Trabajo

Cuenta propia en España: residencia para autónomos y negocio propio

La cuenta propia (residencia temporal y trabajo por cuenta propia) es la autorización para trabajar por cuenta propia: se presenta en el consulado un proyecto con licencias y cálculo de la inversión, la resolución se dicta en un plazo de tres meses y la autorización inicial vale un año en una zona geográfica y un sector.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Base legal: artículos 82-87 del Real Decreto 1155/2024. La autorización inicial se concede por un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad [1].
  • Presentación: en persona en el consulado del país de residencia. La resolución se dicta en tres meses desde la comunicación del consulado; si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada [1][2][3].
  • Qué se comprueba: el cumplimiento de los requisitos que la ley exige a los nacionales para iniciar esa actividad, la cualificación o experiencia, la suficiencia de la inversión y la incidencia en la creación de empleo, incluido el propio [1].
  • En Cataluña, el núcleo del expediente es la memoria del proyecto. La Generalitat ofrece guías para dos casos, crear una empresa nueva o incorporarse a una existente, además de un servicio de apoyo [3][4].
  • Tras el visado y la entrada, hay que darse de alta en la Seguridad Social en un plazo de tres meses. Sin el alta tendrás que salir de España [1]. La renovación se concede por cuatro años y para todo el país [1].

Qué es la cuenta propia y en qué se diferencia de otras vías

La cuenta propia forma parte del régimen general de extranjería: es una autorización para residir y ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia para mayores de 18 años que entran en España por más de 90 días y menos de cinco años [1]. No sustituye a las autorizaciones especiales de la Ley 14/2013, que siguen otra lógica.

CriterioCuenta propia (RD 1155/2024) [1]Emprendedor (Ley 14/2013) [5]DNV (Ley 14/2013) [5]
Para quiénTrabajar por tu cuenta en EspañaProyecto de innovación o de especial interés para la economíaTeletrabajo para empresas fuera de España
PresentaciónConsuladoElectrónica a través de la UGE, con informe de ENISAConsulado o UGE desde España
Plazo de resoluciónTres meses, el silencio es negativo20 días, silencio positivo20 días, silencio positivo
Autorización inicialUn año, una región y un sectorTres añosHasta tres años
RenovaciónCuatro añosDos añosDos años

Cómo elegir entre las dos vías para un negocio se explica en el artículo emprendedor o cuenta propia, y para el freelance con clientes en el extranjero hay una comparación DNV o cuenta propia. Abrir una SL no da por sí solo la residencia: lo que cuenta es la autorización personal, no la forma jurídica del negocio; más sobre esto abajo y en el artículo sobre autónomo y SL.

Requisitos y documentos para la cuenta propia

El artículo 84 del RD fija seis requisitos: la actividad cumple los requisitos que la normativa exige a los nacionales para su apertura y funcionamiento; hay cualificación profesional o experiencia suficiente y, si hace falta, colegiación; la inversión es suficiente y el proyecto incide en el empleo, incluido el propio; no está vigente un compromiso de no retorno tras un regreso voluntario; no hay amenaza para el orden público (se comprueban los antecedentes penales en España y el informe policial); la tasa está pagada [1]. La documentación incluye [2]:

  • el formulario de solicitud EX-07 firmado por ti y el pasaporte completo;
  • el certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años;
  • para el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 en establecimientos permanentes de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa;
  • para las demás actividades: la relación de licencias y permisos de apertura y funcionamiento, indicando en qué fase está cada uno;
  • los documentos de cualificación y, en las profesiones reguladas, también la homologación y la colegiación;
  • los documentos que acrediten la suficiencia de la inversión y la incidencia en el empleo; como ejemplo, el Ministerio cita el informe de valoración de las asociaciones de autónomos ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

Los documentos extranjeros deben ir con traducción jurada y apostilla o legalización [2].

Memoria del proyecto: cómo se prepara en Cataluña

La Generalitat subraya que el núcleo del expediente de cuenta propia es la memoria descriptiva del proyecto, y que los datos personales y los documentos de cualificación solo la acompañan [4]. Para redactarla hay dos guías, una para crear una empresa nueva y otra para incorporarse a una existente, además de un servicio de apoyo para preparar la memoria [3][4].

