Asamblea General Documentos

Extranjería y UGE: en qué se diferencian y quién se ocupa de qué

Extranjería son las oficinas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que resuelven los expedientes del régimen general. La UGE es una unidad del Ministerio de Inclusión que tramita las autorizaciones de la Ley 14/2013, entre ellas el DNV: la diferencia está en el procedimiento y los plazos.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La Oficina de Extranjería forma parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vives o vas a vivir, y tramita la mayoría de los procedimientos del régimen general del reglamento 1155/2024 [1].
  • La UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) se creó en 2007 y tramita las autorizaciones de la Ley 14/2013: DNV, Tarjeta Azul, ICT, emprendedores, investigadores y sus familias [2].
  • Ante la UGE, las solicitudes y toda la documentación posterior se presentan solo por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión, y la tasa se paga con la tasa 038 [2][11].
  • El plazo de la UGE para el DNV es de 20 días y el silencio es positivo; la resolución la dicta el órgano central del ministerio, no una oficina local [3].
  • El NIE y la TIE los expide la policía, los visados el consulado, y las autorizaciones iniciales de trabajo en Cataluña las tramita la Generalitat: son destinatarios distintos y «extranjería» no los sustituye [1][4][5].

¿Qué es extranjería?

Extranjería es el nombre general del ámbito del derecho y de las oficinas que atienden a los extranjeros. En la práctica, se llama así a la oficina de extranjería, una unidad de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Salvo que el reglamento indique otro órgano, el procedimiento lo tramita la Delegación o Subdelegación de la provincia en la que resides de hecho o vas a residir [1].

La solicitud de una autorización del régimen general se presenta en persona en la oficina de extranjería. Si el solicitante está en España, la comparecencia personal se entiende cumplida también con la presentación electrónica [1]. Las resoluciones de los Delegados y Subdelegados, así como de los ministerios de Asuntos Exteriores, Interior e Inclusión, ponen fin a la vía administrativa [1].

¿Qué es la UGE?

La UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) se creó en 2007 para resolver con rapidez y apoyo experto las necesidades de las empresas y entidades que requieren personal de terceros países con perfiles concretos [2]. Depende del Ministerio de Inclusión y tramita las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013: para emprendedores, profesionales altamente cualificados y titulares de la Tarjeta Azul, investigadores, trabajadores en traslado intraempresarial (ICT), trabajadores del sector audiovisual, teletrabajadores de carácter internacional y sus familias [2].

Por ley, la solicitud ante la UGE se tramita por vía electrónica y la resolución la dicta el órgano central del ministerio (el texto de la Ley 14/2013 la denomina Dirección General de Migraciones). El plazo es de 20 días desde la presentación electrónica; si hay silencio, la autorización se entiende concedida, y el recurso ordinario es el recurso de alzada [3]. Más sobre los plazos del DNV: cuánto tarda la UGE en resolver una solicitud; una descripción general de la unidad está en el artículo qué es la UGE y a qué se dedica.

Quién se encarga de qué: tabla

ÓrganoDe qué se encargaEjemplo
Oficina de Extranjería (Delegación / Subdelegación) [1]recibe y resuelve los procedimientos del régimen generalrenovación de no lucrativa, estudios desde España, reagrupación familiar
UGE, Ministerio de Inclusión [2][3]autorizaciones de la Ley 14/2013, solo por vía electrónicaDNV desde España, renovación del DNV, Tarjeta Azul, ICT
Consulado [1]visados nacionalesvisado de no lucrativa, visado para el DNV
Policía Nacional [5][6]asignación del NIE, expedición de la TIEformularios EX15 y EX17, tasa modelo 790 código 012
Generalitat de Catalunya [4][1]autorizaciones iniciales de trabajo cuando la relación laboral se desarrolla en Cataluñatrabajo inicial por cuenta ajena y cuenta propia

Un mismo caso suele pasar por varios destinatarios. Por ejemplo, el DNV desde España se presenta ante la UGE y, tras la resolución, la tarjeta TIE se solicita a la policía [3][1].

¿En qué se diferencian la solicitud, la tasa y el recurso?

AspectoExtranjería, régimen generalUGE, Ley 14/2013
Presentaciónoficina de extranjería, en persona o por vía electrónica [1]solo por vía electrónica a través de la sede del Ministerio; se necesita certificado electrónico [2]
Plazo y silencioplazo general de 3 meses; en las solicitudes iniciales el silencio puede ser negativo [7]20 días, silencio positivo [3]
Tasamodelo 790, formularios 052 y 062 [8]tasa 038 en la sede del Ministerio de Inclusión: 73,26 € por la solicitud inicial [2][9][11]
Recursosla resolución pone fin a la vía administrativa; después, reposición o la vía judicial [1]recurso de alzada [3]

El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, anuló el artículo 197.2 del reglamento sobre la relación electrónica obligatoria con la Administración en varios procedimientos del régimen general [10]. Según nuestra lectura, esto no afecta directamente a la UGE: la presentación electrónica de las autorizaciones de la Ley 14/2013 la establece la propia UGE con base en la ley [2][3]. Conviene comprobar la práctica antes de presentar.

