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Visado ICT para España: traslado intraempresarial y requisitos

El ICT (intra-company transfer) es la autorización para el traslado temporal de un trabajador a una empresa española del mismo grupo. Se tramita conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 14/2013 ante la UGE, y la solicitud la presenta la entidad española, no el trabajador. Por ley, la UGE resuelve en 20 días, y el consulado expide el visado en 10 días hábiles.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El ICT (traslado intraempresarial) es para quienes son trasladados temporalmente a una empresa o grupo en España: necesitas un visado y una autorización de residencia por traslado intraempresarial, válida en toda España (artículo 73 Ley 14/2013) [1].
  • Hay dos modalidades: ICT UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación de una empresa de fuera de la UE (hasta 3 años para directivos y especialistas, hasta 1 año para trabajadores en formación) y la autorización nacional para los demás casos y para el periodo posterior al máximo [1].
  • Requisitos: actividad real de la empresa o del grupo, titulación superior o 3 años de experiencia, relación previa y continuada con el grupo de 3 meses y documentación del traslado, además de los requisitos generales del artículo 62 [1].
  • La solicitud la presenta la empresa española por vía electrónica ante la UGE. La UGE resuelve en 20 días, el silencio es positivo y el consulado expide el visado en 10 días hábiles [1][2][4].
  • Si la empresa extranjera tiene una filial en España, el trabajo en ella se considera ICT y no DNV (aclaración de la UGE) [5].

Visado ICT para España: qué es y para quién

El ICT, intra-company transfer, es la autorización para quienes vienen a trabajar a España sin dejar de estar vinculados a una empresa o grupo de empresas: por una relación laboral o profesional, o para formación profesional. La ley exige un visado acorde a la duración y una autorización de residencia por traslado intraempresarial, válida en todo el territorio nacional (artículo 73.1 Ley 14/2013) [1]. La tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) del Ministerio de Inclusión y la resuelve la Dirección General de Migraciones [1].

La ley distingue dos modalidades, y de la elección dependen la duración y los derechos:

AspectoICT UEAutorización nacional
Para quiénDirectivos, especialistas y trabajadores en formación trasladados desde una empresa de fuera de la UE a la misma empresa o grupo en EspañaCasos que no cubre el ICT UE y el periodo posterior a la duración máxima del ICT UE
Duración máxima del traslado3 años (directivos, especialistas), 1 año (trabajadores en formación)Duración del traslado; autorización por 3 años o por la duración del traslado
Movilidad en la UESí, según la Directiva 2014/66/UENo se menciona en el artículo 73.3

La ley define los conceptos: el directivo dirige la empresa o una de sus divisiones, el especialista tiene conocimientos especializados sobre la actividad, las técnicas o la gestión, y el trabajador en formación es un titulado universitario al que se envía a aprender los métodos de la empresa a cambio de una remuneración [1]. Ejemplos de la modalidad nacional según la página de la UGE: el traslado de trabajadores para ejecutar un contrato entre una empresa española y una extranjera y el traslado en el marco de una relación profesional [3].

Requisitos para obtener la ICT

Además de los requisitos generales del artículo 62, la ley fija cuatro requisitos específicos (artículo 73.2) [1]:

  • existe una actividad real de la empresa y, en su caso, del grupo;
  • el trabajador tiene una titulación superior equivalente como mínimo al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones (MECES), o al menos tres años de experiencia asimilable a esa titulación;
  • ha tenido una relación previa y continuada, laboral o profesional, de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo;
  • hay documentación de la empresa que acredita el traslado.

Requisitos generales del artículo 62.3 Ley 14/2013: no estar en España de forma irregular, ser mayor de 18 años, no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos dos años (más una declaración escrita sobre los últimos cinco años), no figurar como rechazable, tener un seguro médico público o privado, medios económicos suficientes para ti y tu familia y pagar la tasa [1]. La UGE indica aparte que la Situación Nacional de Empleo no se aplica al ICT [4].

Quién presenta la solicitud y en qué orden

La solicitud de ICT la presenta la entidad española en la que trabajará el empleado, no él mismo. Así lo dice expresamente la página de presentación electrónica de la UGE [2]. Los familiares pueden presentar la solicitud ellos mismos, a través del titular o a través de la empresa [2].

