- En Cataluña, los gastos de la escritura, la primera copia y la inscripción corren a cargo del comprador, salvo que el contrato diga otra cosa (art. 621-15 y 531-6 Código civil de Cataluña) [1][2]. En el resto de España, según el artículo 1455 del Código Civil, la escritura la paga por defecto el vendedor [3].
- Los honorarios del notario en una compraventa se calculan con la escala del Real Decreto 1426/1989: 90,151816 € hasta 6.010,12 €, y después porcentajes decrecientes sobre los tramos del precio, con un descuento del 5 % [6].
- El registro se calcula con una escala propia del Real Decreto 1427/1989: desde 24,040484 € con un máximo de 2.181,673939 €, también con un descuento del 5 % [7].
- El comprador tiene derecho a elegir notario, y todos los notarios aplican el mismo arancel [5][4].
- Los gastos notariales de la escritura de hipoteca los paga el banco, y las copias las paga quien las pide [8].
¿Quién paga al notario al comprar un piso en Cataluña?
El comprador, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. El Libro VI del Código civil de Cataluña remite al artículo 531-6 del Libro V: los gastos de otorgamiento de la escritura, la primera copia y los demás gastos posteriores a la transmisión, incluida la inscripción, corren a cargo de los adquirentes si no hay una norma especial o un pacto [1][2]. La Generalitat incluye la «minuta del notario» entre los gastos del comprador [4].
En el resto de España, según el artículo 1455 del Código Civil, los gastos de otorgamiento de la escritura corren por defecto a cargo del vendedor, y los de la primera copia y todo lo posterior a la venta, a cargo del comprador [3]. En la práctica, el contrato puede repartir estos gastos de otra manera, así que revisa las condiciones antes de pagar las arras.
¿Cómo se calculan los honorarios del notario?
Los honorarios los fija el arancel, la tarifa estatal del Real Decreto 1426/1989, por eso son iguales en todas las notarías [6][4]. En los documentos con precio, la escala se aplica al valor que figura en la escritura y después se aplica un descuento del 5 % [6].
| Tramo del valor | Notario (RD 1426/1989) | Registro (RD 1427/1989) |
|---|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 90,151816 € fijos | 24,040484 € fijos |
| De 6.010,13 a 30.050,61 € | 4,5 por 1000 | 1,75 por 1000 |
| De 30.050,62 a 60.101,21 € | 1,5 por 1000 | 1,25 por 1000 |
| De 60.101,22 a 150.253,03 € | 1 por 1000 | 0,75 por 1000 |
| De 150.253,04 a 601.012,10 € | 0,5 por 1000 | 0,30 por 1000 |
| Más de 601.012,10 € | 0,3 por 1000 hasta 6.010.121,04 € | 0,20 por 1000 |
Los porcentajes se aplican a cada tramo por separado. En el registro, el total no puede ser inferior a 24,040484 € ni superior a 2.181,673939 €, y el descuento del 5 % también se aplica [6][7].
¿Cuánto sale con ejemplos concretos?
Hemos aplicado las escalas a cuatro precios de ejemplo. Los precios están elegidos al azar, no son datos de mercado, y el cálculo solo cubre el arancel básico. La factura real es más alta: se suman las copias (3,005061 € por folio) y los folios de la matriz a partir del quinto, y la Generalitat señala que el total depende también de la extensión de la escritura, del número de copias y de las operaciones paralelas [6][4].
| Precio en la escritura | Arancel básico del notario, con descuento del 5 % | Arancel básico del registro, con descuento del 5 % |
|---|---|---|
| 200 000 € | unos 341 € | unos 177 € |
| 300 000 € | unos 388 € | unos 205 € |
| 400 000 € | unos 436 € | unos 234 € |
| 500 000 € | unos 483 € | unos 262 € |
Es un cálculo de la redacción con las escalas oficiales, no una factura del notario ni del registrador. La gestoría, los impuestos y otras partidas no están incluidos en la tabla [6][7][4].
¿Qué paga el banco si hay hipoteca?
Si pides una hipoteca, la Ley 5/2019 reparte los gastos así: el banco paga el arancel notarial de la escritura de hipoteca, los gastos de inscripción de la garantía y los servicios de gestoría; las copias las paga quien las pide, y la tasación la paga el prestatario [8]. En préstamos y créditos hipotecarios, el arancel del notario se reduce un 25 % [6]. Según la página de la Generalitat, el impuesto de AJD de la hipoteca lo paga el banco desde el 10 de noviembre de 2018 [4]. La hipoteca para no residentes se trata en un artículo aparte: hipoteca para no residentes.
¿Qué más entra en los gastos del comprador?
Además del notario y el registro, el comprador paga impuestos: ITP en vivienda de segunda mano o IVA con AJD en obra nueva, y también los gastos de gestoría y de alta de suministros. La plusvalía la paga el vendedor, salvo pacto en contrario [4]. Los impuestos se explican en el artículo sobre los impuestos en la compra, la ayuda con los documentos de la operación en documentos y acompañamiento, y el papel del notario en la operación en el texto sobre la escritura y el notario.
¿Qué depende de cada caso?
Depende de cada caso: el número de folios y copias, las operaciones adicionales (por ejemplo, firmar la hipoteca el mismo día) y lo pactado con el vendedor sobre los gastos. No hemos encontrado estadísticas oficiales sobre facturas finales, y la escala solo da la base. Pide el cálculo al notario antes de firmar y, antes de eso, haz revisar el contrato por un abogado: consulta.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el notario al comprar un piso en Cataluña?
¿Cuánto cuesta el notario al comprar un piso de 300.000 €?
¿Se puede elegir notario al comprar?
¿Cuánto cuesta inscribir un piso en el Registro de la Propiedad?
¿Paga el comprador el notario de la hipoteca?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 3/2017, libro sexto del Código civil de Cataluña, artículo 621-15 ↗
- BOE · Ley 5/2006, libro quinto del Código civil de Cataluña, artículo 531-6 ↗
- BOE · Código Civil, artículo 1455 ↗
- Generalitat de Catalunya · Despeses de la compravenda d'un habitatge ↗
- Generalitat de Catalunya · Trobat l'habitatge: passos a seguir (elección de notario) ↗
- BOE · Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios, número 2 y número 4 ↗
- BOE · Real Decreto 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad, número 2 ↗
- BOE · Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 14 ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
