- Una cuenta bancaria española no figura como requisito para presentar la solicitud ni de no lucrativa, ni de DNV, ni de estudios: no hemos encontrado ese requisito en el Real Decreto 1155/2024 ni en la Ley 14/2013 [1][2].
- Para la no lucrativa hacen falta medios económicos del 400 % del IPREM al mes para el solicitante y del 100 % por cada familiar, durante todo el periodo de la autorización. Pueden acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, también con cuentas en el extranjero: banco, número de cuenta, fecha de apertura, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del año (artículo 62) [1].
- Para estudios hacen falta medios del 100 % del IPREM al mes, más el 75 % por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los siguientes; se tienen en cuenta, entre otras cosas, las becas, un contrato de trabajo y el aval del centro de estudios (artículo 35) [1].
- Para el DNV se acredita el trabajo a distancia para una empresa de fuera de España y los ingresos. El importe para un solicitante a 01.10.2026 es de 2.849 € al mes (34.188 € al año); el cálculo se explica aparte [2].
- En la práctica, la cuenta te hará falta más adelante: las cuotas del RETA como autónomo se pagan por domiciliación en una cuenta de una entidad autorizada para recaudar los pagos de la Seguridad Social [3].
¿Necesitas una cuenta española para solicitar la residencia?
No. Ni la Ley 14/2013 (de apoyo a los emprendedores, que regula el DNV) ni el Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería) incluyen la apertura de una cuenta en un banco español entre los requisitos para presentar la solicitud: revisamos los textos del BOE buscando términos relativos a la cuenta bancaria y no encontramos ese requisito [1][2]. Los requisitos económicos están formulados como acreditación de medios o ingresos suficientes, y la forma de acreditarlos no se limita a un banco concreto.
Para la no lucrativa, el artículo 62.3 del Real Decreto 1155/2024 dice que los medios pueden acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, entre ellos títulos de propiedad, cheques certificados y tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria del crédito disponible, y que para las cuentas en el extranjero hay que indicar además el banco y su dirección, el identificador completo de la cuenta, la fecha de apertura, el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año [1].
Cómo se acreditan los medios según el tipo de autorización
| Vía | Qué se acredita | Cuenta española exigida por ley | Norma |
|---|---|---|---|
| No lucrativa | 400 % del IPREM al mes para el solicitante y 100 % por cada familiar, durante todo el periodo de la autorización | No se exige, se admiten cuentas en el extranjero | Real Decreto 1155/2024, art. 62 [1] |
| Estudios | 100 % del IPREM al mes, 75 % por el primer familiar y 50 % por cada uno de los siguientes; los gastos de matrícula no se cuentan | No se exige | Art. 35.1.h [1] |
| DNV | Trabajo para una empresa de fuera de España (actividad real de la empresa de al menos un año, relación de al menos 3 meses), ingresos de 2.849 € al mes | No se exige | Ley 14/2013, art. 74 ter [2] |
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) cambia, así que toma su valor de una fuente oficial en la fecha de la solicitud. Cómo calcular la no lucrativa, en detalle: medios económicos para la no lucrativa. Cálculo de los ingresos del DNV: ingresos para el DNV en 2026. Qué documentos de ingresos acepta la UGE: acreditación de ingresos ante la UGE.
¿Cuándo necesitarás una cuenta española en la práctica?
La ley no exige cuenta en la fase de solicitud, pero una vez obtenida la autorización normalmente hace falta. El caso que una norma recoge de forma expresa: el autónomo paga las cuotas del RETA solo por domiciliación en una cuenta de una entidad autorizada para recaudar los pagos de la Seguridad Social (disposición adicional 8.ª del Reglamento General de Recaudación, en la redacción del Real Decreto 322/2024) [3]. El freelance con DNV también es autónomo: DNV o autónomo.
Lo demás depende de tu vida: el alquiler, los suministros, la nómina y los pagos del día a día son más cómodos con un IBAN español. No hemos encontrado ningún requisito legal al respecto. Sobre el pago de las tasas de residencia: cómo pagar la tasa del modelo 790.
Qué preparar antes de presentar la solicitud si no tienes cuenta española
- Determina la vía y calcula el importe exigido según el IPREM, o los ingresos del DNV, en la fecha de la solicitud.
- Reúne los justificantes de tus cuentas: nombre y dirección del banco, número completo de la cuenta, fecha de apertura, saldo a 31 de diciembre del año pasado y saldo medio del último año (para la no lucrativa) [1].
- Comprueba que el nombre del titular, la moneda y las fechas de los documentos no se contradicen.
- Averigua si los certificados bancarios necesitan traducción y apostilla: ¿hace falta apostilla?.
- Es más cómodo abrir la cuenta española después de la mudanza, cuando ya tengas el NIE y la TIE. La ley no exige el NIE para la cuenta; más detalles en el artículo se puede abrir una cuenta sin NIE. Cómo abrir la cuenta: abrir una cuenta en un banco español.
Qué depende de tu caso
El organismo puede pedir documentación adicional (requerimiento): cómo responder a un requerimiento de la UGE. Qué justificantes bastan para tu solicitud depende de la vía, de la composición de la familia y de los documentos: es una pregunta para un abogado o un gestor. Los pasos de la solicitud por vías: hoja de ruta de la no lucrativa, hoja de ruta del DNV y hoja de ruta para estudios; el esquema general: residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta una cuenta española para solicitar la residencia no lucrativa?
¿Hace falta una cuenta española para el DNV?
¿Hace falta una cuenta española para el visado de estudios?
¿Cuándo necesitaré una cuenta española después de obtener la residencia?
¿Se pueden acreditar los medios con un extracto de un banco extranjero?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 35, 53, 61 y 62 ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62 y 74 bis - 74 quinquies (teletrabajo de carácter internacional) ↗
- BOE · Real Decreto 322/2024, disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
Convierte la información en preguntas.
El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.
Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.
Artículos relacionados
ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