El plan tiene que poder comprobarse. Separa tres presupuestos: la inversión inicial, los gastos corrientes del negocio y tu propia manutención. Comprar equipos no demuestra que tengas dinero para el alquiler y los pagos corrientes. Indica qué supuestos están respaldados por acuerdos u ofertas y cuáles siguen siendo hipótesis: una previsión de ingresos no equivale a un contrato en vigor. La ley no fija el importe de la inversión, así que no tiene sentido buscar una «cantidad mínima de los anuncios»: se valora si es suficiente para tu proyecto concreto [1].

Comprueba las licencias y permisos antes de alquilar el local. La autorización de extranjería no sustituye a los requisitos municipales y sectoriales, y la lista depende del ámbito de actividad y del territorio [1][2]. No asumas gastos incondicionales solo porque el propietario diga «aquí ya ha funcionado un negocio».

Trámites y plazos paso a paso

  1. Prepara la memoria y los documentos. Define qué vendes, a quién y cómo, y qué licencias necesitas [3][4].
  2. Genera la carta de pago de la autorización de trabajo. En Cataluña es el primer paso: el justificante se adjunta a la solicitud. La tasa de residencia se paga más tarde, cuando se asigna el NIE [3]. Los códigos generales del modelo 790 son el 052 para la autorización de residencia y el 062 para la autorización de trabajo de seis meses o más [2].
  3. Presenta la solicitud en persona en el consulado. Solo se admite representante en casos justificados y a criterio del consulado. El consulado envía la documentación a la Generalitat, que la registra en el sistema ACEX y, si hace falta, solicita el NIE [3].
  4. Espera la resolución. El plazo es de tres meses desde la recepción de la comunicación del consulado; si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada [1].
  5. Obtén el visado. Tras la resolución favorable, solicita el visado en el plazo de un mes; el consulado resuelve en un mes y el visado se recoge en el plazo de un mes [2].
  6. Entra en España y date de alta. La entrada debe hacerse durante los tres meses de vigencia del visado y, después, el alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada. Si en tres meses no la tienes, estás obligado a salir de España [1][2].
  7. Tramita la TIE. La tarjeta se solicita en persona en el plazo de un mes desde el alta [1].

Cómo hacer el alta fiscal y en el RETA después de la entrada se explica en el artículo alta como autónomo paso a paso, y el importe de las cuotas mensuales, en cuota de autónomo en 2026.

Primer año, renovación y cambio de tipo de autorización

La autorización inicial dura un año y vale para una comunidad autónoma y un sector. Si en el primer año quieres ejercer la actividad en varias comunidades a la vez, en el mismo sector, necesitas las autorizaciones correspondientes para cada una [1]. La renovación se presenta en los dos meses anteriores al vencimiento y el plazo de resolución es de tres meses: si no hay respuesta, la renovación se entiende concedida. El supuesto principal es la continuidad de la actividad, con comprobación de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Hay otros, por ejemplo si un familiar residente cumple los requisitos económicos para la reagrupación familiar contigo o si tienes reconocida la prestación por cese de actividad [1]. La autorización renovada se concede por cuatro años y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el país y en cualquier sector [1]. Si tienes hijos menores en edad escolar, para la renovación hace falta un informe de su escolarización [1].

Si ya estás en España, la vía puede no requerir visado. El artículo 190 permite al titulado pasar a cuenta propia desde una estancia por estudios, el artículo 191 permite a los residentes cambiar de supuesto y el artículo 192 regula el paso de cuenta ajena a cuenta propia [1]. En Cataluña la Generalitat tiene procedimientos específicos para ello: MOD01c, MOD03b y MOD07d [4]. Más información: cambio de tipo de autorización de residencia.

