Trabajo remoto

Nómada digital: protección social y Seguridad Social

La cobertura de Seguridad Social es obligatoria para la residencia de nómada digital en España: el trabajador por cuenta ajena se da de alta a través de un empleador extranjero inscrito en el sistema español o acredita la cobertura con un documento de su país, y el autónomo siempre se da de alta en el RETA.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Tres cuestiones distintas: la autorización de residencia, la cotización obligatoria a la Seguridad Social y la cobertura médica. Una póliza privada no resuelve automáticamente la segunda [1][2].
  • Para el trabajador por cuenta ajena, la UGE indica dos vías: el empleador extranjero se inscribe en la Seguridad Social como empresa no residente sin centros de trabajo en España y después te da de alta en el Régimen General, o aportas un documento en virtud de un convenio internacional que cubra expresamente el trabajo a distancia desde España [1][2].
  • El autónomo siempre se da de alta en el RETA. No se puede sustituir por un convenio internacional [1].
  • El alta se tramita después de obtener la autorización y antes de empezar a trabajar en España. Sin ella la autorización puede extinguirse y, con ella, los familiares también pierden el derecho a residir y trabajar [1][2].
  • Si sigues en el sistema de tu país de origen gracias a un documento y este no cubre la asistencia sanitaria en España, necesitas un seguro privado sin copago ni carencia [2].

Tres preguntas en lugar de una

Casi todos los malentendidos sobre la Seguridad Social de los nómadas digitales surgen porque se mezclan tres cuestiones en una. La primera: con qué título vives y trabajas en España (autorización de residencia según la Ley 14/2013). La segunda: en qué sistema de Seguridad Social trabajas y quién paga las cotizaciones. La tercera: cómo se acredita el acceso a la asistencia sanitaria [1][2].

La ley incluye expresamente el seguro, público o privado, entre los requisitos generales [3]. Además, la UGE exige por separado el alta en la Seguridad Social, porque el trabajo se realiza desde territorio español [1]. La póliza privada solo resuelve la tercera cuestión; la obligación de cotizar sigue ahí. Para una primera conversación con un especialista basta con describir al empleador o a los clientes, el país donde cotizas ahora, el tipo de contrato y la fecha desde la que empezarás a trabajar desde España. Qué ofrece el esquema general del DNV lo explica el artículo Digital Nomad en España.

Por cuenta ajena o por cuenta propia: qué pide la UGE

ModeloQué hace cada parteDocumento en la solicitudFuente
Por cuenta ajena (relación laboral)El empleador se inscribe en la Seguridad Social como empresa no residente sin centros de trabajo en España y te da de alta en el Régimen GeneralJustificante de inscripción de la empresa y compromiso de alta tras la aprobación[1][2]
Por cuenta ajena, sigues en el sistema de tu paísEl organismo de Seguridad Social de tu país emite un documento en virtud de un convenio bilateral o multilateralCertificado de legislación aplicable que cubra expresamente el trabajo a distancia desde España[1][2]
Autónomo (relación profesional)Te das de alta tú mismo en el RETACompromiso de alta en el RETA tras la aprobación[1][2]

No se acepta una simple solicitud del documento al país de origen: hace falta el documento ya expedido [2]. Si te exime del alta en España pero el convenio no cubre la asistencia sanitaria, necesitas un seguro con una cobertura comparable a la del sistema público, sin copago ni carencia [2]. Para trabajadores por cuenta ajena sin A1 hay un artículo aparte: Seguridad Social del trabajador por cuenta ajena con DNV sin A1.

Trabajador por cuenta ajena: qué decidir con la empresa

La pregunta clave aquí no es para ti, sino para el departamento de personal: quién inscribe a la empresa en el sistema español y cuándo. El empleador que contrata a un trabajador por primera vez presenta la solicitud de inscripción antes de iniciar la actividad. Para una empresa extranjera sin centro de trabajo en España, la TGSS enumera los documentos: escrituras o estatutos con la acreditación de su registro en el país de la empresa, para terceros países un certificado del cónsul español sobre su constitución legal, y el poder de un representante con domicilio en España [4]. Que tu responsable diga «múdate, no nos importa» no significa que la empresa esté dispuesta a hacerlo.

