Familia

Matrimonio en España de extranjeros: trámites y documentos

El matrimonio en España se tramita en tres fases: comprobación de la capacidad para casarse (acta o expediente), ceremonia e inscripción en el Registro Civil. El procedimiento es el mismo para una pareja de extranjeros y para una pareja con un ciudadano español, y el matrimonio no da por sí solo la residencia.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Tres etapas: acta ante notario o expediente en el Registro Civil o en el juzgado, después la ceremonia ante alcalde, concejal, secretario judicial o notario, y por último la inscripción en el Registro Civil [1][2].
  • Dónde presentarlo: donde tenga su domicilio al menos uno de los dos; si ambos vivís en el extranjero, el expediente lo tramita el cónsul [1][2].
  • Si ambos sois extranjeros, podéis casaros en la forma española o en la forma prevista por la ley personal de cualquiera de los dos (artículo 50 Código Civil). La capacidad para contraer matrimonio se valora según la ley de la nacionalidad de cada uno (artículo 9) [1].
  • A cada uno os oirán por separado y sin testigos para comprobar que el consentimiento es libre. La administración persigue activamente los matrimonios de complacencia [2][4].
  • Casarse no equivale a obtener la residencia. Con un ciudadano español se abre el régimen del artículo 94.1.a del Reglamento si hay convivencia, y con un residente, la reagrupación, pero la decisión sobre la situación la toma la oficina de extranjería [6][7][8].

Casarse en España con un extranjero: el procedimiento en líneas generales

La ley exige que antes del matrimonio acreditéis que podéis contraerlo: se hace en un acta o expediente según las normas del Registro Civil (artículo 56 Código Civil, artículo 58 Ley 20/2011) [1][2]. Si ambos sois extranjeros, podéis casaros en España en la forma española o en la que admita la ley personal de cualquiera de los dos [1]. Después el matrimonio se inscribe en el Registro Civil: sin inscripción produce efectos civiles desde el día de la ceremonia, pero para su pleno reconocimiento hace falta inscribirlo [1].

VíaQuién hace la comprobaciónQuién celebra la ceremonia
Por el Registro CivilEncargado del Registro Civil del domicilio de uno de los dosAlcalde o concejal a vuestra elección
Por el juzgadoSecretario judicial del domicilioEl mismo u otro secretario judicial, o un alcalde o concejal
Por notarioNotario del domicilio de uno de los dos, resultado: actaEl mismo u otro notario, un alcalde o concejal

El Ajuntament de Barcelona y los notarios publican sus propios precios, plazos y calendarios de ceremonias: no los hemos comprobado.

Quién puede casarse

La ley impide casarse a los menores no emancipados, a quienes ya están casados, a los parientes en línea recta y a los colaterales hasta el tercer grado (el juez puede dispensar el impedimento de tercer grado) [1]. Los requisitos son los mismos para parejas del mismo sexo y de distinto sexo [1]. En el caso de un extranjero, la capacidad y el estado civil se valoran según la ley de su nacionalidad (artículo 9.1 Código Civil), así que quien tramita el acta puede pedir documentos sobre tu capacidad según tu ley [1]. Uno de los dos puede casarse mediante poder especial en forma notarial, y el otro debe estar presente (artículo 55) [1].

Qué documentos hacen falta y cómo prepararlos

La lista exacta la fija quien tramita el acta o el expediente, y varía entre notario, Registro Civil y juzgado. Normalmente se pide pasaporte, certificado de nacimiento, un documento de estado civil (que no estás casado; si lo estuviste, certificado de divorcio o de defunción del cónyuge) y prueba del domicilio, por ejemplo el padrón. Es nuestra orientación, no una lista oficial: compruébala con quien tramite tu caso.

En los procedimientos de extranjería, los documentos públicos extranjeros se aceptan apostillados o legalizados y con traducción jurada [5]. Para el expediente matrimonial no hemos encontrado esa formulación en una fuente oficial, pero la regla refleja el criterio general y es seguro prepararlos así. El procedimiento para Rusia y la CEI: apostilla en documentos rusos, apostilla en certificados de matrimonio y nacimiento, traducción jurada. El empadronamiento en Barcelona se tramita en el Ajuntament: empadronamiento en Barcelona.

