- Si teletrabajas a cambio de dinero, necesitas la DNV, no la no lucrativa. La no lucrativa da residencia sin actividad laboral ni profesional (artículo 61 del Reglamento), mientras que la DNV permite teletrabajar para empresas extranjeras (artículo 74 bis de la Ley 14/2013) [1][2].
- El dinero se calcula sobre bases distintas: la no lucrativa sobre el IPREM (400 % al mes para el solicitante, 2.400 € con un IPREM de 600 €), la DNV sobre el SMI (2.849 € brutos al mes), y se acredita con ingresos del trabajo [1][4][5].
- La no lucrativa solo se solicita a través del consulado. La DNV puede pedirse en el consulado o desde España si estás en situación regular; la UGE resuelve en 20 días y el silencio es positivo [2][3].
- Familia: con la DNV, los familiares pueden trabajar sin restricciones; con la no lucrativa, los familiares tampoco trabajan (artículo 61) [1][3].
- El teletrabajo realizado durante la no lucrativa no cuenta como experiencia para una futura DNV: la UGE califica ese trabajo como infracción de la ley de extranjería [3].
No lucrativa o Digital Nomad: de qué depende la elección
La pregunta clave es una: quién te paga y por qué. Si es por tu trabajo personal, es decir, un salario con contrato de trabajo o el pago de tus servicios mediante facturas, entonces trabajas, y la no lucrativa no es para ti. El artículo 61 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) la define como residencia «sin realizar actividades laborales o profesionales», y la UGE añade en sus aclaraciones que la no lucrativa no da derecho a trabajar, tampoco en remoto [1][3].
En la ley, la DNV (nómada digital) se llama teletrabajo de carácter internacional. Es una autorización para vivir en España y trabajar a distancia para empresas fuera del país, artículos 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013 [2]. Si vives de ahorros, una pensión, alquileres o dividendos y no trabajas, tu situación encaja en la no lucrativa: requisitos y procedimiento de la no lucrativa. Si teletrabajas, consulta los requisitos de la DNV.
La zona gris empieza cuando hay ingresos mixtos: pensión y consultoría, dividendos y participación en la gestión. La ley no responde «una parte sí se puede»: hay que decidir qué actividad cuenta como trabajo, y eso depende de tu caso.
Comparativa de la no lucrativa y el visado de nómada digital en lo esencial
| Aspecto | No lucrativa | Nómada digital (DNV) |
|---|---|---|
| Ley | Reglamento, artículos 61 - 64 | Ley 14/2013, artículos 74 bis - 76 |
| Trabajo | Ninguno, tampoco en remoto | En remoto para empresas fuera de España; como autónomo, hasta un 20 % para españolas |
| Dinero | 400 % del IPREM para el solicitante, 100 % por familiar, ahorros o ingresos periódicos | 2.849 € brutos al mes para el solicitante, acreditados con ingresos del trabajo |
| Dónde se presenta | Solo en el consulado | Consulado, o la UGE desde España si estás en situación regular |
| Resolución | Un mes desde la notificación del consulado; el silencio es negativo | UGE, 20 días; el silencio es positivo |
| Vigencia | 1 año, renovación por 2 años | Visado de hasta 1 año, autorización de hasta 3 años, renovación por 2 años |
| Seguridad social | Seguro médico | Seguridad Social o certificado del país de origen; RETA para autónomos |
| Familia | No puede trabajar | Puede trabajar sin restricciones |
Los datos proceden de los artículos 61 - 64 del Reglamento, los artículos 74 bis - 76 de la Ley 14/2013 y las aclaraciones de la UGE [1][2][3]. La tabla recoge las reglas generales; en tu caso influyen los plazos, el país donde presentas y tu situación [1][2].
Dinero: por qué los umbrales de la no lucrativa y del visado de nómada digital no se pueden comparar directamente
La no lucrativa exige el 400 % del IPREM al mes para el solicitante y el 100 % por cada familiar durante la vigencia de la autorización. Con un IPREM de 600 € para 2026, son 2.400 € al mes para el solicitante [1][5]. Se acreditan ahorros o una pensión y se explica el origen del dinero: cómo calcular los medios para la no lucrativa.
La DNV exige ingresos del teletrabajo no inferiores al 200 % del SMI, es decir, 2.849 € brutos al mes para un solicitante. Los umbrales los fija la instrucción de la Administración, y la UGE los comprueba con documentos: nóminas o facturas de tres meses y un certificado bancario. Si los ingresos no llegan al umbral, la diferencia puede cubrirse con ahorros para toda la vigencia de la autorización [3][4]. El cálculo se explica en cómo calcular los ingresos para la DNV.
En la práctica: quien tiene muchos ahorros pero no ingresos del trabajo no obtendrá la DNV, porque se exige una relación laboral. Quien tiene ingresos del trabajo pero no ahorros no tiene opciones con la no lucrativa, porque la ley no acepta un salario como única fuente. Decide la naturaleza de los ingresos, no la cantidad.
Solicitud, plazos y qué pasa tras la aprobación
La no lucrativa se solicita junto con el visado en el consulado. Tras una resolución favorable, el consulado expide el visado en el plazo de un mes, y después de entrar en España tienes un mes para solicitar la TIE [1]. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada [1]. El procedimiento: no lucrativa a través del consulado.
