- Dos escalas a la vez. La escala estatal de la base general (artículo 63 de la LIRPF): 9,5 %, 12 %, 15 %, 18,5 %, 22,5 %, 24,5 %. La escala autonómica la aprueba cada comunidad: en Cataluña, para 2025, va del 9,5 % al 25,5 % [1][2].
- En conjunto, en Cataluña, un 19 % en el primer tramo y un 50 % en el más alto (cálculo nuestro con las dos escalas, sin deducciones). Para el ahorro, la parte estatal va del 9,5 % al 15 % y la catalana del 9,5 % al 14 % [1][2].
- El mínimo personal y familiar no tributa. Para el contribuyente son 5.550 € al año, más incrementos por edad, hijos, ascendientes y discapacidad (artículos 56 - 61). La comunidad autónoma puede ajustar estos importes para la parte autonómica [1].
- La declaración de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y la domiciliación del pago, hasta el 25 de junio. A 2 de octubre de 2026 la AEAT no había anunciado las fechas de la campaña de 2026 [3].
- Solo quedan exentos de declarar quienes no superan los límites: por ejemplo, 22.000 € de rendimientos del trabajo de un único pagador. Quien haya estado en el RETA o aplique la deducción por doble imposición internacional declara sea cual sea el importe [4].
Cómo funciona el IRPF: dos bases y dos escalas
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) divide la renta en dos bases. En la general entran el salario, los rendimientos de autónomo, el alquiler y otras rentas que no son del ahorro. En la base del ahorro entran los intereses, los dividendos y las ganancias por la venta de bienes [1]. A cada base se le aplica su par de escalas: la estatal, fijada por ley, y la autonómica, que aprueba la comunidad de residencia. En Barcelona es Cataluña. El periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre [1]. Qué es el IRPF y quién lo paga se explica en qué es el IRPF.
Cómo se calcula: de la renta sale la base, la base se reduce con las reducciones permitidas y se le aplican las escalas. A la cuota se le resta la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar. Después se restan las deducciones y las retenciones pagadas durante el año. Lo que queda es el importe a pagar o a devolver [1].
Tipos del IRPF en España para 2025: escala estatal y Cataluña
Escala estatal de la base general según el artículo 63 de la LIRPF:
| Tramo de base, € | Tipo |
|---|---|
| hasta 12.450 | 9,5 % |
| de 12.450 a 20.200 | 12 % |
| de 20.200 a 35.200 | 15 % |
| de 35.200 a 60.000 | 18,5 % |
| de 60.000 a 300.000 | 22,5 % |
| más de 300.000 | 24,5 % |
Escala autonómica de Cataluña para la base general de 2025, según la página de la Agència Tributària de Catalunya (ATC):
| Tramo de base, € | Tipo |
|---|---|
| hasta 12.500 | 9,5 % |
| de 12.500 a 22.000 | 12,5 % |
| de 22.000 a 33.000 | 16 % |
| de 33.000 a 53.000 | 19 % |
| de 53.000 a 90.000 | 21,5 % |
| de 90.000 a 120.000 | 23,5 % |
| de 120.000 a 175.000 | 24,5 % |
| más de 175.000 | 25,5 % |
Las dos escalas se aplican sobre la misma base, así que el tipo total de cada tramo es la suma de los dos tipos. En Cataluña es el 19 % en los primeros 12.450 € y el 50 % en la parte que supera los 300.000 € (24,5 % más 25,5 %). No juntamos los valores intermedios en una sola tabla: los límites de los tramos son distintos en cada escala [1][2].
La base del ahorro tributa así:
| Tramo de base del ahorro, € | Estatal | Cataluña, 2025 | En conjunto |
|---|---|---|---|
| hasta 6.000 | 9,5 % | 9,5 % | 19 % |
| de 6.000 a 50.000 | 10,5 % | 10,5 % | 21 % |
| de 50.000 a 200.000 | 11,5 % | 11,5 % | 23 % |
| de 200.000 a 300.000 | 13,5 % | 13,5 % | 27 % |
| más de 300.000 | 15 % | 14 % | 29 % |
La columna «En conjunto» es un cálculo nuestro a partir del artículo 66 de la LIRPF y de la página de la ATC [1][2].
