Calculadora
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Cómo calcula
El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 permite al profesional con visado de nómada digital trabajar para empresas situadas en España siempre que ese trabajo no supere el 20 % de su actividad profesional total[1]. La UGE añade que el trabajo para una empresa española debe ser mediante contrato profesional y que debe mantenerse la relación con la empresa extranjera en la que se basa la solicitud[2].
La calculadora mide el porcentaje por facturación: la facturación española dividida entre la total del mismo periodo. El 20 % exacto está permitido. El máximo en España es una cuarta parte de la facturación extranjera: con 30.000 € del extranjero puede facturar hasta 7.500 € en España.
- Porcentaje = facturación española / (española + extranjera) × 100 %.
- Máximo en España = facturación extranjera / 4.
- Facturación extranjera necesaria si se supera = facturación española × 4.
La ley no define cómo ni en qué periodo se mide el porcentaje[1]. Los cambios en las condiciones de admisión se comunican a la UGE en 30 días (disposición adicional séptima de la Ley 14/2013)[1]. Análisis completo: la regla del 20 % del visado de nómada digital.
Preguntas frecuentes
¿La regla del 20 % se aplica a los trabajadores por cuenta ajena?
¿El 20 % se mide por facturación o por tiempo?
¿Puedo tener un cliente español grande?
¿Qué pasa si supero el 20 %?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 14/2013, artículo 74 bis y disposición adicional séptima ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · preguntas frecuentes sobre teletrabajadores ↗
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