- El arraigo social (artículo 127.c del Reglamento) se concede a quien lleva al menos dos años de permanencia continuada en España y acredita vínculos familiares con un residente o su integración mediante un informe de la comunidad autónoma. La autorización dura un año [1][3].
- La familia aquí se entiende en sentido estricto: el cónyuge o la pareja registrada y los parientes de primer grado en línea directa, es decir, padres e hijos, siempre que tengan autorización de residencia [1].
- Medios económicos: en la vía familiar el ministerio exige el 100 % del IPREM por el familiar y el 100 % por el solicitante, en total el 200 %. El dinero debe estar en España y mantenerse durante toda la vigencia de la autorización [3][4]. El IPREM de 2026 es de 600 € al mes [5].
- Sin familia residente necesitas el informe de integración social; en Cataluña lo emite la Generalitat. El informe debe emitirse en el plazo de un mes desde la solicitud; si se retrasa, el requisito puede acreditarse por otros medios [1][2].
- Desde el 16 de abril de 2026 no puedes solicitar el arraigo si tienes una autorización de estancia o de residencia o si hay abierto un procedimiento para obtenerla [1][2].
Qué es el arraigo social y a quién le conviene
El arraigo social es uno de los cinco tipos de arraigo, es decir, de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quienes ya están en España. Las normas están en los artículos 124-127 y 130-132 del Reglamento (Real Decreto 1155/2024) [1]. Resumen de todos los tipos: tipos de arraigo en España.
Esta vía se elige cuando no tienes una autorización anterior (segunda oportunidad), ni un contrato de 20 horas semanales (sociolaboral), ni un programa de formación (socioformativo), pero sí una familia residente o una trayectoria de vida en España que la comunidad autónoma confirmará. Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin límite de horas [1].
Requisitos generales que se revisan antes que los específicos
Antes de mirar la familia y el dinero, la Oficina de Extranjería comprueba los requisitos generales del artículo 126 [1]. Estás en España y no solicitas protección internacional. Has vivido en España sin interrupción durante los dos años anteriores a la solicitud: el ministerio lo interpreta como ausencias de no más de 90 días en dos años [3][4]. La lista completa de requisitos generales, incluidos los antecedentes penales y la tasa, está en el resumen de tipos de arraigo. Ten muy presente la letra h: desde el 16 de abril de 2026 no se puede presentar la solicitud si tienes una autorización de estancia o de residencia vigente ni mientras esté en curso un procedimiento para obtenerla [2]. Cómo contar los dos años: cuántos años hay que vivir en España para el arraigo.
Un buen informe o un familiar con recursos no sustituyen estos requisitos. Si no llegas a los dos años o las lagunas de tu permanencia no están cubiertas con documentos, la parte específica ya no te ayudará. Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 29 de julio de 2026 no afectan al artículo 127.c [7].
Dos vías: familiares residentes o informe de integración
El artículo 127.c prevé dos supuestos [1][4]. Ambos exigen medios económicos; se diferencian en cómo se acredita el vínculo.
| Qué comparamos | Vía familiar | Vía del informe |
|---|---|---|
| Qué acreditas | Vínculo con un residente: cónyuge o pareja registrada, padre o madre, hijo [1] | Esfuerzo de integración: formación, idioma, valores, participación en programas [1] |
| Medios económicos | 100 % del IPREM por el familiar y 100 % por ti, en total 200 % [3][4] | Al menos el 100 % del IPREM, a tu nombre [4] |
| Origen del dinero | Pueden ser de familiares residentes si vives con ellos [4] | Propios [4] |
| Informe | No hace falta | Hace falta uno favorable [1] |
El familiar debe ser extranjero y tener él mismo autorización de residencia. Si tu familiar tiene nacionalidad española, se aplica otro régimen (artículo 94 del Reglamento), no el arraigo social [1]. Si necesitas acreditar una pareja registrada, en Cataluña es la pareja de hecho.
Cómo calcular los medios económicos: 100 % del IPREM y 200 % del IPREM
El IPREM (indicador para prestaciones sociales, distinto del salario mínimo) es en 2026 de 20 € al día, 600 € al mes y 7.200 € al año [5]. El Reglamento habla del 100 % del IPREM; la Instrucción SEM 1/2025 y la hoja informativa del ministerio fijan para la vía familiar el 200 %: 100 % por el familiar con el que acreditas el vínculo y 100 % por el solicitante, con independencia del número de miembros de la familia [1][3][4].
Ni el texto del Reglamento ni la hoja del ministerio indican a qué periodo se refieren estos porcentajes (mes, año, vigencia de la autorización). La instrucción solo remite a las reglas del artículo 67.1 para la reagrupación familiar: los ingresos se computan por su importe íntegro con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y los de actividad por cuenta propia por su rendimiento neto [4][1]. Qué cantidad acepta en la práctica la Oficina de Extranjería de Barcelona hay que consultarlo antes de presentar la solicitud.
Dos salvedades. Los medios deben estar disponibles en España y mantenerse durante toda la vigencia de la autorización [4]. Si el dinero procede de una actividad por cuenta propia, hay que cumplir los requisitos del artículo 84 y aportar, por ejemplo, la declaración de inicio de actividad o la relación de licencias, documentos de cualificación y la acreditación de que la inversión es suficiente [1][3].
