- La fórmula básica: 400 % del IPREM para el solicitante y 100 % del IPREM por cada familiar al mes, durante toda la vigencia de la autorización (artículo 62 del Reglamento). El IPREM de 2026 es de 600 € al mes [1][2].
- La ley admite dos vías: medios económicos suficientes para el periodo de residencia o una fuente acreditada de ingresos periódicos (pensión, alquiler, dividendos). El texto no dice cómo combinarlas [1].
- Se pueden acreditar por cualquier medio admitido en derecho: cuentas, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificado bancario, títulos de propiedad. Para cuentas en el extranjero, el artículo 62 enumera lo que debe contener el certificado [1].
- El umbral de la no lucrativa se calcula sobre el IPREM y el de la DNV sobre el SMI: en la DNV son 2.849 € brutos al mes para el solicitante, y se acredita con ingresos del trabajo, no con ahorros [4].
- En la renovación, los medios se acreditan de nuevo para la vigencia de la autorización renovada, y la Administración también revisa el pago de impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social [1].
Cuánto dinero necesitas para la no lucrativa en 2026
El artículo 62 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) fija las cuantías mínimas como porcentaje del IPREM, el indicador de referencia para prestaciones sociales. Para el solicitante es el 400 % del IPREM al mes, y por cada familiar que lo acompañe, otro 100 % del IPREM. Las cuantías se refieren al momento de solicitar el visado o la renovación: hay que tomar el IPREM vigente en esa fecha [1].
La Seguridad Social publica el IPREM de 2026: 20 € al día, 600 € al mes, 7.200 € al año [2]. De ahí salen 2.400 € al mes para el solicitante y 600 € al mes por cada familiar. El importe total es la cifra mensual multiplicada por la vigencia de la autorización que solicitas [1].
| Unidad familiar | Al mes | Primer año (12 meses) | Renovación (24 meses) |
|---|---|---|---|
| Solicitante solo | 2 400 € | 28 800 € | 57 600 € |
| Solicitante y cónyuge | 3 000 € | 36 000 € | 72 000 € |
| Solicitante, cónyuge y dos hijos | 4 200 € | 50 400 € | 100 800 € |
Hemos elaborado la tabla nosotros mismos a partir de los artículos 61, 62 y 64 y un IPREM de 600 €. El consulado o la oficina de extranjería pueden valorar la acreditación de otra forma, así que confirma la cuantía exacta para tu caso en la página del consulado y en la fecha de presentación [1][2]. Según el artículo 61, los hijos y los adultos con discapacidad forman parte de la familia; los padres y los hijos mayores sin discapacidad, no. Más información en no lucrativa con familia.
Ahorros o ingresos periódicos: qué elegir para acreditar los medios
El artículo 62 dice: «medios económicos suficientes para el periodo de residencia o una fuente de percepción periódica de ingresos». La «o» significa que sirve cualquiera de las dos vías: o dinero para toda la vigencia de la autorización, o una fuente que aporte con regularidad la cantidad necesaria [1].
Se consideran fuentes periódicas la pensión, las rentas del alquiler, los dividendos y los intereses. Aquí aparece el límite con el trabajo: si gestionas personalmente un negocio o cobras un salario u honorarios, ya no es no lucrativa, sino otra vía. El tema se analiza en el artículo no lucrativa con pensión e ingresos pasivos. El texto de la ley no aclara cómo combinar dos fuentes, por ejemplo una pensión para una parte de la cuantía y ahorros para el resto. No hemos encontrado práctica oficial al respecto, así que conviene enseñar los casos combinados a un abogado con antelación [1].
Si los medios proceden de participaciones en empresas, hay que acreditar que no trabajas en ellas: el artículo 62 exige un certificado de la empresa y una declaración responsable de que no realizas actividad laboral [1].
Qué documentos acreditan los medios económicos para la no lucrativa
La ley no limita la forma: los medios pueden acreditarse por cualquier medio admitido en derecho. El artículo 62 menciona expresamente los títulos de propiedad, los cheques certificados y las tarjetas de crédito, acompañadas de un certificado bancario sobre el crédito disponible [1]. El consulado en Moscú pide el original y una copia de los documentos que acrediten medios para el primer año de autorización o una fuente de ingresos periódicos para el solicitante y su familia [3].
Para cuentas e instrumentos financieros en el extranjero, el artículo 62 enumera el contenido del certificado [1]:
- nombre completo y dirección del banco o entidad de crédito;
- datos completos de las cuentas;
- fechas de apertura o cancelación y, en instrumentos de crédito, fechas de concesión y retirada;
- saldo a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y saldo medio del último año.
Si tu banco no emite el certificado en ese formato, hay que averiguarlo antes de presentar, no en el requerimiento. Los consulados aceptan documentos oficiales extranjeros con traducción y apostilla o legalización, y eso también influye en los plazos [3]. Sobre el coste de las traducciones: traducción jurada en España.
Cómo reunir la prueba de medios económicos paso a paso
- Fija la unidad familiar y la vigencia. Quién viaja y por cuántos años lo solicitas. Eso te da la cifra mensual y la total.
