Estudios

Residencia tras estudiar en España: trabajo, búsqueda y cambio de situación

Tras estudiar en España, el titulado obtiene la residencia sin visado: la estancia de estudios se modifica a autorización de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o a 24 meses de búsqueda de empleo. La solicitud se presenta entre dos meses antes del fin de la estancia y tres meses después; para la búsqueda de empleo son 60 y 90 días.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El cambio sin visado es posible desde una estancia para estudios superiores, para educación secundaria postobligatoria y para determinados programas formativos, siempre que hayas obtenido el título o certificado. Los cursos de idiomas no están en esta lista [1].
  • El plazo de solicitud según el artículo 190.6 del Reglamento, en la redacción del Real Decreto 316/2026 (vigente desde el 16 de abril de 2026): dos meses antes de que termine la estancia o tres meses después. La solicitud presentada en plazo prorroga la estancia anterior hasta la resolución [1][2].
  • Una vez admitida a trámite la solicitud, la estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo, también a jornada completa, hasta la resolución; la denegación la extingue automáticamente [1].
  • Para buscar empleo o emprender un proyecto se exige como mínimo el nivel 6 del EQF, es decir, un título de grado o superior. La autorización se concede por 24 meses sin renovación, durante ese periodo no se puede trabajar, se resuelve en 20 días y el silencio es positivo [3][4].
  • Si ya trabajabas para una empresa extranjera con alta en la Seguridad Social, la UGE admite la solicitud de la DNV desde una estancia por estudios superiores [6].

Qué vence exactamente y qué fechas hay que contar

Comprueba tres fechas: el fin del programa, la obtención del título o certificado y el fin de la estancia. Pueden no coincidir. La estancia sigue vigente 15 días después de terminar los estudios, y para el cambio hay que acreditar que has obtenido el título o certificado [1]. Pide a tu centro que te explique qué documento recibirás y cuándo estará disponible.

El artículo 190 del Reglamento (Real Decreto 1155/2024) permite cambiar de situación sin visado solo a quienes tenían una estancia por los apartados 52.1 a) y b) (estudios superiores y educación secundaria postobligatoria), 52.1 e) 4º y 5º (programas formativos con certificación de aptitud técnica o habilitación profesional y programas completos de certificados profesionales) o por formación sanitaria especializada según el artículo 58 [1]. Si solo estudiaste un idioma, esta regla simplificada no te afecta. Hay otra exclusión: no debes ser becario de programas de cooperación al desarrollo o de ayuda humanitaria de España o de tu país de origen [1].

Cinco vías después de los estudios: comparación

VíaQué te daSolicitud y plazoNorma
Trabajo por cuenta ajenaAutorización de residencia y trabajo por un año, sin valorar la situación nacional de empleoEl empleador o tú; dos meses antes o tres meses después del fin de la estancia; la tasa la paga el empleadorArt. 190.2 [1]
Trabajo por cuenta propiaAutorización de residencia y trabajo por cuenta propiaTú; requisitos del artículo 84 del ReglamentoArt. 190.3 [1]
Búsqueda de empleo o proyecto24 meses de estancia sin derecho a trabajarPor vía electrónica, 60 días antes o 90 días después del fin de la estancia; resolución en 20 díasDisposición adicional 17 Ley 14/2013 [3][4]
DNVTeletrabajo para una empresa extranjeraUGE; se exige alta en la Seguridad Social desde el inicio del trabajoPreguntas frecuentes UGE n.º 13 [6]
Prórroga de estanciaContinuar los estudiosDos meses antes o tres meses después; hasta dos prórrogas (prórroga de la estancia por estudios)Art. 55 [1][5]

El procedimiento detallado para el empleador: residencia por contrato de trabajo. Sobre el derecho a trabajar mientras estudias: trabajar con la autorización de estudiante.

Paso a trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia

Para trabajar por cuenta ajena hay que cumplir los requisitos del artículo 74, salvo la valoración de la situación nacional de empleo; puede presentar la solicitud tanto el empleador como tú, y la tasa que menciona el artículo 190.2 la paga en todo caso el empleador [1]. Una oferta de empleo no puede sustituirse por un plan de negocio, ni al revés: para trabajar por cuenta propia se exigen las condiciones del artículo 84 (licencias, inversión, cualificación); más información en el artículo cuenta propia [1].