Qué documentos presentar
Lista según la hoja informativa del ministerio [3]:
- formulario EX-10 firmado por el solicitante;
- copia completa del pasaporte en vigor;
- acreditación de dos años en España: padrón, visitas a la sanidad pública, cualquier documento municipal, autonómico o estatal con tus datos [3]. Qué reunir y cómo: pruebas de residencia;
- certificado de antecedentes penales de los países en los que hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España [3];
- en la vía familiar: certificados de matrimonio o de inscripción de la pareja (recientes) y de nacimiento; en la vía del informe: el propio informe [3];
- acreditación de medios económicos y, si trabajas por cuenta propia, los documentos del artículo 84 [3].
Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y con traducción jurada [3][6]. Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. Si presentas por vía electrónica, se paga en el momento de la presentación (Orden PJC/617/2025, artículo 2.3); los diez días hábiles y los 15 días para enviar la copia con el NRC se refieren a la presentación presencial (artículos 2.5 y 2.2) [3][8]. Si vives con tu familiar, puedes acreditar la convivencia con un certificado de convivencia del padrón: certificado de empadronamiento en Barcelona.
Informe de integración en Cataluña
El informe de integración social es un informe oficial que emiten los órganos de la comunidad autónoma de residencia, y la corporación local solo cuando la comunidad así lo ha decidido y lo ha comunicado al ministerio [1]. Es un documento de la Administración, no una recomendación de un centro, una escuela o una agencia. Recoge el tiempo de permanencia, los medios económicos y el esfuerzo de integración a través de programas y cursos [1].
Según el Reglamento, el plazo de emisión es de un mes. Si el informe no se emite a tiempo y lo acreditas, el requisito puede justificarse por cualquier medio admitido [1]. Cómo solicitarlo en Cataluña, los documentos, la validez del informe y su coste se explican en el artículo informe de integración en Cataluña. No pagues por servicios de «informe garantizado»: la decisión la toma el órgano competente.
Presentación de la solicitud paso a paso
- Comprueba los requisitos generales: dos años y ninguna otra autorización ni procedimiento en curso [1][2].
- Elige la vía, familiar o del informe, y calcula los medios económicos.
- Pide los certificados de antecedentes penales con apostilla y traducción jurada. Si eliges la vía del informe, solicítalo a la Generalitat con antelación.
- Presenta el EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta personalmente el extranjero; mediante representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de entidades adheridas a un convenio o del Registro de Colaboradores). Si en tu caso hace falta presentarla así, lo decide el abogado del equipo [1]. El ministerio también menciona el canal electrónico Mercurio [3].
- Paga la tasa: en el momento de la presentación si presentas por Mercurio, y en un plazo de diez días hábiles si presentas en persona [8]. Si llega un requerimiento, responde en un plazo máximo de 15 días; de lo contrario, se archivará la solicitud [1][3].
- El Reglamento no fija plazo de resolución; las hojas informativas del ministerio hablan de tres meses y consideran el silencio como denegación [3]. Tras la concesión, la TIE se solicita en persona en el plazo de un mes [1][3].
Qué pasa después del primer año
La autorización dura un año. Puedes renovarla desde dos meses antes de su vencimiento hasta tres meses después; la solicitud prorroga la autorización anterior hasta la resolución [1]. Requisito para el arraigo social: búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio de empleo, salvo en casos de enfermedad, discapacidad o edad de jubilación [1][2]. Segunda opción: modificación de la situación según el artículo 191, si cumples sus requisitos [1]. Esquema general de todos los tipos: tipos de arraigo en España.
Errores habituales
- Considerar familiar a cualquier pariente. Tiene que ser cónyuge, pareja registrada, padres o hijos, y todos con autorización de residencia [1].
- Presentar dinero que no está en España. Los medios deben estar disponibles aquí [1][4].
- Confundir el 100 % con el 200 %. En la vía familiar el ministerio calcula la cantidad para dos personas [3][4].
- Pedir el informe «a una agencia». Hace falta un documento del órgano de la comunidad autónoma [1].
- Presentar la solicitud mientras está en trámite la renovación de estudios. Es un impedimento según la letra h [2].
- Ocultar una laguna en el padrón. Los huecos se cubren con otros documentos, no corrigiendo fechas [3].
- Usar descripciones anteriores a 2026. No contemplan la letra h ni el artículo 127.c modificado [2].
Cuándo conviene un análisis individual
Cuando el familiar residente está en realidad en otro régimen jurídico (ciudadano español o de la UE, beneficiario de protección temporal), cuando los medios llegan del extranjero o de una actividad por cuenta propia, cuando has tenido ausencias de más de 90 días, una solicitud de protección anterior o un procedimiento de expulsión. Aquí hacen falta un abogado y tus documentos: un artículo no los sustituye.
En qué podemos ayudarte
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo social, en pocas palabras?
¿Qué familiares sirven para el arraigo social?
¿Cuánto dinero hace falta para el arraigo social?
¿Hace falta el informe de integración para el arraigo social?
¿Puedo solicitar el arraigo social si tengo tarjeta de estudiante?
¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?
¿Cuánto se tarda en resolver el arraigo social?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), artículos 126, 127, 130-132 y 191, texto consolidado ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (actualizada en abril de 2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo (instrucción cuarta y anexo I) ↗
- Seguridad Social · Cotización 2026: valores del SMI y del IPREM ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 61: legalización y traducción de documentos ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (n.º 868/2026), publicada el 22.09.2026 ↗
- BOE · Orden PJC/617/2025, artículo 2 (forma de pago de las tasas en la presentación electrónica y presencial) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
