Calculadora

Cuándo puede pedir la larga duración y la nacionalidad española

Indique el inicio de su primera autorización de residencia, los estudios y los viajes al extranjero. La calculadora fija la fecha de los cinco años para la larga duración-UE, comprueba la continuidad y muestra el plazo para la nacionalidad.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.

Calculadora

¿Antes tuvo una estancia por estudios?
Viajes al extranjero: salida de España y regreso. Si ahora está fuera, deje el regreso vacío
¿Las salidas fueron por motivos laborales y puede acreditarlo con documentos?

El cálculo se hace en su navegador: los datos que introduce no se envían ni se guardan.

Cómo calcula

La larga duración-UE exige haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud (artículo 176.a del Reglamento)[1]. La larga duración nacional tiene la misma condición (artículo 183)[1]. Cuenta el tiempo con autorización de residencia, no el tiempo desde la primera entrada ni desde que obtuvo el NIE.

ReglaLímiteNorma
Una ausencia continuadahasta 6 mesesarts. 176.a y 183.2[1]
Todas las ausencias en los cinco añoshasta 10 mesesarts. 176.a y 183.2[1]
Todas las ausencias, si son por motivos laboraleshasta 18 mesesarts. 176.a y 183.2[1]
Estancia por estudiosse computa al 50 %, solo larga duración-UEart. 176.a[1]
  • Fecha de los cinco años: inicio de la residencia más cinco años. Si antes hubo estudios, para la larga duración-UE se resta la mitad de su duración.
  • Ausencias: cada viaje desde la salida hasta el regreso. El día de salida cuenta como día fuera y el de regreso como día en España. En los totales un mes equivale a 30,44 días.
  • Los seis meses continuados se comprueban por calendario: salir el 1 de marzo y volver después del 1 de septiembre ya supera el límite.
  • Si la continuidad se interrumpe, la calculadora busca la primera fecha cuyos cinco años anteriores respetan los límites, con los viajes introducidos y sin computar los estudios.
  • Nacionalidad: inicio de la residencia más el plazo elegido según el artículo 22 del Código Civil[2].
Plazo para la nacionalidadPara quién
10 añosRegla general, también para nacionales de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán
5 añosQuienes han obtenido la condición de refugiado
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
1 añoNacidos en España, quien lleva un año casado con español o española sin separación, viudos y viudas, nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y los demás supuestos del artículo 22.2

La larga duración se solicita en los dos meses inmediatamente anteriores a que caduque la autorización actual, y presentarla en ese plazo prorroga la autorización hasta la resolución. Si la autorización está en vigor y ya cumple los requisitos, no hace falta esperar a ese plazo (artículo 177.2)[1].

Lo que la calculadora no tiene en cuenta: los huecos entre autorizaciones (el tiempo sin documento no es residencia legal), las renovaciones fuera de plazo, las salidas irregulares, y la fuerza mayor o el trabajo para ONG reconocidas, que según el artículo 183 no interrumpen la continuidad[1]. Tome la fecha de inicio de su resolución. Las reglas en detalle: cómo contar los cinco años para la larga duración y cuántos años hasta la nacionalidad.

Los años con visado de nómada digital, incluido el año de visado consular, computan como residencia temporal[3][4], y el riesgo principal para el nómada son los viajes largos. Se puede cambiar a otra autorización sin salir de España: cambiar la DNV por otra residencia. Normas revisadas en el BOE el 20.10.2026.

Preguntas frecuentes

¿Computan los años con visado de nómada digital para los cinco años de la larga duración?
Sí. La autorización de nómada digital es residencia temporal: el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 da derecho a la larga duración tras cinco años de esa residencia, y el Reglamento no excluye la Ley 14/2013. El año de visado consular también cuenta: según el artículo 74 quater.2 de la Ley 14/2013, el visado habilita para residir en España. Lo decisivo es la continuidad: rigen los mismos límites de ausencia. [1][3][4]
¿Desde qué fecha se cuentan los cinco años?
Desde el inicio de la residencia legal, es decir, la fecha desde la que rige su primera autorización de residencia, no desde la primera entrada ni desde que obtuvo el NIE[1]. Para la larga duración-UE la estancia por estudios cuenta la mitad.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera sin perder la continuidad?
Una ausencia de hasta 6 meses continuados y, en total, hasta 10 meses en cinco años. Si las salidas fueron por motivos laborales, el total puede llegar a 18 meses, con el mismo límite de 6 meses seguidos[1].
¿Qué pasa si estuve fuera 7 meses?
Según el texto del artículo 176, la continuidad queda interrumpida. En nuestra lectura, los cinco años anteriores a la solicitud tendrían que reunirse de nuevo después del regreso. Solo la fuerza mayor acreditada se valora aparte (artículo 183)[1]. Conviene estudiar un caso así antes de presentar.
¿Cuándo se presenta la solicitud de larga duración?
En los dos últimos meses de vigencia de la autorización actual, y presentarla en ese plazo la prorroga hasta la resolución. Si la autorización está en vigor y ya cumple los requisitos, puede presentarla antes (artículo 177.2)[1].
¿Cuántos años hacen falta para la nacionalidad española?
Normalmente 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Los refugiados necesitan 5 años; los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes, 2; en casos especiales basta 1, por ejemplo con un año de matrimonio con español o española[2].
¿Cuentan los estudios para el plazo de la nacionalidad?
El artículo 22 del Código Civil no lo dice; lo decide la práctica. La calculadora cuenta desde el inicio de la residencia; si antes estudió, compruébelo antes de presentar. Más: cuántos años hasta la nacionalidad.

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 176, 177 y 183 ↗
  2. BOE · Código Civil, artículo 22 (nacionalidad por residencia) ↗
  3. BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 31 y 32 (residencia temporal y larga duración) ↗
  4. BOE · Ley 14/2013, artículo 74 quater y disposición adicional sexta ↗

Orientación según las normas de 2026, no es asesoramiento jurídico ni fiscal.

Convierte la información en preguntas.

El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.

Preparar tu lista

Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.

¿Cómo se aplica esto a tu situación?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.