En Cataluña, para pasar de estancia a trabajo por cuenta ajena existe el procedimiento MOD03a de la Generalitat: la solicitud la presenta el trabajador o el empleador; en este procedimiento se pagan la tasa de la autorización de trabajo y la tasa de la autorización de residencia (la de residencia, con el modelo 052) [7].

La autorización inicial se concede por un año. La renovación y los derechos siguen las reglas generales: cambio de situación de la autorización de residencia.

Una vez admitida a trámite la solicitud, la estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo, también a jornada completa, y es válida hasta la resolución. Si se deniega, pierde vigencia automáticamente [1]. La nueva autorización entra en vigor con el alta en la Seguridad Social, y la TIE se solicita en el plazo de un mes desde su entrada en vigor [1].

Autorización para buscar empleo o emprender un proyecto: 24 meses

Es una categoría propia de la disposición adicional 17 de la Ley 14/2013, no un premio para cualquier titulado. Se exige un título de nivel 6 del EQF como mínimo (grado o superior) obtenido en una universidad [3][4]. La solicitud se presenta por vía electrónica ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia, en los 60 días anteriores al fin de la estancia o en los 90 días posteriores. La solicitud en plazo prorroga la estancia anterior, se resuelve en 20 días y el silencio es positivo [3][4]. Se comprueban el título, el seguro médico y la suficiencia de medios mediante declaración; para el propio solicitante, la referencia es el 100 % del IPREM al mes [4].

Las principales limitaciones: 24 meses sin renovación y sin derecho a trabajar [3][4]. Cuando encuentres trabajo o pongas en marcha el proyecto, solicitas la autorización correspondiente por el régimen general o por la Ley 14/2013. Según la Hoja 20, para que al pasar a la nueva autorización no se aplique la situación nacional de empleo, hay que haber residido en España como residente al menos un año [4]. No elijas esta categoría solo para ganar tiempo. Entiende primero las limitaciones y, si ya tienes trabajo, compárala con la vía del artículo 190.

La familia del graduado

En el cambio por el artículo 190 puedes solicitar también para tu familia que está en España por el artículo 56: con las condiciones de medios económicos suficientes y vivienda adecuada, y la autorización final será de reagrupación familiar [1]. En la búsqueda de empleo por la disposición adicional 17 solo pueden quedarse contigo los familiares que te acompañaron durante los estudios; tampoco ellos obtienen derecho a trabajar [3][4]. La prórroga de tu estancia no prorroga automáticamente los documentos de tu familia en el régimen anterior, así que lleva un calendario para cada uno. Más información: la familia del estudiante en España.

Cómo preparar el calendario del cambio

  1. Define tu escenario: ya tienes trabajo, estás negociando o todavía no hay oferta.
  2. Apunta las fechas límite: fin de la estancia, obtención del título, inicio y fin del plazo de solicitud.
  3. Revisa los documentos: título o certificado, seguro, medios económicos, contrato o plan, traducciones y apostillas.
  4. Presenta en plazo: la solicitud dentro del plazo prorroga la estancia anterior hasta la resolución [1][2].
  5. Tras la resolución: alta, TIE, documentación de la familia.

No esperes a las últimas semanas de la estancia para conocer las condiciones del cambio de situación: puedes quedarte sin una vía adecuada.

Errores habituales

  • Tomar un curso de idiomas o un programa sin título como base para el cambio. El artículo 190 enumera tipos concretos de estancia y exige título o certificado [1].
  • Confundir el derecho a trabajar durante los estudios con el de después. Trabajar con la estancia se permite mientras sea compatible con los estudios; al terminar hay que cambiar de situación [1].
  • Presentar tarde. El plazo tiene límites: la prórroga de la estancia anterior hasta la resolución se aplica a la solicitud presentada dentro del plazo [1][2].
  • Elegir la búsqueda de empleo cuando ya tienes trabajo. Compárala primero con el cambio por el artículo 190.
  • No revisar las becas. Los becarios de programas de cooperación al desarrollo quedan fuera del artículo 190 [1].
  • Trabajar durante el periodo de búsqueda de empleo. Esta autorización no da derecho a trabajar [3][4].