- Toma el IPREM de la fecha de presentación. Compruébalo en la página de la Seguridad Social. Si el indicador cambia antes de presentar, hay que actualizar el cálculo [2].
- Haz una tabla resumen. Todas las cuentas, divisas, saldos en la fecha del certificado y el origen de cada importe. No modifiques los archivos del banco; pon las explicaciones en una hoja aparte.
- Pide los certificados bancarios según la lista del artículo 62. Con el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del año [1].
- Acredita el origen. Extractos con el abono de la pensión, contratos de alquiler, documentos de la venta del bien del que procede el dinero. La ley no lo exige, pero un origen claro del dinero evita preguntas.
- Traduce y legaliza. Encarga las traducciones cuando ya sepas cuál es el consulado y qué exige [3].
Para los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia y Kazajistán, un problema aparte es cómo llega el dinero y si se puede transferir a España: pagos a España desde países de la CEI. Para la no lucrativa normalmente no se exige una cuenta española en la fase de visado, pero la necesitarás tras la mudanza: necesitas una cuenta española para la residencia.
No lucrativa y visado de nómada digital: por qué las cantidades no se pueden comparar sin más
A primera vista, el umbral de la no lucrativa es más bajo que el de la DNV: 2.400 € frente a 2.849 € al mes. Pero se comprueban cosas distintas. La no lucrativa mira de qué vas a vivir y acepta ahorros. La DNV mira los ingresos del teletrabajo: la UGE pide acreditarlos con nóminas o facturas de tres meses y un certificado bancario, y la parte que falte puede cubrirse con ahorros para la vigencia de la autorización [4]. Más información: cómo calcular los ingresos para la DNV.
La vía se elige según el tipo de actividad; la cantidad es secundaria. Si trabajas, la no lucrativa no es para ti, tengas lo que tengas en la cuenta: no lucrativa o nómada digital.
Qué se revisa en la renovación de la no lucrativa
La renovación no repite la comprobación inicial, pero la condición económica se acredita de nuevo: medios para el periodo de renovación con los mismos porcentajes del IPREM (artículos 62 y 64) [1]. La autorización renovada se concede por dos años, así que en la tabla de arriba la renovación se calcula con 24 meses. Además de los medios, la oficina de extranjería puede valorar si se han cumplido las obligaciones tributarias y los pagos a la Seguridad Social, y si has residido más de 183 días al año [1]. El procedimiento de renovación: renovación de la no lucrativa.
Errores habituales al acreditar los medios económicos
- Calcular sobre el SMI o sobre el IPREM del año anterior. La base de la no lucrativa es solo el IPREM de la fecha de presentación [1][2].
- No tener en cuenta la vigencia. La cuantía mensual no es la cuantía para la autorización: hay que multiplicarla por el periodo [1].
- Presentar un inmueble como dinero. El artículo 62 menciona los títulos de propiedad, pero que el valor de un piso cuente como «medios disponibles» depende de la valoración del órgano. Mejor no hacer de un activo poco líquido tu única acreditación [1].
- Una cuenta conjunta sin explicación. Si el dinero está en una cuenta común de los cónyuges o en la de un familiar, tienes que demostrar que puedes disponer de él.
- Un certificado sin los datos necesarios. Sin saldo a 31 de diciembre ni saldo medio anual, sin dirección del banco: es motivo de requerimiento [1].
- Presentar la acreditación de un salario como «ingresos pasivos». Cambiarle el nombre no cambia nada, y supone riesgo de denegación y problemas posteriores al cambiar de vía [4].
Cuándo conviene un análisis individual
Hace falta un análisis si el dinero no es solo tuyo, procede de terceros, está en varios países y divisas, en parte en criptomonedas o bienes, o si una parte de los ingresos viene del trabajo y otra es pasiva. La respuesta depende de tu caso, y lo revisan el abogado y el gestor: una presentación incorrecta también afecta a la siguiente renovación.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory te ayuda a calcular la cuantía necesaria para tu familia, preparar una tabla resumen y la lista de certificados según los requisitos de tu consulado, planificar traducciones y apostillas y revisar el expediente antes de presentarlo. Puedes reservar una consulta aquí: los primeros 15 minutos son gratis. Visión general de esta vía: no lucrativa en España. Esquema paso a paso: hoja de ruta de la no lucrativa; formato del servicio: no lucrativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesita en la cuenta una persona sola para la no lucrativa?
¿Cuánto necesita una familia de tres personas?
¿Puedo acreditar la no lucrativa con una pensión en lugar de ahorros?
¿Se acepta un inmueble como acreditación de medios?
¿Tengo que tener el dinero en una cuenta española?
¿Cuánto hay que acreditar al renovar la no lucrativa?
¿Por qué la cuantía de la DNV es distinta y se calcula sobre el SMI?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 61, 62 y 64, texto consolidado de 22.09.2026 ↗
- Seguridad Social · Cotización 2026: valores del SMI y del IPREM ↗
- Consulado de España en Moscú · Visado de residencia no lucrativa ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales (pregunta 19) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
