- Para quién: la familia de un estudiante con estancia para educación superior (artículo 52.1 a)) o para formación sanitaria especializada (artículo 58). Para la educación secundaria y los cursos de idiomas no hay estancia familiar del artículo 56 [1][2].
- Quién es familia: el cónyuge, la pareja registrada o estable, los hijos menores sin familia propia, los hijos mayores con necesidades especiales de apoyo y la persona que asiste a un estudiante con discapacidad o enfermedad. Los padres no están entre ellos [1].
- Se puede presentar la solicitud junto con el estudiante o más tarde, siempre que a la estancia del estudiante le queden al menos 90 días de vigencia. Hacen falta medios económicos para la familia (75 % del IPREM por el primer familiar y 50 % por cada uno de los siguientes), seguro y certificados [1][2].
- La familia permanece en España durante el mismo periodo y en las mismas condiciones que el estudiante. Su situación depende de la del titular y no da derecho a trabajar [1][2].
- Al terminar los estudios, el titulado puede solicitar por la familia según el artículo 190: la autorización será de reagrupación familiar, siempre que acredite medios económicos y vivienda [1].
Quién puede acceder a la estancia de familiares
El artículo 56 del reglamento (Real Decreto 1155/2024) se refiere a las familias de los titulares de estancia del artículo 52.1 a): educación superior en un programa presencial o híbrido que conduce a un título reconocido. También se aplica a las familias de quienes cursan formación sanitaria especializada según el artículo 58 [1]. Si el estudiante va al colegio, cursa un programa de secundaria postobligatoria o hace un curso de idiomas, la familia no se puede tramitar por el artículo 56 [1][2]. Por eso, contratar un curso de idiomas normal no da derecho a traer a la familia por la misma vía.
Primer paso: comprueba la base exacta de tu estancia, el plazo que le queda y dónde están tus familiares. De eso depende si presentar la solicitud de forma conjunta, más tarde o plantearse otro procedimiento. El procedimiento general para el estudiante se describe en el artículo visado de estudios para España: solicitud paso a paso, y sobre los tipos de estancia puedes leer en el artículo sobre la estancia por estudios.
Quién se considera familia del estudiante
| Categoría | Condición | Norma |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja registrada | Matrimonio o pareja registrada | Art. 56.2 a) [1] |
| Pareja estable | Relación duradera acreditada; convivencia de al menos un año de forma continuada o, si hay hijos en común, basta una convivencia estable acreditada | Art. 56.2 a) [1] |
| Hijos menores | Hijos del estudiante o de su cónyuge o pareja, solteros y sin familia propia | Art. 56.2 b) [1] |
| Hijos mayores | Solteros, sin familia propia, con necesidades especiales de apoyo por discapacidad o enfermedad | Art. 56.2 c) [1] |
| Persona que asiste al estudiante | El estudiante tiene una discapacidad o enfermedad que requiere apoyo | Art. 56.8 [1] |
Los padres del estudiante no figuran en esta lista, y tampoco los hijos mayores sin necesidades especiales. Para esos familiares hay que buscar otra vía. Para acreditar el matrimonio, la inscripción de la pareja o el nacimiento se necesita un documento oficial; explica antes de presentar la solicitud las diferencias en apellidos y transliteración.
Medios económicos, seguro y documentos
Para cada familiar hay que acreditar el parentesco, la estancia regular (si la persona ya está en España), el seguro y que no es una amenaza para el orden público. Los mayores de edad con una estancia de más de seis meses necesitan además un certificado de carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años en los países donde hayan residido [1]. Los medios se calculan para toda la familia: el estudiante acredita el 100 % del IPREM al mes para sí, el 75 % del IPREM por el primer familiar y el 50 % del IPREM por cada uno de los siguientes.
El dinero para pagar los estudios no se computa, así que el coste de la matrícula no sustituye a los medios de vida de los familiares [1][2]. El IPREM se revisa cada año. A 2 de octubre de 2026, la Seguridad Social indica un IPREM de 600 € al mes [6]: salen 600 € para el estudiante, 450 € para el primer familiar y 300 € por cada uno de los siguientes, si el alojamiento no está pagado por adelantado. Antes de presentar la solicitud, comprueba la cifra vigente.
Cada persona necesita un seguro médico; el consulado o la oficina de extranjería lo comprueba según los requisitos del artículo 56.3 [1]. Los documentos oficiales extranjeros van con apostilla o legalización y con traducción jurada [2]. Si el niño se traslada solo con uno de los progenitores, revisa aparte la representación, los documentos de custodia y la autorización del otro progenitor. Es una cuestión de derecho de familia, no solo de un formulario de extranjería. Más sobre cantidades y acreditación: medios económicos para el visado de estudios.
Cómo presentar la solicitud: junto con el estudiante o después
- Comprueba el plazo del estudiante. La familia puede presentar la solicitud mientras a la estancia del estudiante le queden al menos 90 días [1][2].
- Elige la opción. A la vez que el estudiante, más tarde desde el extranjero (visado) o desde España (autorización) si el familiar se encuentra en el país de forma regular [1].
