Hoja de ruta · España

Residencia sin permiso de trabajo en España (no lucrativa): hoja de ruta paso a paso

Diez pasos desde el cálculo de medios según el IPREM hasta la renovación: qué preparar, dónde pedir el visado, qué plazos fija la ley y qué hacer tras la entrada. Marca los puntos: la lista se guarda en tu navegador y puedes imprimirla.

En resumen

Base legal
Artículos 60-64 del Reglamento
residencia temporal no lucrativa, Real Decreto 1155/2024
Trabajo
Prohibido
ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni en remoto
Medios económicos
2.400 € al mes para el solicitante
400 % del IPREM; 600 € (100 %) por familiar; IPREM de 600 € según el SEPE a 3 de octubre de 2026
Solicitud
Consulado
la solicitud de visado incluye la de autorización
Plazo
1 año, luego 2 años
renovación 2 meses antes del vencimiento
Tasas
10,94 € y 16,40 €
inicial y renovación según la Orden PJC/617/2025, TIE 16,08 €

Para quién es esta ruta

Encaja

  • Los ahorros o los ingresos regulares de activos cubren todo el periodo de la autorización
  • Estás dispuesto a vivir en España más de medio año
  • No piensas trabajar en España, ni tu familia tampoco

No encaja

  • Trabajas en remoto para una empresa extranjera: necesitas la hoja de ruta DNV
  • Quieres trabajar o tener un negocio: consulta la hoja de ruta de trabajo
  • El origen del dinero no se puede justificar con documentos

El esquema general para cualquier vía está en la página Residencia en Barcelona por tu cuenta; servicio: Residencia sin permiso de trabajo.

Hoja de ruta no lucrativa: 10 pasos

  1. Comprueba que la no lucrativa te encaja

    La autorización se concede a quien vive en España sin actividad laboral ni profesional. Se valora el origen real de los medios: llamar ingresos pasivos a un sueldo no sirve.

    Dónde: Real Decreto 1155/2024, artículos 61 y 64, en la web del BOEPlazo: antes de empezar a reunir documentosCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: si parte de los ingresos está ligada a tu trabajo o a tu negocio, es difícil valorarlo sin un abogado.

  2. Calcula los medios según el IPREM

    La ley exige el 400 % del IPREM al mes para el solicitante y el 100 % por cada familiar, multiplicado por los meses de la autorización. La primera autorización dura un año.

    Dónde: artículo 62 del Reglamento, página del SEPEPlazo: cálculo a la fecha de presentaciónCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: si el dinero llega justo o parte de la suma está en activos que no se pueden vender rápido.

  3. Prepara la prueba de los medios

    Sirve cualquier prueba admitida. Para las cuentas extranjeras los requisitos son más estrictos.

    Dónde: banco, notario o registro del país de emisiónPlazo: pídelos según la fecha de la cita en el consuladoCoste: certificados bancarios y traducciones aparte

    Cuándo pedir ayuda: si tienes cuentas en varios países o el dinero llegó hace poco. Artículo: medios económicos para la no lucrativa.

  4. Contrata un seguro médico

    El seguro es un requisito aparte: el dinero en la cuenta no lo sustituye. La aseguradora debe estar autorizada para operar en España.

    Dónde: consulado, tu aseguradoraPlazo: antes de presentarCoste: según la tarifa de la aseguradora

    Cuándo pedir ayuda: si el consulado rechazó la póliza. No vendemos seguros ni recomendamos compañías; qué revisar: seguro médico para la residencia.

  5. Reúne los certificados, el certificado médico y las traducciones

    Necesitas certificados de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos cinco años. Los documentos públicos llevan apostilla y la traducción la hace un traductor jurado.

    Dónde: país emisor de los documentos, traductor juradoPlazo: la antigüedad máxima de los certificados la fija el consuladoCoste: apostillas y traducciones aparte

    Cuándo pedir ayuda: si has vivido en varios países o el certificado tiene alguna anotación. Artículo: certificado de antecedentes penales para la residencia.

  6. Paga las tasas y pide cita en el consulado

    La tasa de la autorización se paga con el modelo 790; la tasa consular del visado, según la tarifa del consulado. Hace falta cita para acudir en persona.

    Dónde: sede.administracionespublicas.gob.es, consulado de EspañaPlazo: la tasa se paga en 10 días hábiles desde la presentaciónCoste: 10,94 € la inicial según la Orden PJC/617/2025, tasa consular según la tarifa del consulado

    Cuándo pedir ayuda: si dudas del código de la tasa o el consulado exige otro procedimiento. Artículo: consulados de España: dónde presentar.

