Calculadora

Calculadora 90/180: cuántos días puede estar en España sin visado

Introduzca las fechas de entrada y salida y la calculadora le muestra cuántos días ha usado en el periodo móvil de 180 días, cuántos le quedan y hasta qué fecha puede quedarse. Sirve para la entrada sin visado y para el visado Schengen de corta duración.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.

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Viajes al espacio Schengen: entrada y salida en cualquier país de la zona. Si ahora está en Schengen, deje la salida vacía

El cálculo se hace en su navegador: los datos que introduce no se envían ni se guardan.

Cómo calcula

La regla es la misma en todo el espacio Schengen: no más de 90 días en cualquier periodo de 180 días[1][2]. El periodo es móvil. Para cada día de estancia se toman los 180 días que terminan ese día y se cuenta cuántos pasó en Schengen. El artículo 4 del Reglamento de extranjería dice lo mismo: se tiene en cuenta el periodo de 180 días que precede a cada día de estancia[2].

El día de entrada y el día de salida cuentan como días de estancia[1][2]. Un viaje del 1 al 10 de marzo son 10 días.

  • La calculadora reúne todos los días de sus viajes hasta la fecha de comprobación. Si dos viajes se solapan, el día se cuenta una sola vez.
  • Periodo: los 180 días que terminan en la fecha de comprobación, incluida esa fecha.
  • Usados: cuántos días de ese periodo estuvo en Schengen. Restantes: 90 menos los usados.
  • Hasta cuándo puede quedarse: la calculadora añade un día tras otro mientras el periodo de cada nuevo día no supere los 90 días. Por eso la fecha puede ser posterior a «hoy más los días restantes»: mientras tanto, los días antiguos salen del periodo.
  • Si en la fecha de comprobación no está en Schengen, la calculadora indica desde qué día puede entrar y cuánto puede quedarse sin salir.
  • Una salida vacía significa que sigue en Schengen: el viaje se cuenta hasta la fecha de comprobación.
Periodo¿Cuenta en los 90 días?Norma
Estancia sin visado o con visado de corta duración CSíart. 6 Reglamento (UE) 2016/399[1]
Día de entrada y día de salidaSíarts. 4.2 y 48 RD 1155/2024[2]
Días en otros países SchengenSíart. 6 Reglamento (UE) 2016/399[1]
Días con visado nacional D o autorización de residenciaNoart. 4.2 RD 1155/2024[2]

Lo que la calculadora no tiene en cuenta: la vigencia del visado y los días que concede, la prórroga de estancia, los acuerdos bilaterales de supresión de visados y los regímenes especiales de algunos países. Con visado, el último día también lo limita su vigencia[2].

Pasados los 90 días, solo se puede permanecer con prórroga de estancia o con autorización de residencia (artículo 30 de la LO 4/2000)[3]. El artículo 53.1.a califica la permanencia sin ellas como infracción grave, con multa de 501 a 10.000 € según el artículo 55[3]. Si se está trasladando, la residencia de teletrabajo se puede pedir desde España mientras la estancia sea regular (artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013)[4]: cómo pedir la DNV desde España con visado de turista. La regla en detalle: cuánto tiempo puede estar en España sin residencia.

Puede contrastar el resultado con la calculadora oficial de la Comisión Europea[5]. Normas revisadas en el BOE y EUR-Lex el 20.10.2026.

Preguntas frecuentes

¿El periodo de 180 días se cuenta desde la primera entrada?
No. El periodo es móvil: para cada día de estancia se miran los 180 días anteriores, ese día incluido. No hay una fecha fija desde la primera entrada[1][2].
¿Cuentan el día de entrada y el de salida?
Sí, los dos. Entrar el 1 de marzo y salir el 10 de marzo son 10 días de estancia[2].
¿Cuentan también los días en Francia, Italia y otros países Schengen?
Sí, se cuenta todo el espacio Schengen. Solo quedan fuera los días con visado nacional D o con autorización de residencia[1][2].
Si salgo un par de días y vuelvo, ¿se reinicia el contador?
No. Los días pasados siguen en el periodo hasta que tienen más de 180 días. Una salida corta solo libera los días que estuvo fuera.
¿Qué pasa si me quedo más de 90 días?
Permanecer sin prórroga de estancia ni autorización de residencia es una infracción grave: multa de 501 a 10.000 € o, en algunos casos, expulsión[3]. Conviene estudiar el caso de forma individual.
¿Puedo pedir la DNV si casi he agotado mis días?
Sí, si el día de la solicitud su estancia todavía es regular: el artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013 permite pedirla desde España a quien se halle en el país de forma regular, y la propia solicitud prorroga la situación anterior hasta la resolución (artículo 76)[4]. El procedimiento: la DNV desde España con visado de turista.

Fuentes oficiales

  1. EUR-Lex · Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen), artículo 6 ↗
  2. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 4 y 48 ↗
  3. BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 30, 53 y 55 ↗
  4. BOE · Ley 14/2013, artículos 74 quinquies y 76 ↗
  5. Comisión Europea · Short-stay calculator ↗

Orientación según las normas de 2026, no es asesoramiento jurídico ni fiscal.

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