  1. Determinar la categoría: ICT UE o autorización nacional [1][3].
  2. Reunir la documentación de la empresa y del trabajador (lista más abajo) [4].
  3. Pagar la tasa con el modelo 790 código 038, apartado 7. Consulta el importe para ICT y para los familiares en la página del organismo antes de presentar: para la DNV este código indica 73,26 €, pero no puedes trasladar esa cifra al ICT sin comprobarla. Para presentar necesitas el NRC del justificante [2].
  4. Presentar la solicitud por vía electrónica en la sede del Ministerio de Inclusión con el certificado digital del representante de la empresa [2].
  5. Esperar la resolución: la UGE tiene 20 días desde la presentación electrónica y, si no responde, la autorización se entiende concedida [1].
  6. Si el trabajador está en el extranjero, tras la aprobación tramitar el visado en el consulado: el plazo es de 10 días hábiles [1][4].
  7. Llegar, darse de alta en la Seguridad Social y, si la estancia supera los seis meses, solicitar la TIE [1].

Si no hay resolución en plazo, puedes pedir por la sede la confirmación por silencio administrativo [2]. Cómo se cuenta el plazo: plazo de resolución de la UGE; sobre el organismo: qué es la UGE; sobre el acceso: sede electrónica.

Documentos para la ICT

En su folleto informativo la UGE enumera los documentos: unos los prepara la empresa y otros el trabajador [4].

DocumentoQuién suele prepararlo
PasaporteTrabajador
Seguro médico: público o privado con una entidad que opere en EspañaTrabajador o empresa
Certificado de antecedentes penalesTrabajador
Acreditación de la actividad real de la empresa o del grupoEmpresa
Título de educación superior o acreditación de al menos tres años de experienciaTrabajador
Acreditación de la relación previa de tres meses con una empresa del grupoEmpresa
Documentación del trasladoEmpresa
Acreditación de la cobertura de la Seguridad Social o de un seguro si no habrá cobertura públicaEmpresa

Las empresas inscritas en el registro de la UGE lo tienen más fácil: al presentar la solicitud no acreditan parte de los requisitos del artículo 73.2, aunque la Administración puede comprobarlos después [1][4]. Por regla general de extranjería, los documentos extranjeros los traduce un traductor jurado y llevan apostilla o legalización; comprueba los requisitos vigentes en la página de la UGE antes de presentar: qué es la apostilla, traducción jurada.

Plazos, vigencia y renovación

La ley fija plazos cortos: 10 días hábiles para el visado (salvo que haga falta una consulta prevista en el Código de visados) y 20 días para la autorización [1]. La presentación prorroga la estancia o residencia legal del solicitante hasta la resolución [1]. El folleto de la UGE recoge los mismos plazos (visado 10 días, autorización 20 días), y la vigencia coincide con la duración del traslado [4].

Duraciones máximas del traslado: 3 años para directivos y especialistas, 1 año para trabajadores en formación [1]. Se puede renovar por periodos de dos años mientras se mantengan los requisitos; presentar la solicitud dentro de los 90 días posteriores al vencimiento también prorroga la vigencia hasta la resolución [1]. El folleto de la UGE indica una duración máxima de hasta dos años, mientras que el artículo 73.3.b de la ley habla de tres años o de la duración del traslado para la modalidad nacional: guíate por el texto de la ley y consulta la página actual de la UGE [1][4].

La empresa inscrita en el registro de la UGE acredita los requisitos una sola vez. La inscripción es válida 3 años y se puede renovar, y los cambios en las condiciones deben comunicarse a la UGE en 30 días; si no, la empresa queda fuera del registro [1].

Familia y movilidad en la UE

El cónyuge o pareja, los hijos menores o mayores dependientes económicamente y los padres a cargo pueden presentar la solicitud a la vez que el titular o más tarde. Si la presentan a la vez, las autorizaciones se resuelven conjuntamente [1]. Según la UGE, el visado y la autorización permiten trabajar y residir en todo el país, también a los familiares con edad suficiente [4].

El ICT UE da derecho a entrar, residir y trabajar en otros Estados de la UE con procedimientos simplificados (Directiva 2014/66/UE) [1][4]. Si una empresa de otro Estado de la UE envía a España a un trabajador con ICT UE, lo comunica antes a la UGE, y la Dirección General de Migraciones puede oponerse en 20 días si no se cumplen los requisitos, los documentos son falsos o se ha agotado la duración máxima [1]. La UGE publica el formulario de comunicación en su página de solicitudes [5].

