Renovación y residencia de larga duración

Cuántos años para la nacionalidad española: 10, 5, 2 o 1 año

Para la nacionalidad española se exigen por regla general 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22 del Código Civil). Para los refugiados bastan 5 años, para los nacionales de ciertos países y los sefardíes 2 años, y en casos concretos 1 año.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • 10 años de residencia legal y continuada, inmediatamente anterior a la solicitud: la regla general del artículo 22 del Código Civil [1].
  • 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para sefardíes. Los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán no están en esta lista [1].
  • 1 año basta, entre otros, a los nacidos en España, a quienes llevan casados al menos un año con un ciudadano español sin estar separados, a viudas y viudos y a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles [1].
  • Además del plazo hacen falta buena conducta cívica y suficiente grado de integración, los exámenes DELE de nivel A2 o superior y CCSE (Instituto Cervantes), una tasa de 104,05 € (según la página del Ministerio de Justicia a 2 de octubre de 2026) y el juramento con renuncia a la nacionalidad anterior cuando se exige [1][2][3][4].
  • Plazo de resolución de hasta 1 año desde la entrada de la solicitud en el Ministerio de Justicia; el silencio es negativo [2].

¿Cuántos años hay que vivir en España para obtener la nacionalidad?

La regla general son 10 años. El artículo 22 del Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud [1]. La nacionalidad por residencia la concede el ministro de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional [1]. Hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración [1].

¿A quién le basta un plazo más corto?

PlazoA quiénBase legal
5 añosQuienes han obtenido el estatuto de refugiadoArtículo 22.1 [1]
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíesArtículo 22.1 [1]
1 añoNacidos en España; quienes no ejercitaron a tiempo el derecho de opción; quienes estuvieron bajo tutela de un ciudadano o institución españoles dos años seguidos; casados desde hace un año con un ciudadano español sin estar separados; viudas y viudos; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españolesArtículo 22.2 [1]

El artículo 22 no prevé ninguna ventaja por país para los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán: se les aplica el plazo general, salvo que encajen en otro supuesto de la lista [1].

¿Qué significa residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior»?

La ley no define estas palabras, pero exige que se cumplan las tres condiciones [1]. Qué situaciones de estancia cuentan como residencia, por ejemplo la estancia por estudios, lo decide la práctica, no el texto del artículo 22. No hemos encontrado una lista oficial de los periodos que se computan, así que conviene enseñar a un profesional jurídico el historial de situaciones y las interrupciones entre ellas antes de presentar. Presentar la renovación a tiempo mantiene la vigencia de la autorización hasta la resolución (artículo 200 del Reglamento), y eso ayuda a evitar una interrupción [5].

¿Qué hace falta una vez cumplido el plazo?

El procedimiento lo regula el Real Decreto 1004/2015: la solicitud se presenta por vía electrónica a través de la plataforma del Ministerio de Justicia, junto con el certificado de nacimiento del país de origen legalizado y traducido, el pasaporte, el certificado de antecedentes penales y los documentos de integración [2][3]. Hay que aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 o superior y el CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) [2][3]. Están exentos del DELE los nacionales de los 20 países que enumera la Orden JUS/1625/2016; los países de la CEI no figuran en esa lista [3].

  • El CCSE tiene 25 preguntas y dura 45 minutos; para aprobar hay que acertar 15 de las 25 [6]. La inscripción cuesta 85 € desde 2023 y da derecho a dos intentos si suspendes o no te presentas [7]. El certificado es válido cuatro años [8].
  • Según el Ministerio de Justicia, la tasa de nacionalidad es de 104,05 € (con la salvedad de que el importe se revisa por la ley de presupuestos) [4].
  • Plazo de resolución: hasta un año desde la entrada de la solicitud; el silencio es negativo [2].
  • Tras la resolución favorable, en el plazo de 180 días hay que comparecer ante el encargado del Registro Civil (según el Ministerio de Justicia, el juramento también puede prestarse ante notario), jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución, renunciar a la nacionalidad anterior cuando se exige y solicitar la inscripción [1][2]. El artículo 23 exime de la renuncia a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes [1].