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión si se acerca el fin de tu estancia y no tienes oferta de trabajo, si has cursado varios programas, si quieres pasar a la DNV, si tu familia está contigo o si tuviste una beca.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona prepara el calendario del cambio, coteja tu situación y tu título con las condiciones del procedimiento que corresponda, prepara documentos y traducciones, ayuda al empleador con su documentación y te acompaña en la solicitud, el requerimiento y la TIE. No buscamos escuelas ni universidades y no respondemos de los plazos de respuesta de la Administración. Consulta: los primeros 15 minutos son gratis. Servicio: residencia por estudios. Procedimiento general: Autorización de residencia en Barcelona y las hojas de ruta de estudios y de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir trabajando con la autorización de estudiante después de terminar?
No por sí sola. Trabajar con una estancia por estudios superiores se permite mientras sea compatible con los estudios [1]. Al terminar el programa hay que cambiar de situación. Presentar la solicitud en plazo prorroga la estancia anterior hasta la resolución y, una vez admitida a trámite, funciona como autorización provisional de trabajo [1][2].
¿La búsqueda de empleo está disponible después de cualquier curso de idiomas?
No. El artículo 190 del Reglamento no incluye los cursos de idiomas, y la disposición adicional 17 de la Ley 14/2013 exige estudios superiores terminados de nivel 6 del EQF como mínimo [1][3]. Lo que cuenta es el título, no la duración del curso.
¿Se puede trabajar con la autorización para buscar empleo?
No. Esta autorización te permite permanecer en España hasta 24 meses sin renovación, pero no te autoriza a trabajar [3][4]. Cuando encuentres trabajo, solicitas la autorización correspondiente por la LO 4/2000 o la Ley 14/2013.
¿Hace falta contrato para solicitar la autorización para buscar empleo?
No. La Administración comprueba el título de nivel 6, el seguro y la suficiencia de medios mediante declaración [3][4]. Es distinto de la autorización de trabajo del artículo 190, para la que se necesita un contrato o un proyecto.
¿Qué hago si se me ha pasado el plazo de solicitud?
El plazo: dos meses antes o tres meses después según el artículo 190.6, y 60 y 90 días para la búsqueda de empleo [1][3]. Si ya ha vencido, hay otras vías, pero cada una tiene sus condiciones. Elige la vía con un especialista según tus fechas.
¿Se puede pasar a la DNV después de los estudios?
La UGE admite la solicitud de la DNV desde una estancia por estudios superiores si estás de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar para la empresa extranjera [6]. Las demás condiciones de la DNV se mantienen: la empresa, una relación de al menos tres meses, los ingresos y el seguro.
¿Afectan las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 al cambio tras los estudios?
Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 29 de julio de 2026 anularon varios preceptos del Reglamento, entre ellos el apartado 2 del artículo 197, pero los artículos 52-57 y 190-192 no se mencionan en los fallos [8][9]. El texto del artículo 190.6 fue modificado por el Real Decreto 316/2026 desde abril de 2026 [2]. Comprueba la redacción vigente el día de la solicitud.

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 52-57, 74, 84, 190-192 ↗
  2. BOE · Real Decreto 316/2026: modificación del artículo 190.6 (BOE-A-2026-8284) ↗
  3. BOE · Ley 14/2013, disposiciones adicionales 17 y 18 ↗
  4. Ministerio de Inclusión · Hoja 20: autorización para búsqueda de empleo o proyecto ↗
  5. Ministerio de Inclusión · Hoja 1: estancia por estudios y prórroga ↗
  6. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  7. Generalitat de Catalunya · MOD03a: cambio de estancia a autorización de residencia y trabajo ↗
  8. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632) ↗
  9. BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 29.07.2026 (recurso 21/2025), art. 197.2 (BOE-A-2026-19633) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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Condiciones de trabajo de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratis, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la gestión se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

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