- El ITP y el AJD son dos modalidades de un mismo impuesto, el ITPAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993). En la compra de una vivienda se aplica o bien el ITP, o bien el par IVA y AJD [1][2].
- El ITP se paga cuando no se cobra IVA: el vendedor es un particular o un empresario cuya operación está exenta de IVA. Si hay que pagar IVA, el impuesto sobre el documento es el AJD [2].
- El tipo general del ITP en Cataluña es del 10 % para inmuebles de hasta 600.000 €, y por encima sube por tramos hasta el 13 % (según la ATC a 2 de octubre de 2026) [3].
- El AJD en una compra con IVA en Cataluña es del 1,5 %; si el vendedor ha renunciado a la exención del IVA, del 3,5 % [2][4].
- El ITP y el AJD los paga el comprador, digan lo que digan las partes en el contrato. El plazo para la autoliquidación con el modelo 600 es de un mes desde la fecha de la operación [1][5][7].
- Hay tipos reducidos de ITP para la vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y otras categorías; consulta las condiciones en la página de la ATC [3].
¿Qué son el ITP y el AJD?
El ITP y el AJD no son dos impuestos distintos, sino dos modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). El impuesto lo regula el Real Decreto Legislativo 1/1993, y los tipos y el procedimiento para inmuebles situados en Cataluña los fija la Agència Tributària de Catalunya (ATC) [1][3]. El ITP grava la transmisión onerosa de bienes (Transmisiones Patrimoniales Onerosas, TPO). El AJD grava el propio documento notarial (Actos Jurídicos Documentados) y se paga además del IVA [1][4].
¿Cuándo se paga ITP y cuándo IVA y AJD?
Cuál se aplica depende del vendedor y del inmueble. La ATC distingue los casos así: tributa por ITP la operación en la que no hay que pagar IVA. Es el caso de la compra a un particular, la compra a un empresario cuya operación está exenta de IVA y la transmisión del inmueble junto con un negocio autónomo.
El IVA y el AJD se aplican cuando hay que pagar IVA, por ejemplo en la primera venta de una vivienda nueva por el promotor, si la operación se formaliza en escritura pública [2]. Estos impuestos no se suman: las operaciones sujetas a IVA no están sujetas a ITP [1]. En la primera venta de vivienda, el IVA es del 10 % (artículo 91 de la Ley 37/1992) [6]. La calificación de cada operación concreta la confirma el notario o el gestor.
¿Qué tipos de ITP hay en Cataluña?
El tipo general sube por tramos, como una escala: cada parte del valor del inmueble tributa a su propio tipo [3]:
| Parte del valor del inmueble | Tipo aplicable a esa parte |
|---|---|
| Hasta 600.000 € | 10 % |
| De 600.000 a 900.000 € | 11 % |
| De 900.000 a 1.500.000 € | 12 % |
| Más de 1.500.000 € | 13 % |
Esta escala se aplica desde el 27.06.2025; antes, el umbral del 10 % era de 1.000.000 € [3]. Para el comprador que se considera gran tenedor, el tipo es del 20 %: así se denomina a quien es titular de más de 10 viviendas en Cataluña, o de más de 1.500 m² de vivienda, o de cinco o más viviendas en municipios con mercado tensionado. Para los hechos imponibles a partir del 14 de julio de 2026, estos inmuebles se cuentan en todas las zonas en conjunto; antes, solo dentro de una misma zona [3].
El tipo del 20 % no se aplica si el comprador adquiere la vivienda como habitual (la ATC considera vivienda habitual aquella en la que la persona reside de forma continuada durante tres años) [3]. El tipo reducido del 5 % se aplica a la vivienda habitual de compradores jóvenes (desde el 27.06.2025, hasta 35 años inclusive), familias numerosas, personas con discapacidad, familias monoparentales y víctimas de violencia de género; para los municipios rurales, los tipos son del 4 % y del 3 % [2][3]. Todas las condiciones figuran en la página de la ATC.
¿Qué es el AJD y qué tipo tiene?
El AJD grava la primera copia de una escritura si el documento tiene un objeto valuable y contiene un acto inscribible en un registro, y el propio acto no está sujeto al ITP, al impuesto sobre sucesiones y donaciones ni al impuesto sobre operaciones societarias [4][1]. En la compra con IVA se aplica la tarifa AJ4: 1,5 %. Si el vendedor ha renunciado a la exención del IVA, la tarifa AJ5: 3,5 % desde el 27.06.2025, antes 2,5 % [4]. El impuesto sobre la escritura de hipoteca lo paga el banco como acreedor; su tipo en Cataluña es del 2 % [4][1].
¿Quién paga y en qué plazo?
El ITP lo paga el adquirente, con independencia de los pactos entre las partes [1][7]. El AJD lo paga quien adquiere el derecho y, en la escritura de hipoteca, el acreedor [1][4]. Plazo de autoliquidación: un mes desde la fecha de la operación o del documento notarial. Si el plazo vence en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil [5][4]. Por presentar fuera de plazo se cobra un recargo y, pasados 12 meses, también intereses [5]. El formulario es el modelo 600, ante la ATC [3][5].
¿En qué se diferencia el ITP del AJD?
| Aspecto | ITP (TPO) | AJD |
|---|---|---|
| Cuándo | Vendedor sin IVA | Operación con IVA formalizada en escritura |
| Qué grava | Transmisión onerosa del inmueble | Documento notarial |
| Tipo en Cataluña | 10-13 %, reducidos 3-5 %, 20 % para gran tenedor | 1,5 %; con renuncia a la exención del IVA, 3,5 % |
| Quién paga | Comprador | Comprador; en la hipoteca, el acreedor |
| Plazo | 1 mes | 1 mes |
¿Qué depende de cada caso?
Dependen del caso la calificación de la operación (ITP o IVA), el derecho al tipo reducido y si el comprador se considera gran tenedor. Cataluña modificó los tipos en 2025, así que antes de la operación compruébalos en la página de la ATC. Ayuda con los documentos y la presentación: documentos y acompañamiento. El resto de gastos de la compra se describen en los artículos IBI y plusvalía e impuestos en la compra en Cataluña; sobre los tipos de IVA, en el artículo el IVA en España.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ITP paga en Cataluña quien compra una vivienda de segunda mano?
¿Qué es el AJD y cuándo se suma al IVA?
¿Quién paga el ITP y el AJD: el vendedor o el comprador?
¿En qué plazo se presenta el modelo 600?
¿Hay un tipo reducido de ITP?
¿Se paga ITP al comprar una vivienda de obra nueva?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITPAJD), artículos 7, 8, 29 y 31 ↗
- ATC · Compraventa de bienes inmuebles (TPO e IVA/AJD) ↗
- ATC · Tarifes, tipus impositius i quota (TPO) ↗
- ATC · Actos jurídicos documentados: documentos notariales ↗
- ATC · TPO: meritación, plazo de presentación y pago ↗
- BOE · Ley 37/1992 del IVA, artículos 4 y 91 ↗
- ATC · TPO: sujeto pasivo ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
