Hoja de ruta · Barcelona

Nacimiento de un hijo en Barcelona: trámites paso a paso para extranjeros

Un hijo de padres extranjeros nacido en Barcelona obtiene la inscripción de nacimiento española, pero no el pasaporte español: la nacionalidad la da el país de los padres, y el derecho a vivir en España hay que tramitarlo aparte. Abajo tienes 15 pasos desde el embarazo hasta la escola bressol. Marca los puntos a medida que avanzas; la lista se guarda en tu navegador.

En resumen

Inscripción del nacimiento
72 horas
el propio hospital o clínica envía los datos al Registro Civil (Ley 20/2011, artículo 46)
Nacionalidad
La de los padres
española solo en los casos del artículo 17 del Código Civil, por ejemplo si uno de los padres es español
Residencia del hijo
6 meses
para solicitarla tras el nacimiento si uno de los padres tiene autorización de residencia; la autorización es de 5 años
Tasa
10,94 €
modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5 (orden PJC/617/2025), más TIE 16,08 €
Permiso por nacimiento
19 semanas
para cada progenitor que trabaja, las 6 primeras justo después del parto
Deducción en el IRPF
hasta 1.200 € al año
deducción por maternidad hasta los tres años del hijo, más hasta 1.000 € por guardería

Para quién es esta ruta

Esta hoja es para padres extranjeros cuyo hijo va a nacer o ha nacido en Barcelona y de los que al menos uno vive legalmente en España con una autorización de residencia del Reglamento de extranjería (no lucrativa, trabajo, reagrupación familiar, arraigo y otras). Los pasos médicos y municipales son iguales para todas las familias.

Los casos especiales están en el paso 15: padres sin situación regular, uno de los padres con nacionalidad española o de la UE, un hijo al que ningún país da la nacionalidad. Si uno de los padres vive en España con la DNV u otra autorización de la Ley 14/2013, el trámite del hijo es distinto del paso 8: compruébalo antes de presentar. Tienes una visión general en los artículos nacimiento de un hijo en España y residencia de un hijo en España.

Nacimiento de un hijo en Barcelona: 15 pasos

  1. Registra el embarazo en el ASSIR

    En la sanidad pública catalana, el embarazo lo siguen las unidades ASSIR (atenció a la salut sexual i reproductiva), vinculadas a tu CAP, el centro de atención primaria. El ASSIR lleva el seguimiento del embarazo, el diagnóstico prenatal y la atención tras el parto.

    Dónde: CAP y ASSIR de tu zonaPlazo: en cuanto sepas que estás embarazadaCoste: en la sanidad pública, con la TSI

    Cuándo pedir ayuda: aún no tienes TSI o no tienes empadronamiento: antes de la primera visita, pregunta en el CAP qué condiciones de acceso a la sanidad pública se aplican a tu caso.

  2. Elige hospital

    Si te siguen en la sanidad pública, el hospital para el parto se decide en el ASSIR. En una clínica privada todo depende del contrato y de la póliza. La ley obliga a todos los hospitales y clínicas, públicos y privados, a comunicar el nacimiento al Registro Civil.

    Dónde: ASSIR, hospital o clínica privadaPlazo: antes del último trimestreCoste: en clínica privada, según contrato

    Cuándo pedir ayuda: parto en una clínica privada con una póliza contratada solo para la residencia: comprueba con antelación si cubre el parto.

  3. Comprueba la inscripción de nacimiento en el Registro Civil

    Según la Ley 20/2011 (artículo 46), el hospital o la clínica envía al Registro Civil los datos del nacimiento en 72 horas, junto con el formulario que firman los padres. Si el niño nació fuera del hospital o los datos no se enviaron, los padres declaran el nacimiento en el Registro Civil en un plazo de 10 días (artículo 47).

    Dónde: hospital, Registro Civil de BarcelonaPlazo: 72 horas para el hospital, 10 días para los padresCoste: consulta la página del Ministerio de Justicia

    Cuándo pedir ayuda: los padres no están casados y el padre no ha reconocido al hijo, hay desacuerdo sobre el nombre o los apellidos, o el parto fue en casa: lo que se inscribe luego es difícil de corregir.

  4. Pide el certificado de nacimiento

    El certificado hace falta en casi todos los pasos siguientes. Se pide en la sede del Ministerio de Justicia: con Cl@ve a menudo se puede descargar al momento; sin Cl@ve llega por correo.

    Dónde: sede.mjusticia.gob.es, Registro CivilPlazo: una vez practicada la inscripciónCoste: consulta la sede

    Cuándo pedir ayuda: el certificado tiene un error en el nombre o en los datos de los padres: se corrige a través del Registro Civil antes de acudir al consulado y a extranjería. Cómo entrar con Cl@ve, en el artículo Cl@ve y Mi Carpeta Ciudadana.