  7. Pide el visado: incluye la solicitud de autorización

    El visado se solicita en el consulado de tu lugar de residencia. Junto con él presentas la solicitud de autorización no lucrativa.

    Dónde: consulado de España de tu lugar de residenciaPlazo: antes de viajar a España, según el calendario del consuladoCoste: ver paso 6

    Cuándo pedir ayuda: si el consulado tiene su propia práctica con la lista de documentos. Paso a paso: solicitud en el consulado.

  8. Espera la resolución y recoge el visado

    El consulado remite el expediente a la oficina de extranjería. Esta resuelve en un mes, y el silencio equivale a denegación.

    Dónde: consulado, oficina de extranjeríaPlazo: resolución en 1 mes como máximo, visado hasta 1 mes despuésCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: ante cualquier denegación; el plazo para recurrir cuenta desde la notificación. Artículo: denegación de la no lucrativa.

  9. Entra en España, saca la TIE e instálate

    En el mes siguiente a la entrada solicitas en persona la tarjeta TIE. La cita para las huellas se pide por cita previa.

    Dónde: Oficina de Extranjería o comisaría en Barcelona, AjuntamentPlazo: un mes desde la entradaCoste: TIE 16,08 € la primera expedición

    Cuándo pedir ayuda: si el plazo de la TIE está a punto de vencer. Artículo: TIE y huellas.

  10. Cumple las condiciones y pide la renovación

    La renovación se presenta dos meses antes del vencimiento; el plazo para resolver es de tres meses y el silencio equivale a aprobación. La autorización renovada dura dos años.

    Dónde: Oficina de Extranjería, sedePlazo: 2 meses antes del vencimiento; se puede presentar hasta 3 meses después, pero con riesgo de multaCoste: 16,40 € según la Orden PJC/617/2025, TIE en la renovación 19,30 €

    Cuándo pedir ayuda: ausencias largas, medios insuficientes o deseo de cambiar de vía. Artículo: renovación de la no lucrativa.

Errores habituales en esta ruta

  • Calcular los medios con el salario mínimo, cuando aquí la base es el IPREM.
  • Trabajar en remoto: la autorización no lo permite y la UGE no acepta ese trabajo al pasar a la DNV. Análisis: qué está prohibido con la no lucrativa.
  • Presentar un extracto sin explicar el origen, el titular de la cuenta y para cuánto tiempo alcanza el dinero.
  • Contratar la póliza antes de comprobar los requisitos del consulado.
  • Vivir en España menos de medio año: la renovación no lo permite. Más información: ausencias de España y renovación.
  • Dejar para más tarde la TIE y el plazo de renovación.

Cómo podemos ayudar

Calculamos los medios para tu fecha, revisamos los documentos y llevamos el caso hasta la resolución. La solicitud de visado la presenta el propio solicitante en el consulado, según sus normas. No prometemos la aprobación. 15 minutos gratis; detalles en preguntas frecuentes.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede trabajar en remoto con la no lucrativa?
No. La autorización se concede sin actividad laboral ni profesional, y un empleador extranjero no cambia eso. Para el trabajo en remoto existe la DNV. Más en la comparativa entre no lucrativa y DNV.
¿Cuánto dinero hace falta para la no lucrativa?
El 400 % del IPREM al mes para el solicitante y el 100 % por cada familiar, multiplicado por la duración de la autorización. Con un IPREM de 600 €, son 2.400 € y 600 € al mes. Comprueba el valor del IPREM el día de la presentación.
¿Se puede pedir la no lucrativa desde España?
La primera solicitud se hace en el consulado. La modificación de la situación dentro del país es posible en algunos casos según el artículo 191 del Reglamento; hay que revisar tu caso.
¿Cuánto dura la primera autorización?
Un año. La renovación se concede por dos años si cumples las condiciones, entre ellas haber vivido en España más de 183 días en el año natural.
¿Puedo venir con mi familia?
Sí: cónyuge, pareja registrada o estable, hijos menores e hijos mayores con discapacidad. Hay que sumar 600 € al mes por cada uno. Ellos tampoco pueden trabajar. Consulta no lucrativa con familia.
¿La no lucrativa sirve para un jubilado?
Sí, si la pensión o los ahorros cubren las cantidades exigidas. Hacen falta documentos justificativos, seguro y certificados. Qué presentar: no lucrativa para jubilados.

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Fuentes

Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. El texto consolidado del BOE es solo de referencia. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa (graduada social).

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