- Diez días para contestar según la regla general del artículo 68 de la Ley 39/2015, y según la regla general de cómputo son días hábiles. El plazo puede ampliarse como máximo cinco días [1].
- Si no contestas, pueden tenerte por desistido de la solicitud (desistimiento) mediante una resolución [1].
- El plazo general de tramitación puede suspenderse desde la notificación hasta tu respuesta (artículo 22.1 a). No hemos confirmado si la UGE lo aplica a la DNV [1][4].
- La respuesta se presenta por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión, como toda la documentación de la Ley 14/2013 [3].
- No hay estadísticas oficiales de requerimientos. Los motivos habituales se deducen de la lista de la UGE: ingresos que no cuadran con el certificado bancario, carta de la empresa sin los puntos necesarios, traducción no jurada, seguro con copago, Seguridad Social [2].
Qué es un requerimiento de la UGE y cómo llega
El requerimiento es una petición oficial de documentos que faltan o que aclaran tu solicitud. La base legal es el artículo 68 de la Ley 39/2015, sobre subsanación y mejora de la solicitud [1]. Un documento informativo de la UGE añade que en cualquier momento pueden pedirse documentos adicionales si los presentados no acreditan los requisitos de la Ley 14/2013 [2].
El requerimiento llega por vía electrónica. Las solicitudes de la Ley 14/2013 y toda la documentación relacionada (subsanaciones, ampliaciones de documentación, recursos, comunicaciones) se presentan a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión [3]. La notificación se entiende recibida cuando se accede a ella en la sede, ya seas tú o tu representante. Si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido tú y no abres la notificación en diez días naturales, se entiende rechazada [1]. Por eso hay que revisar el correo y la sede con regularidad: cómo consultar el estado de una solicitud ante la UGE.
Cuántos días tienes para responder y qué pasa con el plazo de 20 días
El artículo 68 da diez días para subsanar, con advertencia: si no contestas, se te tendrá por desistido de la solicitud, y esa decisión se dicta mediante resolución [1]. Según la regla general de cómputo son días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (artículo 30.2) [1]. El plazo puede ampliarse «prudencialmente» como máximo cinco días, a petición tuya o por iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales [1]. Si el propio requerimiento indica otro plazo, guíate por él y guarda la notificación.
Efecto en el plazo de resolución: el artículo 22.1 a) permite suspender el plazo general desde la notificación hasta el cumplimiento del requerimiento [1], y el plazo general de la UGE según la Ley 14/2013 es de veinte días [4]. No hemos encontrado confirmación de que la UGE aplique la suspensión a las solicitudes de DNV. Análisis del plazo: cuánto tarda la UGE en resolver una solicitud.
Qué suele pedir completar la UGE
No hemos encontrado estadísticas oficiales de requerimientos. La tabla siguiente se basa en la lista de documentos de la UGE: el requerimiento aparece donde el expediente no se ajusta a la lista [2].
| Bloque | Qué exige la UGE | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| Ingresos | Nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud; certificado bancario a nombre del solicitante, firmado o sellado, con los pagos señalados por separado y que coincidan con nóminas y facturas [2] | Neto en la tarjeta en lugar de bruto; extracto de la app sin sello; pagos sin señalar |
| Carta de la empresa | Funciones, declaración de trabajo a distancia, pago en euros y demás condiciones [2] | Falta el importe en euros o la lista de funciones. Ver carta de la empresa |
| Empresa | Certificado registral: actividad real durante al menos un año [2] | Sin fecha de constitución ni tipo de actividad; sin apostilla o sin traducción |
| Relación de tres meses o más | Contrato; la relación laboral no sustituye a la profesional ni a la inversa [2] | Contrato de menos de tres meses o de otro tipo |
| Seguridad Social | Inscripción de la empresa y compromiso de alta, o certificado según convenio; no se acepta la solicitud del certificado [2] | Se aporta la solicitud en lugar del certificado. Ver Seguridad Social sin A1 |
| Seguro | Sin copago ni carencia; no valen pólizas de viaje ni pólizas solo de reembolso [2] | Póliza con copago o seguro de viaje anual |
| Antecedentes penales | Países de los dos últimos años más una declaración sobre cinco años; apostilla y traducción [2] | Falta la declaración; falta la apostilla |
| Traducción | Traductor jurado; documentos públicos con apostilla [2] | Traducción no jurada |
| Cualificación | Título o experiencia de tres años o más: vida laboral y cartas con fechas y funciones [2] | Cartas sin fechas ni funciones |
Cómo responder a un requerimiento: pasos
- Abre la notificación en la sede, anota la fecha y cuenta los días hábiles [1].
