Trabajo remoto

Pasar del visado de nómada digital a otra residencia en España

Del visado de nómada digital (DNV) se puede pasar a otra autorización sin salir de España: a otra de la Ley 14/2013 en cualquier momento, o al régimen general por el artículo 191 del Reglamento. Tras cinco años de residencia legal se abre la larga duración.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Sin salir de España. Mientras se cumplan los requisitos del DNV, la UGE admite el cambio a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento si se reúnen sus requisitos[2].
  • El paso al régimen general (cuenta ajena, autónomo) se rige por el título XI del Reglamento: el artículo 191 permite cambiar de autorización sin visado[1][2].
  • El tiempo de residencia pesa. En el primer año, la cuenta ajena exige todos los requisitos del artículo 74, incluida la situación nacional de empleo; después del año las condiciones son más suaves[1].
  • El DNV es residencia legal, así que sus años cuentan para los cinco de la larga duración, siempre que las ausencias no superen seis meses seguidos y diez meses en total[1].
  • Cualquier cambio en las condiciones de concesión del DNV se comunica a la UGE en 30 días[3].

Si se puede cambiar el visado de nómada digital por otra residencia

Sí. En sus preguntas frecuentes para teletrabajadores, la UGE indica (pregunta 18): mientras se cumplan los requisitos del DNV, se puede pedir otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento si se reúnen sus requisitos. Para pasar al régimen general se aplica el título XI del Real Decreto 1155/2024 sobre modificación de situaciones[2].

No hace falta salir a por un visado nuevo. El artículo 191.1 del Reglamento permite a quien está en residencia temporal pedir otra autorización de residencia y trabajo «sin necesidad de visado» si cumple sus requisitos. La solicitud la puede presentar la persona extranjera o el empleador (artículo 191.5)[1].

La modificación no prorroga el DNV. La nueva autorización se valora con sus propios requisitos: otros ingresos, contrato, alta de la actividad. Lo que exige el propio DNV está en requisitos del visado de nómada digital.

A qué se puede pasar desde el visado de nómada digital: comparación de vías

Las vías principales y la norma con la que se valoran:

Nueva autorizaciónCuándo encajaDónde se pideVigencia
Profesional altamente cualificadoUna empresa española le contrata para un puesto cualificadoUGEHasta tres años, renovación por dos (art. 71 Ley 14/2013)[3]
Cuenta ajenaEmpleador español, contrato laboral ordinarioOficina de extranjeríaUn año con menos de un año de residencia; cuatro años después del año (art. 191)[1]
Cuenta propiaClientes españoles por encima del 20 % o actividad propia en EspañaOficina de extranjeríaPor el artículo 191, requisitos de los arts. 84 u 86[1]
EmprendedorProyecto innovador con informe de ENISAUGETres años, renovación por dos (art. 69 Ley 14/2013)[3]
Larga duración-UECinco años de residencia legal y continuadaOficina de extranjeríaIndefinida (arts. 175 y 176)[1]

Trabajar para una empresa española: cuenta ajena o profesional altamente cualificado

El trabajador por cuenta ajena con DNV no puede trabajar para un empleador español: el régimen está pensado para trabajar para una empresa de fuera de España[3]. Detalle: trabajar para una empresa española con DNV. Por eso la nueva autorización se tramita antes de empezar a trabajar para la empresa española.

Primera opción: la autorización de profesional altamente cualificado del artículo 71 de la Ley 14/2013. La solicita la empresa o el propio profesional y la resuelve la UGE. Hay dos modalidades: la Tarjeta azul-UE (estudios superiores de al menos tres años o cinco años de experiencia pertinente, tres en TIC) y la autorización nacional (titulación o tres años de experiencia). Dura tres años o el contrato más tres meses, se renueva por dos años y a los cinco se puede pedir la larga duración[3]. Más: residencia de profesional altamente cualificado.

Segunda opción: la cuenta ajena ordinaria por el artículo 191 del Reglamento. Aquí importa cuánto tiempo lleva en España, lo vemos más abajo.

