- El régimen depende de la situación del reagrupante, no del grado de parentesco. Si reagrupa un extranjero residente: artículos 65-70 del Real Decreto 1155/2024. Un ciudadano español: artículos 93-99 del mismo reglamento. Un ciudadano de otro Estado de la UE: Real Decreto 240/2007. El titular de una autorización de la Ley 14/2013: artículo 62.4 de esa ley [1][2][3].
- La reagrupación clásica es posible si el reagrupante ha vivido en España al menos un año y ha solicitado la renovación por al menos otro año. Se necesitan medios del 150 % del IPREM para dos personas más un 50 % por cada persona adicional, una vivienda adecuada y un seguro médico (artículos 67 y 68) [1].
- La familia de un ciudadano español presenta la solicitud sin requisitos de ingresos ni de vivienda. El procedimiento es gratuito y preferente (artículo 97.8), el plazo de resolución es de dos meses y el silencio es negativo [1][5].
- La familia de un ciudadano de la UE no obtiene una autorización de residencia, sino la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida 5 años. La solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada [2].
- Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE 22.09.2026) y el Real Decreto 316/2026 han modificado parte de los artículos sobre familia, así que antes de presentar la solicitud comprueba la redacción vigente [1][6].
Reagrupación familiar en España: cuatro regímenes y cómo distinguirlos
En el lenguaje corriente se llama «reagrupación» a cualquier traslado de la familia, pero en la ley la palabra tiene un sentido estricto. La reagrupación familiar del artículo 65 del reglamento es la autorización que obtiene el familiar al que trae un extranjero residente [1]. Para los demás casos la ley prevé procedimientos distintos; no existe un único «paquete de residencia para el cónyuge».
| A quién se une la familia | Norma | Dónde se presenta | Resolución y silencio |
|---|---|---|---|
| Extranjero residente | RD 1155/2024, artículos 65-70 [1] | La presenta el reagrupante en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, en persona o por vía electrónica [1][4] | Dos meses; silencio negativo [1] |
| Ciudadano español | RD 1155/2024, artículos 93-99 [1] | El español en la Oficina de Extranjería, el familiar extranjero en el consulado, o ambos desde España [1][5] | Dos meses; silencio negativo; gratuito [1][5] |
| Ciudadano de otro Estado de la UE o del EEE | RD 240/2007, artículos 2, 2 bis, 8 [2] | La presenta el familiar en la Oficina de Extranjería o en la Policía, en los tres meses siguientes a la entrada [2] | La tarjeta se expide en los tres meses siguientes a la solicitud [2] |
| Titular de una autorización de la Ley 14/2013 (DNV y otras) | Ley 14/2013, artículo 62.4 [3] | Se presenta junto con la solicitud del titular o después [3] | Se resuelve junto con la solicitud del titular si se presentaron a la vez [3] |
Dos matices. Para la familia de un ciudadano de la UE, la página de la Policía sobre el formulario EX-19 dice que el silencio es desestimatorio, mientras que el reglamento 240/2007 dice que la tarjeta se expide en un plazo de tres meses [2][7]. No está claro cómo encaja una cosa con la otra en la práctica, así que no cuentes con que el silencio sobre la tarjeta equivalga a una concesión. El segundo: un español que ha vivido en otro país de la UE y ha vuelto puede encontrarse en una situación en la que se aplica el derecho de la UE. Ese caso no lo tratamos aquí; depende de los hechos.
Cómo saber cuál es tu régimen: cinco preguntas en orden
Empieza por la persona a la que se une la familia. Las preguntas van en este orden porque cada una solo tiene sentido después de responder a la anterior.
- Qué nacionalidad tiene el reagrupante. Española: artículos 93-99. De otro país de la UE, del EEE o de Suiza: Real Decreto 240/2007. Para los demás, pasa a la siguiente pregunta [1][2].
- Qué situación tiene en España. La residencia ordinaria (trabajo, no lucrativa, estudios con residencia) da paso a la reagrupación. Una autorización de la Ley 14/2013: artículo 62.4. Si solo tiene una estancia, por ejemplo por estudios, no se le considera residente y el esquema habitual no se aplica [1][3].
- Cuánto tiempo lleva viviendo en España. Para la reagrupación hace falta un año de residencia y haber solicitado la renovación por otro año. Hay una excepción para los padres: cuando reagrupa un residente de larga duración [1].
- A quién traes exactamente. Cada régimen admite a sus propios familiares; consulta la tabla de abajo.
- Dónde están los interesados. Presentar la solicitud desde España solo es posible de forma excepcional, y cada régimen tiene sus propias condiciones [1].
