Calculadora

Cuánto dinero hace falta para la no lucrativa

Calcula los medios económicos mínimos para la residencia no lucrativa según el artículo 62 del Reglamento: para el primer año o la renovación, solo o con familia. Si indica ingresos y ahorros, muestra si le alcanzan.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.

Calculadora

El cálculo se hace en su navegador: los datos que introduce no se envían ni se guardan.

Cómo calcula

El mínimo lo fija el artículo 62 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024): el 400 % del IPREM al mes para el solicitante y otro 100 % del IPREM por cada familiar que le acompaña. El importe mensual se multiplica por la vigencia de la autorización que solicita. Se toma el IPREM del momento de la solicitud del visado o de la renovación[1].

IPREM de 2026: 600 € al mes, 7.200 € al año. La cifra la fijó la ley de presupuestos de 2023[2]. Desde entonces no se ha aprobado otro presupuesto, rige el prorrogado y la Seguridad Social da los mismos 600 € para 2026[3]. Por tanto, el solicitante necesita 2.400 € al mes y cada familiar 600 €.

Quién viajaAl mesPrimer año, 12 mesesRenovación, 24 meses
Solicitante solo2.400 €28.800 €57.600 €
Solicitante y 1 familiar3.000 €36.000 €72.000 €
Solicitante y 2 familiares3.600 €43.200 €86.400 €
Solicitante y 3 familiares4.200 €50.400 €100.800 €

Plazo. La autorización inicial dura un año y la renovada dos años, salvo que corresponda la larga duración[1]. Por eso la renovación se calcula sobre 24 meses. La renovación se pide en los dos meses previos a que caduque la autorización[1].

Quién es familiar: el cónyuge o la pareja registrada, la pareja estable, los hijos menores y los hijos mayores con discapacidad que necesitan apoyo (artículo 61.3)[1]. Los padres no figuran en la lista. Más: la no lucrativa con familia.

Ingresos o ahorros. El artículo 62 admite dos vías: medios para todo el periodo de la autorización o una fuente de percepción periódica de ingresos[1]. La calculadora comprueba cada vía por separado: los ahorros frente al importe del periodo y los ingresos frente al importe mensual. Si por separado no alcanza y juntos sí, lo advierte: el Reglamento no dice cómo combinar las dos fuentes.

  • No recoge los requisitos de un consulado concreto: consulte en su página la lista de documentos y el formato de los certificados bancarios.
  • No convierte divisas: si su dinero está en otra moneda, calcule con el cambio del día de la solicitud.
  • No comprueba el origen del dinero ni su disponibilidad. Cómo se acredita: cuánto dinero hace falta para la no lucrativa.
  • No incluye seguro, tasas, traducciones ni vivienda.

Requisitos y documentos paso a paso: la no lucrativa en España. Si quiere que revisemos el cálculo y la documentación para su consulado, vea nuestro servicio de residencia no lucrativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesita una persona para la no lucrativa en 2026?
Al menos 2.400 € al mes, es decir, 28.800 € para el primer año. Es el 400 % del IPREM con un IPREM de 600 € al mes[1] [3].
¿Cuánto se suma por el cónyuge y los hijos?
600 € al mes por cada familiar, el 100 % del IPREM: 7.200 € para el primer año y 14.400 € para los dos años de la renovación[1] [3].
¿Cuánto hace falta para renovar la no lucrativa?
El mismo importe mensual multiplicado por 24 meses, porque la autorización renovada dura dos años. Para un solicitante son 57.600 €[1]. Cómo se renueva: renovación de la no lucrativa.
¿Puedo acreditar una pensión en lugar de ahorros?
Sí, el Reglamento admite una fuente de ingresos periódica en lugar de medios para todo el periodo[1]. Para un solicitante la pensión debe ser de al menos 2.400 € al mes. Sirven la pensión, el alquiler y los dividendos, no el salario ni los honorarios: la no lucrativa con pensión o ingresos pasivos.
¿Por qué se calcula sobre el IPREM y no sobre el salario mínimo?
Lo dice el artículo 62 del Reglamento[1]. Los umbrales del visado de nómada digital se calculan sobre el SMI, por eso son más altos, y comprueban otra cosa: los ingresos del teletrabajo.
¿Cambia el importe si sube el IPREM?
Sí. El importe sigue al IPREM del día de la solicitud[1]. Si antes de presentarla se aprueba un presupuesto con otro IPREM, vuelva a calcular con la nueva cifra.

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, artículos 61, 62 y 64 ↗
  2. BOE · Ley 31/2022, Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional nonagésima: IPREM ↗
  3. Seguridad Social · IPREM 2026: 20 € al día, 600 € al mes, 7.200 € al año ↗

Orientación según las normas de 2026, no es asesoramiento jurídico ni fiscal.

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