- El NUSS (Número de la Seguridad Social) te identifica en el sistema de la Seguridad Social y lo necesitas para trabajar y cobrar prestaciones. Es único y permanente, y no hay que renovarlo [1].
- El número coincide con el número de afiliación (NAF): el NUSS pasa a ser el NAF cuando empiezas por primera vez una actividad que conlleva tu inclusión en el sistema [1][2].
- Puedes solicitarlo en Import@ss identificándote con Cl@ve, SMS, DNIe o certificado. Sin ellos, la solicitud en línea exige un documento (DNI, NIE o pasaporte), un correo electrónico, una cámara para la foto y el formulario TA.1 [2].
- En papel, la solicitud en el modelo TA.1 firmada se presenta en la TGSS de tu lugar de residencia junto con la tarjeta de extranjero o el pasaporte. El plazo máximo de resolución es de 45 días [3].
- Si trabajas por cuenta ajena y no tienes número, lo solicita la empresa [2][3].
¿Qué es el NUSS y para qué sirve?
El NUSS (Número de la Seguridad Social) es tu identificador personal en el sistema de la Seguridad Social. Lo necesitas para darte de alta como trabajador o empleador y para cobrar prestaciones y pensión, y el sistema sanitario de tu comunidad autónoma lo usa para emitir la tarjeta sanitaria [2].
Es el mismo número que el número de afiliación (NAF): cuando una persona empieza por primera vez una actividad que conlleva su inclusión en el sistema, el NUSS pasa a ser el NAF [1][3]. No hay que renovarlo: es único y permanente [1]. La tarjeta sanitaria y el NUSS son cosas distintas: la tarjeta la emite el sistema sanitario de la comunidad y utiliza tu número, pero no es el número en sí [2].
¿Cómo obtener el NUSS online a través de Import@ss?
En línea, el número se solicita en Import@ss: el portal y la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), accesibles también desde la sede electrónica [1][2]. El procedimiento depende de si tienes un medio de identificación.
- Si tienes identificación. Entra con Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil, SMS, DNIe o certificado [2]. En la aplicación pulsa «Solicitar NUSS» e introduce tus datos personales, de contacto y tu domicilio; el sistema te asigna un número y te permite descargar el documento que lo acredita [1].
- Si no tienes identificación. Puedes presentar la solicitud en línea en Import@ss sin ella. Necesitas un documento (DNI, NIE o pasaporte), una dirección de correo electrónico, un dispositivo con cámara para la foto y el formulario TA.1 cumplimentado [2].
Una vez asignado el número, se emite una resolución que puedes imprimir [2]. Cómo obtener Cl@ve lo explicamos en el artículo sobre los medios de identificación. Si ya tenías número, puedes consultarlo en Import@ss o en la nómina, el contrato de trabajo y el informe de vida laboral [2].
¿Cómo solicitar el NUSS con el formulario en papel TA.1?
La solicitud en el modelo TA.1 («Solicitud de número de la Seguridad Social y variación de datos») se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración correspondiente al domicilio del solicitante. En la descripción del procedimiento, la TGSS enumera la documentación: el formulario TA.1 firmado por el solicitante y un documento de identidad: DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte [3].
El plazo máximo de resolución de la solicitud es de 45 días. Transcurrido ese plazo, la solicitud se entiende estimada [3]. No hemos comprobado cómo pedir cita en una oficina de la Seguridad Social ni los detalles del procedimiento de cita: consúltalo en la web de la TGSS.
¿Quién solicita el número si trabajas por cuenta ajena?
Si te contrata una empresa y no tienes número, lo solicita el propio empleador. Así lo indica la descripción del procedimiento de la TGSS: el empleador solicita el NUSS de la persona a la que va a contratar si esta no lo tiene [3]. El mismo procedimiento se describe en la Revista Seguridad Social: al contratar, el número lo tramita la empresa [2].
En los demás casos, por ejemplo si trabajas por cuenta propia o necesitas el número con antelación, la solicitud la presentas tú mismo a través de Import@ss [2]. En las condiciones del visado para teletrabajo de carácter internacional (nómada digital), la UGE indica que el teletrabajador debe inscribirse en la Seguridad Social: el trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, siempre que la empresa extranjera se haya registrado previamente como no residente, y el autónomo en el RETA [4]. Para los autónomos, las preguntas frecuentes mencionan que el punto PAE y el sistema CIRCE ayudan a tramitar el alta con rapidez [4]. Más detalles en el artículo sobre la Seguridad Social con la DNV.
¿Qué depende de tu caso?
Qué vía te conviene depende de tu situación y de si tienes acceso a un medio de identificación. Si aún no te han concedido la autorización de residencia, puede que solo tengas pasaporte, y tendrás que comprobar en Import@ss el procedimiento de solicitud en línea con fotografía. Si solicitas una autorización de residencia, el momento en que necesitas el alta en la Seguridad Social lo determina la autorización: en algunas categorías la TIE se tramita después del alta. Consúltalo con un abogado o un gestor.
Los primeros pasos tras la aprobación, incluidos el alta y la tarjeta sanitaria, están en el artículo los primeros 30 días después de la aprobación de la DNV. La diferencia entre el número y la afiliación se explica con más detalle en el artículo qué es el número de la Seguridad Social (NUSS). El procedimiento para obtener la DNV se describe en la hoja de ruta de la DNV, y una visión general está en la página Autorización de residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber mi número de la Seguridad Social?
¿Se puede obtener el NUSS sin certificado digital?
¿Cuánto se tarda en obtener el número de la Seguridad Social?
¿Hay que renovar el NUSS o cambiarlo al cambiar de trabajo?
NUSS y tarjeta sanitaria: ¿son el mismo documento?
Fuentes oficiales
- Revista Seguridad Social · Guía para la solicitud y consulta del NUSS (22.04.2026) ↗
- Revista Seguridad Social · Cómo obtener el Número de la Seguridad Social (Importass, TA.1) ↗
- Seguridad Social · Procedimiento de obtención del Número de Seguridad Social ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: preguntas frecuentes sobre teletrabajadores (puntos 6, 8, 9) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