¿Qué necesita saber de todo esto el solicitante?

El destinatario lo determina el tipo de autorización, no el lugar de residencia. DNV, Tarjeta Azul e ICT van por la UGE; no lucrativa, estudios y reagrupación familiar, por extranjería. La renovación del DNV también va a la UGE, no a la oficina de extranjería [2]. Las notificaciones llegan allí donde presentaste la solicitud, así que revisa la sede que corresponde y no un buzón general. Qué vía te conviene depende del caso: lo comprueban un abogado o un gestor antes de presentar.

Dónde llevar los documentos en Barcelona se explica en el artículo organismos que reciben documentos en Barcelona; la elección entre España y el consulado, en presentar desde España o a través del consulado; y el estado de la solicitud se comprueba con la guía cómo comprobar el estado de la solicitud. El procedimiento del DNV está descrito en la hoja de ruta, y hay un resumen general en la página residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre extranjería y la UGE?
Extranjería son las oficinas de extranjería de la Subdelegación del Gobierno, que tramitan los procedimientos del régimen general: no lucrativa, estudios, reagrupación familiar. La UGE es una unidad del Ministerio de Inclusión para las autorizaciones de la Ley 14/2013, incluido el DNV. La presentación, el plazo, la tasa y la forma de recurrir son distintos. [1][2][3]
¿Quién resuelve el DNV?
La solicitud la tramita la UGE y la autorización la concede el órgano central del ministerio (la Ley 14/2013 lo denomina Dirección General de Migraciones). El plazo es de 20 días desde la presentación electrónica; si hay silencio, la autorización se entiende concedida. El recurso ordinario es el recurso de alzada. No resuelve la oficina de extranjería local. [3]
¿Se puede presentar en papel una solicitud ante la UGE?
No. Según la información de la UGE, las solicitudes de la Ley 14/2013 y toda la documentación posterior (subsanaciones, aportaciones, recursos) se presentan solo por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión, y se necesita certificado electrónico. Puedes encargar la presentación a un representante si está inscrito en el registro de representantes. [2]
¿Qué autorizaciones tramita la UGE?
Las de la Ley 14/2013: emprendedores, profesionales altamente cualificados y Tarjeta Azul, investigadores, ICT, trabajadores del sector audiovisual, teletrabajadores de carácter internacional y sus familias. No lucrativa, arraigo y estudios no están en esta lista: de ellos se ocupa la oficina de extranjería. [2]
¿Quién expide la TIE tras la aprobación del DNV?
La tarjeta la tramita la policía. Según la Ley 14/2013, hay que solicitarla si la autorización dura más de seis meses, y según el reglamento se pide en persona en el plazo de un mes. Para ello se necesitan el formulario EX17 y el justificante del modelo 790 código 012, y la cita para las huellas se pide aparte. Los detalles dependen de tu provincia. [3][1]
¿Dónde se presenta la no lucrativa, el arraigo o una renovación: en extranjería o en la UGE?
En la oficina de extranjería o en el órgano que el reglamento 1155/2024 indique para ese procedimiento. La UGE solo tramita las autorizaciones de la Ley 14/2013, así que no lucrativa, arraigo y estudios no le corresponden. Dónde debes presentar tú depende del tipo de autorización y de si estás en España o en el extranjero. [1][2]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 37-39, 193, 194, 197, 205, 209 y disposición adicional 9 ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · ¿Qué autorizaciones tramita? y ¿Cómo presento la solicitud? ↗
  3. BOE · Ley 14/2013, artículos 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 (teletrabajo de carácter internacional) ↗
  4. BOE · Real Decreto 1463/2009, traspaso a la Generalitat de Cataluña de las autorizaciones iniciales de trabajo ↗
  5. Policía Nacional, sede electrónica · Trámites de extranjería ↗
  6. Policía Nacional, sede electrónica · Tarjeta inicial o renovación de residencia (EX17, tasa 790-012) ↗
  7. BOE · Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional primera (plazo máximo para resolver) ↗
  8. Ministerio de Inclusión · Trámites de extranjería por Internet (tasas 052 y 062) ↗
  9. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes sobre teletrabajadores internacionales ↗
  10. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (nulidad del art. 197.2 del RD 1155/2024) ↗
  11. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Autorizaciones de trabajo y residencia (Tasa 038) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

Convierte la información en preguntas.

El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.

Preparar tu lista

Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 45 minutos por 121 €; el acompañamiento se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.

¿Cómo se aplica a tu caso?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.