empresa española no debe superar el 20 % del total de la actividad profesional [1]. El texto no indica la base de cálculo: no está claro si se cuentan ingresos, horas o número de clientes. Las FAQ de la UGE repiten la misma fórmula y añaden que la relación con la empresa española debe ser profesional, nunca laboral [2]. No hemos encontrado aclaraciones sobre el método de cálculo en los materiales públicos del ministerio. Fórmula y ejemplo: la regla del 20 % para autónomos con DNV. Cómo trabajar como freelance desde Rusia: empresario individual ruso para el DNV.
Este porcentaje no afecta al trabajador por cuenta ajena: la ley admite el 20 % solo en la actividad profesional del autónomo, y quien trabaja con contrato laboral no puede tener empleadores españoles[1]. Si es autónomo, la base de cálculo, el periodo y los documentos se explican en detalle en el artículo sobre la regla del 20 % para autónomos con visado de nómada digital.
Para autónomos: qué mantener para que un cliente español no afecte a tu situación
La autorización se concede por el vínculo con una empresa extranjera. Según las FAQ de la UGE, si trabaja para una empresa española, el titular debe mantener la relación profesional con la empresa con la que presentó la solicitud, y el trabajo en España no debe superar el 20 % del total de su actividad profesional [2]. Si el cliente extranjero se va y quedan los españoles, se incumple la condición. Al presentar la solicitud se necesita un contrato mercantil con la empresa extranjera de al menos los tres últimos meses (artículo 74 ter) [1][3].
La disposición adicional 7.ª de la Ley 14/2013 obliga al titular a mantener las condiciones por las que se concedió la autorización y a comunicar a la UGE cualquier cambio en un plazo de 30 días. Si no se cumplen las condiciones, el órgano puede extinguir la autorización mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado [1]. Las fuentes no dicen qué considera la UGE un incumplimiento del porcentaje.
Casos complejos: qué depende de tus circunstancias
La frontera entre un cliente en España y una empresa extranjera no siempre es evidente: plataformas, agencias, grupos de empresas con una filial española. No hemos encontrado ninguna aclaración oficial sobre cómo valora la UGE estos casos. Tampoco hay respuesta directa a si un trabajador por cuenta ajena puede trabajar a la vez como freelance para clientes españoles: según el texto del artículo 74 bis, el trabajador por cuenta ajena solo trabaja para empresas extranjeras [1]. Conviene comprobar estas situaciones con un abogado o un gestor antes de presentar la solicitud.
Puedes pasar del DNV a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento si cumples las condiciones de la nueva base; para el régimen general se aplica el título XI del Real Decreto 1155/2024 sobre la modificación de la situación de los extranjeros [2]. La solicitud del DNV paso a paso: hoja de ruta del DNV; página del servicio: residencia de nómada digital.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con DNV para una empresa española con contrato de trabajo?
¿Un freelance con DNV puede trabajar con clientes españoles?
¿Cómo se calcula el límite del 20 % en el DNV?
¿Qué pasa si los clientes españoles superan el 20 %?
¿El cónyuge del titular del DNV puede trabajar en una empresa española?
¿Puede contratarme una empresa española si tengo visado de nómada digital?
¿En qué se diferencia el ICT del visado de nómada digital?
¿Se puede obtener el visado de nómada digital a través de un EOR?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 14/2013, artículos 71, 73, 74 bis - 74 quinquies, 76 y disposición adicional 7.ª ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: FAQ sobre autorizaciones para teletrabajadores ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: documentación para solicitudes iniciales de teletrabajadores ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 74 y 191 ↗
Fuentes consultadas el 20.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 20.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