  5. Tramita la nacionalidad y el pasaporte del hijo en el consulado de tu país

    La inscripción española del nacimiento no da por sí sola al hijo la nacionalidad del país de los padres. Se inscribe en el consulado de ese país según sus normas y después se tramita el pasaporte: sin él no se puede solicitar la residencia española.

    Dónde: consulado del país de los padresPlazo: tómate como referencia los 6 meses del paso 8Coste: según la tarifa del consulado

    Cuándo pedir ayuda: los padres tienen nacionalidades distintas, el consulado se niega a inscribir al niño o la cita tarda más de unos meses: entonces peligra el plazo del paso 8.

  6. Empadrona al niño en el padró

    El empadronamiento, el registro en el domicilio, es gratuito en Barcelona. En el caso de un menor lo tramitan sus representantes legales con documentos que acrediten el parentesco.

    Dónde: Ajuntament de Barcelona, OAC o en líneaPlazo: justo después del certificadoCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: los padres viven en domicilios distintos o el otro progenitor no da su consentimiento.

  7. Saca la TSI del niño y elige pediatra

    Según las normas de CatSalut, el niño nacido en Cataluña se da de alta en el INSS como beneficiario de uno de los padres y después se pide la TSI en el CAP. Si el parto fue en un hospital público, el centro envía parte de los datos, pero la solicitud de la TSI sigue siendo necesaria.

    Dónde: INSS, CAPPlazo: en las primeras semanas tras el nacimientoCoste: la primera TSI es gratuita y llega por correo

    Cuándo pedir ayuda: ninguno de los padres está asegurado en la Seguridad Social: entonces hay que estudiar aparte en qué se basa la TSI.

  8. Solicita la autorización de residencia del hijo

    El hijo nacido en España de un progenitor con autorización de residencia obtiene la residencia por menor nacido en España (artículo 159 del RD 1155/2024, hoja informativa Hoja 41). Hay que presentarla en los 6 meses siguientes al nacimiento o a que el progenitor obtenga la residencia; después se aplica la reagrupación familiar.

    Dónde: Oficina de Extranjería de Barcelona o sedePlazo: 6 meses para presentar, resolución en un mes, silencio negativoCoste: 10,94 € según la orden PJC/617/2025

    Cuándo pedir ayuda: los 6 meses casi han pasado y aún no hay pasaporte; el niño ha salido de España; la residencia del progenitor caduca o está en renovación: aquí conviene hablar con un abogado de extranjería.

  9. Saca la TIE del hijo

    Tras la resolución favorable, la TIE se pide en persona en el plazo de un mes; el niño acude con uno de los padres.

    Dónde: Policía NacionalPlazo: un mes desde la resoluciónCoste: 16,08 € (residencia inicial)

    Cuándo pedir ayuda: el mes para la TIE casi ha pasado y no tienes cita.

  10. Solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor

    Cada progenitor que trabaja tiene 19 semanas de permiso retribuido: 17 semanas en los primeros 12 meses, de las cuales 6 son ininterrumpidas justo después del parto, y otras 2 semanas hasta que el hijo cumple ocho años. En familias monoparentales, 32 semanas. La prestación es el 100 % de la base reguladora.

    Dónde: INSS, Seguridad SocialPlazo: desde la fecha del partoCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: eres autónomo, has cambiado de trabajo hace poco o no tienes cotización suficiente: consulta con una especialista fiscal y administrativa (graduada social) si tienes derecho a la prestación o al subsidio no contributivo para quienes no llegan a la cotización mínima.

  11. Ten en cuenta las deducciones fiscales

    Deducción por maternidad en el IRPF: hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años, en proporción a los meses. Le corresponde a la madre que en el momento del nacimiento trabajaba dada de alta en la Seguridad Social, cobraba la prestación por desempleo o reunió 30 días cotizados después del nacimiento.

    Dónde: Agencia TributariaPlazo: hasta los tres años del hijoCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: pasaste a ser residente fiscal el año del nacimiento o la familia cobra el complemento de ayuda para la infancia: estas situaciones afectan a la deducción.

  12. Aclara lo del libro de familia y los certificados

    La Ley 20/2011 suprime el libro de familia en papel: en su lugar, el Registro Civil lleva un registro individual de cada persona. Mientras las oficinas pasan al nuevo sistema, la expedición de libros varía, y el documento principal en todas partes sigue siendo el certificado de nacimiento.

    Dónde: Registro Civil, sede del Ministerio de JusticiaPlazo: cuando haga faltaCoste: consulta la sede

    Cuándo pedir ayuda: te piden el libro de familia y tu oficina no lo expide: pregunta en el Registro Civil qué certificado lo sustituye.

  13. Sigue el calendario de vacunación de Cataluña

    Las vacunas del calendario público se ponen en el CAP. El calendario lo aprueba la Ordre SLT/261/2024: todos los niños nacidos desde enero de 2025 reciben la vacuna del rotavirus a los 2 y 4 meses y la inmunización frente al VRS en su primera temporada epidémica.