Si el reagrupante tiene dos nacionalidades o su situación está cambiando (por ejemplo, ha presentado una solicitud de modificación), la respuesta depende de la fecha de presentación y de los hechos concretos. Aquí no sirve una plantilla. El procedimiento general de modificación se explica en un artículo aparte sobre la modificación de la autorización de residencia.
A quién puedes traer: miembros de la familia según el régimen
| Familiar | Extranjero residente | Ciudadano español | Ciudadano de la UE |
|---|---|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, uno solo, no separado [1] | Mayor de 18 años, uno solo; condición obligatoria «convivan» (convivencia) [1][5] | Cónyuge, salvo que haya resolución de nulidad, divorcio o separación legal [2] |
| Pareja no casada | Inscripción en un registro público de la UE o 12 meses de convivencia; con un hijo en común no se exige plazo [1] | Las mismas condiciones: 12 meses, hijo en común [1] | Inscripción en un registro público, o un año de convivencia o un hijo en común como pareja estable [2] |
| Hijos | Menores de 18 años, y mayores con discapacidad o sin capacidad para mantenerse [1] | Menores de 26 años, o mayores a cargo, o con discapacidad; no casados [1] | Menores de 21 años, o mayores a cargo, o incapaces [2] |
| Padres | Mayores de 65 años, a cargo, y con razones que justifiquen la residencia; menores de 65 solo por razones humanitarias [1] | Primer grado, a cargo y sin apoyo familiar en el país de origen, o por razones humanitarias [1] | Ascendientes directos a cargo [2] |
| Otros familiares | Solo los de la lista del artículo 66.1, por ejemplo menores o adultos con necesidad de apoyo bajo la representación legal del reagrupante [1] | Cualquier familiar, si se acredita la dependencia total (artículo 94.1.i) [1] | Por el artículo 2 bis, con valoración individual [2] |
A la familia del ciudadano español le dedicamos el artículo residencia para familiares de ciudadanos españoles; a la familia del ciudadano de la UE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE; a los padres del residente, reagrupación de los padres. El cónyuge del residente: reagrupación del cónyuge paso a paso. Las parejas no casadas en Cataluña son un tema aparte, consulta pareja de hecho en Cataluña y residencia.
Qué necesita el reagrupante y qué necesita la familia
La lista de requisitos más larga es la del extranjero residente. El artículo 67 del reglamento exige medios económicos periódicos (150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar y 50 % por cada uno más), una vivienda adecuada con informe de los servicios sociales locales de no más de seis meses, seguro médico para todos, no suponer una amenaza para el orden público y la tasa pagada [1]. En el caso de los hijos, el umbral de medios puede rebajarse atendiendo al interés del menor [1]. Si el reagrupante tiene en España otros hijos menores en edad escolar, deben estar escolarizados [1].
Para la familia del ciudadano español el reglamento no fija requisitos de ingresos ni de vivienda. Hacen falta documentos que acrediten el vínculo, una copia del pasaporte o del DNI del español y una declaración de que no vive con él en España otro cónyuge o pareja. El extranjero mayor de edad que no presenta la solicitud desde España necesita además certificados de antecedentes penales de los países donde ha vivido en los últimos cinco años [1][5]. El procedimiento es gratuito [1][5].
En la familia del ciudadano de la UE el acento es otro: hay que acreditar el derecho del propio ciudadano de la UE a residir en España. Los motivos son trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, recursos suficientes y seguro, o estudios con seguro. El reglamento no fija una cantidad de recursos y no permite fijarla [2].
Los documentos extranjeros (certificados de matrimonio y de nacimiento) se presentan en original, con apostilla o legalización y traducción jurada [4][5]. Más información en los artículos sobre apostilla y legalización y traducción jurada.
Pasos y plazos
El procedimiento de reagrupación: el reagrupante presenta la solicitud con el formulario EX-02 en la Oficina de Extranjería (en Barcelona hay dos oficinas), y la resolución llega en dos meses. Después el familiar obtiene el visado en el consulado, entra en el plazo de un mes y en otro mes solicita la TIE [1][4]. La autorización solo empieza a surtir efecto tras el visado y la entrada [1]. La tasa se paga con el modelo 790, código 052, apartado 2.1.2 [4]. Cómo elegir el código del modelo 790 se explica en el artículo sobre las tasas 790.
Para la familia de un ciudadano español hay tres vías. El español que está en España presenta la solicitud por el familiar que está en el extranjero, y este tramita después el visado. Si los dos están fuera, el familiar pide el visado directamente. La tercera vía, con los dos en España, es una excepción: según el artículo 97.1.c en la redacción del Real Decreto 316/2026, pueden usarla los familiares de las letras a)-h) del artículo 94.1 [1]. La Hoja 18 da para este caso una lista más corta (a, b, c, f, g, h), y no se sabe cuál de los dos textos aplican en Barcelona [5]. Mientras se tramita la solicitud presentada desde España, el solicitante puede residir y trabajar de forma provisional [1][5].
