- Puedes cambiar de empleador, pero el nuevo tiene que ser una empresa extranjera: el trabajador por cuenta ajena con DNV solo trabaja para empresas situadas fuera de España [1].
- Cualquier cambio en las condiciones en las que se concedió la autorización debe comunicarse a la UGE en un plazo de 30 días [1][2].
- El requisito de tres meses de relación con el empleador no se aplica a una autorización ya concedida, pero la empresa sigue teniendo que acreditar actividad real durante al menos un año y permitir el trabajo a distancia [1][2].
- Si las condiciones dejan de cumplirse, el órgano competente puede extinguir la autorización mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado [1].
- Pasar a un empleador español o cambiar el trabajo por cuenta ajena por el freelance supone cambiar de tipo de autorización, no de empresa [1][3].
¿Se puede cambiar de empleador con el visado de nómada digital?
Sí, si el nuevo empleador está fuera de España. La autorización se concede sobre unas condiciones concretas, y la disposición adicional 7 de la Ley 14/2013 exige mantenerlas durante toda su vigencia y comunicar cualquier cambio a la UGE en un plazo de 30 días [1]. Según nuestra lectura, cambiar de empresa modifica las condiciones de admisión: los documentos sobre la actividad de la empresa, la carta de teletrabajo y la Seguridad Social dependen del empleador. Por eso es mejor comunicarlo aunque el puesto y el sueldo no cambien.
Qué se considera un cambio de condiciones en el visado de nómada digital
La ley no da una lista cerrada. La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 habla de «cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión»[1]. Para el DNV, las condiciones de admisión son los requisitos generales del artículo 62 y los específicos del artículo 74 ter: empresa fuera de España con al menos un año de actividad real, posibilidad de trabajar en remoto, contrato, ingresos y seguro[1]. A continuación, nuestra lectura de las situaciones en las que esas condiciones cambian.
| Situación | Qué se ve afectado | Base |
|---|---|---|
| Nuevo empleador extranjero | La empresa, el contrato, la carta de teletrabajo, la inscripción del empleador en la Seguridad Social | Art. 74 ter a), b), c)[1]; lista de la UGE[5] |
| La misma empresa, pero sueldo inferior a 2.849 € brutos al mes | Suficiencia de ingresos: 200 % del SMI | Lista de la UGE[5] |
| El empleador ha abierto una sucursal en España | Para la UGE pasa a ser un traslado intraempresarial (ICT) | Preguntas frecuentes de la UGE, pregunta 10[3] |
| Paso de cuenta ajena a autónomo o al revés | El tipo de relación y el régimen de la Seguridad Social: Régimen General o RETA | Lista de la UGE[5] |
| El autónomo ha perdido al cliente con el que presentó la solicitud | La relación con la empresa en la que se basa la autorización | Preguntas frecuentes de la UGE, pregunta 14[3] |
| La parte de clientes españoles supera el 20 % | El límite del trabajo para empresas españolas | Art. 74 bis[1] |
El cambio de puesto en la misma empresa no figura en la tabla: si la empresa, el contrato y los ingresos siguen dentro de las condiciones, la ley no dice expresamente si cuenta como modificación. Ante la duda, comuníquelo. La ley no prevé sanción por una comunicación de más, mientras que si las condiciones dejan de cumplirse y se detecta en una comprobación, la autorización puede extinguirse[1].
En qué plazo hay que comunicar a la UGE el cambio de empleador
La UGE incluye estas comunicaciones junto a las solicitudes iniciales: los titulares de la autorización comunican cualquier cambio que afecte a sus condiciones en un plazo de 30 días desde que se produce [2]. El mismo plazo figura en la ley (disposición adicional 7, apartado 2) [1]. La comunicación se presenta a través de la sede electrónica de la UGE, y toda la tramitación es exclusivamente electrónica [4].
La lista de documentos para estas comunicaciones dice expresamente que el requisito de una relación con la empresa de al menos tres meses no se aplica si el solicitante ya tiene autorización: se acreditó al concederla [2]. Sobre el resto de requisitos el documento no dice nada, y no hay excepciones para ellos. Así que conviene prepararse como si fueran a comprobarlos.
Cómo presentar la comunicación a la UGE: paso a paso
La UGE solo admite las comunicaciones de modificaciones por vía electrónica, como todo lo relativo a la Ley 14/2013: solicitudes, aportaciones de documentos, recursos y comunicaciones[4]. Los pasos son:
- Cuente 30 días desde la fecha en que se produjo la modificación[5].
- Tenga un certificado electrónico: sin él no se puede presentar en la sede[4]. Si presenta un representante, adjunte el documento que le faculta para firmar y presentar en su nombre[5].
