Hoja de ruta · España
Nacionalidad española por residencia: cómo solicitarla por tu cuenta
La nacionalidad por residencia se concede a quien ha residido en España de forma legal y continuada el tiempo exigido, ha aprobado los exámenes del Instituto Cervantes y acredita buena conducta. El procedimiento es estatal: la solicitud es electrónica, resuelve el Ministerio de Justicia y la jura se hace ante notario o en el Registro Civil. Abajo tienes 15 pasos, desde calcular el plazo hasta el DNI y el pasaporte.

En resumen
- Plazo de residencia
- 10 años
5 años para refugiados, 2 años para algunos países, 1 año en los casos del artículo 22 del Código Civil - Exámenes
- DELE A2 y CCSE
los dos los organiza el Instituto Cervantes, hay exenciones - Tasa
- 104,05 €
modelo 790, código 026; los exámenes se pagan aparte - Solicitud
- Electrónica
sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital o mediante representante - Resolución
- Hasta 1 año
si en un año no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada - Jura
- 180 días
desde la notificación de la resolución; si no, la resolución pierde su efecto
Para quién es esta ruta
Una ruta para quien ya vive en España con autorización de residencia o residencia de larga duración y quiere pedir la nacionalidad sin intermediarios. El artículo 22 del Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y que el solicitante acredite buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.
| Plazo | Quién (artículo 22 del Código Civil) |
|---|---|
| 10 años | Regla general |
| 5 años | Quienes tienen el estatuto de refugiado |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes |
| 1 año | Nacidos en España; quienes no ejercieron a tiempo el derecho de opción; quienes estuvieron dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; quienes llevan un año casados con un español o española; viudos y viudas de españoles; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles |
A los ciudadanos de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y Kazajistán normalmente les corresponde el plazo general de 10 años, salvo que encajen en la fila «1 año». Antes de empezar, lee el resumen de la nacionalidad por residencia y la comparación residencia o nacionalidad: en la jura se declara la renuncia a la nacionalidad anterior, y conviene pensarlo con tiempo.
Nacionalidad española por residencia: 15 pasos
Calcula tu plazo de residencia
Averigua qué plazo del artículo 22 del Código Civil se te aplica: 10, 5, 2 años o 1 año. Se cuenta la residencia legal, no la fecha de la primera llegada.
Cuándo pedir ayuda: el plazo de un año por ascendientes o por tutela, o un plazo dudoso. Estos casos conviene revisarlos con un abogado de nacionalidad.
Comprueba que tu residencia es legal y continuada
La ley exige residencia legal y continuada inmediatamente antes de la solicitud. No fija en cifras cuánto pueden durar las salidas, así que las ausencias largas y los huecos entre autorizaciones se revisan antes de presentar.
Cuándo pedir ayuda: hubo periodos sin autorización, ausencias largas o cambios de autorización con huecos.
Aprueba el DELE A2 o acredita la exención
El reglamento (Real Decreto 1004/2015, artículo 6) exige el diploma DELE de nivel A2 o superior. Están exentos los nacionales de los países hispanohablantes de la lista del artículo 6 y quienes ya tienen el DELE A2 o superior; el diploma DELE no caduca.
Cuándo pedir ayuda: no sabes leer ni escribir o tienes una discapacidad. Hay condiciones especiales y conviene consultar el procedimiento con antelación. Más detalles: CCSE y DELE A2.
Aprueba el CCSE
El CCSE evalúa el conocimiento de la Constitución, la historia y la cultura de España. La inscripción cuesta 85 € y da derecho a dos intentos como máximo si no apruebas el primero o no te presentas. El resultado llega en unos 20 días y el certificado vale para la nacionalidad durante 4 años.
Cuándo pedir ayuda: normalmente no hace falta, es un paso que se puede hacer por cuenta propia.
Consigue el certificado de nacimiento con apostilla y traducción jurada
El reglamento exige el certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y, si hace falta, traducido. En los países del Convenio de La Haya, la apostilla sustituye a la legalización.
Cuándo pedir ayuda: el nombre aparece escrito de otra forma en el certificado o el documento lo expidió un Estado que ya no existe.
Consigue el certificado de antecedentes penales de tu país de origen
Los solicitantes mayores de edad aportan el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado y traducido (artículo 5 del reglamento). Están exentos los refugiados y las personas con capacidad modificada judicialmente.
Cuándo pedir ayuda: el certificado tiene anotaciones, aunque estén canceladas, o no puedes obtenerlo en tu país.
Resuelve lo del certificado de antecedentes penales español
El certificado español no figura en la lista de documentos del artículo 5 del reglamento: según el artículo 8, el propio Ministerio de Justicia pide el informe preceptivo al Ministerio del Interior. Si la Administración lo pide aparte, se obtiene en línea.
Cuándo pedir ayuda: en España has tenido multas, detenciones o causas abiertas: de eso depende la valoración de la «buena conducta».
Pide el certificado de empadronamiento (padrón)
El volante o certificado de empadronamiento acredita el domicilio y los años de residencia; en Barcelona lo expide el Ajuntament. El reglamento no lo incluye en la lista obligatoria, pero el domicilio determina qué Registro Civil tramitará la jura, y el certificado sirve ante un requerimiento y para el DNI.
Cuándo pedir ayuda: no vives en el domicilio de empadronamiento o no estuviste empadronado parte del plazo.
Reúne pruebas de integración y de medios
El artículo 22 exige suficiente integración, y el reglamento la acredita con los exámenes y los documentos del artículo 6. No hay una lista cerrada de pruebas de medios y ocupación, así que conviene preparar con tiempo lo que muestre tu vida en España.