Hay dos vías para obtener la DNV. Desde el extranjero, consigues en el consulado el visado TEL (de hasta un año) y después, en los 60 días anteriores a su vencimiento, solicitas la autorización ante la UGE. Si ya estás en España de forma legal, por ejemplo tras entrar sin visado, presenta la solicitud directamente ante la UGE [2][3]. La UGE resuelve en 20 días desde la presentación electrónica y, si no contesta, la autorización se entiende concedida. Esta regla se refiere a la resolución de la UGE; el consulado expide el visado según sus propios plazos [2]. Más sobre los plazos: cuánto tarda la UGE en resolver.
En duración, la DNV sale ganando: una autorización de hasta tres años frente a un año de la no lucrativa. Pero es consecuencia de la lógica distinta de cada vía, no una ventaja para elegir: con la DNV tienes que acreditar las condiciones del trabajo en la renovación [2].
Familia, Seguridad Social e impuestos
Familia. Según el artículo 61, en la no lucrativa los familiares también obtienen derecho a residir, pero sin actividad laboral [1]. Los familiares del titular de la DNV pueden trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin restricciones (disposiciones adicionales de la Ley 14/2013, respuesta 17 de las preguntas frecuentes de la UGE) [3]. Es un argumento de peso si tu cónyuge también piensa trabajar: familia con la DNV.
Seguridad social. La no lucrativa exige un seguro de enfermedad que, según los requisitos del consulado en Moscú, debe cubrir todos los riesgos que cubre el sistema público de salud español [1][6]. La DNV exige cumplir las obligaciones con la Seguridad Social: para un trabajador por cuenta ajena, la inscripción del empleador extranjero en el sistema y el alta en el Régimen General, o un certificado de legislación aplicable del país de origen; para un autónomo, el alta en el RETA [3]. En detalle: DNV y Seguridad Social.
Impuestos. Ninguna de las dos autorizaciones determina tu situación fiscal. Si pasas en España más de 183 días al año o aquí está el centro de tus intereses económicos, eres residente y pagas el IRPF por tu renta mundial. El régimen especial de la Ley Beckham, con un tipo del 24 %, está al alcance del teletrabajador por cuenta ajena con DNV si cumple los requisitos. Con la no lucrativa no existe por definición, porque no hay rendimientos del trabajo: Ley Beckham para nómadas digitales, impuestos del nómada digital.
A quién le conviene cada opción: cuatro perfiles típicos
- Jubilado o rentista. Pensión, alquileres, dividendos, ahorros y ningún trabajo: no lucrativa. Si la pensión no llega al umbral, la diferencia se cubre con ahorros: no lucrativa con una pensión.
- Empleado de una empresa extranjera. Empresa con al menos un año de antigüedad, relación laboral de al menos tres meses, título universitario o tres años de experiencia: DNV [2][3].
- Freelance. Relación profesional con clientes extranjeros de al menos tres meses: DNV o cuenta propia, según tus clientes: DNV o cuenta propia.
- Propietario de un negocio. Si gestionas tu propio negocio, eso es trabajo. Para el titular de una sociedad unipersonal, la UGE tiene una lista de documentos aparte, y la no lucrativa no encaja [3].
Si no encajas en ninguno de estos perfiles, empieza por comparar todas las vías: qué autorización de residencia elegir si teletrabajas.
Errores habituales al elegir
- Ir con la no lucrativa y teletrabajar «en silencio». La UGE califica ese trabajo como infracción, y la experiencia acumulada así no se acepta para la DNV [3]. Si ya estás en esa situación, mejor hablar con un abogado sobre qué hacer antes de presentar nada.
- Elegir por la cantidad. La no lucrativa pide 2.400 € y la DNV 2.849 €, pero son comprobaciones distintas [1][4].
- Ver la DNV como una ventaja fiscal. La autorización de residencia no incluye automáticamente el tipo del 24 % [2].
- Fijarse en la duración. Tres años de DNV suponen mantener el trabajo y los ingresos durante todo ese tiempo [2].
- Olvidarse de la Seguridad Social. Para la DNV es un requisito de la autorización, no un trámite posterior a la tarjeta [3].
Cuándo conviene un análisis individual
Hace falta un análisis si tienes ingresos mixtos, si eres propietario de un negocio, si el empleador se niega a darse de alta en la Seguridad Social, si la familia tiene estatus distintos o si ya vives en España por otra vía y piensas cambiar. En estos casos, la elección correcta depende de tu caso, y lo revisan el abogado y el gestor.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona analiza tu modelo de ingresos, compara la no lucrativa, la DNV y la cuenta propia según tu familia y tu país, y prepara los documentos y el plan para después de la aprobación. Reserva aquí: los primeros 15 minutos de consulta son gratis. Esquemas paso a paso: hoja de ruta de la no lucrativa y de la DNV.
Preguntas frecuentes
¿Puedo teletrabajar con la no lucrativa?
¿Qué conviene más, la no lucrativa o la DNV?
¿Puedo pasar de la no lucrativa a la DNV?
¿Qué es más fácil de conseguir, la no lucrativa o la DNV?
¿Puede trabajar mi cónyuge con la no lucrativa?
¿La DNV da ventajas fiscales automáticamente?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 61 - 64, texto consolidado de 22.09.2026 ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 76 y disposición adicional 4 ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos que presentan los solicitantes titulares (teletrabajadores) ↗
- Seguridad Social · Cotización 2026: valores del SMI y del IPREM ↗
- Consulado de España en Moscú · Visado de residencia no lucrativa ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
