Familia

Residencia de un hijo en España: nacimiento, traslado y documentos

La autorización de residencia del hijo se tramita por el régimen que corresponde al progenitor. El hijo de residentes extranjeros nacido en España obtiene una autorización de 5 años por el artículo 159 del Reglamento: la solicita el progenitor en persona en los seis meses siguientes al nacimiento. Los demás necesitan reagrupación, el régimen de familiar de español o la tarjeta de la UE.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Hijo nacido en España de extranjeros residentes: autorización por 5 años sin visado según el artículo 159 del Real Decreto 1155/2024. Uno de los progenitores la solicita en persona en los 6 meses siguientes al nacimiento (o a la obtención de su propia residencia, si es posterior) [1].
  • Hijo nacido en el extranjero: reagrupación (artículo 66.1.c, menor de 18 años, el visado lo concede el consulado), o el artículo 160 si ha residido de forma continuada en España al menos dos años [1].
  • Hijo de ciudadano español: artículo 94.1.d, hasta los 26 años, o la letra h si el progenitor es español de origen. Hijo de ciudadano de otro Estado de la UE: Real Decreto 240/2007, hasta los 21 años [1][2].
  • La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de 1 de septiembre de 2026 (BOE 22.09.2026) precisaron el artículo 159: lo que cuenta es la residencia habitual efectiva del menor en España, y los viajes temporales justificados no excluyen por sí solos la aplicación de la norma [1][3].
  • Nacer en España no convierte al niño en español: los supuestos están enumerados en el artículo 17 del Código Civil. La nacionalidad y la autorización se resuelven por separado [4].

Residencia del menor en España: cinco regímenes y cómo elegir el tuyo

El régimen depende de dos hechos: dónde nació el menor y qué situación tiene el progenitor. Por eso no hay que empezar por el formulario, sino por estas dos respuestas.

SituaciónNormaDuración y particularidades
Nacido en España de extranjeros con autorización de residenciaRD 1155/2024, artículo 159 [1]5 años, sin visado; lo solicita el progenitor en persona en 6 meses; resolución en 1 mes, el silencio es negativo [1]
Nacido en el extranjero, el progenitor es residente y el menor ya lleva 2 años en EspañaArtículo 160 [1]5 años, sin visado; hay que acreditar la residencia continuada, y los medios y la vivienda como en la reagrupación [1]
Nacido en el extranjero, el menor viene a reunirse con un residenteReagrupación, artículos 65-68 [1]Menor de 18 años; el visado lo concede el consulado; plazo de resolución de 2 meses, el silencio es negativo [1]
Progenitor o familiar con nacionalidad españolaArtículo 94.1.d y 94.1.h [1]Hasta 26 años, o mayor si está a cargo; 5 años; gratuito [1]
Progenitor ciudadano de la UE, del EEE o de SuizaRD 240/2007, artículos 2.c y 8 [2]Tarjeta por 5 años; menor de 21 años o a cargo [2]
El progenitor tiene una autorización de la Ley 14/2013 (DNV)Ley 14/2013, artículo 62.4 [5]Los hijos menores presentan la solicitud a la vez que el progenitor o después [5]

Visión general de los regímenes: reagrupación familiar en España. Para los hijos en un DNV: familia con DNV.

Menor nacido en España: artículo 159

El artículo 159 concede autorización a los menores nacidos en España cuyos progenitores son extranjeros con autorización de residencia conforme al Reglamento. Dura 5 años desde la fecha de la resolución y no hace falta visado [1]. El procedimiento es el siguiente.

  1. La solicitud la puede presentar el progenitor, en persona. El plazo es de 6 meses desde el nacimiento o desde que uno de los progenitores obtuvo la residencia, si es posterior [1].
  2. Reunir la documentación: copia completa del pasaporte o documento de identidad del menor y del progenitor, certificado de nacimiento español y acreditación de la escolarización en un centro oficial para los menores en edad escolar [1]. El requisito se refiere a acreditar la escolarización obligatoria del menor.
  3. Contestar al requerimiento en 10 días si faltan documentos; si no, la solicitud se archivará por desistimiento (diez días según el artículo 159.4) [1].
  4. Esperar la resolución: el plazo máximo es de un mes; pasado ese plazo, la solicitud puede entenderse denegada por silencio [1].
  5. Tramitar la TIE del menor junto con el progenitor, en persona, en el mes siguiente a la notificación. La tasa de la primera TIE según la página de la Policía es de 16,08 €, con el modelo 790 código 012; la solicitud en sí se paga por el apartado 2.1.5 de la tabla de la Orden PJC/617/2025 [1][6][7].