En la práctica: pregunta por escrito quién se encarga de la inscripción y del alta, en qué plazo puede la empresa obtener el justificante y qué pasa si el proceso se alarga. Acuerda los plazos antes de fijar la fecha de la solicitud. Si la inscripción de la empresa no es posible, comprueba si hay convenio entre tu país y España y si tu organismo expide un documento que cubra expresamente el trabajo a distancia en España. Con el alta nace la obligación de cotizar en el Régimen General [2].

Profesional por cuenta propia: RETA sin alternativa

Al freelance la UGE le exige el compromiso de darse de alta en el RETA tras obtener la autorización y antes de empezar a trabajar en España [2]. El enfoque «como un trabajador extranjero» con un justificante internacional no se aplica a un profesional: según la UGE, la afiliación al RETA es obligatoria para el autónomo y los derechos derivados de un convenio no se trasladan [1]. Si el alta no se tramita de inmediato y se detecta más tarde, la autorización se extingue y, con ella, el solicitante y sus familiares a cargo pierden el derecho a residir y trabajar [1].

El alta fiscal y en la Seguridad Social puede hacerse rápido y sin certificado electrónico a través de un punto PAE y del sistema CIRCE [1]. Los pasos, códigos y plazos están en el artículo alta de autónomo paso a paso, y el modelo de ingresos del freelance se explica en DNV para freelance.

Calendario: qué y cuándo

  1. Antes de la solicitud. Define el modelo (laboral o profesional). El trabajador por cuenta ajena obtiene el justificante de inscripción de la empresa o el documento del país de origen; el autónomo prepara el compromiso de alta en el RETA [2].
  2. Solicitud. Se adjunta el justificante correspondiente. A los familiares se les aplican los mismos requisitos generales, incluido el seguro [3].
  3. Tras la aprobación y antes de empezar a trabajar en España. Alta en el régimen que corresponda. Durante los primeros seis meses basta el pasaporte para el alta; el NIE puede obtenerse después [3].
  4. Tarjeta TIE. Si la autorización dura más de seis meses, se tramita por separado [3].
  5. Durante la vigencia de la autorización. Hay que mantener las condiciones; los cambios relevantes se comunican a la UGE en un plazo de 30 días [3].

El alta no sustituye a los demás registros (fiscal, certificado digital, NIE, etc.), así que junto a la fecha de solicitud se anota cada paso de Seguridad Social, no una línea de «ya lo haremos». Para obtener el número de Seguridad Social, consulta cómo obtener el número de la Seguridad Social.

Cómo saber que el asunto está resuelto

Pide a tu asesor o al departamento de personal una conclusión breve y por escrito sobre tu caso: el modelo aplicable, los documentos, quién es responsable, en qué momento se tramita el alta y qué hacer si cambia el trabajo. Si no sabes cuánto tardará el justificante internacional, no rellenes la solicitud con una fecha inventada: averigua primero qué opciones legales tienes. Una póliza médica no sustituye la inscripción obligatoria en la Seguridad Social [1][2]. Los requisitos de la UGE para la propia póliza están en el artículo seguro para el DNV: criterios de la UGE.

Errores habituales

  • Considerar el seguro privado como sustituto de las cotizaciones. La póliza resuelve la asistencia sanitaria, pero la obligación de alta sigue ahí [1][2].
  • Aplicar a un profesional el esquema del trabajador por cuenta ajena. Para el autónomo no sirve un documento por convenio; hace falta el RETA [1].
  • Presentar la solicitud del documento en lugar del documento. La UGE solo acepta un certificado ya expedido [2].
  • Fiarse del acuerdo verbal del empleador. La inscripción de la empresa requiere documentos y tiempo [4].
  • Dejar el alta para «después de la mudanza». No se puede trabajar antes del alta y, si hay una inspección, la autorización puede extinguirse [1][2].
  • Traer del país de origen un documento que no menciona el trabajo desde España. La UGE acepta un certificado que cubra expresamente el trabajo a distancia en España [2].

