Vivienda

Escritura y notario en España: qué es y para qué se necesita notario

La escritura pública es el documento que redacta y autoriza el notario. En la compra de vivienda, da fe de la operación y abre el camino a la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad. La ley no la exige para que la compraventa sea válida, pero el registro solo admite este tipo de documento.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La escritura pública es un acta notarial que redacta el notario, funcionario público que da fe de los contratos (artículo 1 de la Ley del Notariado) [1].
  • La escritura no es obligatoria para la compraventa en sí, pero sí para inscribir al nuevo propietario en el Registro de la Propiedad. Solo ella tiene fuerza ejecutiva y equivale a la entrega del inmueble [3][5].
  • El notario comprueba la identidad y la capacidad de las partes, la titularidad del vendedor, las cargas, los pagos a la comunidad y la forma de pago, y pide el recibo del IBI y el certificado energético [4].
  • Si no entiendes el idioma de la escritura, el notario la traduce oralmente, redacta el texto a dos columnas o admite un intérprete designado por ti (artículo 150 del Reglamento Notarial) [2].
  • Puede elegir notario quien acude a él. En una operación con un vendedor profesional, con condiciones generales o con un banco, elige el adquirente o el cliente (artículo 126 del Reglamento Notarial) [2].
  • La escritura original queda en el archivo del notario, y lo que circula son copias [7].

¿Qué es una escritura pública?

La escritura pública es un documento público que las partes firman ante notario. El notario es un funcionario público facultado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales (artículo 1 de la Ley del Notariado) [1]. En la escritura consta la voluntad de las partes. El notario comprueba que no contradice la ley, y después ninguna de las partes puede negar lo declarado [4]. Una firma privada corriente no tiene esa fuerza.

¿Es obligatoria la escritura al comprar un inmueble?

La escritura no es necesaria para que la compraventa sea válida: si pagas sin préstamo, la operación se puede cerrar con un contrato privado [3][4]. Pero la Ley Hipotecaria solo admite a inscripción los documentos en forma de escritura pública, resolución judicial o documento auténtico expedido por la autoridad (artículo 3) [5]. Sin inscripción, eres comprador solo sobre el papel. Además, el contrato privado no tiene fuerza ejecutiva, mientras que la escritura, en caso de incumplimiento, permite evitar el juicio ordinario y equivale a la entrega del inmueble [3]. Si la compra la financia un banco, la escritura de préstamo hipotecario se otorga ante notario y suele firmarse el mismo día que la escritura de compraventa [4].

¿Qué comprueba el notario en la compra de una vivienda?

El trabajo del notario no se limita a legitimar firmas. Según el Consejo General del Notariado, el notario [4]:

  • comprueba la identidad, la capacidad y las facultades del comprador y del vendedor, así como la titularidad del vendedor, y anota la venta en su título;
  • pregunta si es la vivienda habitual del vendedor, porque en ese caso puede hacer falta la firma de ambos cónyuges;
  • comprueba que estén pagadas las cuotas de la comunidad y que exista cédula de habitabilidad donde se exija;
  • deja constancia de la forma y la fecha del pago y, si es por transferencia, de los números de cuenta;
  • expone la situación de cargas: hipotecas, embargos y otras limitaciones;
  • pide al vendedor el certificado energético, el recibo del IBI y la referencia catastral;
  • advierte de los vicios ocultos y de las obligaciones fiscales de las partes;
  • explica cómo se reparten los gastos de la operación; a petición de las partes, tramita por vía electrónica los pagos y la presentación de documentos en el registro.

El notario redacta la escritura conforme a la voluntad común de las partes y explica el valor y las consecuencias del texto (artículo 147 del Reglamento Notarial) [2]. Si en la operación interviene una sociedad, identifica al titular real [4]. En los pisos de Cataluña, el vendedor debe entregar el certificado del secretario de la comunidad sobre deudas: sin él no se puede firmar la escritura, salvo que las partes renuncien expresamente al certificado (artículo 553-5 del Libro quinto del CCCat) [6]. Más información: comunidad de propietarios y nota simple. Ayuda con los documentos de la operación: documentos y acompañamiento.

¿Quién elige al notario?

Toda persona que solicite un servicio notarial puede elegir notario. Si transmite el inmueble alguien que vende de forma habitual, con condiciones generales o en operaciones bancarias, elige el adquirente o el cliente, pero el notario debe tener una conexión razonable con la operación (artículo 126 del Reglamento Notarial) [2]. En los demás casos se aplican primero las normas especiales, después el acuerdo de las partes y, en último lugar, elige quien paga la mayor parte del arancel [2]. Las copias de la escritura se pagan según el arancel oficial [4].

