- La ley catalana y el reglamento de extranjería no coinciden: la pareja estable surge tras dos años de convivencia, con un hijo en común o mediante documento notarial (artículo 234-1 del Código civil de Cataluña), mientras que para la autorización de residencia se exige la inscripción en un registro público o 12 meses de convivencia acreditada [1][2].
- La inscripción en el Registre de parelles estables de Catalunya es voluntaria y no crea la pareja; hace falta el consentimiento de ambos. Se puede presentar en línea, en persona con cita previa o por videollamada; la inscripció es gratuita y el certificat, de pago [5].
- La vía de solicitud depende de la nacionalidad y la situación de la pareja: residente, ciudadano español, ciudadano de otro Estado de la UE o titular de DNV. Un solo documento de Cataluña no basta para todas las vías [2][3][4].
- El matrimonio, la pareja registrada y la pareja estable no registrada se consideran incompatibles entre sí a efectos del reglamento (artículos 66.1.b y 94.1) [2].
- Para ser pareja estable en Cataluña no puedes estar casado sin separación de hecho ni convivir en pareja con una tercera persona (artículo 234-2). Los derechos a compensación y a pensión de alimentos tras la ruptura caducan al cabo de un año (artículo 234-13) [1].
- La ruptura afecta a tu situación: si tienes la residencia por pareja, debes comunicarla en un plazo de seis meses, y el derecho a una autorización independiente depende de la duración de la pareja y del tiempo en España [2].
Pareja de hecho en Cataluña y residencia: dos leyes y dos objetivos
En Cataluña la pareja no casada se denomina legalmente pareja estable. Dos personas que conviven en una comunidad análoga a la matrimonial son pareja en uno de estos tres casos: convivencia de más de dos años seguidos, un hijo en común nacido durante la convivencia o formalización de la relación en escritura pública (artículo 234-1) [1]. Mientras convivís, la relación se rige por lo que acordéis: la ley lo deja en manos de la pareja [1].
El reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) fija sus propios criterios. Para una pareja no casada se necesita una de dos cosas: inscripción en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza que no se haya cancelado, o una pareja estable «debidamente probada», es decir, una convivencia análoga a la conyugal acreditada de al menos 12 meses seguidos, dentro o fuera de España. Con un hijo en común no se exige plazo [2]. Por eso, una pareja que lleva tres meses conviviendo sin hijos no es pareja en Cataluña, mientras que una pareja de 14 meses sin inscripción puede servir para el procedimiento de extranjería si la convivencia está acreditada. Hay que tratar estas dos cuestiones por separado.
No hemos encontrado confirmación de que la inscripción en el registro de parelles estables de la Generalitat cuente como el «registro público» al que se refiere el reglamento.
Cómo formalizar la pareja de hecho en Barcelona: paso a paso
La inscripción no es obligatoria para la pareja estable: la pareja surge por uno de los tres supuestos del artículo 234-1, así que «formalizarla» significa preparar pruebas, otorgar un documento notarial y, si quieres, inscribir la pareja en el registro [1][5].
- Comprueba los impedimentos. No pueden constituir pareja los menores no emancipados, los parientes en línea recta y en línea colateral hasta el segundo grado, las personas casadas sin separación de hecho ni quienes conviven en pareja con una tercera persona (artículo 234-2) [1].
- Elige el supuesto. Los dos años de convivencia se acreditan con el historial de empadronamiento en la misma dirección; en Barcelona es el certificado de convivencia, consulta cómo obtener el certificado de empadronamiento. Un hijo en común nacido durante la convivencia crea la pareja desde el nacimiento. La escritura pública ante notario crea la condición de pareja de inmediato, sin esperar dos años, y en ella se pueden incluir pactos sobre las consecuencias de la ruptura [1]. El coste varía según el notario; no lo hemos comprobado.
- Reúne los documentos para la inscripción. La Generalitat pide los documentos de identidad de ambos, el certificado literal de nacimiento expedido como máximo seis meses antes de la solicitud (con doble nacionalidad, una de ellas española, hace falta el español), el certificado histórico del padrón de empadronamiento conjunto y, si la pareja se basa en un hijo en común, su certificado de nacimiento o el libro de familia [5].
- Presenta la solicitud en el Registre de parelles estables de Catalunya. El registro lo gestiona el Departament de Justícia; se creó por el Decret llei 3/2015 y su procedimiento se aprobó por la Ordre JUS/44/2017. Se puede presentar en línea, en persona con cita previa o por videollamada; en línea se necesitan certificados digitales, y cada miembro de la pareja rellena, firma y envía el formulario por separado [5].
- Obtén el certificado. Si no te opones a la verificación automática, la Generalitat comprueba los datos por su cuenta y te exime de aportar el documento de identidad, el certificado del padrón y el certificado de nacimiento del hijo. La inscripció es gratuita; el certificat cuesta 11,75 € según la página de la Generalitat [5].