Paso a paso: de la cita al certificado

  1. Elegid la vía: Registro Civil, juzgado o notario. Presentadlo donde uno de los dos tenga el domicilio (artículo 51 Código Civil). Si ambos vivís en el extranjero, el expediente lo tramita el cónsul [1][2].
  2. Pasad la entrevista por separado: quien tramita os oye a cada uno por turno y de forma reservada para comprobar la capacidad, la ausencia de impedimentos y la autenticidad del consentimiento [2].
  3. Obtened la resolución o el acta: autoriza o deniega el matrimonio de forma motivada y puede indicar el régimen económico aplicable y la vecindad civil. La denegación se puede recurrir ante el encargado y después ante la DGSJFP [2].
  4. Celebrad la ceremonia. Si ha pasado un año desde la publicación o los actos que la sustituyen, no se puede celebrar el matrimonio sin un nuevo procedimiento. En la ceremonia están presentes dos testigos; quien la celebra lee los artículos 66-68 del Código Civil y pregunta a cada uno si consiente [2][1].
  5. El mismo día, quien celebra el matrimonio envía el documento por vía electrónica al Registro Civil, y el encargado lo comprueba y practica la inscripción. Después recibís la certificación de inscripción [2].
  6. Si necesitáis el certificado en el extranjero, consultad la apostilla y la traducción que exige el país de destino: las reglas dependen del país y no las hemos comprobado.

Matrimonio en Cataluña: qué cambia en los bienes y el estatus

Si a vuestro matrimonio se aplica el derecho catalán y no hay capitulaciones, rige la separación de bienes (artículo 231-10 libro segundo Código civil de Cataluña) [3]. Pero qué derecho se aplica depende de las leyes personales de los cónyuges: la ley personal común al casarse; si no la hay, la que hayáis elegido en documento notarial antes del matrimonio; y si no, la de la residencia habitual común después de casaros (artículo 9.2 Código Civil) [1]. Para una pareja de Rusia, Ucrania, Bielorrusia o Kazajistán esta cuestión a menudo no tiene una respuesta evidente: hablad con un notario antes de la boda.

El régimen se inscribe en el Registro Civil junto con el matrimonio; las capitulaciones se otorgan ante notario [2]. Si en lugar del matrimonio elegís la pareja, en Cataluña se regula aparte: pareja de hecho en Barcelona y matrimonio o pareja de hecho para la residencia.

Matrimonio y residencia: qué aporta y qué no

Matrimonio conQué se abreCondición
Ciudadano españolResidencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, artículo 94.1.a [6]Convivencia, sin resolución de divorcio o nulidad, matrimonio no celebrado en fraude de ley
Extranjero con autorización de residenciaReagrupación familiar, artículo 66.1.a [6][7]Cónyuge de 18+ años, pareja no separada, matrimonio no ficticio; medios económicos, vivienda y seguro por parte del residente
Ciudadano de otro país de la UERégimen del Real Decreto 240/2007Reglas propias, no las tratamos en este artículo

El matrimonio por sí solo no da la residencia: es un fundamento que la oficina de extranjería examina en un procedimiento aparte [6]. Para el familiar de un ciudadano español, la hoja informativa indica que el procedimiento es gratuito y la autorización es de cinco años [8]. Más información: residencia de familiar de ciudadano español y reagrupación del cónyuge.

Los matrimonios de complacencia se consideran nulos, y la Instrucción DGRN de 31 de enero de 2006 describe cómo el Registro Civil los detecta mediante entrevistas y otras comprobaciones [4]. Preparad los documentos con honestidad: las fechas falsas y las direcciones ficticias perjudican tanto al matrimonio como a todo el expediente.

Si uno de los dos está en España sin papeles

Los artículos 44-58 del Código Civil sobre la celebración del matrimonio no exigen autorización de residencia [1]. Pero el registro civil comprueba la autenticidad de las intenciones, y las consecuencias para tu situación no las determina el matrimonio, sino el procedimiento de extranjería que elijas y tu historial en el país. No ocultes circunstancias en la entrevista y, antes de presentar nada, comenta el plan con un abogado: en qué casos hay que salir del país, qué plazos hay y qué riesgos tiene tu caso.

