- La Ley Beckham es el artículo 93 de la Ley 35/2006. Sigues siendo contribuyente del IRPF, pero el impuesto se calcula con las reglas del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). El régimen se aplica el año en que cambias de residencia y durante cinco periodos impositivos más [1].
- Tipo sobre los rendimientos del trabajo: 24 % hasta 600.000 € y 47 % por encima. La ley menciona expresamente el teletrabajo por cuenta ajena con visado de teletrabajo de carácter internacional (Ley 14/2013) como supuesto del régimen [1].
- El autónomo con DNV no figura en la lista. Un trabajador por cuenta propia puede acogerse al régimen en dos casos: como emprendedor con informe de ENISA o como profesional altamente cualificado que trabaja para empresas emergentes o en I+D, si esos ingresos superan el 40 % [1][2].
- No debes haber sido residente fiscal en España en los 5 periodos impositivos anteriores y tienes que presentar el modelo 149 en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad. La declaración anual del régimen se presenta con el modelo 151 [1][2][5].
- Convenio para evitar la doble imposición y modelo 720. Según la AEAT, quienes tributan por el régimen no se consideran residentes a efectos de los convenios y no presentan el modelo 720 [4][6].
Qué es la Ley Beckham y qué cambia en tus impuestos
Se llama «Ley Beckham» al régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 (LIRPF), el régimen especial de trabajadores desplazados, que en el mundo de los negocios también se conoce como «régimen de impatriados». Si te has convertido en residente fiscal en España por haberte trasladado, puedes optar por tributar con las reglas del IRNR sin dejar de ser contribuyente del IRPF. El régimen se aplica en el periodo impositivo en que cambias de residencia y en los cinco siguientes [1].
El año del cambio de residencia es el primer año natural en que pasas a ser residente fiscal según el artículo 9. Normalmente es el año en que has pasado más de 183 días en España [1]. ¿Llegaste en otoño, no sumaste 183 días y todavía no tienes en España tu centro de intereses? Entonces, por lo general, el cómputo empieza al año siguiente. En total son seis periodos impositivos seguidos.
| Aspecto | Régimen general del IRPF | Régimen del artículo 93 |
|---|---|---|
| Qué tributa | Toda la renta, se obtenga donde se obtenga | La renta obtenida en España. Todos los rendimientos del trabajo durante el régimen se consideran obtenidos en España [1][3] |
| Tipo sobre los rendimientos del trabajo | Escalas estatal y autonómica | 24 % hasta 600.000 €, 47 % por encima [1] |
| Qué reduce el impuesto | Mínimo personal y familiar, deducciones | La AEAT menciona las deducciones por donativos y por retenciones [3] |
| Declaración anual | Modelo 100 | Modelo 151 [4] |
| Convenio para evitar la doble imposición | Se aplica según las reglas generales | Quienes tributan por el régimen no se consideran residentes a efectos del convenio [4] |
Quien está en el régimen paga el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, es decir, por los bienes situados en España [1]. Con referencia a una resolución del TEAC de 17 de julio de 2025, la AEAT indica que a quienes tributan por el régimen se les imputan rentas inmobiliarias, también por la vivienda en la que viven [3]. Un repaso general de los impuestos del nómada: impuestos del nómada digital en España.
Ley Beckham para el teletrabajador por cuenta ajena con visado de nómada digital
Para los trabajadores por cuenta ajena, el artículo 93.1.b.1º menciona expresamente el trabajo a distancia. El supuesto del «contrato de trabajo» se cumple si el trabajo se hace en remoto y solo con medios informáticos y de telecomunicaciones. Sobre los trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013, la ley dice que cumplen la condición «en particular» [1]. Es decir, quien solicita el DNV como asalariado de una empresa extranjera está en la lista.
El visado en sí no es obligatorio. En la consulta V2460/2025, de 11 de diciembre de 2025, la DGT analizó el caso de una persona con nacionalidad española y estadounidense: trabaja desde España para una empresa estadounidense y, por su nacionalidad, no puede obtener el visado TEL. La conclusión de la DGT: si hay relación laboral, trabajo a distancia y se cumplen las demás condiciones, puede optar por el régimen [7]. Es la respuesta a un caso concreto, y no conviene extenderla sin comprobarlo a cualquier titular de una autorización de la UGE.
Las demás condiciones para el asalariado son las generales: no haber sido residente en los 5 periodos impositivos anteriores al traslado, no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España y trasladarse en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior [1]. Cómo se determina la residencia fiscal lo explicamos en 183 días y el centro de intereses económicos. El visado y los derechos del asalariado se describen en el artículo DNV para trabajadores por cuenta ajena.
