Arraigo

El arraigo explicado de forma sencilla: qué es y quién puede pedirlo

El arraigo concede residencia temporal a quien ya vive en España y ha generado aquí vínculos de trabajo, familia, estudios o un pasado acreditado. Hay cinco modalidades y la autorización suele ser de un año.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El arraigo es una autorización de residencia temporal basada en los vínculos con España: se tramita desde dentro del país, no hace falta visado y el fundamento son tus lazos con España (trabajo, familia, estudios, situación anterior) [1][5].
  • Hay cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Los cuatro primeros dan una autorización de un año; el familiar, de cinco años [1].
  • Cuatro tipos exigen dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud; el familiar no exige plazo. El límite de ausencias (90 días en dos años) lo fijan la instrucción de la SEM y la hoja informativa, no el Reglamento [1][4].
  • No puedes solicitarlo si ya tienes una autorización de estancia o de residencia o estás esperando la resolución de una: la prohibición la introdujo el Real Decreto 316/2026 a partir del 16 de abril de 2026 (artículo 126, letra h) [2].
  • La autorización permite trabajar. El Reglamento no fija plazo de resolución; las hojas informativas del ministerio hablan de tres meses y consideran el silencio como denegación [3].

¿Qué es el arraigo?

Nombre oficial: autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. La obtienen quienes están en España y tienen vínculos económicos, sociales o familiares con el país, o a través del trabajo o la formación [1]. Base legal: apartado 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, que también indica que no se exige visado [5]. Los requisitos están en los artículos 124-127 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) [1].

La solicitud la recibe la oficina de extranjería de tu provincia, y también puedes presentarla por vía electrónica a través del sistema Mercurio [3]. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de los firmantes de un convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta, lo decide un abogado [1]. No es un visado ni un programa para inversores.

¿Qué tipos de arraigo hay?

Los requisitos generales son los mismos para todos los tipos, y cada uno tiene además su requisito específico [1].

TipoRequisito específicoDuración
De segunda oportunidadTuviste una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales y no se renovó por motivos ajenos al orden público, la seguridad y la salud públicas1 año
SociolaboralUno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al SMI en proporción a la jornada1 año
SocialFamiliares residentes y medios del 100 % del IPREM o más; sin esos familiares, informe de integración social1 año
SocioformativoUna formación de la lista admitida e informe de integración social1 año
FamiliarPadre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (no de España)5 años

A los padres de un menor con nacionalidad española se les aplica otro régimen, el del artículo 94.1.f [1]. Más información: tipos de arraigo y arraigo familiar. Página del servicio: arraigo.

¿Quién puede optar al arraigo?

Puede solicitarlo el extranjero que se encuentre en España, no figure como solicitante de protección internacional, lleve dos años viviendo aquí sin interrupción y cumpla los demás requisitos del artículo 126 [1]:

  • no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos que también existan en el derecho español;
  • no representar una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas;
  • haber pagado la tasa (modelo 790, código 052) [3];
  • no tener autorización de estancia o de residencia ni estar esperando la resolución de una (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026) [2].

El Reglamento no define «continuada». La Administración se guía por la instrucción SEM 1/2025 y la hoja informativa: hasta 90 días de ausencia en total en los dos años [3][4]. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no cuenta [1]. Cómo acreditar el plazo: pruebas de residencia.

¿Qué da el arraigo y por cuánto tiempo?

La primera autorización dura un año (cinco en el familiar) y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia [1]. Excepción: con el socioformativo solo puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales [1]. La TIE se solicita en persona en el plazo de un mes desde la concesión [1].

En el sociolaboral, desde la admisión a trámite de la solicitud puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional, y tras la concesión necesitas el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes [2]. Para renovar el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social hay que acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación [2]. Los artículos 124-132 del Reglamento no fijan plazo de resolución: la hoja informativa del ministerio indica tres meses y el silencio se considera denegación [3].

¿Qué cambió en 2026?

El plazo no cambió en 2026; cambiaron los requisitos sobre la situación del solicitante: desde el 16 de abril rige la letra h del artículo 126. Además, el Real Decreto 316/2026 aclaró quién emite el informe de integración social y permitió trabajar en el sociolaboral desde el inicio de la tramitación [2].

Dos procedimientos temporales (para solicitantes de protección internacional y el «arraigo extraordinario») admitieron solicitudes hasta el 30 de junio de 2026; a 3 de octubre de 2026 no encontramos prórroga en el BOE [2]. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de 1 de septiembre de 2026 se refieren a familia, menores y presentación electrónica; no afectan a los artículos 125-127 [6]. Análisis completo del plazo y las salidas: arraigo en 2026: cuántos años hay que vivir en España.

¿Sirve el arraigo a quien no tiene una autorización vigente?

El arraigo está pensado para personas que ya están en España, y el artículo 126 no exige situación regular en el momento de la solicitud. Al contrario, la letra h prohíbe tener una autorización [1][2]. No sabemos cómo afecta la solicitud a un posible procedimiento sancionador en el arraigo ordinario: para los procedimientos de 2026 el Reglamento prevé expresamente el archivo del expediente de expulsión tras la concesión, pero para los tipos ordinarios no hemos encontrado una regla así [2]. Es una cuestión para consultar con un abogado antes de presentar. Las fechas, direcciones y documentos de la solicitud deben ser veraces. Los pasos están en la hoja de ruta del arraigo, y el recorrido general en la sección Residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que vivir en España para el arraigo?
Al menos dos años continuados antes de la solicitud; el arraigo familiar no exige plazo. La Administración admite ausencias de hasta 90 días en esos dos años. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no cuenta. [1][3][4]
¿Se puede trabajar con el arraigo?
Sí, la autorización incluye el derecho a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España. Con el arraigo socioformativo, el trabajo por cuenta ajena está limitado a 30 horas semanales. [1][2]
¿Se puede solicitar el arraigo con la tarjeta de estudiante?
No, si tienes vigente una autorización de estancia o de residencia, incluida la de estudios, o hay un procedimiento abierto sobre ella: la letra h del artículo 126 lo prohíbe. No renuncies a tu situación actual hasta que un abogado haya valorado las consecuencias. [2]
¿Hace falta saber español para el arraigo?
El artículo 127 no prevé ningún examen específico. El informe de integración social, necesario en el social y el socioformativo, tiene en cuenta el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia «en su caso». Qué se acepta en Cataluña lo decide la Generalitat. [1]
Arraigo y residencia permanente: ¿son lo mismo?
No. El arraigo es una autorización temporal. Lo que en los textos en ruso se llama residencia permanente suele ser la residencia de larga duración: para el estatus nacional se necesitan cinco años de residencia legal y continuada (artículo 183). [1]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
  2. BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
  3. Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (actualizada en abril de 2026) ↗
  4. Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo ↗
  5. BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 16-18 bis y 31 ↗
  6. BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 sobre el Reglamento (BOE 22.09.2026) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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