Cómo se calcula el impuesto: ejemplo del mecanismo
Ejemplo hipotético para mostrar cómo funciona el artículo 63, no una previsión de tu impuesto. Base general de 40.000 €, un contribuyente, sin hijos, sin deducciones, mínimo de 5.550 € (suponemos que Cataluña no lo ha modificado para la parte autonómica; no lo hemos comprobado).
- Escala estatal: 4.362,75 € por los primeros 35.200 € más el 18,5 % del resto, 4.800 €; en total, 5.250,75 € [1].
- Escala de Cataluña: 4.135 € por los primeros 33.000 € más el 19 % del resto, 7.000 €; en total, 5.465 € [2].
- Cuota del mínimo: el 9,5 % de 5.550 € en cada escala, es decir, 527,25 € y 527,25 € [1].
- Total: (5.250,75 - 527,25) + (5.465 - 527,25) = 9.661,25 € antes de deducciones y retenciones. Es el 24,2 % de la base.
El artículo 63 describe este método de forma expresa: la cuota correspondiente al mínimo se resta de la cuota de toda la base [1].
Deducciones y reducciones: qué reduce la base y la cuota
Hay muchas reducciones y se aplican en fases distintas. Solo enumeramos las que confirman el texto de la ley y las páginas oficiales.
- Gastos del trabajo. Al trabajador por cuenta ajena le reducen el rendimiento las cotizaciones a la Seguridad Social y otras partidas enumeradas, además de 2.000 € anuales de «otros gastos» (artículo 19) [1].
- Mínimo personal y familiar. Contribuyente: 5.550 € al año, +1.150 € a partir de los 65 años y otros +1.400 € a partir de los 75. Por hijos: 2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 € por orden, y otros +2.800 € por hijo menor de tres años. Por ascendiente mayor de 65 años, 1.150 €, y otros +1.400 € a partir de los 75. Requisitos: que conviva contigo y que sus rentas no superen 8.000 € (artículos 57 - 61) [1].
- Declaración conjunta. En los matrimonios la base se reduce en 3.400 € al año; en las familias monoparentales, en 2.150 € (artículo 84). La opción se ejerce cada año y vincula a toda la unidad familiar (artículo 83) [1].
- Deducción por maternidad. Hasta 1.200 € al año por hijo menor de tres años para mujeres que trabajan y cotizan a la Seguridad Social, más hasta 1.000 € por guardería (artículo 81) [1].
- Deducción por doble imposición internacional (artículo 80): el impuesto pagado en el extranjero se descuenta con el límite del tipo medio. Más información: doble imposición entre Rusia y España [1][9].
- Deducciones catalanas. La ATC enumera deducciones por nacimiento de un hijo, por alquiler de la vivienda habitual, por donativos y otras [2]. Por ejemplo, por nacimiento o adopción de un hijo, 150 € en la declaración individual de cada progenitor y 300 € en la conjunta [6]. Por alquiler de la vivienda habitual, el 10 % de lo pagado con un límite de 500 € al año para colectivos concretos (menores de 35 años, desempleados durante 183 días o más, personas con discapacidad del 65 % o más, viudas y viudos de 65 años o más) y de 1.000 € para familias numerosas y monoparentales. Requisito: que la base menos el mínimo no supere 30.000 € en declaración individual y 45.000 € en conjunta [5].
Qué reducciones te corresponden lo determina un gestor con las cifras del año. No hacemos previsiones de ahorro fiscal.
IRPF de 2026: qué revisar antes de la declaración
El Real Decreto-ley 29/2026 modificó la Ley 35/2006. Ya para 2026 (desde el 01.01.2026), la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % se aplica también en los municipios cuyo valor catastral se revisó a partir del 01.01.2012. Desde el 08.10.2026, la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda se calcula de otra forma (del 100 % al 15 % según el caso), y a partir del 01.01.2027 entra una nueva escala de imputación de rentas inmobiliarias [10]. Antes de presentar la declaración de 2026, consulta también la web de la AEAT.
Para Cataluña, la ATC informa de que para 2026 (declaración en 2027) se han aprobado deducciones por vivienda habitual en municipios rurales [2]. A 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado las escalas de Cataluña para 2026.