El derecho a trabajar del menor surge automáticamente al alcanzar la edad mínima laboral, y a los cinco años se puede solicitar la residencia de larga duración [1]. Cómo se registran el nacimiento, los apellidos y la inscripción: nacimiento de un hijo en España: documentos.

Qué decidió el Tribunal Supremo en 2026: viajes y estado civil

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de 1 de septiembre, publicados en el BOE el 22 de septiembre, afectan a los artículos 159 y 160 [3].

Qué se anulóArtículoSentido práctico
Las palabras «solteras» en el 159.1 y «solteros» en el 160.1159.1, 160.1El estado civil del menor no debe ser por sí solo un obstáculo [3]
El requisito de «no haber salido de España desde el nacimiento»159.1El menor debe acreditar la residencia habitual efectiva; las ausencias temporales justificadas no quitan por sí solas el derecho ni llevan la solicitud a otro apartado [3]
El requisito de que la tutela se haya constituido conforme al derecho español160.2La tutela extranjera no queda excluida automáticamente en este punto [3]

El Auto precisa que la Administración puede exigir la residencia habitual efectiva del menor en España desde su nacimiento y valorar las ausencias temporales justificadas [3]. Por eso conviene acreditar los viajes con documentos: billetes, certificados, justificantes de los motivos. De la sentencia no se deduce que cualquier ausencia larga sea irrelevante. No sabemos cómo valorará tu caso una oficina concreta.

Menor nacido en el extranjero: reagrupación y artículo 160

Si el menor tiene menos de 18 años y está en el extranjero, la vía habitual para un residente es la reagrupación de los artículos 65-68 del Reglamento. La solicita el residente tras un año de residencia y tras haber pedido la renovación por otro año; después el menor obtiene el visado en el consulado, entra en el plazo de un mes y tramita la TIE en el plazo de un mes [1].

Por regla general, los ingresos exigidos son el 150 % del IPREM para dos personas y el 50 % por cada persona más, pero en el caso de menores pueden reducirse atendiendo al interés del menor; para una familia de dos personas con un hijo se indica un criterio alternativo: el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada hijo adicional (artículo 67.1) [1]. Para los hijos de uno solo de los progenitores hay que acreditar la custodia exclusiva o el consentimiento del otro progenitor al traslado [1].

El artículo 160 sirve cuando el menor ya vive en España: se admite una autorización por 5 años si ha permanecido aquí de forma continuada y sin interrupciones al menos dos años antes de la solicitud, y el progenitor cumple los requisitos de medios y vivienda como en la reagrupación. La solicitud se puede presentar mientras sigue en curso el procedimiento del propio progenitor [1]. La regla de los dos años es difícil de cumplir sin documentos, así que reúne el padrón, justificantes escolares y médicos y billetes. Para los documentos: certificado de empadronamiento.

Progenitor español, ciudadano de la UE o con visado de nómada digital

Progenitor con nacionalidad española. Los hijos menores de 26 años, o mayores a cargo, o con discapacidad, solteros y que conviven con el progenitor, presentan la solicitud por el artículo 94.1.d. Para los hijos de español de origen, la letra h del artículo 94.1 elimina los requisitos de convivencia y de acompañamiento: pueden solicitarla en cualquier situación (artículo 93). El procedimiento es gratuito y la autorización es por 5 años [1]. Para los hijos del cónyuge menores de 18 años, el progenitor extranjero debe tener la custodia exclusiva, o el otro progenitor debe dar su consentimiento ante notario; el menor nacido y residente en España no necesita consentimiento [1]. Más detalles: residencia de familiar de ciudadano español.

Progenitor ciudadano de la UE. Los hijos menores de 21 años o mayores a cargo obtienen la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por 5 años: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE [2].

Progenitor con autorización de la Ley 14/2013. La ley permite que los hijos presenten la solicitud a la vez que el progenitor o después; si se presentan a la vez, se resuelven a la vez [5]. No hemos encontrado confirmación de que el régimen del artículo 159 se aplique al hijo nacido en España de un progenitor con DNV: el artículo habla de progenitores con autorización «conforme al Reglamento».

Si el progenitor está tramitando un arraigo, la autorización del menor por los artículos 159 o 160 puede presentarse a la vez, y se resuelven a la vez (artículo 130.7) [1]. Sobre los progenitores de hijos ciudadanos de la UE: arraigo familiar.