- Copia literalmente los puntos del requerimiento y compáralos con tu expediente: qué falta, qué es inexacto y qué hay que explicar.
- Si no te da tiempo a reunirlo todo (apostilla, traducción jurada), pide una ampliación de hasta cinco días antes de que venza el plazo [1].
- Reúne la respuesta en un solo envío para no recibir un segundo requerimiento sobre lo mismo. Prepara las traducciones y apostillas según las reglas de la UGE: apostilla y legalización, traducción jurada.
- Adjunta un escrito explicativo: la propia UGE lo recomienda cuando los documentos no coinciden exactamente con la lista [2].
- Presenta la respuesta por vía electrónica a través de la sede y guarda el justificante de presentación [3].
- Sigue pendiente de las notificaciones: la respuesta puede dar lugar a un nuevo requerimiento.
En el escrito explicativo suelen incluirse cinco cosas: el número de expediente, la fecha y el contenido del requerimiento, la lista de anexos por puntos, la explicación de las discrepancias (bruto y neto, rublos y euros con el tipo de cambio y la fecha de conversión, pago a través de una plataforma) y la firma del solicitante o del representante.
En qué se diferencia un requerimiento de una denegación
El requerimiento no es una decisión sobre el fondo: la solicitud sigue en trámite y puedes completarla [1]. La denegación y el desistimiento se formalizan mediante resolución. Las resoluciones sobre autorizaciones de la Ley 14/2013 son motivadas y se recurren en alzada (recurso de alzada) [4]. El plazo para la alzada es de un mes si la resolución es expresa (artículo 122 de la Ley 39/2015) [1].
Qué pasa si no respondes
Según el artículo 68, al solicitante se le tiene por desistido de la solicitud (desistimiento), y la decisión se dicta mediante resolución [1]. Las resoluciones sobre autorizaciones de la Ley 14/2013 son motivadas y pueden recurrirse mediante recurso de alzada [4]. Si hay que volver a pagar la tasa al presentar de nuevo y cómo cambia tu situación de estancia al archivarse la solicitud depende del caso: para quien presentó desde España durante una estancia turística, el plazo de estancia legal sigue corriendo en paralelo. Sobre esta situación: solicitud desde España con visado de turista. Sobre los recursos: denegación de la DNV y recurso.
Errores habituales al responder
- Contestar solo a una parte de los puntos: el resto será motivo de un nuevo requerimiento o de denegación.
- Aportar documentos nuevos en lugar de los que se piden.
- Enviarlo el último día, sin margen para un fallo técnico de la sede.
- No abrir las notificaciones: pasados diez días naturales, se entienden rechazadas [1].
- Enviar la respuesta por correo postal o e-mail en lugar de por la sede: la UGE recibe la documentación de la Ley 14/2013 por vía electrónica a través de la sede [3].
- Aportar documentos que no cuadran con los ya presentados (otro importe, otra fecha de inicio del trabajo).
- Dejar la traducción jurada para el último día.
Cuándo conviene un análisis individual
Si el requerimiento no se refiere a un papel sino al fondo (la proporción de clientes españoles, el tipo de relación, la «actividad real» de la empresa, si el trabajo cumple la condición de hacerse «exclusivamente por medios a distancia»), la respuesta correcta depende de los hechos de tu caso. Lo mismo vale para un requerimiento con varios puntos y plazos distintos. La regla del 20 %: análisis.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona lee el requerimiento contigo, determina qué puntos se resuelven con documentos y cuáles con explicaciones, y prepara el escrito explicativo. Nosotros preparamos la respuesta; la presenta el abogado del equipo con poder de representación o tú mismo, según lo que fije el contrato. Cita: consulta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay para contestar a un requerimiento de la UGE?
¿Qué pasa si no contestas a un requerimiento?
¿El requerimiento detiene el plazo de 20 días?
¿Cómo se presenta la respuesta a un requerimiento?
¿Se puede pedir más tiempo para contestar?
¿Qué se pide completar con más frecuencia en la DNV?
¿Hay que volver a pagar la tasa después de un requerimiento?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 39/2015, artículos 21, 22, 24, 30, 43, 68, 121 y 122 ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos que presentan los solicitantes titulares (teletrabajadores) ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Cómo presentar la solicitud (presentación electrónica, impresos MI-T y MI-F) ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 y disposición adicional 7.ª ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