    Dónde: CAP, enfermería de pediatríaPlazo: desde los 2 meses, según calendarioCoste: consulta Canal Salut

    Cuándo pedir ayuda: el niño se vacunó en el extranjero con otro calendario: el pediatra prepara un calendario acelerado.

  14. Solicita plaza en la escola bressol

    Las plazas en las escoles bressol municipales de Barcelona (0-3 años) se adjudican mediante la preinscripció anual. Para el curso 2026-2027, las solicitudes se recibieron del 4 al 15 de mayo de 2026 solo en línea; el niño debe tener al menos 16 semanas al inicio del curso.

    Dónde: Oficina Virtual de Tràmits del Ajuntament, Consorci d'EducacióPlazo: en mayo; no se puede presentar a un niño que aún no ha nacidoCoste: consulta edubcn.cat

    Cuándo pedir ayuda: el niño nació después de la preinscripció: pregunta por plazas libres durante el año, porque las escuelas también admiten niños a mitad de curso.

  15. Revisa los casos especiales

    Si uno de los padres es español, el hijo es español de origen (artículo 17.1 del Código Civil). Si ningún país de los padres le da nacionalidad, la española se reconoce mediante la declaración de nacionalidad con valor de simple presunción en el Registro Civil. Si los padres no tienen autorización de residencia, los pasos 3-7 son iguales, pero el paso 8 no se aplica.

    Dónde: Registro Civil, Oficina de ExtranjeríaPlazo: según el casoCoste: según el trámite

    Cuándo pedir ayuda: en todos los casos de este paso. La presunción de nacionalidad depende de las leyes del país de los padres y, para padres sin situación regular, un error en el orden de los pasos sale caro: primero, revisión con un abogado de extranjería y nacionalidad.

Errores habituales en esta ruta

  • Creer que nacer en España hace español al niño: para hijos de extranjeros solo ocurre en los casos del artículo 17 del Código Civil.
  • Esperar el pasaporte del consulado y dejar pasar los 6 meses para la residencia del hijo: después del plazo, la vía es la reagrupación familiar.
  • No revisar el nombre y los apellidos en el formulario del Registro Civil: el error luego se corrige con un trámite aparte.
  • Dejar para después el padró: sin él, el CAP no tramita la TSI.
  • Esperar a que el niño cumpla 16 semanas y perder la preinscripció de mayo de la escola bressol.

Preguntas frecuentes

¿Un niño nacido en Barcelona obtiene la nacionalidad española?
Por regla general, no. Según el artículo 17.1 del Código Civil, son españoles de origen el hijo de progenitor español, el hijo de extranjeros cuando uno de ellos también nació en España y el niño al que ningún país de los padres da nacionalidad. El nacido en España puede solicitar la nacionalidad tras un año de residencia legal (artículo 22.2).
¿Quién inscribe el nacimiento en el Registro Civil?
El hospital o la clínica: envía los datos en 72 horas junto con el formulario que firman los padres. Si el niño nació fuera del hospital o no se enviaron, los padres declaran el nacimiento ellos mismos en un plazo de 10 días.
¿Cuánto tiempo hay para tramitar la residencia del hijo?
6 meses desde el nacimiento si el progenitor ya tiene autorización de residencia, o 6 meses desde la fecha en que la obtuvo. La resolución llega en un mes y la falta de respuesta equivale a denegación. La autorización se concede por 5 años.
¿Se puede viajar con el niño antes de tener la TIE?
Si la solicitud se presenta en los 6 meses siguientes a que el progenitor obtenga la residencia, la Hoja 41 exige que el niño no haya salido de España desde su nacimiento.
¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento?
19 semanas para cada progenitor que trabaja: 17 semanas el primer año, de las cuales las 6 primeras justo después del parto, y 2 semanas hasta que el hijo cumple ocho años. En familias monoparentales, 32 semanas. Hace falta estar de alta en la Seguridad Social y un periodo de cotización que depende de la edad.
¿Se sigue expidiendo el libro de familia?
La Ley 20/2011 sustituye el libro por un registro individual electrónico. El documento principal ante la Administración es el certificado de nacimiento.

Revisar tu caso

Si los plazos ya aprietan, los padres tienen nacionalidades distintas o alguno no tiene situación regular, conviene revisarlo antes de presentar. Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. La gestión se presupuesta aparte; las tasas y las traducciones se pagan por separado y el recurso no está incluido. No prometemos la aprobación: decide la administración. ReloVictory es un centro de reubicación, no un despacho jurídico: la parte legal la lleva el abogado del equipo y los asuntos fiscales y administrativos, una especialista fiscal y administrativa (graduada social).

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Fuentes

Fuentes revisadas el 3 de octubre de 2026. Los importes de la orden PJC/617/2025 se actualizan con la ley de presupuestos; compruébalos en el modelo 790 antes de pagar. Las hojas informativas del ministerio son orientativas: se aplica la norma vigente el día de la presentación. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa.

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