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Ley 14/2013: qué es esta ley y qué tiene que ver con el DNV

La Ley 14/2013 es la ley española de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Sus artículos 61-76 regulan los visados y las autorizaciones de residencia por razones económicas, entre ellos el DNV.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización es una ley cuyos artículos 61-76 establecen visados y autorizaciones de residencia especiales para varias categorías de personas, entre ellas los teletrabajadores (DNV) [1].
  • Las normas del DNV están en los artículos 74 bis - 74 quinquies y en el artículo 76: visado de hasta un año, autorización de hasta tres años, renovación por dos años y presentación electrónica a través de la UGE [1].
  • La ley se publicó en el BOE el 28.09.2013 y está en vigor desde el 29.09.2013; la parte sobre teletrabajadores la añadió la Ley 28/2022, en vigor desde el 23.12.2022 [1].
  • Cuando la Ley 14/2013 dice algo distinto del Reglamento general (Real Decreto 1155/2024), para el DNV prevalecen las normas de la ley. Para el cambio a otra vía de residencia, la UGE remite al título XI del Reglamento [1][2][3].
  • El texto de la ley no fija importes de ingresos: la disposición adicional 20 encarga a los organismos dictar instrucciones y vincula los umbrales al salario mínimo [1].

¿Qué es la Ley 14/2013?

Título completo: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La dictó la Jefatura del Estado, se publicó en el «BOE» n.º 233 de 28.09.2013 y está en vigor desde el 29.09.2013 [1]. No es una «ley de visados»: muchas de sus secciones tratan del apoyo a las empresas y a la exportación. Las normas migratorias están reunidas en la sección «Movilidad internacional» (sección 2 del Título V, artículos 61-76) [1].

El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo y no tiene valor jurídico. A 2 de octubre de 2026, su última modificación es del 09.04.2025; comprueba la versión vigente [1].

¿Qué categorías de extranjeros regula la Ley 14/2013?

El artículo 61 enumera las categorías a las que la ley facilita la entrada y la permanencia por razones de interés económico [1]:

CategoríaArtículosSituación a 20.10.2026
Inversores63-67Artículos sin contenido desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025)
Emprendedores69-70En vigor, se necesita informe de ENISA; autorización por tres años
Profesionales altamente cualificados, Tarjeta azul-UE71, 71 bisEn vigor
Formación, investigación, innovación72En vigor
Traslado intraempresarial (ICT)73-74En vigor
Teletrabajadores de carácter internacional (DNV)74 bis - 74 quinquiesEn vigor, añadidos en 2022

La ley no se aplica a los ciudadanos de la UE ni a quienes gozan de derechos equivalentes de libre circulación (artículo 61.2) [1].

Qué autorizaciones ofrece la Ley 14/2013 además del visado de nómada digital

Cada categoría tiene su capítulo, y los requisitos generales del artículo 62 se aplican a todas[1]. Resumen de las autorizaciones vigentes:

AutorizaciónArtículosPara quiénDuración
Emprendedor69-70Quien inicia, desarrolla o dirige una actividad innovadora o de especial interés económico para España; se necesita informe favorable de ENISA, emitido en 10 días hábiles[1]3 años, renovación por 2, residencia permanente a los 5[1]
Profesional altamente cualificado y Tarjeta azul-UE71, 71 bisTrabajador cuya incorporación requiere una empresa. Tarjeta azul: formación superior de al menos tres años o 5 años de experiencia, contrato de al menos 6 meses y umbral salarial; autorización nacional: nivel 1 del MECES o 3 años de experiencia[1]Hasta 3 años o la duración del contrato más 3 meses, renovación por 2[1]
Investigación y docencia72Investigadores, personal científico y técnico de centros de I+D+i, profesores de universidades y escuelas de negocios en España[1]Hasta 3 años o la duración del convenio, renovación por 2; al terminar, hasta 12 meses para buscar empleo o emprender[1]
Traslado intraempresarial (ICT)73-74Empleado trasladado a España por una empresa o grupo; relación previa de al menos 3 meses, titulación superior o 3 años de experiencia[1]ICT UE: hasta 3 años para directivos y especialistas, 1 año para trabajadores en formación; nacional: 3 años o la duración del traslado[1]
Teletrabajador internacional (visado de nómada digital)74 bis - 74 quinquiesNacional de tercer país que trabaja a distancia para empresas fuera de España[1]Visado hasta 1 año, autorización hasta 3 años, renovación por 2[1]

Existe además la autorización de residencia para prácticas (disposición adicional decimoctava). La solicita la entidad de acogida ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, se resuelve en 30 días y dura hasta 12 meses o lo que dure el convenio de prácticas[1].

La diferencia principal con el visado de nómada digital: las demás categorías giran en torno a una actividad en España, sea un proyecto propio, una empresa que contrata, un centro de investigación o un traslado dentro del grupo. El teletrabajador, en cambio, necesita un empleador o cliente fuera de España[1]. Guías por categoría: visado de emprendedor o cuenta propia, residencia de profesional altamente cualificado, visado ICT: traslado intraempresarial.