¿Cómo firmar la escritura si no hablas español?

El artículo 150 del Reglamento Notarial prevé tres opciones. Si el notario conoce tu idioma, autoriza la escritura y hace constar que ha traducido oralmente su contenido y que la voluntad de la parte se ha recogido fielmente. A petición del otorgante extranjero, la escritura puede redactarse a dos columnas en dos idiomas, aunque conozca bien el español, o puede unirse una traducción. Si el notario no puede explicar el contenido por sí mismo, hace falta un intérprete designado por el otorgante; el intérprete hace las traducciones necesarias, confirma su exactitud y firma la escritura [2]. Qué documentos necesitan los otorgantes extranjeros, pregúntalo en la notaría al pedir cita.

¿Qué pasa antes y después de la firma?

  1. Pides una nota simple y compruebas las cargas.
  2. Si las partes firman arras (señal), es un contrato admisible pero no obligatorio; ya obliga a las partes [4].
  3. El vendedor entrega el certificado de la comunidad, el recibo del IBI y el certificado energético [4][6].
  4. Firmas la escritura; el notario la lee y la explica.
  5. El notario envía copia electrónica de la escritura al Registro de la Propiedad [4].
  6. Pagas los impuestos de la operación: ITP o AJD y, si procede, la plusvalía.

El original queda en el protocolo del notario y, pasados 25 años, va al archivo del colegio notarial; solo circulan copias [7].

¿Quién hace qué en la compraventa?

OrganismoQué haceBase legal
NotarioRedacta y autoriza la escritura, comprueba las partes y las cargasLey del Notariado, art. 1 [1]
Registro de la PropiedadInscribe el derecho del propietarioLey Hipotecaria, art. 3 [5]
ATCRecauda el ITP o el AJD mediante el modelo 600Apartado sobre ITP y AJD
AyuntamientoCobra el IBI y la plusvalíaApartado sobre IBI y plusvalía

Los gastos de notaría de una compraventa los analizamos en el artículo sobre gastos de notaría.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la escritura pública al comprar un piso en España?
Para que la compraventa sea válida, no; pero el registro solo admite a inscripción la escritura pública y actos equivalentes. Solo la escritura equivale a la entrega del inmueble y tiene fuerza ejecutiva. Con hipoteca la escritura es obligatoria; en lo demás depende del caso [3][4][5].
¿Qué comprueba el notario en la compra de un inmueble?
La identidad y la capacidad de las partes, la titularidad del vendedor, las cargas, los pagos a la comunidad y la forma de pago; pide el certificado energético y el recibo del IBI, y advierte de los impuestos y de los vicios ocultos. Si en la operación interviene una sociedad, identifica al titular real [4].
¿Se puede firmar una escritura sin hablar español?
Sí: el notario traduce oralmente la escritura, la redacta a dos columnas o se admite un intérprete designado por ti, que firma la escritura. Los detalles están en el artículo 150 del Reglamento Notarial. Qué documentos necesitan los otorgantes extranjeros, pregúntalo antes en la notaría [2].
¿Quién elige el notario en una compra?
Regla general: elige notario quien acude a él. En una operación con un vendedor habitual, con condiciones generales o con un banco, elige el adquirente o el cliente, siempre que el notario tenga conexión con la operación (artículo 126 del Reglamento Notarial) [2].
¿En qué se diferencia la escritura de compraventa de las arras?
Las arras son un contrato previo opcional con una señal: obliga a las partes, pero no se inscribe en el registro. La escritura es el acto final con el que empieza la inscripción del nuevo propietario. En la práctica, primero se revisa la nota simple, después, si se quiere, se firman las arras y luego la escritura [3][4][5].
¿Dónde se guarda la escritura original?
En el protocolo del notario; pasados 25 años se traslada al archivo del colegio notarial. Lo que circula son copias: la primera copia y las posteriores, que se pagan según el arancel oficial [7][4].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, artículo 1 ↗
  2. BOE · Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), artículos 126, 147 y 150 ↗
  3. Notariado · ¿Es obligatoria la escritura en la compraventa de viviendas? ↗
  4. Notariado · Comprar una vivienda: cómo le pueden ayudar los notarios ↗
  5. BOE · Ley Hipotecaria, artículo 3 ↗
  6. BOE · Ley 5/2006, libro quinto del Código civil de Cataluña, artículo 553-5 ↗
  7. Notariado · ¿Para qué sirve formalizar en escritura pública la compraventa de una vivienda? ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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