ICT, visado de nómada digital y tarjeta azul UE: cómo no confundirlos

Si la empresa extranjera para la que trabajas en remoto tiene una filial en España, la UGE no te considera teletrabajador (DNV): es un traslado intraempresarial y se aplican los requisitos del ICT [5]. Para comparar: trabajar para una empresa española con la DNV, la regla del 20 %. Los profesionales altamente cualificados y la Tarjeta Azul van por otros artículos, el 71 y el 71 bis [1]; consulta autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Los impuestos dependen de la residencia: residencia fiscal y los 183 días. Para el alta en la Seguridad Social en los primeros seis meses basta el pasaporte si todavía no tienes NIE [1].

Errores habituales al tramitar la ICT

  • Tomar un traslado a una filial por una DNV y solicitar teletrabajo: la UGE considera estos casos ICT [5].
  • No llegar a tres meses de relación previa con el grupo: el requisito es obligatorio si la empresa no está en el registro de la UGE [1].
  • Presentar la solicitud tú mismo: la presenta la entidad española, y el formulario de persona jurídica se firma con el certificado del representante [2].
  • No contestar a un requerimiento en 10 días: según el artículo 68 Ley 39/2015, se te tendrá por desistido de la solicitud [2].
  • No comunicar a la UGE los cambios de la empresa en 30 días: se pierde la inscripción en el registro [1].
  • Calcular la duración según un folleto antiguo: contrasta las duraciones máximas del traslado con la ley [1][4].

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión individual si el traslado implica varios países y empresas, si el trabajador lleva menos de tres meses en el grupo, si necesitas un traslado más allá de la duración máxima, si tú y tu familia tenéis estatus distintos o si dudas entre ICT, DNV y Tarjeta Azul. De la respuesta dependen la categoría de la autorización, los documentos y el riesgo de denegación.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a determinar la categoría de ICT, preparar la lista de documentos junto con tu empresa y revisar el expediente antes de presentarlo. La presentación ante la UGE la hace la entidad española o el representante al que esta otorgue un poder. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Reserva: consulta. Servicio: trabajo y permisos de trabajo. Puedes comparar las vías en la guía autorización de residencia en Barcelona y en la hoja de ruta residencia con trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el visado ICT para España?
Es el visado y la autorización de residencia por traslado intraempresarial (artículo 73 Ley 14/2013) para quienes son trasladados a una empresa o grupo en España. Existe el ICT UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación, y la autorización nacional [1].
¿Quién presenta la solicitud de ICT: el trabajador o la empresa?
La presenta la entidad española en la que trabajará el empleado, por vía electrónica y con el certificado del representante de la empresa. Los familiares pueden presentar sus solicitudes ellos mismos, a través del titular o a través de la empresa. El propio trabajador no presenta la solicitud de ICT [2].
¿Cuánto tarda la solicitud de ICT?
La ley da a la UGE 20 días desde la presentación electrónica para resolver; si no responde, la autorización se entiende concedida. El consulado expide el visado en 10 días hábiles si no hace falta una consulta prevista en el Código de visados. La presentación prorroga la estancia legal del solicitante hasta la resolución [1].
¿Hace falta experiencia en la empresa para el ICT?
Sí: se exige una relación previa y continuada con una empresa del grupo de al menos tres meses, además de titulación superior o tres años de experiencia. La empresa inscrita en el registro de la UGE está exenta de acreditar parte de los requisitos al presentar. La Situación Nacional de Empleo no se aplica al ICT [1][4].
¿Por cuánto tiempo se concede el ICT?
La duración máxima del traslado es de 3 años para directivos y especialistas y de 1 año para trabajadores en formación. La autorización nacional se concede por tres años o por la duración del traslado. El folleto de la UGE habla de hasta dos años, así que antes de presentar contrasta el texto de la ley y la página de la UGE [1][4].
¿Puedo traer a mi familia con el ICT?
Sí. El cónyuge o pareja, los hijos y los padres a cargo pueden presentar la solicitud junto con el titular o más tarde. Si la presentan a la vez, las solicitudes se resuelven conjuntamente. Consulta con la UGE los documentos de la familia y su traducción antes de presentar [1].
¿ICT o DNV si la empresa tiene una filial en España?
Si la empresa extranjera tiene una filial en España, la UGE considera el trabajo en ella un traslado intraempresarial (ICT), no teletrabajo con DNV, y aplica los requisitos del ICT. Solicitar la DNV en esa situación es un error: primero aclara quién será tu empleador [5].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 73, 74, 75 y 76 ↗
  2. Sede electrónica Ministerio de Inclusión · Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional ↗
  3. Ministerio de Inclusión, UGE · Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales ↗
  4. Ministerio de Inclusión, UGE · Folleto informativo, traslado intraempresarial ↗
  5. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratis, consulta completa 121 € por 45 minutos; la gestión del expediente se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

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