Cuándo pedir ayuda: no tienes ingresos estables o tienes deudas fiscales. Conviene revisarlo con un gestor antes de presentar.
Paga la tasa con el modelo 790, código 026
La tasa para iniciar el procedimiento es de 104,05 € y la actualiza la Ley de Presupuestos. El modelo 790 se descarga de la sede del Ministerio de Justicia; cada impreso tiene su propio número y no se puede copiar.
Cuándo pedir ayuda: normalmente no hace falta; comprueba el importe en la sede antes de pagar.
Presenta la solicitud en la sede del Ministerio de Justicia
El procedimiento es electrónico en todas sus fases (artículo 3 del reglamento). Puedes presentar tú con certificado digital o Cl@ve; si no, presenta un representante con mandato o poder. El borrador de la solicitud se guarda dos meses y después se borra.
Cuándo pedir ayuda: no tienes certificado ni Cl@ve o no estás seguro de los documentos. Presentar mediante representante es más seguro.
Responde a los requerimientos
Si el expediente está incompleto, la Administración enviará un requerimiento. Hay tres meses desde la notificación para responder; si no, se tiene al solicitante por desistido (artículo 10 del reglamento).
Cuándo pedir ayuda: el requerimiento trata de la conducta, los antecedentes o la residencia, y no de una simple copia que falta.
Espera la resolución y conoce los plazos
La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de un año desde la entrada de la solicitud. Si en un año no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo, artículo 11 del reglamento), y la decisión de recurrir se toma aparte.
Cuándo pedir ayuda: ha pasado un año sin respuesta o te la han denegado. Los plazos para recurrir son cortos y necesitas un abogado.
Jura ante notario o en el Registro Civil
La resolución surte efecto si en los 180 días siguientes a la notificación juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declaras que renuncias a tu nacionalidad anterior cuando se exige y pides la inscripción (artículo 23 del Código Civil). Desde 2021 se puede elegir entre notario y Registro Civil.
Cuándo pedir ayuda: la renuncia a la nacionalidad anterior del artículo 23 tiene consecuencias según las leyes de tu país (bienes, herencia, servicio militar, entrada). Es una pregunta para un abogado que conozca el derecho de los dos países, antes de la jura.
Consigue la inscripción en el Registro Civil, el DNI y el pasaporte
El Registro Civil inscribe la adquisición de la nacionalidad. Para el primer DNI hace falta la certificación literal de nacimiento del Registro Civil español con una antigüedad máxima de seis meses y el certificado de empadronamiento con una antigüedad máxima de tres meses. Después del DNI se pide el pasaporte.
Cuándo pedir ayuda: la inscripción se retrasa o tiene errores en nombres y fechas.
Errores habituales en esta ruta
- Contar el plazo desde la primera llegada con visado de turista: solo cuenta la residencia legal.
- Presentar con la autorización de residencia ya caducada y sin haber pedido la renovación: la residencia debe ser legal inmediatamente antes de la solicitud.
- Hacer el CCSE demasiado pronto: el certificado vale para la nacionalidad durante 4 años.
- Aportar el certificado de nacimiento sin apostilla o con una traducción normal en lugar de jurada.
- Dejar pasar los tres meses para responder al requerimiento y perder la solicitud.
- Enterarse tarde de la resolución y no llegar a jurar en 180 días.
- No revisar antes qué supone renunciar a la nacionalidad anterior según las leyes del propio país.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que vivir en España para la nacionalidad?
¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad?
¿Se puede presentar sin certificado digital?
¿Qué pasa si en un año no contestan?
¿Hay que renunciar a la nacionalidad rusa, ucraniana o de otro país?
¿Dónde se jura en Barcelona?
Revisar tu caso
Si el plazo de residencia es dudoso, hubo interrupciones en tu situación o hay dudas con los certificados, conviene revisarlo antes de presentar. Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. El coste de la gestión se calcula según presupuesto; tasas y traducciones se pagan aparte, y el recurso no está incluido. Resuelve el Ministerio de Justicia y no prometemos el resultado. ReloVictory es un centro de reubicación, no un despacho de abogados: la parte jurídica la lleva el abogado del equipo, y los asuntos fiscales y administrativos, una especialista fiscal y administrativa (graduada social).
Artículos relacionados
Fuentes
- BOE: Código Civil, artículos 21-23 (texto de 03.01.2025), consultado el 03.10.2026
- BOE: Real Decreto 1004/2015, artículos 3-13 (texto de 10.09.2024), consultado el 03.10.2026
- Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia, tasa de 104,05 €, jura ante notario o en el Registro Civil, consultado el 03.10.2026
- Sede del Ministerio de Justicia: solicitud, modelo 790 código 026, representante, consultado el 03.10.2026
- Sede del Ministerio de Justicia: guía de presentación online, consultado el 03.10.2026
- DGSJFP: circular sobre la jura y la inscripción del 05.03.2021, consultado el 03.10.2026
- Instituto Cervantes: precio del CCSE y dos intentos, consultado el 03.10.2026
- Instituto Cervantes: CCSE, exenciones y validez, consultado el 03.10.2026
- Instituto Cervantes: DELE, validez indefinida, consultado el 03.10.2026
- Ministerio del Interior: documentos para el primer DNI, consultado el 03.10.2026
- Ministerio de Asuntos Exteriores: lista de traductores-intérpretes jurados, consultado el 03.10.2026
Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. La tasa se revisa con la ley de presupuestos: antes de pagar, comprueba el importe en la sede. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con un especialista fiscal y administrativo.
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