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión si el empleador no quiere o no puede inscribirse en la Seguridad Social, si no tienes claro si eres trabajador por cuenta ajena o profesional, si tu país tiene convenio con España pero el documento no siempre se expide, o si vas a cambiar de empleador.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona prepara el plan de Seguridad Social junto con el plan de solicitud: aclara qué modelo tienes y quién se encarga de qué, prepara cartas y documentos para el empleador o el cliente y ayuda con el alta y el registro como autónomo tras la aprobación. Consulta: primeros 15 minutos gratis. Procedimiento general y preparación: Residencia en Barcelona, hoja de ruta DNV.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social con el DNV?
Sí. El trabajo se hace desde España, así que el alta es obligatoria: el trabajador por cuenta ajena se da de alta a través del empleador extranjero inscrito en la Seguridad Social o acredita su cobertura con un documento del país de origen; el autónomo se da de alta en el RETA [1][2]. Es una condición de la autorización, no un trámite posterior a su concesión.
¿Se pueden sustituir las cotizaciones por un seguro privado?
No. La póliza médica y las obligaciones con la Seguridad Social tienen fines distintos. La póliza sirve para la tercera cuestión, la asistencia sanitaria, y solo si no vas a estar dentro del sistema público de salud español [2][3]. La obligación de alta no desaparece por ello.
¿Qué hacer si el empleador no quiere inscribirse en la Seguridad Social española?
Primero averigua si hay convenio entre tu país y España y si tu organismo expide un certificado que cubra expresamente el trabajo a distancia desde España [2]. Sin una de estas dos opciones, la UGE no admite la solicitud del trabajador por cuenta ajena [2]. Si el modelo profesional es viable depende de tu caso y se estudia aparte.
¿Cuándo tiene que darse de alta en el RETA un freelance?
Después de obtener la autorización y antes de empezar a trabajar desde España [2]. Si no se hace de inmediato y una inspección detecta el incumplimiento, la autorización puede extinguirse, y tanto el solicitante como sus familiares a cargo perderán el derecho a residir y trabajar [1]. Para tramitarlo rápido existen los puntos PAE y el sistema CIRCE.
¿Hace falta el NIE para el alta?
Durante los primeros seis meses de residencia basta el pasaporte para el alta en la Seguridad Social; el NIE puede tramitarse después si hace falta [3]. Es la regla del artículo 76 de la Ley 14/2013 para las categorías de movilidad internacional.
¿Quién debe ocuparse de la inscripción tras la resolución?
Repartid las tareas por escrito: quién presenta el alta, quién recibe el justificante, quién controla las cotizaciones y los plazos. Al solicitante le conviene recibir el justificante de cada trámite, no un mensaje general de «todo listo». Si el acompañamiento se reparte entre un asesor y un contable, los límites de responsabilidad deben constar en el contrato.
¿Los familiares entran en el mismo régimen de Seguridad Social?
Los familiares presentan sus propias solicitudes y cumplen los requisitos generales, incluido el seguro [3]. La UGE aclara que los familiares pueden trabajar en España sin restricciones [1]; si alguno empieza a trabajar, su propia Seguridad Social debe revisarse por separado. Familiares y documentos: familia con DNV.

Fuentes oficiales

  1. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos para solicitudes iniciales de teletrabajadores (PDF) ↗
  3. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 76 y disposición adicional 7 ↗
  4. Seguridad Social · Inscripción de la empresa: documentos, también para empresas extranjeras sin centro de trabajo en España ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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