- El arraigo es una autorización de residencia temporal basada en los vínculos con España: se tramita desde dentro del país, no hace falta visado y el fundamento son tus lazos con España (trabajo, familia, estudios, situación anterior) [1][5].
- Hay cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Los cuatro primeros dan una autorización de un año; el familiar, de cinco años [1].
- Cuatro tipos exigen dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud; el familiar no exige plazo. El límite de ausencias (90 días en dos años) lo fijan la instrucción de la SEM y la hoja informativa, no el Reglamento [1][4].
- No puedes solicitarlo si ya tienes una autorización de estancia o de residencia o estás esperando la resolución de una: la prohibición la introdujo el Real Decreto 316/2026 a partir del 16 de abril de 2026 (artículo 126, letra h) [2].
- La autorización permite trabajar. El Reglamento no fija plazo de resolución; las hojas informativas del ministerio hablan de tres meses y consideran el silencio como denegación [3].
¿Qué es el arraigo?
Nombre oficial: autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. La obtienen quienes están en España y tienen vínculos económicos, sociales o familiares con el país, o a través del trabajo o la formación [1]. Base legal: apartado 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, que también indica que no se exige visado [5]. Los requisitos están en los artículos 124-127 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) [1].
La solicitud la recibe la oficina de extranjería de tu provincia, y también puedes presentarla por vía electrónica a través del sistema Mercurio [3]. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de los firmantes de un convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta, lo decide un abogado [1]. No es un visado ni un programa para inversores.
¿Qué tipos de arraigo hay?
Los requisitos generales son los mismos para todos los tipos, y cada uno tiene además su requisito específico [1].
| Tipo | Requisito específico | Duración |
|---|---|---|
| De segunda oportunidad | Tuviste una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales y no se renovó por motivos ajenos al orden público, la seguridad y la salud públicas | 1 año |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al SMI en proporción a la jornada | 1 año |
| Social | Familiares residentes y medios del 100 % del IPREM o más; sin esos familiares, informe de integración social | 1 año |
| Socioformativo | Una formación de la lista admitida e informe de integración social | 1 año |
| Familiar | Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (no de España) | 5 años |
A los padres de un menor con nacionalidad española se les aplica otro régimen, el del artículo 94.1.f [1]. Más información: tipos de arraigo y arraigo familiar. Página del servicio: arraigo.
¿Quién puede optar al arraigo?
Puede solicitarlo el extranjero que se encuentre en España, no figure como solicitante de protección internacional, lleve dos años viviendo aquí sin interrupción y cumpla los demás requisitos del artículo 126 [1]:
- no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos que también existan en el derecho español;
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas;
- haber pagado la tasa (modelo 790, código 052) [3];
- no tener autorización de estancia o de residencia ni estar esperando la resolución de una (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026) [2].
El Reglamento no define «continuada». La Administración se guía por la instrucción SEM 1/2025 y la hoja informativa: hasta 90 días de ausencia en total en los dos años [3][4]. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no cuenta [1]. Cómo acreditar el plazo: pruebas de residencia.
¿Qué da el arraigo y por cuánto tiempo?
La primera autorización dura un año (cinco en el familiar) y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia [1]. Excepción: con el socioformativo solo puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales [1]. La TIE se solicita en persona en el plazo de un mes desde la concesión [1].
En el sociolaboral, desde la admisión a trámite de la solicitud puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional, y tras la concesión necesitas el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes [2]. Para renovar el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social hay que acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación [2]. Los artículos 124-132 del Reglamento no fijan plazo de resolución: la hoja informativa del ministerio indica tres meses y el silencio se considera denegación [3].
¿Qué cambió en 2026?
El plazo no cambió en 2026; cambiaron los requisitos sobre la situación del solicitante: desde el 16 de abril rige la letra h del artículo 126. Además, el Real Decreto 316/2026 aclaró quién emite el informe de integración social y permitió trabajar en el sociolaboral desde el inicio de la tramitación [2].
Dos procedimientos temporales (para solicitantes de protección internacional y el «arraigo extraordinario») admitieron solicitudes hasta el 30 de junio de 2026; a 3 de octubre de 2026 no encontramos prórroga en el BOE [2]. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de 1 de septiembre de 2026 se refieren a familia, menores y presentación electrónica; no afectan a los artículos 125-127 [6]. Análisis completo del plazo y las salidas: arraigo en 2026: cuántos años hay que vivir en España.
¿Sirve el arraigo a quien no tiene una autorización vigente?
El arraigo está pensado para personas que ya están en España, y el artículo 126 no exige situación regular en el momento de la solicitud. Al contrario, la letra h prohíbe tener una autorización [1][2]. No sabemos cómo afecta la solicitud a un posible procedimiento sancionador en el arraigo ordinario: para los procedimientos de 2026 el Reglamento prevé expresamente el archivo del expediente de expulsión tras la concesión, pero para los tipos ordinarios no hemos encontrado una regla así [2]. Es una cuestión para consultar con un abogado antes de presentar. Las fechas, direcciones y documentos de la solicitud deben ser veraces. Los pasos están en la hoja de ruta del arraigo, y el recorrido general en la sección Residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que vivir en España para el arraigo?
¿Se puede trabajar con el arraigo?
¿Se puede solicitar el arraigo con la tarjeta de estudiante?
¿Hace falta saber español para el arraigo?
Arraigo y residencia permanente: ¿son lo mismo?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (actualizada en abril de 2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 16-18 bis y 31 ↗
- BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 sobre el Reglamento (BOE 22.09.2026) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