Errores habituales

  • Dejan pasar los seis meses tras el nacimiento. El tribunal mantuvo el plazo del artículo 159, y las excepciones las valora la Administración [1][3].
  • Creen que el menor es español por haber nacido en España: los supuestos del artículo 17 del Código Civil son tasados [4].
  • Confunden la autorización del menor con la nacionalidad: son procedimientos distintos.
  • Presentan la solicitud sin el certificado de nacimiento español, o sin apostilla y traducción jurada si el documento se expidió en el extranjero: apostilla y legalización, traducción jurada.
  • No acreditan la escolarización del menor en edad escolar [1].
  • No dejan constancia de los viajes: tras la sentencia de 2026 habrá que demostrar que estaban justificados [3].
  • Para el hijo de uno solo de los progenitores no consiguen el consentimiento del otro progenitor ni una resolución judicial sobre la custodia [1].
  • Presentan la solicitud del menor por separado, olvidando que la renovación y los requisitos dependen de la situación del progenitor.

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión si los padres no están casados, uno de ellos está en el extranjero, el menor tiene dos nacionalidades, el progenitor tiene DNV, no lucrativa o estancia por estudios, ya ha vencido el plazo de seis meses, hay una resolución judicial sobre la custodia o un conflicto, el menor ha estado fuera mucho tiempo o los documentos se expidieron en países de la CEI con discrepancias en la transcripción. La respuesta depende de tus circunstancias, no de un esquema.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory determina el régimen para tu hijo, comprueba los plazos, reúne la documentación, organiza apostillas y traducciones y presenta la solicitud junto con el abogado del equipo (parte jurídica) y un gestor (parte administrativa). Para reservar: consulta. Página del servicio: familia, hoja de ruta de familia.

Preguntas frecuentes

¿Qué autorización de residencia obtiene un niño nacido en España?
Si los progenitores son extranjeros con autorización de residencia conforme al Reglamento, el menor obtiene una autorización por 5 años sin visado según el artículo 159. Uno de los progenitores la solicita en persona en los seis meses siguientes al nacimiento. Esto no sustituye a la nacionalidad [1][4].
¿En qué plazo hay que solicitar la residencia de un niño nacido en España?
En los seis meses siguientes al nacimiento o a la fecha en que uno de los progenitores obtuvo la residencia, si es posterior (artículo 159.1). La sentencia de 2026 no anuló este plazo [1][3].
¿Tiene que vivir el menor en España de forma permanente para obtener la autorización del artículo 159?
La Administración puede exigir la residencia habitual efectiva. Las ausencias temporales justificadas no excluyen por sí solas la aplicación del artículo, pero hay que acreditarlas con documentos [1][3].
¿Se puede traer a un hijo de otro país para reunirse con un residente?
Sí, mediante la reagrupación (artículo 66.1.c): el menor tiene menos de 18 años, el residente presenta la solicitud tras un año de residencia y el menor obtiene el visado y entra en el plazo de un mes [1].
¿Cuánto cuesta la residencia de un menor?
La tasa de la solicitud del procedimiento 2.1.5 figura en el anexo de la tabla de la Orden PJC/617/2025; comprueba el importe en el formulario 790-052. La primera TIE según la página de la Policía: 16,08 € con el código 012. Para la familia de un español el procedimiento es gratuito [1][6][7].
¿Puede trabajar un menor con autorización de residencia?
La autorización da derecho a trabajar automáticamente cuando el menor alcanza la edad mínima laboral (artículo 159.6). Hasta entonces la cuestión no se plantea [1].
¿Qué pasa con la residencia del menor si uno de los progenitores es español?
Los hijos menores de 26 años se acogen al artículo 94.1.d, y los hijos de españoles de origen, a la letra h. La autorización es por 5 años, el procedimiento es gratuito y el plazo de resolución es de dos meses, con silencio negativo [1].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 65-68, 93-97, 130, 159, 160, texto consolidado a 22.09.2026 ↗
  2. BOE · Real Decreto 240/2007, artículos 2 y 8 ↗
  3. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 (BOE 22.09.2026) ↗
  4. BOE · Código Civil, artículo 17 ↗
  5. BOE · Ley 14/2013, artículo 62.4 ↗
  6. BOE · Orden PJC/617/2025: importes de las tasas en materia de extranjería (BOE de 16.06.2025) ↗
  7. Policía Nacional · Tasas de extranjería ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

Convierte la información en preguntas.

El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.

Preparar tu lista

Condiciones de trabajo de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa 121 € por 45 minutos; la gestión se cobra según presupuesto, y las tasas y traducciones se pagan aparte. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.

¿Cómo se aplica a tu caso?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.