Errores habituales

  • Presentar «abriré un negocio en Barcelona» sin descripción. Hay que responder: qué, para quién, cómo y qué haces tú personalmente [4].
  • Beneficios atractivos en lugar de cifras comprobables. Una previsión sin acuerdos ni cálculos no supera la revisión [1].
  • Creer que la SL da derecho a la residencia. La empresa no sustituye a la autorización personal ni al derecho a trabajar [1].
  • Firmar el alquiler antes de comprobar las licencias. Puede que el local no sirva para esa actividad.
  • Retrasar el alta en el RETA. Sin ella, a los tres meses de la entrada tendrás que irte [1].
  • Confundir cuenta propia con emprendedor. La segunda vía tiene otro procedimiento, otros plazos y el informe de ENISA [5].
  • Olvidar el certificado de escolarización de los hijos en la renovación. Sin él no se concede la renovación [1].

Cuándo conviene un análisis individual

Hace falta una revisión individual si tu actividad requiere licencia o colegiación, si entras como socio en una empresa ya existente, si quieres trabajar en varias regiones, si tienes otros ingresos en España o si eliges entre cuenta propia y emprendedor.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a decidir qué vía encaja con tu proyecto, a estructurar la documentación y la memoria y a preparar traducciones y apostillas, y te acompaña en el alta como autónomo y en los trámites fiscales después de la entrada. Consulta: los primeros 15 minutos son gratis. Servicio: residencia con trabajo. El proceso general: residencia en Barcelona y hoja de ruta para trabajo. El acompañamiento se presupuesta de forma individual; las tasas y traducciones se pagan aparte.

Preguntas frecuentes

¿Abrir una SL da automáticamente la residencia?
No. Tener participaciones o crear una empresa no sustituye a la autorización personal de residencia y trabajo. Hay que analizar por separado tu papel en el negocio y acreditar los requisitos del artículo 84 del RD 1155/2024 [1]. La forma del negocio (autónomo o SL) se elige aparte y no influye en la autorización.
¿Cuál es la inversión mínima para la cuenta propia?
La norma no fija ninguna cantidad. El artículo 84 exige acreditar que la inversión prevista para poner en marcha el proyecto es suficiente y su incidencia en el empleo [1]. Se valora el proyecto en su conjunto, no si alcanza una cifra de un anuncio. El importe depende del tipo de actividad y del lugar.
¿Se puede solicitar la cuenta propia estando en España con visado de turista?
El procedimiento general requiere un visado del país de residencia, y la solicitud la tramita el consulado [1][2]. El cambio de supuesto sin visado está previsto para residentes y para titulados con estancia por estudios, pero no para una estancia turística [1]. Las excepciones dependen de las circunstancias concretas.
¿Cuánto se tarda en resolver la cuenta propia?
El plazo máximo es de tres meses desde la recepción de la comunicación del consulado, y si no hay respuesta la solicitud se entiende denegada. Tras la resolución favorable, hasta un mes para el visado [1][2]. Los plazos reales dependen del organismo y de que la documentación esté completa; no se pueden garantizar.
¿Qué pasa si no te das de alta en el RETA en tres meses?
Si a los tres meses de la entrada no consta el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, estás obligado a salir de España. De lo contrario, se trata de una infracción grave por estancia irregular [1]. El alta es también lo que da eficacia a la autorización.
¿La cuenta propia y el visado de emprendedor de la Ley 14/2013 son lo mismo?
No. Para el emprendedor de la Ley 14/2013, el proyecto de innovación se valora aparte, con informe de ENISA y solicitud a través de la UGE. La actividad por cuenta propia ordinaria sigue el régimen general a través del consulado [1][5]. Más detalles en el artículo sobre cómo elegir entre ambas vías.
¿Qué tasas se pagan al solicitar la cuenta propia?
Los códigos generales del modelo 790 son el 052 para la autorización de residencia y el 062 para la autorización de trabajo de seis meses o más [2]. En Cataluña primero se genera la carta de pago de la autorización de trabajo, y la tasa de residencia se paga una vez asignado el NIE [3]. Los importes figuran en las páginas de los organismos.

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 38, 39, 82-87, 190-192 ↗
  2. Ministerio de Inclusión · Hoja 14: autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia ↗
  3. Generalitat de Catalunya · AUT03a: autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia ↗
  4. Generalitat de Catalunya · Sobre el trabajo por cuenta propia: memoria del proyecto y apoyo ↗
  5. BOE · Ley 14/2013, artículos 69, 70, 74 bis - 76 ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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