Banco y dinero

¿Se puede abrir una cuenta bancaria en España sin NIE?

Según la ley, sí: para abrir una cuenta basta con un documento de identidad, y el NIF puede comunicarse después, en un plazo de 15 días. Pero el banco puede exigir el NIE por su propia política, y de él depende que se abra la cuenta.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La ley no establece el NIE como requisito para abrir una cuenta. La identificación se hace con el pasaporte o la tarjeta de extranjero (artículo 6 del Real Decreto 304/2014) [2].
  • Puedes abrir la cuenta sin NIF, pero tienes que comunicar el NIF al banco en un plazo de 15 días. Hasta entonces no se pueden hacer movimientos en la cuenta (artículo 28.3 del Real Decreto 1065/2007) [1].
  • El no residente que acredita su condición queda exento del régimen de identificación por NIF en las cuentas en euros y en divisas. La condición se acredita con un certificado de la autoridad fiscal del país de residencia o con una declaración según el modelo del ministerio (artículos 28.7 y 28.9) [1].
  • El banco puede negarse si no puede aplicar las medidas de diligencia debida que exige la ley de prevención del blanqueo (Ley 10/2010, artículo 7.3) [3].
  • Para un extranjero, el NIE y el NIF coinciden: el NIE es el número fiscal. Cómo obtenerlo se explica aparte [4].

¿Hace falta el NIE para abrir una cuenta bancaria en España?

La ley no establece el NIE (Número de Identidad de Extranjero) como requisito para abrir una cuenta. Como «sujeto obligado» según la Ley 10/2010, el banco debe identificar al cliente antes de iniciar la relación mediante documentos fehacientes [3]. Para un extranjero, el Real Decreto 304/2014 (artículo 6) enumera como tales la tarjeta de residencia, la TIE, el pasaporte o, para ciudadanos de la UE y del EEE, el documento nacional de identidad. El documento debe estar en vigor el día de la apertura [2]. El NIE no figura en esa lista.

El número fiscal es un requisito aparte. Según el artículo 28 del Real Decreto 1065/2007, quien realiza operaciones con bancos debe comunicar su NIF. En el caso de un extranjero, el NIE hace de NIF: qué es el NIF y en qué se diferencia del NIE [1][4]. Pero el propio artículo 28 prevé excepciones a esta regla; las verás a continuación.

Qué permite exactamente la ley sin NIE

SituaciónQué permite la leyFuente
Cuenta abierta sin NIFSe puede, pero el NIF se comunica en 15 días; hasta entonces, sin movimientosArt. 28.3 [1]
No residente que ha acreditado su condiciónLas cuentas en euros y en divisas quedan fuera del régimen de identificación por NIFArt. 28.7 [1]
Acreditación de la condición de no residenteCertificado de la autoridad fiscal del país de residencia o declaración según el modelo del ministerioArt. 28.9 [1]
Cuenta conjuntaSe necesita el NIF de todos los titularesArt. 28.6 [1]
Cambio de divisas o compra de cheques de viaje por hasta 3.000 €El no residente puede prescindir del NIFArt. 28.2 [1]

Si el NIF no se comunica en 15 días, el banco debe informar de esa cuenta a Hacienda: el artículo 40 del Real Decreto 1065/2007 obliga a los bancos a remitir trimestralmente a la AEAT información sobre las cuentas cuyos titulares no han facilitado el NIF [1]. Es uno de los motivos por los que los bancos prefieren tener el NIE desde el principio.

Por qué los bancos piden el NIE de todos modos

La ley fija un mínimo, y cada banco define su propia política de admisión de clientes a partir de su análisis de riesgo (artículo 7.1 de la Ley 10/2010) [3]. El banco también debe conocer el propósito de la relación y la naturaleza de la actividad del cliente, hacer un seguimiento continuo y no establecer la relación si no puede aplicar estas medidas (artículos 5, 6 y 7.3) [3]. Además, el banco informa mensualmente a la AEAT de las cuentas abiertas en él (artículo 37 del Real Decreto 1065/2007) [1].