La familia del ciudadano de la UE solicita la tarjeta en los tres meses siguientes a la entrada y recibe el resguardo en el acto. La tarjeta se expide en un plazo de tres meses y es válida cinco años [2][7].
Qué cambió en 2026
En un año el reglamento ha cambiado dos veces, y las guías antiguas de internet remiten a textos anteriores.
| Qué | En qué consiste el cambio | Fuente |
|---|---|---|
| Real Decreto 316/2026 (en vigor desde el 16.04.2026) | Se modifican los apartados 1.c y 5 del artículo 97: cómo presenta la solicitud desde España la familia del ciudadano español y el derecho provisional a trabajar [1] | [1] |
| Sentencia del TS 868/2026 de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026, BOE 22.09.2026 (el artículo 197.2 sobre la presentación electrónica obligatoria lo volvió a anular la sentencia de 29.07.2026) | Se anulan: la condición de que «la relación se haya constituido conforme al derecho español» (94.1.f y 160.2), la denegación automática por antecedentes penales sin valoración (97.4, 98.1) en los casos del artículo 20 del TFUE, las palabras «solteras» y «solteros» en 159.1 y 160.1, las palabras «en el país de origen» en el artículo 196.b; se aclara el «no haber salido» del 159.1 [6][9] | [6][9] |
Eso no significa que cualquier denegación antigua haya quedado sin efecto. Cómo afecta la sentencia a la resolución de tu expediente depende de las circunstancias y de si esa resolución es ya firme. Sobre los recursos, lee el artículo reposición, alzada y vía judicial.
Errores habituales
- Seguir una guía general sobre «reagrupación» y presentar la solicitud por el procedimiento equivocado. Por ejemplo, un reagrupante con DNV no entra en el régimen general.
- Creer que el matrimonio con un español da automáticamente la tarjeta de la UE. A la familia del español se le aplican por defecto los artículos 93-99, y el derecho de la UE solo entra en juego si el español ha ejercido la libre circulación [1][2].
- Pedir la reagrupación antes de que el reagrupante cumpla un año y solicite la renovación [1].
- Presentar un informe de vivienda de más de seis meses o sin los datos obligatorios: número de habitaciones, uso de cada una, número de ocupantes [1].
- Confundir la pareja no casada a efectos de residencia (12 meses de convivencia) con la pareja estable del derecho catalán (más de dos años). Los criterios son distintos [1][8].
- Comprar el billete antes del visado, cuando la autorización de reagrupación solo surte efecto tras la entrada con visado [1].
- No revisar los antecedentes penales con antelación. No conllevan una denegación automática, pero se valoran [1].
Cuándo conviene un análisis individual
Hace falta una revisión individual si el reagrupante está cambiando de situación o tiene doble nacionalidad, si hay un segundo matrimonio o hijos de matrimonios distintos, si un padre o una madre mayor de 65 años vive fuera o ya está en España, si la pareja no está casada o si los apellidos están escritos de forma distinta en documentos de países de la CEI. En estos casos la vía la marcan los hechos, no un esquema general. Si vienes con DNV, empieza por el artículo familia con DNV.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona prepara un plan para la familia: determina el régimen según la situación del reagrupante, comprueba los requisitos, elabora la lista de documentos de cada familiar y prepara el expediente junto con el abogado del equipo (parte jurídica) y el gestor (parte administrativa). Reserva: consulta. Página del servicio: familia; hoja de ruta de la familia. Todo el camino desde el empadronamiento hasta la tarjeta: residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede traer a su familia a España?
¿Cuántos años debe llevar un residente para pedir la reagrupación familiar?
¿Cuánto hay que ganar para la reagrupación familiar?
¿Se puede pedir la reagrupación si la familia ya está en España?
¿Cuánto tarda la resolución de la reagrupación?
¿Hay que pagar una tasa por la reagrupación?
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
¿Qué hacer si deniegan la reagrupación?
¿Puedo reagrupar a mi cónyuge si ya está en España sin autorización de residencia?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 65-70, 93-99, 159, 160, 196, texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- BOE · Real Decreto 240/2007: ciudadanos de la UE y sus familiares, artículos 2, 2 bis, 7, 8 ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 62 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 8: reagrupación familiar (mayo de 2025) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 18: familiares de personas con nacionalidad española (abril de 2026) ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 (BOE 22.09.2026) ↗
- Policía Nacional · Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (formulario EX-19) ↗
- BOE · Ley 25/2010, libro segundo Código civil de Cataluña, artículo 234-1 ↗
- BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 29.07.2026 (recurso 21/2025), art. 197.2 (BOE-A-2026-19633) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 30.10.2026.
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Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