- Prepara el expediente de cada persona. Pasaporte, vínculo, medios, seguro, certificados, tasa [1][2].
- Presenta la solicitud. El procedimiento es el mismo que para el estudiante: visado en el consulado o solicitud en la oficina de extranjería del lugar de estudios [1][2]. El consulado comprueba el vínculo, los medios, el seguro y los certificados.
- Espera la resolución. Los plazos coinciden con los del procedimiento del estudiante: para una solicitud desde España, dos meses como máximo, y el silencio significa denegación [1][2].
- Tramita la tarjeta. Si la estancia dura más de seis meses, la TIE se solicita en persona en el plazo de un mes [1][2].
Detalles paso a paso y plazos para el propio estudiante: prórroga de la estancia por estudios.
Trabajo y plazos: qué no se puede hacer y cómo llevar el calendario
La estancia familiar no permite trabajar. Lo dice expresamente el artículo 56.6, y la Hoja 1 lo repite: los familiares del estudiante no pueden trabajar [1][2]. Los derechos del estudiante principal (hasta 30 horas semanales en educación superior según el artículo 57) no se extienden a la familia: trabajar con autorización de estudiante. Por eso conviene hacer el presupuesto familiar sin contar con que el acompañante empiece a ganar dinero enseguida. Si tiene su propia base para trabajar, se valora por separado; no se trata de cambiar el nombre de la actividad en los documentos.
La estancia familiar dura lo que le quede al estudiante, y la propia estancia está vinculada a la situación principal [1]. El artículo 56 no describe expresamente cómo se prorrogan las estancias familiares cuando se prorroga la del estudiante, así que lleva un calendario para cada familiar, no solo para el estudiante. Si cambia la situación del estudiante, comprueba cómo afecta a todos. El hijo nacido en España de un estudiante obtiene automáticamente una estancia familiar por el plazo del progenitor, pero el progenitor debe solicitarla en persona en los seis meses siguientes al nacimiento [1].
Qué pasa al terminar los estudios
Si el titulado cambia de autorización por el artículo 190, puede solicitar a la vez por la familia que vive con él, siempre que tenga medios suficientes y una vivienda adecuada; la familia obtendrá una autorización de reagrupación familiar, cuya eficacia depende de la autorización del solicitante principal [1]. Plazo de presentación según el artículo 190.6 en la redacción del RD 316/2026: dos meses antes de que termine la estancia o en los tres meses siguientes [1][5]. Si el titulado solicita la autorización para buscar empleo, solo pueden quedarse con él quienes ya lo acompañaban durante los estudios; tampoco ellos obtienen el derecho a trabajar [3][4]. Más información: qué hacer después de los estudios.
Errores habituales
- Creer que cualquier estudiante tiene estancia familiar. Se aplica a la educación superior y a la formación sanitaria especializada [1].
- Incluir a los padres. El artículo 56.2 no los menciona.
- Calcular los medios solo para el estudiante. Hacen falta el 75 % y el 50 % del IPREM para los familiares, y el pago de la matrícula no los cubre [1][2].
- Hacer el presupuesto contando con el trabajo del cónyuge. Con la estancia familiar no se puede trabajar [1][2].
- Olvidar el plazo del estudiante. Si quedan menos de 90 días, la familia no podrá presentar la solicitud [1][2].
- Aplicar las reglas del DNV. La familia de la Ley 14/2013 se tramita por otra norma y puede trabajar: la familia con DNV.
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión individual si no tienes claro si tu estancia permite traer a la familia, si el niño se traslada con uno de los progenitores, si la pareja no está casada, si necesitas una opción para padres o hijos mayores o si el estudiante termina los estudios y piensa cambiar de autorización.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona diseña la solicitud familiar, comprueba los plazos del estudiante y los documentos de cada familiar, organiza las apostillas y las traducciones juradas, y acompaña la presentación y las fases posteriores. No elegimos programas de estudios ni vendemos seguros, y no respondemos de los plazos de respuesta de la Administración. Consulta: los primeros 15 minutos son gratis. Servicio: residencia para la familia. Procedimiento general: residencia en Barcelona, hojas de ruta de estudios y familia.
Preguntas frecuentes
Si el estudiante ha prorrogado sus estudios, ¿la familia no tiene que hacer nada?
¿Se puede traer a los padres por el artículo 56?
¿Puede el cónyuge trabajar en España con la estancia familiar del estudiante?
¿Cuánto dinero hay que acreditar para la familia del estudiante?
¿Se puede tramitar la familia con las reglas de Digital Nomad?
¿Qué hacer si el estudiante tiene un hijo en España?
¿Necesita seguro la familia del estudiante?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 35, 36, 52-58, 190 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 1: estancia por estudios, familia y prórroga ↗
- BOE · Ley 14/2013, disposición adicional 17 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 20: autorización para buscar empleo o emprender un proyecto ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026: modificación del artículo 190.6 (BOE-A-2026-8284) ↗
- Seguridad Social · Cotización 2026: valores del SMI y del IPREM ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