La página de la Generalitat no indica qué acepta el registro de los extranjeros (apostilla y traducción del certificado de nacimiento), así que conviene preparar los documentos con margen: apostilla en documentos rusos. Según el Departament de Justícia, la inscripción en el registro municipal del lugar de residencia (donde exista) es una prueba admisible de la pareja [6]; consulta en el propio Ajuntament de Barcelona si acepta actualmente estas inscripciones.
Qué régimen de solicitud se aplica a la pareja
Que la condición catalana coincida con el criterio de extranjería depende de la vía.
| Quién es la pareja | Norma | Qué se considera pareja | Particularidades |
|---|---|---|---|
| Extranjero residente | RD 1155/2024, artículo 66.1.b [2] | Inscripción en un registro público de la UE o 12 meses de convivencia acreditada; con un hijo en común no se exige plazo [2] | Solicita el residente tras un año de residencia; se exigen medios del 150 % del IPREM para dos, vivienda y seguro [2][7] |
| Ciudadano español | RD 1155/2024, artículo 94.1.b y c [2] | Las mismas dos opciones; condición «convivan» [2][8] | Gratuita, sin requisito de ingresos, autorización por 5 años [2][8] |
| Ciudadano de otro Estado de la UE | RD 240/2007, artículos 2.b y 2 bis [3] | Pareja inscrita en un registro público; la pareja no inscrita se valora aparte: un año de convivencia o un hijo en común [3] | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; más sobre la tarjeta [3] |
| Titular de una autorización de la Ley 14/2013 (DNV) | Ley 14/2013, artículo 62.4 [4] | La ley habla de «persona con análoga relación de afectividad a la conyugal»: no hay definición [4] | Se presenta junto con la solicitud del titular o después [4] |
Para el DNV la ley no define la pareja, así que conviene reunir las pruebas de convivencia según la más estricta de las opciones descritas arriba. Qué documentos acepta exactamente la UGE lo verás en la lista de documentos de su página antes de presentar la solicitud. El panorama general de la familia con DNV: familia con DNV.
Qué hay que acreditar: pareja catalana frente a pareja a efectos de extranjería
| Criterio | Derecho catalán | Reglamento de extranjería |
|---|---|---|
| Duración de la convivencia | Más de dos años seguidos, si no hay hijo ni escritura [1] | Al menos 12 meses seguidos; con un hijo en común no se exige [2] |
| Dónde se convivió | No lo regula el artículo 234-1 | Dentro o fuera de España [2] |
| Edad | Los menores no emancipados no pueden ser pareja [1] | Pareja mayor de 18 años [2] |
| Matrimonio u otra pareja | No se puede estar casado sin separación de hecho ni convivir en pareja con una tercera persona [1] | Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles [2] |
| Parentesco | No se puede ser pariente en línea recta ni en línea colateral hasta el segundo grado [1] | El reglamento no lo precisa; la cuestión se resuelve según la ley personal |
Qué llevar en la carpeta. El certificado histórico del padrón de empadronamiento en la misma dirección, el contrato de alquiler o la hipoteca a nombre de ambos, cuentas conjuntas, facturas de suministros, correspondencia y billetes, y los certificados de nacimiento de los hijos en común. En Barcelona el certificado de convivencia se llama volant de convivència; lo explicamos en cómo obtener el certificado de empadronamiento. El empadronamiento en la misma dirección no prueba por sí solo la pareja: es una de las pruebas, no sustituye a las demás. Si convivíais pero estabais empadronados en direcciones distintas, hay que explicarlo de antemano y con documentos, no con palabras.
Para la familia de un ciudadano español, la Hoja 18 dice «siempre que convivan», es decir, a condición de que vivan juntos, y la instrucción SEM 2/2025 precisa que la prueba específica de convivencia solo se exige a la pareja estable sin hijos en común [8].
No declares periodos que no existieron. Una pareja ficticia o meramente formal perjudica tanto a la condición catalana como a la solicitud de extranjería: el reglamento exige que la unión no se haya constituido en fraude de ley [2].
Orden para solicitar la residencia como pareja: qué va primero y qué después
- Determina la vía de solicitud según la nacionalidad y la situación de tu pareja. Mientras no sepas la vía, no puedes saber qué documentos familiares necesitas [2][3][4].
- Comprueba ambos criterios: el catalán (si necesitas la condición de pareja estable en Cataluña para otros fines) y el de extranjería (si hay inscripción en un registro público o 12 meses de convivencia acreditada).
- Reúne la cronología de la convivencia y los documentos. Si no llegáis al plazo, caben la inscripción de la pareja, un documento notarial o el nacimiento de un hijo: cuál de ellos admite la administración para la residencia depende de la vía, y para el documento notarial catalán no hemos encontrado confirmación.