Cuánto ahorra la Ley Beckham con el visado de nómada digital: ejemplo para 2026
El ahorro depende del salario. Con la Ley Beckham el impuesto es el 24 % del salario bruto: no se restan las cotizaciones a la Seguridad Social, los gastos ni el mínimo personal [4]. En la escala general del IRPF el tipo sube con la renta, pero se restan las cotizaciones y 2.000 € de gastos, y el mínimo personal de 5.550 € reduce la cuota. La tabla es para un trabajador por cuenta ajena sin hijos, residente fiscal en Cataluña, con los tipos de 2026; sale de nuestra calculadora «Beckham o IRPF».
| Bruto anual | Impuesto con la Ley Beckham | IRPF en la escala general | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 50.000 € | 12.000 € | 11.443 € | el régimen cuesta 557 € más |
| 60.000 € | 14.400 € | 14.976 € | ahorro de 576 € |
| 80.000 € | 19.200 € | 23.489 € | ahorro de 4.289 € |
| 100.000 € | 24.000 € | 32.348 € | ahorro de 8.348 € |
| 150.000 € | 36.000 € | 55.531 € | ahorro de 19.531 € |
Para un trabajador soltero sin hijos el régimen empieza a compensar a partir de unos 55.000 € brutos al año. Con hijos la escala general sale a cuenta durante más tramo: con 60.000 € y dos hijos el IRPF ronda los 14.007 € frente a 14.400 € con la Ley Beckham. Por eso no todo el mundo paga menos impuestos con esta ley: por debajo del umbral, el modelo 149 solo sube la cuota, y renunciar al régimen después es posible, pero volver a él ya no [2]. Las cotizaciones a la Seguridad Social se pagan igual: con 60.000 €, unos 3.900 € al año a cargo del trabajador.
Dos consultas de la DGT de 2026 precisan quién puede acogerse. En la V0476-26, de 2 de marzo de 2026, un empleado de una empresa sueca se traslada a España y sigue con el mismo trabajo a distancia, solo con medios digitales y de telecomunicación: la DGT entiende cumplido el requisito del desplazamiento por el artículo 93.1.b).1.º, siempre que la relación laboral sea real y se cumplan las letras a) y c) [12]. En la V0266-26, de 9 de febrero de 2026, la DGT confirmó que el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) optan al régimen por el artículo 93.3 LIRPF, cada uno con su propio modelo 149, con los mismos cinco años sin residencia y con la condición de que la suma de sus bases sea inferior a la del solicitante principal [13].
Ley Beckham para freelance y autónomo: qué dice el texto de la ley
En lo que se publica sobre el tema aparecen dos respuestas opuestas: «el régimen no sirve para autónomos» y «sirve para todos». Las dos son demasiado tajantes. El artículo 93.1.b recoge cuatro supuestos de traslado, y en dos de ellos puede apoyarse un trabajador por cuenta propia [1]:
| Supuesto | A quién se aplica | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| 1º. Contrato de trabajo | Trabajador por cuenta ajena, también en remoto y con visado TEL | Carta del empleador con la fecha de inicio y la duración del trabajo, justificante del alta en la Seguridad Social o documento de mantenimiento de la legislación del país de origen [2] |
| 2º. Cargo de administrador | Administrador de una empresa | Documento de la empresa con la fecha de nombramiento [2] |
| 3º. Actividad emprendedora | Emprendedor con informe favorable de ENISA | Informe de ENISA o autorización para emprendedores del artículo 69 de la Ley 14/2013 [2][9] |
| 4º. Profesional altamente cualificado | Trabaja para empresas emergentes (Ley 28/2022) o en I+D, y esos ingresos superan el 40 % del total de sus rendimientos profesionales | Documentos de cualificación, inscripción de la empresa emergente, contrato de servicios [1][2] |
El autónomo con DNV y clientes extranjeros no trabaja por cuenta ajena, no tiene informe de ENISA y, por regla general, no presta servicios a empresas emergentes ni en I+D. Sin circunstancias adicionales, no encaja en ninguna fila de la tabla. Eso no quiere decir que los autónomos queden excluidos: un emprendedor con ENISA o un profesional que trabaja para empresas emergentes puede optar al régimen. Pero «sirve para todos» tampoco es cierto.