- Rellene el formulario MI-T: es común para todas las autorizaciones de la Ley 14/2013[4].
- Reúna los documentos de la lista de la UGE. No hay una lista aparte para las comunicaciones: la de solicitudes iniciales incluye expresamente a los titulares que comunican una modificación[5].
- Revise la cuestión de la tasa. La lista incluye el justificante del modelo 790-038, tasa de la UGE de 73,26 € por solicitante, sin salvedad para las comunicaciones[3][5]. Confirme antes de presentar si es necesaria en una comunicación.
- Presente en la sede electrónica del ministerio y guarde el justificante de registro. Después la UGE puede requerir documentación adicional en cualquier momento[4][5].
Si la UGE envía un requerimiento, hay que contestarlo en el plazo que indique: cómo funciona se explica en el requerimiento de la UGE en el visado de nómada digital. Dónde seguir el expediente: cómo consultar el estado de una solicitud ante la UGE.
Qué necesitas del nuevo empleador y qué documentos preparar
| Requisito | Cómo se acredita | Fuente |
|---|---|---|
| La empresa está fuera de España | El trabajador por cuenta ajena solo trabaja para empresas extranjeras | Ley 14/2013, art. 74 bis [1] |
| Actividad real durante al menos un año | Certificado del registro mercantil del país de la empresa | Art. 74 ter a); lista de la UGE [1][2] |
| Autorización para trabajar a distancia | Carta de la empresa: funciones, importe en euros, condiciones del teletrabajo | Art. 74 ter b), c); lista de la UGE [1][2] |
| Ingresos no inferiores al umbral | 2.849 € al mes brutos (200 % del SMI) | Lista de la UGE [2] |
| Seguridad Social | El empleador extranjero está inscrito en la Seguridad Social española como empresa no residente sin sucursales | Preguntas frecuentes de la UGE, pregunta 6 [3] |
La última fila suele ser el cuello de botella: la empresa tiene que estar inscrita antes de que te den de alta en el Régimen General. Cómo funciona lo explica el artículo Seguridad Social del trabajador por cuenta ajena con DNV. La carta del empleador se analiza en el artículo carta del empleador para el DNV.
Documentos del nuevo empleador según la lista de la UGE[5]:
- Contrato laboral con la nueva empresa. El requisito de tres meses de relación no se le aplica: la lista indica que no se exige cuando el solicitante ya posee una autorización inicial previa, «como es el caso de las modificaciones»[5].
- Certificado del registro mercantil o equivalente del país de la empresa: actividad real y continuada durante al menos un año[5].
- Carta de la empresa: puesto, funciones principales, declaración expresa de que el trabajo puede hacerse a distancia, sueldo en euros y condiciones del trabajo desde España[5].
- Acreditación de ingresos: nóminas de los tres meses anteriores a la solicitud y certificado bancario sellado con los cobros de esos mismos meses. Si los ingresos del contrato no llegan al mínimo, ahorros que cubran la diferencia durante toda la vigencia[5].
- Seguridad Social: inscripción de la nueva empresa como empleador sin centros de trabajo en España y compromiso de alta en el Régimen General, o certificado de legislación aplicable conforme al convenio con el país de la empresa[5].
La lista no aclara cómo acreditar tres meses de nóminas si el nuevo contrato tiene menos de tres meses. Aporte lo que tenga junto con un escrito explicativo: la propia UGE recomienda explicar la documentación que no se ajuste exactamente a lo solicitado[5].
¿Se puede pasar a un empleador español?
No con el DNV. El artículo 74 bis solo permite al trabajador por cuenta ajena trabajar para empresas extranjeras [1]. Para cualquier otro trabajo hay que cambiar la propia autorización. Las preguntas frecuentes de la UGE indican que se puede pasar a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento si se cumplen las condiciones de la nueva, y que para el régimen general se aplica el título XI del Real Decreto 1155/2024, sobre la modificación de la situación de los extranjeros [3]. Es un procedimiento aparte con sus propios requisitos: trabajar para una empresa española con DNV.
Pasar de cuenta ajena a autónomo y al revés
Es un cambio en el tipo de relación, y afecta a más documentos. La UGE indica que las pruebas de una relación laboral no sirven para acreditar una relación profesional, y al revés [2]. También cambia el régimen de cotización: el trabajador por cuenta ajena cotiza en el Régimen General, el autónomo se da de alta en el RETA, y para los autónomos no se admite mantener la cobertura por convenio bilateral [2][3]. Las fuentes no dicen cómo tramita la UGE este paso (como comunicación de cambio o como nueva solicitud).
