- El matrimonio se acredita con el certificado. La pareja de hecho se equipara al matrimonio si está inscrita en un registro público de un Estado de la UE o se acredita: 12 meses de convivencia o un hijo en común (artículo 66 RD 1155/2024) [1].
- El matrimonio, la pareja registrada y la pareja estable no registrada se consideran incompatibles: no se pueden tener dos situaciones a la vez para una misma solicitud (artículos 66.1 b y 94.1 RD 1155/2024) [1].
- En Cataluña la pareja se considera estable (parella estable) si habéis convivido más de dos años, tenéis un hijo en común o habéis formalizado la relación ante notario. La inscripción en el Registre de parelles estables es voluntaria y no crea por sí misma la pareja [2][3].
- En el régimen de familiares de ciudadanos de la UE (RD 240/2007) solo se equipara al matrimonio la pareja inscrita en un registro público. La pareja estable no registrada se examina aparte (artículo 2 bis) [4].
- Para la autorización de residencia de nómada digital, la ley habla de «persona con análoga relación de afectividad» sin definirla, y la UGE pide un documento que acredite la convivencia [5][6].
¿Qué se considera matrimonio y pareja de hecho al solicitar la residencia?
En los procedimientos de extranjería la ley distingue tres situaciones. El matrimonio se acredita con el certificado; el cónyuge debe ser mayor de 18 años, no estar separado de derecho y el matrimonio no debe haberse celebrado en fraude de ley [1]. La pareja registrada es aquella cuya relación análoga a la conyugal está inscrita en un registro público de un Estado de la UE, sin que la inscripción se haya cancelado [1].
La pareja estable debidamente probada es la que acredita una convivencia de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España; si la pareja tiene un hijo en común no se exige un plazo previo, siempre que la relación se mantenga [1]. Estas definiciones figuran en el artículo 66 (reagrupación por un residente) y el artículo 94 (familiares de ciudadanos españoles) del RD 1155/2024 [1].
¿Qué requisitos tiene cada figura?
| Criterio | Matrimonio | Pareja registrada | Pareja estable no registrada |
|---|---|---|---|
| Cómo se acredita | certificado de matrimonio | inscripción en un registro público de un Estado de la UE | cualquier prueba admisible de una relación estable |
| Edad de la pareja | mayor de 18 años | mayor de 18 años | mayor de 18 años |
| Tiempo de convivencia | no se exige | no se exige | 12 meses continuados; no se exige con un hijo en común |
| Exclusiones | separación de derecho, matrimonio en fraude de ley | inscripción cancelada, fraude de ley | relación no acreditada |
| Compatibilidad | incompatible con las otras dos | incompatible con las otras dos | incompatible con las otras dos |
La tabla describe el régimen general del RD 1155/2024. En los visados de reagrupación, el consulado comprueba los originales de los documentos que acreditan la relación [1]. Para el DNV, la UGE acepta el original o una copia con apostilla y traducción [6].
¿Qué es la pareja estable en Cataluña y tiene relación con la residencia?
Según el Código civil de Cataluña, la parella estable la forman dos personas que conviven como cónyuges si han convivido más de dos años sin interrupción, han tenido un hijo en común durante la convivencia o han formalizado la relación ante notario (artículo 234-1 Ley 25/2010). No pueden constituir pareja los menores no emancipados, los parientes cercanos, las personas casadas que no se han separado de hecho ni quienes conviven en pareja con un tercero (artículo 234-2) [2].
El Registre de parelles estables de Catalunya funciona desde el 1 de abril de 2017. La inscripción es voluntaria, no crea la pareja y requiere el consentimiento de ambos miembros: es un medio de prueba [3]. La escritura notarial no llega al registro de forma automática; la pareja tiene que pedir al notario que remita los datos [3]. Lo lógico es que la inscripción en el registro catalán se acepte como inscripción en un registro público de un Estado de la UE según el RD 1155/2024, pero no hemos encontrado una aclaración expresa de Extranjería. Más información: pareja de hecho en Cataluña y residencia.
¿El resultado es el mismo en los distintos regímenes de residencia?
| Régimen | Pareja sin matrimonio | Fuente |
|---|---|---|
| Reagrupación por un residente | pareja registrada o pareja estable con 12 meses o un hijo en común | RD 1155/2024, art. 66 [1] |
| Familiares de ciudadanos españoles | las mismas dos opciones y las mismas incompatibilidades | RD 1155/2024, art. 94 [1] |
| Familiares de ciudadanos de otro Estado de la UE | automáticamente solo la pareja registrada; la pareja estable se examina como «otro miembro de la familia» según las pruebas | RD 240/2007, arts. 2 y 2 bis [4] |
| Familiares del titular del DNV | «persona con análoga relación de afectividad» sin definición | Ley 14/2013, art. 62.4 [5] |
Conclusión: el matrimonio da la posición más clara en todos los regímenes, mientras que la pareja de hecho exige pruebas cuya forma depende del régimen. Procedimientos detallados: reagrupación del cónyuge y familia con el DNV.
¿Qué depende de cada caso y qué no sabemos?
No hemos encontrado una aclaración oficial sobre cómo valora la UGE una pareja sin matrimonio en el DNV ni sobre si considera una escritura notarial sin inscripción en el registro equivalente a la inscripción. Tampoco está claro si el empadronamiento conjunto se considera prueba suficiente. Los requisitos de ingresos, seguro y vivienda no dependen de la forma de la unión. Elegir entre matrimonio y pareja de hecho tiene efectos en impuestos, patrimonio y herencia: es una cuestión para un abogado.
Si piensas formalizar la relación en Cataluña, elige primero la vía migratoria y después la forma de la unión. La hoja de ruta para familias muestra el recorrido completo, y los detalles de cada régimen están en la página de reagrupación familiar. Para formalizar la pareja: pareja de hecho en Barcelona; para el matrimonio: casarse en España con un extranjero.
Qué ocurre con la ruptura en la reagrupación familiar lo regula el artículo 69 del RD 1155/2024: cabe una autorización independiente si la pareja o el matrimonio duró al menos tres años, uno de ellos en España. La solicitud se presenta en los seis meses siguientes a la notificación de la admisión de la demanda de divorcio, separación o nulidad del matrimonio, o de cancelación de la inscripción de la pareja [1]. Sobre la pareja estable no registrada la norma no dice nada expresamente, así que aquí hace falta una consulta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener la residencia como pareja sin estar casado?
¿Hay que inscribir la pareja de hecho para solicitar la residencia?
¿Cuánto tiempo hay que convivir para que la pareja se considere estable?
¿Basta con el empadronamiento conjunto?
¿Se puede estar casado y ser pareja de hecho a la vez?
¿Qué pasa si nos separamos?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 66, 69, 94 ↗
- BOE · Ley 25/2010, libro segundo Código civil de Cataluña, artículos 234-1 y 234-2 ↗
- Departament de Justícia · Registre de parelles estables de Catalunya ↗
- BOE · Real Decreto 240/2007, artículos 2 y 2 bis ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 62.4 ↗
- Ministerio · Documentación orientativa para solicitar autorización de residencia para familiares (PDF) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