Cómo encaja la renuncia a la nacionalidad anterior con la ley de tu país lo determina esa ley; compruébalo antes de presentar.

Qué depende de tu caso

No sabemos cuántos años de tu historial se computarán: la estancia por estudios, el arraigo, la protección temporal y las interrupciones entre autorizaciones se valoran de forma distinta. No hemos encontrado datos oficiales sobre la duración real de la tramitación. Comparación con la residencia temporal y la de larga duración: residencia o nacionalidad, residencia temporal o de larga duración. El procedimiento completo para ciudadanos de Rusia y de la CEI: nacionalidad española por residencia; los exámenes: CCSE y DELE A2. El plazo y la situación se pueden revisar en una consulta: renovación y larga duración; para no crear interrupciones en la residencia, usa la hoja de ruta «Renovación de la residencia».

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que vivir en España para obtener la nacionalidad?
Por regla general, 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22 del Código Civil). A los refugiados les bastan 5 años; a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes, 2 años; en algunos casos, 1 año, por ejemplo con al menos un año de matrimonio con un ciudadano español [1].
¿Hay un plazo reducido para ciudadanos de Rusia, Bielorrusia o Ucrania?
No. El artículo 22 no prevé ninguna ventaja por país para los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán: rige el plazo general de 10 años, salvo que encajes en otro supuesto de la lista, por ejemplo el matrimonio con un ciudadano español desde hace al menos un año o el estatuto de refugiado. Qué años tuyos entran en los 10 depende de tu historial; conviene comprobarlo con un abogado [1].
¿Hay que hacer exámenes para la nacionalidad española?
Sí: el DELE de nivel A2 o superior y el CCSE en el Instituto Cervantes. Están exentos del DELE los nacionales de los 20 países que enumera la orden; los países de la CEI no están entre ellos. El CCSE tiene 25 preguntas y dura 45 minutos; hay que acertar 15. El certificado del CCSE es válido cuatro años y el diploma DELE no caduca [3][6][8].
¿Cuánto cuesta la nacionalidad española?
Según la página del Ministerio de Justicia a 2 de octubre de 2026, la tasa de nacionalidad es de 104,05 €, y el importe puede revisarse por la ley de presupuestos. La inscripción en el CCSE cuesta 85 € desde 2023 y da dos intentos. El precio del DELE A2, las traducciones y la apostilla hay que comprobarlo aparte [4][7].
¿Cuánto tarda la resolución de la nacionalidad?
El plazo de resolución es de hasta un año desde la entrada de la solicitud en el Ministerio de Justicia (Real Decreto 1004/2015); si no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio. No hemos encontrado datos oficiales sobre la duración media real, y las cifras de los blogs no coinciden. Es mejor contar con todo el año o más, sin fiarse de promesas de «en unos meses» [2].
¿Hay que renunciar a la nacionalidad anterior?
Sí, el derecho español exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior (artículo 23 del Código Civil). La excepción son los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes. El juramento y la declaración se hacen en los 180 días siguientes a la resolución. Las consecuencias según la ley de tu país se determinan allí; infórmate antes de presentar [1][2].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Código Civil, artículos 21 - 26 (nacionalidad) ↗
  2. BOE · Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia (artículos 5, 6, 11, 12) ↗
  3. BOE · Orden JUS/1625/2016, artículo 10 y anexo (exámenes y documentos) ↗
  4. Ministerio de Justicia de España · Nacionalidad por residencia (tasa) ↗
  5. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículo 200 (prórroga de la vigencia de la autorización si se presenta a tiempo) ↗
  6. Instituto Cervantes · CCSE: cómo es el examen ↗
  7. Instituto Cervantes · CCSE: precio ↗
  8. Instituto Cervantes · CCSE: calificaciones y validez del certificado ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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