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Certificado A1 para el nómada en España: con qué sustituirlo en el DNV

El A1 lo emiten los organismos de seguridad social dentro del sistema de la UE, el EEE y Suiza, así que el trabajador de una empresa rusa o kazaja no lo tiene ni lo tendrá. En su lugar, la UGE admite la inscripción del empleador extranjero en la Seguridad Social española o un certificado de legislación aplicable según un convenio bilateral.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El A1 no hace falta para la DNV y, además, un empleador de Rusia no puede obtenerlo. El A1 corresponde al Reglamento 883/04 para la UE, el EEE y Suiza [5]. Para el trabajador por cuenta ajena, la UGE acepta la inscripción del empleador en la Seguridad Social o un certificado en virtud de un convenio [1][2].
  • El empleador extranjero sin centro de trabajo en España se inscribe en la TGSS; para terceros países hace falta un certificado del cónsul español y un representante con domicilio en España [3].
  • El Convenio Rusia - España de 1994 contiene una regla de desplazamiento de hasta cinco años, pero la UGE solo acepta un certificado que cubra expresamente el teletrabajo desde España [1][4].
  • La asistencia sanitaria no figura en la lista de prestaciones del Convenio [4]. Sin alta en la Seguridad Social, necesitas un seguro sin copago ni carencia [1].
  • Para el alta durante los primeros seis meses basta el pasaporte (artículo 76.5 de la Ley 14/2013). No darse de alta tras la aprobación es arriesgado: puede producirse la extinción de la autorización [2][6].

¿Necesita el A1 un trabajador por cuenta ajena para la residencia de nómada digital?

No. Si tu empleador es de Rusia, Kazajistán, Bielorrusia u otro país de fuera de la UE, no puedes tener un A1. El A1 (portable document A1) es el formulario con el que en la UE, el EEE y Suiza se acredita qué legislación de seguridad social se aplica al trabajador, y funciona en virtud del Reglamento 883/04 [5]. Las normas de la DNV no mencionan el A1. La ley mantiene las obligaciones con la Seguridad Social (artículo 62.5 de la Ley 14/2013) [6], y la UGE explica cómo cumplirlas [1].

Para el trabajador por cuenta ajena (relación laboral), la UGE acepta dos opciones: o te das de alta en la Seguridad Social española, o aportas un certificado de legislación aplicable en virtud de un convenio bilateral [1][2].

ParámetroVía 1: Seguridad Social españolaVía 2: certificado por convenio
En qué consisteEl empleador extranjero se inscribe en la Seguridad Social como empresa sin centro de trabajo en España y tú te das de alta en el Régimen General [1][2]Sigues en el sistema de tu país de origen, cuyo organismo expide el certificado de legislación aplicable [1]
RequisitoAlta tras obtener la autorización y antes de empezar a trabajar en España [1]Existe convenio con España y el certificado cubre expresamente el teletrabajo desde España [1][2]
Qué presentasAnte la UGE: acreditación de la inscripción de la empresa y compromiso de alta [1]. En el consulado de Moscú: acreditación de la solicitud de inscripción de la empresa y de tu afiliación [7]El propio certificado. No se acepta una simple solicitud del mismo [1]
Asistencia sanitariaA través del sistema español; no hace falta un seguro aparte [1]Si el convenio no cubre la asistencia sanitaria, necesitas un seguro sin copago ni carencia [1]

Aquí solo se trata el caso del trabajador por cuenta ajena con empleador fuera de la UE. El esquema general de Seguridad Social con el visado de nómada digital para empleados y profesionales, el calendario del alta y los errores habituales están en visado de nómada digital y Seguridad Social.

¿Cómo se inscribe a un empleador extranjero en la Seguridad Social?

La empresa extranjera sin centro de trabajo en España solicita la inscripción de empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): en persona en la oficina más cercana o por vía electrónica con certificado digital [3]. Para países de fuera de la UE, la Seguridad Social indica este conjunto: los documentos generales de la lista (formulario de solicitud, identificación, número fiscal NIF), un certificado expedido por el cónsul español sobre la autorización y el establecimiento legal de la empresa en su país, y el nombramiento de un representante legal con domicilio en España o un poder a su favor [3].

