Hoja de ruta · España
Visado de estudios y estancia por estudios en España: hoja de ruta paso a paso
Diez pasos desde la categoría del programa hasta la renovación y la vida tras graduarte: medios económicos, documentos, dónde presentar, plazos y derecho a trabajar. No seleccionamos ni anunciamos escuelas ni universidades: el programa lo eliges tú. Marca los puntos; la lista se guarda en tu navegador.

En resumen
- Base legal
- Artículos 34-36 y 52-57 del Reglamento
estancia de larga duración por estudios, más de 90 días - Medios económicos
- 600 € al mes por estudiante
100 % del IPREM; 450 € para el primer familiar, 300 € para cada uno de los demás; IPREM de 600 € según el SEPE a 3 de octubre de 2026 - Solicitud
- 2 meses antes del inicio
desde el consulado y, para la universidad, también desde España - Trabajo
- Hasta 30 horas semanales
automáticamente solo en estudios superiores - Tasas
- 10,94 € y 17,49 €
inicial y renovación según la Orden PJC/617/2025, TIE 16,08 € - Después de la universidad
- Hasta 24 meses
para buscar empleo o emprender un proyecto, con nivel mínimo de Grado
Para quién es esta ruta
Encaja
- Te han admitido en un programa presencial o híbrido de más de 90 días en un centro reconocido
- Vas a hacer un curso presencial de español o catalán en una escuela oficial de idiomas o en un centro del Instituto Cervantes
- Necesitas tramitar tu participación en un programa de intercambio escolar o de voluntariado
No encaja
- El programa dura menos de 90 días o es totalmente en línea
- El centro no figura en los registros oficiales
- Necesitas trabajar a jornada completa: consulta la hoja de ruta de trabajo
Esquema general para cualquier vía: Residencia en Barcelona por tu cuenta. Servicio: estancia por estudios.
Hoja de ruta de estudios: 10 pasos
Determina la categoría del programa
De la categoría dependen la edad, el derecho a trabajar, la familia y el número de renovaciones. Los estudios superiores ofrecen más posibilidades.
Cuándo pedir ayuda: si la categoría es dudosa, por ejemplo un curso vinculado a una universidad o un programa que no aparece claramente en la lista.
Elige el programa y matricúlate
El programa lo eliges tú; nosotros no lo seleccionamos. La ley exige la admisión y la matrícula pagada o un justificante de pago.
Cuándo pedir ayuda: si el centro no está acreditado o su situación no está clara. Artículo: estancia por estudios: cómo comprobar el programa.
Acredita los medios económicos
Se necesita el 100 % del IPREM al mes por estudiante, es decir, 600 €. Si el alojamiento está pagado por adelantado para todo el periodo, no hace falta acreditar la cantidad para alojamiento.
Cuándo pedir ayuda: si los medios los recibe un progenitor y no el estudiante, o hay que incluir a la familia. Artículo: medios económicos para el visado de estudios.
Contrata el seguro y reúne los documentos
La póliza debe ser de una aseguradora autorizada en España, con una cobertura similar a la cartera básica del sistema público, para todo el periodo.
Cuándo pedir ayuda: si el consulado ha rechazado la póliza. No vendemos seguros. Lista de documentos: documentos para el visado de estudios.
Elige dónde presentar
Desde el consulado se presentan todas las categorías. Desde España se puede solicitar para estudios superiores si estás en el país de forma regular.
Cuándo pedir ayuda: si tu estancia regular termina antes de lo que exige el plazo de solicitud. Artículo: visado de estudios paso a paso.
Paga la tasa y presenta la solicitud
La solicitud de visado vale también como solicitud de autorización de estancia. Se presenta en persona o mediante representante.
Cuándo pedir ayuda: un error en el código de la tasa o en el expediente te obliga a volver a hacer cola.
Espera la resolución y recoge el visado
Tras presentar en el consulado, la oficina de extranjería resuelve en 7 días y después el consulado expide el visado en un mes. En todos los casos, el silencio equivale a denegación.
Cuándo pedir ayuda: cualquier denegación o requerimiento que haya que contestar a fondo.
Tramita la TIE y ten en cuenta las reglas de trabajo y familia
Si la autorización dura más de seis meses, la TIE se solicita en persona en el plazo de un mes. El derecho a trabajar depende de la categoría.
Cuándo pedir ayuda: si el trabajo supera el límite de horas, porque superarlo lleva a perder la autorización. Artículo: trabajar con la autorización de estudios.
Renueva la estancia
La renovación se presenta por vía electrónica dos meses antes del vencimiento. La solicitud mantiene tu situación hasta la resolución.
Cuándo pedir ayuda: se ha pasado el plazo de renovación o ha cambiado el programa. Artículo: renovación de la estancia por estudios.
Decide qué hacer tras graduarte
Tras terminar estudios universitarios de nivel Grado o superior, puedes quedarte hasta 24 meses para buscar empleo o emprender tu proyecto. También hay una vía hacia la residencia por trabajo.
Cuándo pedir ayuda: cambio de autorización, paso de la familia y cómputo del tiempo para la larga duración. Artículo: después de los estudios: trabajo y situación.
Errores habituales en esta ruta
- Eligen un programa fuera de los registros o en línea y después reciben una denegación.
- Presentan la solicitud con menos de dos meses de antelación al inicio del programa.
- Cuentan el precio de los estudios como medios económicos, aunque la ley no lo admite.
- Trabajan más de 30 horas o, fuera de los estudios superiores, sin la autorización necesaria.
- Se les pasa el plazo de renovación y el mes para la TIE.
- Esperan que la familia pueda trabajar: lo tiene prohibido.
Cómo podemos ayudar
Comprobamos el programa con las categorías de estancia por estudios, calculamos los medios económicos, reunimos y revisamos los documentos y te acompañamos en la presentación. No seleccionamos escuelas ni universidades. No prometemos la aprobación. 15 minutos gratis; más detalles en preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hace falta para el visado de estudios en España?
¿Se puede solicitar la estancia por estudios desde España?
¿Se puede trabajar con la autorización de estudios?
¿Sirven los cursos de idiomas para la estancia?
¿Puedo venir con mi familia?
¿Qué hacer después de terminar la universidad?
Artículos relacionados
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, versión del 22.09.2026 (artículos 34-36, 52-57, 190, 197)
- BOE: Ley 14/2013, disposición adicional 17
- BOE: Orden PJC/617/2025, importes de las tasas
- SEPE: IPREM 2026
- Policía Nacional: tasas de la TIE
- BOE: sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026
Fuentes revisadas el 3 de octubre de 2026. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa (graduada social).
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