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NIF y NIE: en qué se diferencian y qué es el NIF

NIF y NIE se diferencian por su función: el NIF (número de identificación fiscal) es el número a efectos tributarios y el NIE, el número de identidad de extranjero. En un extranjero coinciden, por lo que con NIE no hace falta un NIF aparte.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • En el caso de un extranjero, el NIF y el NIE coinciden: el número fiscal es el NIE (art. 20 del reglamento tributario RD 1065/2007). Si ya tienes NIE, no necesitas un NIF aparte [1].
  • El NIF es necesario para cualquier relación con trascendencia tributaria: declaraciones, alta censal, operaciones. La obligación de tenerlo figura en el artículo 18 del mismo reglamento [1].
  • Si necesitas hacer una operación con trascendencia tributaria y no tienes NIE, la AEAT asigna un NIF provisional de nueve caracteres que empieza por la letra M. Es válido hasta que obtengas el NIE, y el nuevo número debe comunicarse en un plazo de dos meses [1].
  • El NIE se asigna de oficio en un procedimiento de extranjería o a instancia del interesado (formulario EX15, tasa del modelo 790 código 012, plazo de 5 días, el silencio es desestimatorio) [2][3].
  • El NIE es un número, la TIE es una tarjeta y la autorización es una resolución aparte del órgano competente. Obtener el NIE no da derecho a vivir ni a trabajar en España [2][4].

¿Qué es el NIF?

El NIF (número de identificación fiscal) es el número con el que la administración tributaria española identifica a una persona o empresa. Hace falta en todas las relaciones con trascendencia tributaria: presentación de declaraciones, alta censal, operaciones. La obligación de tener NIF y las formas de acreditarlo figuran en el artículo 18 del reglamento tributario (Real Decreto 1065/2007): se acredita con un documento de Hacienda, con el DNI o con el documento en el que se asignó el NIE [1].

¿En qué se diferencia el NIF del NIE y de la TIE?

Son tres cosas distintas: un número fiscal, un número de identidad del extranjero y una tarjeta. En el caso de un extranjero, los dos primeros tienen las mismas cifras.

QuéQué esPara qué sirve
NIFnúmero fiscal; en un extranjero coincide con el NIE [1]impuestos y operaciones con trascendencia tributaria
NIEnúmero de identidad de extranjero: número personal y único del extranjero, lo asigna la Dirección General de la Policía [2]identificación en todos los trámites y documentos
TIEtarjeta de identidad de extranjero: la tarjeta que documenta la autorización concedida; se solicita en persona en el plazo de un mes si la autorización dura más de seis meses [2]acreditación de tu situación en España

El NIE figura en todos los documentos que se expiden al extranjero, pero ni el NIE ni el NIF acreditan el derecho a residir y trabajar [2]. Más sobre la tarjeta y la autorización: NIE, TIE y residencia: en qué se diferencian. Cómo obtener el número en Barcelona se explica en el artículo NIE en Barcelona paso a paso.

¿Qué NIF tiene un extranjero?

En el caso de un extranjero, el NIF es el NIE que se le ha asignado o concedido conforme a la ley de extranjería [1]. Si todavía no tiene NIE pero necesita hacer una operación con trascendencia tributaria, es la propia persona quien pide a Hacienda que le asigne un número. Tiene nueve caracteres: la letra M, siete caracteres alfanuméricos y una letra de control [1].

Este número es válido hasta que obtengas el NIE. Después, en un plazo de dos meses, tienes que comunicar el nuevo número a Hacienda y a quienes hayas dado el anterior. Si se han expedido los dos números, prevalece el NIE [1]. No hace falta sacar un NIF aparte «por si acaso»: si tienes NIE, no lo necesitas.

¿Cómo se obtiene el NIE?

Hay dos vías: de oficio o a instancia del interesado. De oficio, la Dirección General de la Policía asigna el NIE a las personas a cuyo favor se inicia un procedimiento para obtener un documento de estancia o residencia y a quienes tienen abierto un expediente conforme a la ley de extranjería. En el caso de los visados, solo afecta a los que permiten estar en España más de 90 días [2].

A instancia del interesado piden el NIE quienes tienen intereses económicos, profesionales o sociales en España. Requisitos: no encontrarte en España en situación irregular y explicar los motivos. La solicitud (formulario EX15) la presenta el propio interesado ante la policía, en una oficina de extranjería o una comisaría, y desde el extranjero, en un consulado. A la solicitud se adjunta el justificante del modelo 790 código 012 [2][3].

El plazo para resolver es de cinco días desde la entrada en el registro, y el silencio es desestimatorio; se puede recurrir en reposición en el plazo de un mes o ante los tribunales en el de dos meses [3]. No indicamos aquí el importe de la tasa porque se actualiza; consulta el impreso en la web de la policía (más información: qué es el modelo 790; las cifras se explican en el artículo cuánto cuesta el NIE).

¿Qué NIF tiene una empresa?

Las personas jurídicas tienen su propio NIF: Hacienda lo asigna a la empresa y no cambia aunque se modifiquen los estatutos, salvo que cambie la forma jurídica o la nacionalidad. El número codifica la forma jurídica, un número aleatorio y un carácter de control [1]. El número de la empresa y el NIE de su propietario son números distintos y no se pueden usar uno en lugar del otro.

Si te trasladas y estás eligiendo la vía de residencia, el NIE aparecerá durante el procedimiento: los pasos para cada vía están en la página Residencia en Barcelona, y la preparación de la documentación se describe en el servicio de documentación.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el NIF del NIE?
El NIF es el número fiscal; el NIE es el número del extranjero para los trámites de extranjería y otros. En el caso de un extranjero coinciden: el NIF es el NIE (art. 20 RD 1065/2007). La diferencia está en la finalidad, no en las cifras: el NIE figura también en la autorización y en la TIE, y Hacienda necesita el NIF para declaraciones y operaciones. [1][2]
¿Necesito un NIF aparte si ya tengo NIE?
No. El número fiscal de un extranjero es el NIE. El número provisional con la letra M solo se asigna a quien no tiene NIE y necesita hacer una operación con trascendencia tributaria. Cuando se obtiene el NIE, hay que comunicarlo en un plazo de dos meses a Hacienda y a todos aquellos a quienes se dio el número anterior. [1]
¿Qué es el NIF que empieza por M?
Un número fiscal provisional para el extranjero sin NIE: nueve caracteres, el primero la letra M. Es válido hasta que la persona obtiene el NIE; después, el nuevo número se comunica a Hacienda en un plazo de dos meses (art. 20 y 21 RD 1065/2007). Si se han expedido los dos números, prevalece el NIE. [1]
¿Se puede obtener el NIE sin autorización de residencia?
Sí, si tienes intereses económicos, profesionales o sociales en España, no estás en el país en situación irregular y expones los motivos (art. 205 del reglamento 1155/2024). Eso sí, el NIE no da derecho a vivir ni a trabajar en España: es un número, no una autorización. [2][3]
¿Cuántos días tardan en resolver la solicitud de NIE?
Como máximo cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada: el silencio significa denegación, no aprobación. Recursos: reposición en el plazo de un mes o vía judicial en el de dos. Lo que tarda en la práctica depende de la policía, y la página oficial no garantiza nada al respecto. [3]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1065/2007, artículos 18 - 22 (número de identificación fiscal) ↗
  2. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 205 y 209 (NIE y tarjeta de identidad de extranjero) ↗
  3. Policía Nacional, sede electrónica · Asignación de NIE a instancia de interesado (formulario EX15) ↗
  4. Policía Nacional, sede electrónica · Tarjeta inicial o renovación de residencia (formulario EX17) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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