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Cómo calcula
La larga duración-UE exige haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud (artículo 176.a del Reglamento)[1]. La larga duración nacional tiene la misma condición (artículo 183)[1]. Cuenta el tiempo con autorización de residencia, no el tiempo desde la primera entrada ni desde que obtuvo el NIE.
| Regla | Límite | Norma |
|---|---|---|
| Una ausencia continuada | hasta 6 meses | arts. 176.a y 183.2[1] |
| Todas las ausencias en los cinco años | hasta 10 meses | arts. 176.a y 183.2[1] |
| Todas las ausencias, si son por motivos laborales | hasta 18 meses | arts. 176.a y 183.2[1] |
| Estancia por estudios | se computa al 50 %, solo larga duración-UE | art. 176.a[1] |
- Fecha de los cinco años: inicio de la residencia más cinco años. Si antes hubo estudios, para la larga duración-UE se resta la mitad de su duración.
- Ausencias: cada viaje desde la salida hasta el regreso. El día de salida cuenta como día fuera y el de regreso como día en España. En los totales un mes equivale a 30,44 días.
- Los seis meses continuados se comprueban por calendario: salir el 1 de marzo y volver después del 1 de septiembre ya supera el límite.
- Si la continuidad se interrumpe, la calculadora busca la primera fecha cuyos cinco años anteriores respetan los límites, con los viajes introducidos y sin computar los estudios.
- Nacionalidad: inicio de la residencia más el plazo elegido según el artículo 22 del Código Civil[2].
| Plazo para la nacionalidad | Para quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general, también para nacionales de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán |
| 5 años | Quienes han obtenido la condición de refugiado |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes |
| 1 año | Nacidos en España, quien lleva un año casado con español o española sin separación, viudos y viudas, nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y los demás supuestos del artículo 22.2 |
La larga duración se solicita en los dos meses inmediatamente anteriores a que caduque la autorización actual, y presentarla en ese plazo prorroga la autorización hasta la resolución. Si la autorización está en vigor y ya cumple los requisitos, no hace falta esperar a ese plazo (artículo 177.2)[1].
Lo que la calculadora no tiene en cuenta: los huecos entre autorizaciones (el tiempo sin documento no es residencia legal), las renovaciones fuera de plazo, las salidas irregulares, y la fuerza mayor o el trabajo para ONG reconocidas, que según el artículo 183 no interrumpen la continuidad[1]. Tome la fecha de inicio de su resolución. Las reglas en detalle: cómo contar los cinco años para la larga duración y cuántos años hasta la nacionalidad.
Los años con visado de nómada digital, incluido el año de visado consular, computan como residencia temporal[3][4], y el riesgo principal para el nómada son los viajes largos. Se puede cambiar a otra autorización sin salir de España: cambiar la DNV por otra residencia. Normas revisadas en el BOE el 20.10.2026.
Preguntas frecuentes
¿Computan los años con visado de nómada digital para los cinco años de la larga duración?
¿Desde qué fecha se cuentan los cinco años?
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera sin perder la continuidad?
¿Qué pasa si estuve fuera 7 meses?
¿Cuándo se presenta la solicitud de larga duración?
¿Cuántos años hacen falta para la nacionalidad española?
¿Cuentan los estudios para el plazo de la nacionalidad?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 176, 177 y 183 ↗
- BOE · Código Civil, artículo 22 (nacionalidad por residencia) ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 31 y 32 (residencia temporal y larga duración) ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 74 quater y disposición adicional sexta ↗
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 20.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