Qué pasó con la golden visa: los inversores, excluidos desde el 3 de abril de 2025

El visado y la autorización para inversores (golden visa) estaban en los artículos 63 a 67. La disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025 dejó esos artículos sin contenido con efectos de 3 de abril de 2025[1][4]. Ya no caben solicitudes nuevas por esta vía.

SituaciónQué dice la ley
Solicitud presentada antes del 3 de abril de 2025Puede concederse el visado o la autorización según la normativa vigente en la fecha de presentación (disposición transitoria primera)[1]
Visado o autorización vigente el 3 de abril de 2025Conserva su validez durante el tiempo para el que se expidió (disposición transitoria segunda)[1]
Renovación de esa autorizaciónSe tramita y resuelve según la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial (disposición transitoria segunda)[1]
Solicitud nueva después del 3 de abril de 2025No hay base legal: los artículos 63 a 67 están sin contenido[1]

Esta reforma no tocó las demás categorías de la ley[4]. Qué se elige ahora en lugar de comprar vivienda para residir: fin de la golden visa en España y alternativas.

Por qué el visado de nómada digital se apoya en la Ley 14/2013

Porque el DNV no forma parte del régimen general del Reglamento: esta categoría la añadió a la Ley 14/2013 la Ley 28/2022 (de startups) con los artículos 74 bis - 74 quinquies [1]. En ellos se define quién es teletrabajador de carácter internacional, qué hay que acreditar y qué visado y autorización se conceden [1].

  1. Artículo 74 bis: la persona trabaja a distancia para empresas situadas fuera de España; quien trabaja con contrato laboral solo puede trabajar para una empresa así, mientras que el profesional por cuenta propia puede trabajar también para una empresa española, siempre que no supere el 20 % del total de su actividad profesional [1].
  2. Artículo 74 ter: la empresa debe tener actividad real desde hace al menos un año, y la relación con ella debe durar al menos tres meses [1].
  3. Artículo 74 quater: visado de hasta un año; dentro de los 60 días naturales anteriores a su vencimiento se puede solicitar la autorización de residencia [1].
  4. Artículo 74 quinquies: autorización para quienes se encuentran legalmente en España, de hasta tres años, con renovación por dos años [1].
  5. Artículo 76: las solicitudes las tramita electrónicamente la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), resuelve la Dirección General de Migraciones, el plazo para resolver es de veinte días y, pasado ese plazo, el silencio se entiende estimatorio [1][2].

Los requisitos generales del solicitante (no tener antecedentes penales, seguro, medios suficientes y otros) se toman del artículo 62 [1]. Los documentos, explicados: teletrabajo según la Ley 14/2013. La presentación paso a paso: hoja de ruta DNV; sobre el servicio: residencia de nómada digital.

Reglas comunes a todas las autorizaciones: UGE, plazos y familia

El capítulo VI de la ley fija unas reglas comunes para todas las categorías de la sección de movilidad internacional[1]:

  • La UGE tramita las autorizaciones por medios telemáticos y la Dirección General de Migraciones las concede. El plazo es de veinte días desde la presentación electrónica; sin resolución, se entiende estimada por silencio administrativo. Cabe recurso de alzada (artículo 76.1)[1].
  • Mientras se tramita la solicitud, se prorroga la situación de estancia o residencia de la que sea titular hasta la resolución (artículo 76.1)[1].
  • Si la autorización supera los seis meses, se solicita la tarjeta de identidad de extranjero, TIE (artículo 76.2)[1].
  • La renovación es por dos años si se mantienen las condiciones. La solicitud prorroga la autorización anterior; también si se presenta en los noventa días posteriores a su fin, sin perjuicio del expediente sancionador (artículo 76.3)[1].
  • Los visados de esta sección los expide el consulado en 10 días hábiles, salvo consulta del artículo 22 del Código de Visados. El visado vale un año o la duración de la autorización si es menor, y permite residir sin tramitar la TIE (artículo 75)[1].
  • No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo en estas autorizaciones (disposición adicional quinta)[1].
  • Hay que mantener las condiciones de admisión durante toda la vigencia y comunicar los cambios a la UGE en 30 días. Si no se cumplen, la autorización puede extinguirse previa audiencia (disposición adicional séptima)[1].
  • Durante los primeros seis meses basta el pasaporte para el alta en la Seguridad Social si aún no tiene NIE (artículo 76.5)[1].

La familia se define igual para todas las categorías: cónyuge o pareja, hijos menores, hijos mayores dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar y ascendientes a cargo. Pueden solicitar a la vez que el titular o después, y las solicitudes simultáneas se resuelven de forma simultánea (artículo 62.4)[1]. Según la UGE, los familiares del teletrabajador pueden trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o propia[2]. Quién hace qué: Extranjería y UGE. Cómo se aplican estas reglas al trabajo a distancia: teletrabajo internacional y quién es teletrabajador.