Clientes españoles por encima del 20 %: autónomo o emprendedor

El profesional con DNV puede trabajar para clientes españoles mientras ese trabajo no supere el 20 % de su actividad profesional total (artículo 74 bis de la Ley 14/2013)[3]. Cómo se calcula: la regla del 20 % en el DNV. Si el trabajo en España crece por encima, el DNV deja de encajar.

La cuenta propia se tramita por el título XI del Reglamento: requisitos del artículo 84 para el trabajo por cuenta propia y, tras un año de residencia con derecho a trabajar, los del artículo 86[1]. Comparativa: DNV o cuenta propia, trámite: residencia por cuenta propia.

La autorización de emprendedor de los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013 encaja con un proyecto innovador o de especial interés económico para España. La UGE pide un informe preceptivo de ENISA que valora el perfil del solicitante, el plan de negocio y el valor del proyecto para la economía. Se concede por tres años[3]. Más: visado de emprendedor o cuenta propia.

El primer año y después: qué cambia el artículo 191

Para pasar al régimen general, el Reglamento distingue según el tiempo de residencia[1]:

  • Menos de un año de residencia y paso a cuenta ajena: todos los requisitos del artículo 74, incluida la situación nacional de empleo. La autorización es de un año y tiene consideración de inicial (191.2).
  • Un año o más y la autorización anterior habilitaba a trabajar: requisitos del artículo 80 u 86, y la nueva autorización dura cuatro años (191.3).
  • Un año o más sin derecho a trabajar: artículo 74 sin situación nacional de empleo o artículo 84, autorización de un año que surte efecto tras el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes (191.4).

El DNV habilita a residir y teletrabajar (artículo 74 quater de la Ley 14/2013), así que tras el año el texto literal lleva al apartado 3[1][3]. No hemos encontrado criterio de la UGE ni del ministerio sobre este caso concreto, por lo que conviene confirmar la vigencia de la nueva autorización antes de solicitarla.

Residencia de larga duración a los cinco años: cómo se computa el tiempo con visado de nómada digital

La larga duración-UE se concede a quien ha residido legalmente y de forma continuada en España los cinco años anteriores a la solicitud, cuenta con recursos estables para sí y su familia y tiene seguro de enfermedad (artículo 176 del Reglamento)[1]. Los años de DNV son residencia legal. Solo la estancia por estudios computa al 50 %, y esa regla no afecta al DNV.

Para un nómada el riesgo principal son los viajes. La continuidad se mantiene si ninguna ausencia supera seis meses seguidos y el total no pasa de diez meses en cinco años; por motivos laborales el límite total es de 18 meses[1]. Si trabaja a menudo desde otros países, cuente los días con antelación.

La solicitud se presenta en la oficina de extranjería en los dos últimos meses de vigencia de la autorización, y presentarla en ese plazo la prorroga hasta la resolución. Si ya cumple los requisitos con la autorización en vigor, no hace falta esperar a ese plazo (artículo 177)[1]. Más: cómo contar los cinco años y los dos tipos de larga duración.

Nacionalidad: diez años para ciudadanos de Rusia y de la CEI

La nacionalidad por residencia exige diez años. Bastan dos años a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y cinco a los refugiados. La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (artículo 22 del Código Civil)[4].

Los años de DNV cuentan como residencia legal. Todos los plazos: cuántos años hasta la nacionalidad española.

El camino inverso: si se puede pasar al visado de nómada digital desde otra residencia

Desde la no lucrativa, no. En las preguntas frecuentes de la UGE (pregunta 12) el ministerio responde que no: la no lucrativa no autoriza a trabajar, por lo que no se puede alegar haber teletrabajado en ese periodo, y trabajar sin autorización es una infracción de la Ley Orgánica 4/2000[2].

Desde una estancia por estudios que permite trabajar, sí, siempre que estuviera de alta en la Seguridad Social desde que empezó a trabajar para la empresa extranjera (pregunta 13)[2]. Comparativa: no lucrativa o nómada digital.