- Prepara los documentos extranjeros: certificado de nacimiento, documento de estado civil, traducción y apostilla [7][8].
- Presenta la solicitud por tu vía. El procedimiento y los plazos están en los artículos reagrupación familiar en España y residencia de familiar de ciudadano español.
- Mantén los datos al día. Hay que comunicar los cambios de domicilio, de estado civil y de inscripción de la pareja: para la familia de un español, en un plazo de dos meses (artículo 98.2) [2].
Ruptura: cómo extinguir la pareja estable y qué pasa con la residencia
En Cataluña la pareja estable se extingue cuando termina la convivencia, por fallecimiento, por matrimonio de uno de los miembros, por acuerdo notarial o por voluntad de uno de ellos notificada de forma fehaciente al otro (artículo 234-4). Los derechos a compensación por el trabajo para la casa y a pensión de alimentos caducan al cabo de un año y deben reclamarse en el mismo proceso en que se determinan los demás efectos (artículo 234-13) [1].
La inscripción en el registro se cancela con un documento que acredite el fin de la pareja: por ejemplo, un certificado de empadronamiento colectivo que muestre que el otro ya no vive en el domicilio, un certificado de matrimonio o de defunción, un acta notarial o una carta con acuse de contenido y de recibo [5]. Si tras la ruptura hay hijos, la vivienda puede atribuirse a quien conviva con ellos, y la pensión de alimentos se limita a tres años, salvo cuando se cuida de los hijos en común [1].
Para la residencia, tras la ruptura rigen los plazos de extranjería. La pareja de un ciudadano español puede obtener una autorización independiente si la pareja duró al menos tres años, uno de ellos en España, o si tiene la custodia de los hijos en común o un régimen de visitas. La solicitud debe presentarse en un plazo de seis meses desde el fin de la convivencia o desde la resolución de cancelación de la inscripción (artículo 99.4); para la reagrupación las condiciones son similares (artículo 69.2.a) [2]. En detalle: divorcio y residencia del cónyuge. Qué conviene más, matrimonio o pareja de hecho: matrimonio o pareja de hecho para la residencia.
Errores habituales
- Creer que la inscripción en el registro catalán crea la pareja o da la residencia. La inscripción no figura entre los supuestos del artículo 234-1, el registro es voluntario y la residencia se resuelve en un procedimiento aparte [1][2][5].
- Confundir los dos años (Cataluña) con los 12 meses (reglamento) [1][2].
- Solicitar por la vía de la UE cuando corresponde la de familiar de español, o al revés. La elección depende de la nacionalidad y la situación de la pareja.
- Inscribir la pareja mientras uno de los dos está casado sin separación de hecho [1].
- No reunir pruebas de todo el periodo: padrón de un solo año, contratos a nombre de otra persona [2].
- Olvidar consultar al Ajuntament si acepta la inscripción de parejas en el registro municipal, donde lo haya [6].
- No firmar pactos: sin ellos, en caso de ruptura todo se decide según las reglas generales [1].
- Dejar pasar los seis meses tras la ruptura o el año para los derechos de la ley catalana [1][2].
Cuándo conviene un análisis individual
Hace falta una revisión si uno de los dos aún no ha disuelto un matrimonio anterior, tenéis nacionalidades distintas, parte de la convivencia fue en el extranjero, no hay empadronamiento conjunto, los documentos de países de la CEI tienen discrepancias en la grafía, hay hijos de relaciones anteriores o pensáis otorgar un documento notarial con vistas a la residencia. La respuesta depende de los hechos de tu caso y no hay un esquema universal.
En qué podemos ayudarte
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Preguntas frecuentes
¿Da derecho a residencia la pareja de hecho en Cataluña?
¿Cómo se formaliza la pareja de hecho en Barcelona?
¿Hay que inscribir la pareja en el registro de la Generalitat?
¿Qué documentos hacen falta para inscribir la pareja en el registro?
¿Cuánto tiempo hay que convivir para la residencia por pareja?
¿Puede la pareja de un extranjero residente obtener la residencia por pareja?
¿Cómo se incluye a la pareja en el DNV?
¿Qué pasa con la residencia si la pareja se rompe?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 25/2010, libro segundo Código civil de Cataluña, artículos 234-1 - 234-14 ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 66, 69, 94, 98, 99, texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- BOE · Real Decreto 240/2007, artículos 2 y 2 bis ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 62.4 ↗
- Generalitat de Catalunya · Registre de parelles estables de Catalunya (actualizado el 23.07.2026) ↗
- Departament de Justícia · Inscripció prèvia als ajuntaments (parelles estables) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 8: reagrupación familiar (mayo de 2025) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 18: familiares de personas con nacionalidad española (abril de 2026) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