Autónomo con visado de nómada digital: un cliente nuevo o la pérdida de un cliente
Para el autónomo la base de la autorización es distinta: una relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante al menos los tres últimos meses (artículo 74 ter d)[1]. Según las preguntas frecuentes de la UGE, si trabaja para clientes españoles debe mantener la relación profesional con la empresa con la que solicitó la autorización, y el trabajo en España no puede superar el 20 % de su actividad (pregunta 14)[3].
- Un nuevo cliente extranjero además del anterior. La ley no tiene una regla específica. Si el cliente principal se mantiene, según nuestra lectura, las condiciones de admisión no cambian[1][3].
- El cliente principal se ha ido y lo sustituye otro extranjero. La relación con la empresa de la solicitud ha terminado y eso es una modificación: comuníquela a la UGE en 30 días[1][3].
- Un nuevo cliente español. Cuenta dentro del límite del 20 %, y la relación con él es solo profesional, nunca laboral[1][3]. Cómo calcular el porcentaje: la regla del 20 % en el visado de nómada digital.
- Los ingresos han bajado de 2.849 € brutos al mes. El umbral del 200 % del SMI también rige para el autónomo; se acredita con facturas de tres meses y certificado bancario[5].
Según la lista de la UGE, los tres meses con el nuevo cliente no se exigen al comunicar una modificación, igual que al trabajador por cuenta ajena[5]. El RETA no cambia al cambiar de cliente: el autónomo con DNV cotiza como tal y no puede importar el derecho por un convenio bilateral[3]. Documentación del autónomo en detalle: el visado de nómada digital para autónomos.
Qué pasa si no lo comunicas y cómo gestionar una pausa entre empleadores
El órgano que resuelve el DNV puede comprobar que se cumplen las condiciones y, si detecta un incumplimiento, extinguir la autorización mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado (disposición adicional 7, apartados 3 y 4) [1]. La autorización también puede verse afectada en la renovación, porque se renueva si se mantienen las condiciones (artículo 76, apartado 3) [1]. No hemos encontrado datos oficiales sobre con qué frecuencia y en qué casos se aplica.
No hemos encontrado en la ley ninguna norma sobre periodos entre empleadores, y si puedes seguir en España sin un nuevo contrato depende de tu caso. Es una pregunta para un abogado antes de dejar el trabajo, no después. El procedimiento general y las condiciones del estatus están en la hoja de ruta del DNV, y la página del servicio describe el acompañamiento: residencia de nómada digital.
Ni la Ley 14/2013 ni los materiales de la UGE contienen una norma específica sobre una pausa entre empleadores[1][3]. Hay reglas generales: las condiciones de admisión deben mantenerse durante toda la vigencia (disposición adicional séptima, apartado 1), la Administración puede comprobarlas (apartado 3) y, si no se cumplen, extinguir la autorización (apartado 4)[1]. En un ejemplo parecido, el autónomo que no se da de alta, las preguntas frecuentes de la UGE indican que la extinción inhabilita para residir y trabajar en España tanto al titular como a sus familiares (pregunta 7)[3].
Si puede elegir las fechas, firme el nuevo contrato antes de que termine el anterior: así tendrá una empresa fuera de España cada día. Si la pausa es inevitable, comunique a la UGE tanto la baja como el nuevo contrato, cada vez en un plazo de 30 días[1].
Hay además una norma específica sobre comunicaciones. La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción leve la omisión o el retraso en comunicar a las autoridades las circunstancias determinantes de su situación laboral cuando sea exigible (artículo 52 a); la multa por infracción leve es de hasta 500 € (artículo 55)[6]. Si esta norma se aplica a las comunicaciones del DNV ante la UGE, los textos oficiales no lo definen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de empleador teniendo el DNV?
¿En qué plazo hay que comunicar a la UGE el cambio de empleador?
¿Tengo que esperar otra vez tres meses con el nuevo empleador?
¿Puedo pasar con el DNV a trabajar en una empresa española?
¿Qué pasa con el DNV si ya no tengo empleador?
¿Cómo se comunica a la UGE el cambio de empleador?
¿Qué se considera modificación de las condiciones del visado de nómada digital?
¿Debe el autónomo comunicar a la UGE un cliente nuevo?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 14/2013, artículos 74 bis - 76 y disposición adicional 7 ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: documentos para solicitudes iniciales y comunicaciones de cambios ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: preguntas frecuentes sobre autorizaciones de teletrabajadores ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: cómo presentar la solicitud ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: documentación para solicitudes iniciales y comunicaciones de modificaciones (versión vigente) ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 52 y 55 ↗
Fuentes consultadas el 20.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 20.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