¿En qué se diferencia la Ley 14/2013 del Reglamento?

El Reglamento (Real Decreto 1155/2024) es el reglamento general de la Ley Orgánica 4/2000: con él se tramitan la no lucrativa, el trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia, la reagrupación familiar, los estudios y el arraigo [3]. La Ley 14/2013 es una ley especial para determinadas categorías, y donde sus normas difieren de las generales, se aplican las especiales. Ejemplo: el plazo para resolver el DNV lo fija la propia ley (veinte días, con silencio estimatorio), mientras que para varias categorías del régimen general es de tres meses [1][3].

Si pasas del DNV a una autorización del régimen general, para el cambio de vía la UGE remite al título XI del Reglamento [2]. Lo explicamos en: cambio de vía de residencia.

¿Qué no recoge la Ley 14/2013?

El texto de la ley no da ninguna cifra de ingresos. El artículo 62 exige «medios suficientes», y la disposición adicional 20 encarga a los organismos dictar instrucciones con los requisitos y vincula los umbrales al salario mínimo [1]. Para 2026, el umbral para un solicitante individual es de 2.849 € al mes, o 34.188 € al año brutos, según las instrucciones de los organismos [2]. El cálculo: ingresos para el DNV en 2026.

El texto tampoco fija un número de días de presencia en España para la renovación. La disposición adicional 6 habla de ausencias de más de seis meses al año, pero para otras categorías, y no sustituye la acreditación de continuidad para la residencia de larga duración [1]. Lo que se aplica exactamente a tu caso depende de la vía de residencia y del historial de residencia: es una pregunta para un abogado.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 14/2013 es la ley de los nómadas digitales?
No, es una ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Las normas sobre teletrabajadores de carácter internacional (DNV) se incorporaron con la Ley 28/2022: artículos 74 bis - 74 quinquies y 76. Las demás secciones se refieren a inversores, emprendedores, profesionales, investigadores y traslados intraempresariales [1].
¿Quién concede las autorizaciones de la Ley 14/2013?
Las solicitudes las tramita electrónicamente la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), la autorización la concede la Dirección General de Migraciones (artículo 76) y los visados, los consulados. El plazo para resolver la autorización es de veinte días, y el silencio se entiende estimatorio. El artículo 76.3 no dice expresamente si esto se aplica a la renovación [1].
¿Qué artículos de la Ley 14/2013 se refieren al DNV?
Los artículos 74 bis (definición), 74 ter (requisitos), 74 quater (visado), 74 quinquies (autorización) y 76 (procedimiento), además de los requisitos generales del artículo 62 y las disposiciones adicionales 4, 6, 7 y 20. La disposición 7 exige mantener las condiciones de admisión, y la 20 encarga a los organismos dictar instrucciones y vincula los umbrales al salario mínimo [1].
¿Sigue vigente la golden visa de la Ley 14/2013?
No. Los artículos 63-67 sobre inversores quedaron sin contenido desde el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. Las demás categorías siguen en vigor: emprendedores (artículos 69-70, se necesita informe de ENISA), profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales y teletrabajadores [1].
¿En qué se diferencia la Ley 14/2013 del Reglamento de extranjería?
El Reglamento (Real Decreto 1155/2024) regula el régimen general: no lucrativa, trabajo, reagrupación familiar, estudios y arraigo. La Ley 14/2013 contiene normas especiales para determinadas categorías, incluido el DNV, y si hay diferencias se aplican las normas especiales de la ley. Por ejemplo, el plazo para resolver el DNV lo fija la propia ley: veinte días, frente a tres meses en varias categorías del régimen general [1][3].
¿Dónde encontrar el texto vigente de la Ley 14/2013?
En la página oficial del BOE: el texto consolidado tiene carácter informativo y no tiene valor jurídico, y a 2 de octubre de 2026 su última modificación es del 09.04.2025. Para fines con efectos jurídicos, contrasta con las publicaciones originales y comprueba si ha habido modificaciones después de esa fecha [1].
¿Se puede pasar del visado de nómada digital a otra autorización de la Ley 14/2013?
Sí. Según la UGE, se puede cambiar a otra categoría de la Ley 14/2013 en cualquier momento, siempre que se reúnan sus requisitos. Para pasar al régimen general se aplica el título XI del Real Decreto 1155/2024. [2][3]
¿Qué pasa con una golden visa concedida antes de abril de 2025?
Conserva su validez durante el tiempo para el que se expidió. Las renovaciones se resuelven según la normativa vigente en la fecha de la autorización inicial, y las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 se resuelven con las normas anteriores (disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 14/2013). [1][4]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, de 27 de septiembre, texto consolidado ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes sobre las autorizaciones de teletrabajadores ↗
  3. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería) ↗
  4. BOE · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición final vigesimoprimera (modificación de la Ley 14/2013) ↗

Fuentes consultadas el 20.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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