  1. El empleador decide si está dispuesto a entrar en el sistema español. Tras el alta, queda obligado a pagar las cotizaciones [1].
  2. Nombra a un representante en España. Quién será lo decide la empresa: también sirve un gestor con poder.
  3. Obtiene un certificado del cónsul español en su país de registro. No hemos encontrado qué sección del consulado en Moscú expide este documento ni en qué forma: el consulado tiene una sección de legalizaciones aparte [9].
  4. Presenta la solicitud en la TGSS [3].
  5. Tras obtener la autorización y antes de empezar a trabajar, te das de alta en el Régimen General. Durante los primeros seis meses basta el pasaporte para el alta, incluso sin NIE (artículo 76.5 de la Ley 14/2013) [6].

Si presentas la solicitud en el consulado de Moscú, te pedirán la acreditación de que la empresa ha solicitado la inscripción y la acreditación de tu afiliación, así que este paso hay que prepararlo antes del visado [7]. Para la UGE basta con la inscripción de la empresa y el compromiso de alta [1]. Más sobre los requisitos: Digital Nomad para trabajador por cuenta ajena.

¿Qué aporta el convenio entre Rusia y España de 1994?

El Convenio de Seguridad Social entre España y Rusia se firmó en Madrid el 11 de abril de 1994 y se publicó en el BOE el 24 de febrero de 1996 junto con el acuerdo administrativo [4]. Regla general del artículo 6: el trabajador está sujeto a la legislación del país donde realiza el trabajo. Excepción del artículo 7.1: el trabajador enviado por un tiempo determinado al otro país sigue sujeto a la legislación del primero durante el plazo acordado por las autoridades de ambas partes. El acuerdo administrativo prevé un certificado de desplazamiento, con un periodo de desplazamiento de cinco años como máximo [4].

Esta vía tiene tres matices.

  • El artículo 7.1 habla del trabajador «enviado a trabajar». Las fuentes públicas no aclaran si se aplica a un teletrabajador que se ha trasladado por iniciativa propia.
  • La UGE solo acepta un certificado que cubra expresamente el teletrabajo desde España [1]. El consulado de Moscú señala que solo algunos países expiden ese documento [7]. No hemos encontrado qué organismo ruso lo expide hoy ni en qué forma: el acuerdo de 1995 menciona el Ministerio de Protección Social y el Fondo de Pensiones de Rusia [4].
  • La asistencia sanitaria no figura en la lista de prestaciones del artículo 2 del Convenio [4]. Por eso, en la vía 2 lo más probable es que necesites un seguro conforme a los criterios de la UGE [1]. Criterios: seguro para la DNV.

¿Qué pasa con Kazajistán, Bielorrusia, Ucrania y otros países de la CEI?

La página de la Seguridad Social sobre convenios bilaterales incluye entre los países a Rusia, Ucrania y Moldavia [8]. Kazajistán, Bielorrusia, Armenia, Georgia y Uzbekistán no están en esa lista. Si no hay convenio, la vía 2 queda cerrada: solo queda la inscripción del empleador y el alta en la Seguridad Social española [1][2]. No hemos analizado qué establece exactamente el convenio con Ucrania ni si cubre el teletrabajo.

Análisis por países: DNV desde Kazajistán, Bielorrusia, Armenia y Georgia.

Qué piden la UGE y el consulado sobre la Seguridad Social: lista

  • Por cuenta ajena, vía 1. Acreditación de la inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social como empleador sin centros de trabajo en España y compromiso de alta antes de empezar a trabajar [1].
  • Por cuenta ajena, vía 2. Certificado de legislación aplicable expedido por el organismo del país de origen, que indique expresamente que cubre el teletrabajo desde España [1].
  • Para el visado en Moscú. Declaración responsable de cumplir las obligaciones antes de empezar a trabajar, más las acreditaciones de la vía 1 o el certificado de la vía 2 [7].
  • Seguro, si no te das de alta: no se aceptan pólizas de viaje, pólizas solo de reembolso de gastos ni pólizas con copago o carencia [1].
  • Freelance. Otro esquema: compromiso de alta en el RETA. Para el autónomo no se admite «importar» la cobertura por convenio [1][2].

