Hoja de ruta · España
Residencia sin permiso de trabajo en España (no lucrativa): hoja de ruta paso a paso
Diez pasos desde el cálculo de medios según el IPREM hasta la renovación: qué preparar, dónde pedir el visado, qué plazos fija la ley y qué hacer tras la entrada. Marca los puntos: la lista se guarda en tu navegador y puedes imprimirla.

En resumen
- Base legal
- Artículos 60-64 del Reglamento
residencia temporal no lucrativa, Real Decreto 1155/2024 - Trabajo
- Prohibido
ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni en remoto - Medios económicos
- 2.400 € al mes para el solicitante
400 % del IPREM; 600 € (100 %) por familiar; IPREM de 600 € según el SEPE a 3 de octubre de 2026 - Solicitud
- Consulado
la solicitud de visado incluye la de autorización - Plazo
- 1 año, luego 2 años
renovación 2 meses antes del vencimiento - Tasas
- 10,94 € y 16,40 €
inicial y renovación según la Orden PJC/617/2025, TIE 16,08 €
Para quién es esta ruta
Encaja
- Los ahorros o los ingresos regulares de activos cubren todo el periodo de la autorización
- Estás dispuesto a vivir en España más de medio año
- No piensas trabajar en España, ni tu familia tampoco
No encaja
- Trabajas en remoto para una empresa extranjera: necesitas la hoja de ruta DNV
- Quieres trabajar o tener un negocio: consulta la hoja de ruta de trabajo
- El origen del dinero no se puede justificar con documentos
El esquema general para cualquier vía está en la página Residencia en Barcelona por tu cuenta; servicio: Residencia sin permiso de trabajo.
Hoja de ruta no lucrativa: 10 pasos
Comprueba que la no lucrativa te encaja
La autorización se concede a quien vive en España sin actividad laboral ni profesional. Se valora el origen real de los medios: llamar ingresos pasivos a un sueldo no sirve.
Cuándo pedir ayuda: si parte de los ingresos está ligada a tu trabajo o a tu negocio, es difícil valorarlo sin un abogado.
Calcula los medios según el IPREM
La ley exige el 400 % del IPREM al mes para el solicitante y el 100 % por cada familiar, multiplicado por los meses de la autorización. La primera autorización dura un año.
Cuándo pedir ayuda: si el dinero llega justo o parte de la suma está en activos que no se pueden vender rápido.
Prepara la prueba de los medios
Sirve cualquier prueba admitida. Para las cuentas extranjeras los requisitos son más estrictos.
Cuándo pedir ayuda: si tienes cuentas en varios países o el dinero llegó hace poco. Artículo: medios económicos para la no lucrativa.
Contrata un seguro médico
El seguro es un requisito aparte: el dinero en la cuenta no lo sustituye. La aseguradora debe estar autorizada para operar en España.
Cuándo pedir ayuda: si el consulado rechazó la póliza. No vendemos seguros ni recomendamos compañías; qué revisar: seguro médico para la residencia.
Reúne los certificados, el certificado médico y las traducciones
Necesitas certificados de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos cinco años. Los documentos públicos llevan apostilla y la traducción la hace un traductor jurado.
Cuándo pedir ayuda: si has vivido en varios países o el certificado tiene alguna anotación. Artículo: certificado de antecedentes penales para la residencia.
Paga las tasas y pide cita en el consulado
La tasa de la autorización se paga con el modelo 790; la tasa consular del visado, según la tarifa del consulado. Hace falta cita para acudir en persona.
Cuándo pedir ayuda: si dudas del código de la tasa o el consulado exige otro procedimiento. Artículo: consulados de España: dónde presentar.
Pide el visado: incluye la solicitud de autorización
El visado se solicita en el consulado de tu lugar de residencia. Junto con él presentas la solicitud de autorización no lucrativa.
Cuándo pedir ayuda: si el consulado tiene su propia práctica con la lista de documentos. Paso a paso: solicitud en el consulado.
Espera la resolución y recoge el visado
El consulado remite el expediente a la oficina de extranjería. Esta resuelve en un mes, y el silencio equivale a denegación.
Cuándo pedir ayuda: ante cualquier denegación; el plazo para recurrir cuenta desde la notificación. Artículo: denegación de la no lucrativa.
Entra en España, saca la TIE e instálate
En el mes siguiente a la entrada solicitas en persona la tarjeta TIE. La cita para las huellas se pide por cita previa.
Cuándo pedir ayuda: si el plazo de la TIE está a punto de vencer. Artículo: TIE y huellas.
Cumple las condiciones y pide la renovación
La renovación se presenta dos meses antes del vencimiento; el plazo para resolver es de tres meses y el silencio equivale a aprobación. La autorización renovada dura dos años.
Cuándo pedir ayuda: ausencias largas, medios insuficientes o deseo de cambiar de vía. Artículo: renovación de la no lucrativa.
Errores habituales en esta ruta
- Calcular los medios con el salario mínimo, cuando aquí la base es el IPREM.
- Trabajar en remoto: la autorización no lo permite y la UGE no acepta ese trabajo al pasar a la DNV. Análisis: qué está prohibido con la no lucrativa.
- Presentar un extracto sin explicar el origen, el titular de la cuenta y para cuánto tiempo alcanza el dinero.
- Contratar la póliza antes de comprobar los requisitos del consulado.
- Vivir en España menos de medio año: la renovación no lo permite. Más información: ausencias de España y renovación.
- Dejar para más tarde la TIE y el plazo de renovación.
Cómo podemos ayudar
Calculamos los medios para tu fecha, revisamos los documentos y llevamos el caso hasta la resolución. La solicitud de visado la presenta el propio solicitante en el consulado, según sus normas. No prometemos la aprobación. 15 minutos gratis; detalles en preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar en remoto con la no lucrativa?
¿Cuánto dinero hace falta para la no lucrativa?
¿Se puede pedir la no lucrativa desde España?
¿Cuánto dura la primera autorización?
¿Puedo venir con mi familia?
¿La no lucrativa sirve para un jubilado?
Artículos relacionados
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, versión del 22.09.2026 (artículos 37-39, 60-64, 191)
- BOE: Ley 14/2013, artículo 62
- BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas
- SEPE: IPREM 2026
- Policía Nacional: tasas de la TIE
- BOE: sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026
Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. El texto consolidado del BOE es solo de referencia. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa (graduada social).
¿Cómo se aplica esto a tu situación?
Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.