Errores habituales

  • Domicilio en otra ciudad. Es competente quien corresponde al domicilio de uno de los dos; presentarlo en otro lugar retrasa el expediente [1].
  • Documentos sin apostilla o sin traducción. Es más seguro prepararlos con antelación [5].
  • Plazo vencido. Pasado un año desde la publicación, hace falta un nuevo procedimiento [2].
  • Diferencias en la grafía de los nombres. La transliteración del pasaporte y de los certificados debe coincidir.
  • Contar con que el matrimonio dará la residencia automáticamente. Hace falta un procedimiento aparte y acreditar la convivencia [6].
  • No saber qué derecho se aplica al patrimonio. Comentadlo con el notario antes de la ceremonia [1].
  • No prepararse para el nacimiento de hijos. Si esperáis un hijo, leed con antelación cómo se inscribe el nacimiento y cómo se tramita su residencia: nacimiento de un hijo en España.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a entender qué vía encaja con vuestra pareja, preparar documentos de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y Kazajistán (apostillas, traducciones, certificados) y después elegir el procedimiento de extranjería junto con el abogado. Los gastos notariales y las tasas públicas, así como las traducciones, se pagan aparte; los primeros 15 minutos de consulta son gratuitos y el coste de la tramitación se calcula por presupuesto. No respondemos de los plazos de respuesta de la administración. Para pedir cita: consulta, sección familia. Los pasos después de la boda los muestra la hoja de ruta para familias, y el procedimiento general tras la mudanza se describe en la sección residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Podemos casarnos en España si ambos somos extranjeros?
Sí. Si ambos sois extranjeros, podéis casaros en la forma española o en la forma de la ley personal de cualquiera de los dos (artículo 50 Código Civil). La comprobación se hace mediante acta o expediente en el domicilio de uno de los dos. [1][2]
¿Quién inscribe el matrimonio en Barcelona?
La comprobación la tramita un notario, el Registro Civil o un secretario judicial del domicilio de uno de los dos. La ceremonia la celebra un alcalde, concejal, secretario judicial o notario a vuestra elección, y después se practica la inscripción en el Registro Civil. [1][2]
¿Cuánto tarda el expediente?
El Código Civil y la Ley 20/2011 no fijan un plazo general. Depende de quién tramite el procedimiento. El matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año desde la publicación o los actos que la sustituyen; si no, hace falta un nuevo procedimiento. [2]
¿Hacen falta apostilla y traducción para casarse?
En los procedimientos de extranjería, los documentos públicos extranjeros se presentan con apostilla y traducción jurada. Para el expediente matrimonial, confirma la lista con quien lo tramita; lo más seguro es preparar los documentos de la misma forma. Más detalles en el artículo sobre la apostilla en los certificados. [5]
¿Cómo se reconoce en España un matrimonio celebrado en otro país?
El matrimonio celebrado ante una autoridad extranjera se inscribe en el Registro Civil español mediante la inscripción del certificado, si es válido según la Ley 20/2011. Los documentos deben estar legalizados y traducidos. [2]
¿El matrimonio con un ciudadano español da la residencia?
Abre el régimen del artículo 94.1.a del Reglamento si hay convivencia y el matrimonio no es ficticio, pero la autorización la concede la oficina de extranjería en un procedimiento aparte. Para el familiar de un ciudadano español, la hoja informativa indica que es gratuito y que la autorización es de cinco años. [6][8]
¿Se puede contraer matrimonio por poder?
Sí, uno de los cónyuges puede casarse mediante un representante con poder especial en forma auténtica, pero el otro debe estar presente (artículo 55 Código Civil). [1]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Código Civil, artículos 17, 22, 44-58, 81-89 ↗
  2. BOE · Ley 20/2011 del Registro Civil, artículos 44-49, 58-61 ↗
  3. BOE · Ley 25/2010, libro segundo del Código civil de Cataluña, artículos 231-10, 233-1-233-9, 234-1-234-14 ↗
  4. BOE · Instrucción DGRN de 31.01.2006 sobre matrimonios de complacencia ↗
  5. Ministerio de Inclusión · Hoja 61: legalización y traducción de documentos (mayo de 2025) ↗
  6. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
  7. Ministerio de Inclusión · Hoja 8: reagrupación familiar (mayo de 2025) ↗
  8. Ministerio de Inclusión · Hoja 18: familiares de personas con nacionalidad española (abril de 2026) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

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