Errores habituales de los trabajadores por cuenta ajena

  • Pedir al fondo ruso que expida un «A1»: el formulario A1 corresponde al Reglamento 883/04, y Rusia no forma parte de ese sistema [5].
  • Llevar a la UGE la solicitud del certificado en lugar del propio certificado [1].
  • Poner en la carta del empleador que las cotizaciones se pagan en Rusia sin adjuntar el certificado: las cotizaciones rusas por sí solas no sustituyen el alta [1][2].
  • No encontrar representante en España ni conseguir el certificado del cónsul para inscribir la empresa [3].
  • Trabajar con un contrato civil y contar con la vía del trabajador por cuenta ajena: para la UGE es una relación profesional y, por tanto, RETA. Comparativa: DNV o autónomo para freelance.
  • Retrasar el alta tras la aprobación. Incumplir los requisitos puede llevar a la extinción de la autorización para ti y tu familia (disposición adicional 7 de la Ley 14/2013) [2][6].
  • Tener un empleador con sucursal en España. Según las aclaraciones de la UGE, eso ya es un traslado intraempresarial (ICT), no teletrabajo [2].

Las fuentes oficiales no describen cómo pagar las cotizaciones desde Rusia ni en qué moneda; el empleador debe consultarlo con su gestor.

En qué podemos ayudarte

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Preguntas frecuentes

¿Hace falta el A1 para la autorización de residencia de nómada digital?
No. El A1 es un formulario del Reglamento 883/04 para la UE, el EEE y Suiza, y no aparece en las normas de la DNV. Al trabajador por cuenta ajena la UGE le pide o bien la inscripción del empleador y el alta en la Seguridad Social española, o bien un certificado de legislación aplicable en virtud de un convenio entre España y el país de origen. Para el autónomo el esquema es otro: alta en el RETA. [1][5]
¿Qué sustituye al A1 para los ciudadanos rusos?
Dos opciones: el empleador extranjero se inscribe en la Seguridad Social española y tú te das de alta, o un organismo ruso expide un certificado conforme al Convenio de 1994 que cubra expresamente el teletrabajo desde España. No hemos encontrado qué organismo expide hoy ese documento ni en qué forma, así que compruébalo con tu empleador con antelación. [1][4]
¿Puede una empresa rusa inscribirse en la Seguridad Social española?
Según las normas de la Seguridad Social, una empresa extranjera sin centro de trabajo en España puede hacerlo: para países de fuera de la UE necesita un certificado del cónsul español sobre el establecimiento legal de la empresa y un representante con domicilio en España. Cómo funciona esto en la práctica con empresas rusas no se describe en fuentes públicas, así que conviene calcular antes los plazos y los costes. [3]
¿Basta con pagar las cotizaciones en Rusia?
Por sí solo, no. El alta en la Seguridad Social solo la sustituye un certificado por convenio que cubra expresamente el teletrabajo desde España. La UGE no acepta una simple solicitud del mismo: hace falta el documento. Una carta del empleador diciendo que las cotizaciones se pagan en Rusia no sustituye el certificado. [1][2]
¿Necesito seguro médico si me doy de alta en la Seguridad Social?
No: con el alta entras en el sistema español y la UGE no exige seguro. Si en lugar del alta presentas un certificado y el convenio no cubre la asistencia sanitaria, necesitas un seguro sin copago ni carencia. La UGE no acepta pólizas de viaje ni pólizas solo de reembolso de gastos. [1]
¿Qué pasa si no te das de alta después de la aprobación?
Las condiciones con las que se concedió la autorización deben mantenerse (disposición adicional 7 de la Ley 14/2013). Si una comprobación detecta lo contrario, la autorización puede extinguirse mediante resolución motivada. Para el autónomo, la UGE dice expresamente que las consecuencias alcanzan también a la familia; para el trabajador por cuenta ajena no hay una formulación expresa, pero rige la misma disposición general. [2][6]

Fuentes oficiales

  1. Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos que presentan los solicitantes titulares (teletrabajadores) ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  3. Seguridad Social · Inscripción de la empresa: documentos, también para empresas extranjeras sin centro de trabajo en España ↗
  4. BOE · Convenio de Seguridad Social España - Rusia (11.04.1994) y Acuerdo administrativo (BOE de 24.02.1996) ↗
  5. Seguridad Social · Desplazamientos: Reglamento 883/04 y formulario A1 (certificado de legislación aplicable) ↗
  6. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 y disposición adicional 7 ↗
  7. Consulado de España en Moscú · Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital): documentos y procedimiento ↗
  8. Seguridad Social · Convenios bilaterales: lista de países ↗
  9. Consulado de España en Moscú · Horario, cita para visados nacionales y contactos ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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