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Regla del 20 % del visado de nómada digital: calculadora

El profesional con visado de nómada digital puede trabajar para empresas españolas mientras no supere el 20 % de su actividad total. Introduzca la facturación de un periodo y verá el porcentaje y el margen.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.

Calculadora

El cálculo se hace en su navegador: los datos que introduce no se envían ni se guardan.

Cómo calcula

El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 permite al profesional con visado de nómada digital trabajar para empresas situadas en España siempre que ese trabajo no supere el 20 % de su actividad profesional total[1]. La UGE añade que el trabajo para una empresa española debe ser mediante contrato profesional y que debe mantenerse la relación con la empresa extranjera en la que se basa la solicitud[2].

La calculadora mide el porcentaje por facturación: la facturación española dividida entre la total del mismo periodo. El 20 % exacto está permitido. El máximo en España es una cuarta parte de la facturación extranjera: con 30.000 € del extranjero puede facturar hasta 7.500 € en España.

  • Porcentaje = facturación española / (española + extranjera) × 100 %.
  • Máximo en España = facturación extranjera / 4.
  • Facturación extranjera necesaria si se supera = facturación española × 4.

La ley no define cómo ni en qué periodo se mide el porcentaje[1]. Los cambios en las condiciones de admisión se comunican a la UGE en 30 días (disposición adicional séptima de la Ley 14/2013)[1]. Análisis completo: la regla del 20 % del visado de nómada digital.

Preguntas frecuentes

¿La regla del 20 % se aplica a los trabajadores por cuenta ajena?
No. El trabajador por cuenta ajena con visado de nómada digital no puede trabajar para un empleador español. La regla del 20 % es para profesionales. [1]
¿El 20 % se mide por facturación o por tiempo?
La ley no fija un método. La calculadora usa la facturación de un periodo, fácil de acreditar con facturas y extractos. Si lo mide por horas, lleve un registro y conserve los contratos. [1]
¿Puedo tener un cliente español grande?
Sí, si no supera el 20 % de su actividad total y se mantiene la relación con la empresa extranjera. [1][2]
¿Qué pasa si supero el 20 %?
Se incumple el requisito. Comuníquelo a la UGE en 30 días y valore pasar a cuenta propia o emprendedor: pasar del visado de nómada digital a otra residencia. [1]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículo 74 bis y disposición adicional séptima ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · preguntas frecuentes sobre teletrabajadores ↗

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