Por eso un banco puede abrir una cuenta a un no residente con el pasaporte y otro exigir el NIE. La ley no determina qué criterio sigue cada entidad. No mencionamos bancos ni valoramos su práctica: pregunta los requisitos con antelación.

Qué hacer si no tienes NIE

  1. Ten preparado un pasaporte en vigor y la acreditación de no residente: un certificado de la autoridad fiscal de tu país de residencia o una declaración de residencia fiscal según el modelo que te proponga el banco (artículo 28.9) [1].
  2. Antes de ir, pregunta al banco si abre cuentas sin NIE y qué documentos pide sobre tu actividad y el origen de los fondos.
  3. Si necesitas un número fiscal y no tienes NIE, la ley prevé un NIF provisional: la AEAT lo asigna al extranjero sin NIE para operaciones con trascendencia tributaria; tiene nueve caracteres y empieza por la letra M (artículo 20.2 del Real Decreto 1065/2007) [4]. Que tu banco acepte ese número depende del banco.
  4. Si el banco exige el NIE, tramítalo. El procedimiento, los plazos y el coste se explican en NIE en Barcelona: paso a paso y cuánto cuesta el NIE.
  5. Si tienes derecho a una cuenta de pago básica (resides legalmente en la UE y no tienes otra cuenta en España), el banco está obligado a ofrecértela, y la denegación debe ser por escrito y motivada en un plazo de 10 días hábiles [5].
  6. Cuando tengas el NIE, comunícaselo al banco: si la cuenta se abrió sin NIF, el plazo es de 15 días [1].

Qué depende de tu caso

Que necesites o no el NIE depende de si eres residente, del plazo para el que abres la cuenta y de la política del banco. El NIE también hace falta para trámites fiscales, como una declaración o la compra de un piso, al margen de la cuenta. El procedimiento general de apertura se describe en abrir una cuenta en un banco español como residente y no residente. La obtención del NIE y de los documentos para la residencia la explicamos en la página del servicio «Documentos».

Preguntas frecuentes

¿Se puede abrir una cuenta en España sin NIE?
La ley lo permite: basta un documento de identidad, y el NIF se puede comunicar en 15 días; hasta entonces no hay movimientos en la cuenta. Pero el banco puede exigir el NIE por su política, y de eso depende que te abran la cuenta. [1][2][3]
¿Necesita un no residente el NIE para abrir una cuenta?
El no residente que acredita su condición con un certificado de la autoridad fiscal de su país de residencia o con una declaración según el modelo del ministerio queda exento del régimen de identificación por NIF en las cuentas en euros y en divisas (artículos 28.7 y 28.9 del Real Decreto 1065/2007). El banco puede pedir el NIE por su política. [1]
¿Qué pasa si no comunicas el NIF en 15 días?
Hasta que se comunica el NIF no se pueden hacer movimientos en la cuenta. El banco debe informar trimestralmente a la AEAT de las cuentas cuyos titulares no han facilitado el NIF. Consulta con el banco los plazos y las consecuencias en tu caso. [1]
¿El NIE coincide con el NIF?
Para un extranjero, el número fiscal es el NIE; con el NIE ya expedido no hace falta un NIF aparte. La AEAT asigna un NIF provisional cuando hace falta una operación con trascendencia tributaria y no hay NIE. [4]
¿Qué hacer si el banco se niega a abrirte la cuenta?
El banco puede negarse si no puede aplicar las medidas de diligencia debida (Ley 10/2010, artículo 7.3). A quien reside legalmente en la UE y no tiene cuenta en España, el banco debe ofrecerle una cuenta de pago básica; la denegación se da por escrito en un plazo de 10 días hábiles. [3][5]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1065/2007, artículos 28, 37 y 40 (NIF en operaciones con entidades de crédito) ↗
  2. BOE · Real Decreto 304/2014, artículo 6 (documentos fehacientes) ↗
  3. BOE · Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, artículos 3-7 ↗
  4. BOE · Real Decreto 1065/2007, artículos 18 - 22 (número de identificación fiscal) ↗
  5. BOE · Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, artículos 3-5 ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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