La limitación sigue vigente mientras se aplica el régimen. Según el artículo 93.1.c y el artículo 113 del Reglamento, solo se permiten estas actividades económicas: la emprendedora, los servicios a empresas emergentes y la I+D [1][2]. En la consulta V2248/2024, de 21 de octubre de 2024, la DGT respondió a una persona que había pasado de asalariado a autónomo (desarrollo de software para clientes de terceros países). La respuesta: salvo en los supuestos 3º y 4º, obtener rentas de una actividad económica mediante un establecimiento permanente en España excluye del régimen desde el periodo impositivo en que se incumple la condición [8].
No hemos encontrado ninguna consulta de la DGT que permita expresamente el régimen a un autónomo con DNV sin ENISA, sin empresas emergentes y sin I+D. Los casos dudosos, como los ingresos mixtos de «nómina más encargos» o el paso de asalariado a autónomo, se resuelven antes del traslado, no después.
Requisitos del régimen: lista
- En los cinco periodos impositivos anteriores al traslado no fuiste residente fiscal en España. Hasta 2023 se exigían 10 años; desde 2023 bastan 5 periodos [1][4].
- El traslado está vinculado a uno de los supuestos de la tabla anterior y se produjo en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior [1].
- No obtienes rentas que se consideren obtenidas mediante un establecimiento permanente en España. Excepción: los supuestos 3º y 4º [1].
- Te has convertido realmente en residente fiscal en España (artículo 9 de la LIRPF) [1][2].
- Presentaste a tiempo el modelo 149 con la documentación [2][5].
Familia. El cónyuge y los hijos menores de 25 años (con discapacidad, a cualquier edad) o, si no hay matrimonio, el progenitor de los hijos pueden optar al régimen cada uno por su cuenta. Deben trasladarse con el solicitante principal o después, pero antes de que termine su primer periodo impositivo en el régimen. La suma de sus bases imponibles debe ser inferior a la del solicitante principal [1]. Si el titular principal renuncia al régimen o queda excluido, la familia sale con él [2]. Los ingresos y la familia con este visado se explican en el artículo la familia con DNV.
Cómo solicitarlo: modelo 149, documentos y plazo de 6 meses
- Obtén el NIF y date de alta en el censo de obligados tributarios. Si no figuras en él, presenta primero la declaración censal [5].
- Sube los documentos en el apartado de la AEAT «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial». Para el teletrabajo por cuenta ajena son la carta del empleador que reconoce la relación laboral e indica la fecha de inicio y la duración prevista del trabajo desde España, el justificante del alta en la Seguridad Social (o el documento de mantenimiento de la legislación del país de origen) y la autorización de residencia [2][5]. Cómo resolver la Seguridad Social sin el A1 lo explica el artículo DNV: Seguridad Social del asalariado.
- Obtén el número de registro del envío e indícalo en el modelo 149 [5].
- Presenta el modelo 149 en un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que figura en el alta o en el documento de mantenimiento de la legislación extranjera. El cónyuge y los hijos presentan cada uno su propio modelo, y el solicitante principal lo hace primero [2][5].
- La AEAT emite la acreditación en un plazo de 10 días hábiles, y el empleador recibe una copia para calcular las retenciones [2].
- Cada año en que se aplique el régimen, presenta el modelo 151. Según la AEAT, el plazo coincide con la campaña de la Renta [11].
El modelo 151 se presenta por vía electrónica: la AEAT menciona la identificación con DNIe, certificado o Cl@ve PIN [10]. Cómo obtener Cl@ve: obtener Cl@ve. Sobre el propio modelo: qué es el modelo 149. El Reglamento no dice expresamente qué ocurre si se pasan los seis meses, y tampoco hemos encontrado aclaraciones de la AEAT. Esta pregunta hay que llevarla a un asesor fiscal.
Cómo salir del régimen y qué pasa si incumples los requisitos
Solo se puede renunciar al régimen en noviembre o diciembre del año anterior a aquel en que la renuncia surte efecto. El asalariado primero lo comunica al empleador y después presenta el modelo 149 [2]. Tras la renuncia no se puede volver al régimen [2].
Si dejas de cumplir las condiciones, el régimen deja de aplicarse desde el periodo impositivo en que ocurre. Hay que comunicarlo en el plazo de un mes con el modelo 149, y ya no se puede volver a optar [2]. Si el desplazamiento ha terminado pero sigues siendo residente, también se comunica en el plazo de un mes: el régimen no cubre los rendimientos del trabajo posteriores a esa fecha y anteriores al traslado [2].