Plazo de presentación y quién está obligado a declarar
La declaración se presenta con el modelo 100 una vez al año. La de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos incluidos, y la domiciliación del pago se admitió hasta el 25 de junio de 2026. Se puede presentar por internet con certificado electrónico, Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS. La presentación por teléfono y la atención presencial en oficina tienen condiciones; en concreto, por estas vías no se puede confirmar una declaración a ingresar sin domiciliación [3]. El número de referencia de la campaña 2025 se pedía con la casilla 505 de la declaración anterior, y el registro en Cl@ve daba acceso sin él [7]. Cómo obtener Cl@ve: obtener Cl@ve.
Límites por debajo de los cuales no hay que declarar, para 2025 [4]:
| Tipo de renta | Límite anual |
|---|---|
| Salario, un pagador | 22 000 € |
| Salario, más de un pagador | 15.876 €, pero 22.000 € si lo percibido del segundo y siguientes no supera 1.500 € |
| Intereses, dividendos y ganancias sujetos a retención | 1.600 € en conjunto |
| Imputación de rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, subvenciones para vivienda | 1.000 € en conjunto |
| Cualquier renta en conjunto | 1.000 € y pérdidas inferiores a 500 € |
Para saber si estás obligado no se cuentan las rentas exentas. Hay que declarar en todo caso si durante el año estuviste en el RETA, si tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional o si pides una devolución [4]. Estos límites han cambiado varias veces, así que compruébalos cada año en la información de la AEAT.
Primer año en España, rentas del extranjero y errores habituales
Si al cierre del año eres residente fiscal, el impuesto se calcula por todo el año natural. La moneda extranjera se convierte a euros al tipo oficial del BCE, como indica la AEAT para los rendimientos del trabajo [8]. Guía paso a paso de la primera declaración: primera declaración del residente.
Errores habituales:
- Calcular con la tabla solo la escala estatal y olvidar la parte autonómica. Tu resultado es más alto.
- Calcular el impuesto sobre los ingresos y no sobre la base después de las reducciones. El mínimo y los gastos se restan.
- Creer que no tienes obligación porque tu salario es inferior a 22.000 € y no comprobar el segundo punto: si has estado en el RETA, si aplicas la deducción por doble imposición o si hay un segundo pagador.
- Usar la escala del año anterior. La escala de la parte autonómica la aprueba la comunidad cada año.
- Olvidar las deducciones catalanas en la declaración conjunta: sus límites de base son distintos.
- Contar con el 30 de junio si pagas por domiciliación: solo se admitía hasta el 25 de junio.
En qué podemos ayudarte
El cálculo del impuesto con tus datos lo hace un gestor: nosotros no emitimos dictámenes fiscales. El equipo de ReloVictory en Barcelona ayuda a reunir los documentos para la declaración de residente, preparar las preguntas para el asesor fiscal y conectar la parte fiscal con la de extranjería (procedimiento general: residencia en Barcelona). Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Cita: consulta. Página del servicio: residencia de nómada digital.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo del IRPF en España?
¿Qué es el mínimo personal y familiar?
¿Cuándo se presenta la declaración del IRPF?
¿Hay que declarar si el salario es inferior a 22.000 euros?
¿Se puede hacer la declaración conjunta con el cónyuge?
¿Qué deducciones del IRPF hay en Cataluña?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 35/2006 (LIRPF), artículos 19, 56 - 61, 63, 66, 80 - 84, 96 ↗
- ATC · IRPF: tarifas y deducciones de la parte autonómica de Cataluña ↗
- AEAT · Manual Renta 2025: plazo y forma de presentación ↗
- AEAT · Manual Renta 2025: obligación de declarar ↗
- AEAT · Manual Renta 2025, deducciones autonómicas de Cataluña: alquiler de la vivienda habitual ↗
- AEAT · Manual Renta 2025, deducciones autonómicas de Cataluña: nacimiento o adopción de un hijo ↗
- AEAT · Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2025 ↗
- AEAT · Manual Renta 2025: determinación del rendimiento íntegro del trabajo (conversión de moneda) ↗
- AEAT · Manual Renta 2025: deducción por doble imposición internacional ↗
- BOE · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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