Qué comunicar a la UGE y errores habituales

Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión se comunica a la UGE en 30 días (disposición adicional séptima de la Ley 14/2013)[3]. Por ejemplo, un nuevo empleador, más peso de los clientes españoles o ingresos por debajo del umbral. Cómo hacerlo: cambio de empleador con DNV.

Los errores más frecuentes:

  • Empezar a trabajar para una empresa española antes de la nueva autorización.
  • Esperar que la modificación prorrogue el DNV: la nueva autorización se valora con sus propios requisitos.
  • Salir más de seis meses seguidos y perder la continuidad para la larga duración.
  • Pedir cuenta ajena en el primer año de residencia sin contar con la situación nacional de empleo.

Cuándo conviene un análisis individual

Si combina empleo en el extranjero con clientes españoles, tiene familia con autorizaciones derivadas, viaja mucho o su DNV tiene menos de un año, la autorización adecuada depende de los hechos. No hay una respuesta única para todos.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona compara sus opciones para salir del DNV, revisa plazos y documentos de la nueva autorización y prepara el expediente. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo. Reserve una consulta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el DNV por otra autorización sin salir de España?
Sí. Otra autorización de la Ley 14/2013 se puede pedir en cualquier momento si se cumplen sus requisitos, y al régimen general se pasa por el artículo 191 del Reglamento sin visado. Mientras dura el cambio, hay que seguir cumpliendo los requisitos del DNV. [1][2]
¿Puedo pasar del DNV a trabajar para una empresa española?
Sí, por dos vías: la autorización de profesional altamente cualificado ante la UGE (artículo 71 de la Ley 14/2013) o la cuenta ajena ordinaria por el artículo 191 del Reglamento ante la oficina de extranjería. En el primer año de residencia, la cuenta ajena ordinaria está sujeta a la situación nacional de empleo. [1][3]
¿Cuentan los años de DNV para la larga duración?
Sí, el DNV es residencia legal. La larga duración-UE exige cinco años de residencia legal y continuada; se admiten ausencias de hasta seis meses seguidos y diez meses en total, o 18 meses por motivos laborales. [1]
¿Qué hago si los clientes españoles superan el 20 %?
Comunicarlo a la UGE en 30 días y pasar a una autorización que permita ese trabajo: cuenta propia por el Reglamento o emprendedor por la Ley 14/2013 si el proyecto es innovador. [1][3]
¿Puedo pasar al DNV desde la no lucrativa?
No, según la respuesta del ministerio en las preguntas frecuentes de la UGE: la no lucrativa no autoriza a trabajar, así que el teletrabajo de ese periodo no se tiene en cuenta. [2]
¿Tras cuántos años de DNV se puede pedir la nacionalidad española?
Los nacionales de Rusia y de otros países de la CEI necesitan diez años de residencia legal y continuada, y los años de DNV cuentan. Bastan dos años a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. [4]
¿Puedo pasar de la estancia por estudios al visado de nómada digital sin salir de España?
Sí, si estás en España de forma legal y cumples los requisitos del nómada digital: teletrabajo para una empresa o clientes fuera de España, ingresos de al menos 2.849 € al mes en 2026, título universitario o tres años de experiencia y seguro de una aseguradora española. La solicitud se presenta en línea ante la UGE mientras la estancia por estudios esté en vigor; la UGE resuelve en un máximo de 20 días hábiles. La estancia por estudios cuenta como situación regular, pero hay que mantenerla hasta la resolución: no dejes que caduque sin haber presentado la solicitud.

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento), artículos 74, 80, 84, 86, 176, 177, 191 y 192 ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes sobre teletrabajadores, preguntas 12, 13 y 18 ↗
  3. BOE · Ley 14/2013, artículos 69, 70, 71, 74 bis, 74 quater, 74 quinquies, 76 y disposición adicional séptima ↗
  4. BOE · Código Civil, artículo 22 (nacionalidad por residencia) ↗

Fuentes consultadas el 19.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 30.10.2026.

Convierte la información en preguntas.

El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.

Preparar tu lista

Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.

¿Cómo se aplica a tu caso?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.