Lo que el régimen no cambia: Rusia, modelo 720, errores habituales
Convenio para evitar la doble imposición. Según la AEAT, quienes tributan por el régimen no se consideran residentes en España a efectos del convenio, porque solo pagan impuestos por sus rentas españolas. Aun así, la ley permite la deducción por doble imposición internacional sobre los rendimientos del trabajo y de actividades emprendedoras obtenidos en el extranjero, con un límite del 30 % de la parte de la cuota que corresponde a esas rentas [2][4]. El convenio entre Rusia y España y su situación se analizan en el artículo doble imposición entre Rusia y España.
Modelo 720. Según la AEAT, quienes tributan por el régimen del artículo 93 no presentan esta declaración. Sobre los familiares la AEAT es ambigua: no están exentos de forma automática y la presentan si son residentes y superan el umbral [6].
Errores habituales:
- Pensar que el visado o el DNV dan el régimen por sí solos. Hay que optar por él aparte, con el modelo 149.
- Considerar «extranjeros» los ingresos de un empleador ruso. Durante el régimen, toda la retribución del trabajo se considera obtenida en España y tributa al 24 % [1].
- Presentar tarde el modelo 149: los seis meses se cuentan desde el inicio de la actividad, no desde la aprobación del visado [2].
- Pasar de asalariado a autónomo durante el régimen sin comprobar si la nueva actividad encaja en el 3º o el 4º [1][8].
- Olvidar que, tras la renuncia o la exclusión, el régimen no se recupera [2].
- No tener en cuenta que el régimen no cubre los ingresos por el trabajo anterior al traslado ni posterior al fin del desplazamiento [2].
Cuándo conviene un análisis individual
El régimen se elige una sola vez, y tras la renuncia no se puede volver. Conviene estudiar tu situación con antelación si eres autónomo o combinas nómina con encargos, si en los últimos cinco años has tenido autorización de residencia o residencia fiscal en España, si tu empleador piensa abrir una filial en España o contratarte aquí, o si se traslada tu familia. Que el régimen te compense depende de la estructura de tus ingresos. Eso no lo valoramos: el cálculo con tus datos lo hace un asesor fiscal.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona prepara el expediente del DNV y ayuda con la parte fiscal del traslado: elaborar la lista de documentos del empleador para el modelo 149, comprobar las fechas de inicio de la actividad y del alta, preparar las preguntas para el asesor fiscal. No emitimos dictámenes fiscales sobre tu caso. La primera consulta, de 15 minutos, es gratuita; la consulta completa cuesta 121 € por 45 minutos. Reserva: consulta. Página del servicio: residencia de nómada digital; el procedimiento paso a paso: hoja de ruta del DNV.
Preguntas frecuentes
¿La Ley Beckham sirve para un autónomo con DNV?
¿Qué tipo se aplica con la Ley Beckham?
¿Cuántos años dura la Ley Beckham?
¿Cuándo se presenta el modelo 149?
¿Se puede aplicar el régimen sin el visado de teletrabajo?
¿La Ley Beckham se extiende a la familia?
¿Quien tributa por el régimen debe presentar el modelo 720?
¿Qué pasa si te haces autónomo durante el régimen?
¿Cómo pagar menos impuestos con la Ley Beckham y el visado de nómada digital?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 35/2006 (LIRPF), artículo 93 ↗
- BOE · Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF), artículos 113 - 119 ↗
- AEAT · Manual Renta 2025: contenido del régimen especial (artículo 114 del Reglamento) ↗
- AEAT · Manual de tributación de no residentes (octubre de 2026): régimen especial impatriados, artículo 93 ↗
- AEAT · Modelo 149: procedimiento, documentación y forma de presentación ↗
- AEAT · Modelo 720: preguntas frecuentes, quién está obligado a presentarlo ↗
- DGT · consulta V2460/2025 de 11.12.2025 (copia en fiscal-impuestos.com, base oficial: petete.tributos.hacienda.gob.es) ↗
- DGT · consulta V2248/2024 de 21.10.2024 (copia en fiscal-impuestos.com, base oficial: petete.tributos.hacienda.gob.es) ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 69 - 72 y 74 bis - 74 quinquies ↗
- AEAT · Modelo 151: instrucciones para el ejercicio 2023 y siguientes (forma de presentación, contenido del régimen) ↗
- AEAT · Modelo 151: instrucciones (plazo de presentación, hasta 2022) ↗
- DGT · consulta vinculante V0476-26 de 02.03.2026 (resumen en beckhamlaw.eu; base oficial: petete.tributos.hacienda.gob.es) ↗
- DGT · consulta vinculante V0266-26 de 09.02.2026 (resumen en beckhamlaw.eu; base oficial: petete.tributos.hacienda.gob.es) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 30.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
