- Conjunto general: solicitud en modelo oficial, copia del pasaporte completo, justificante de la tasa, certificado de escolarización si tienes hijos en edad escolar, y los documentos extranjeros con traducción jurada y apostilla [2][3][4].
- No lucrativa: hay que acreditar medios económicos y seguro para todo el periodo de renovación, además de la residencia efectiva en España durante más de 183 días en el año natural [1][2].
- Trabajo por cuenta ajena: si sigues trabajando para el mismo empleador, según la hoja informativa del ministerio no hace falta adjuntar ningún otro documento a la solicitud. En los demás casos, los documentos dependen de cuál de los supuestos del artículo 80 sea el tuyo [1][3].
- Cuenta propia: la administración comprueba de oficio los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social y solicita el certificado de antecedentes penales. Tú tienes que acreditar que la actividad continúa [1][4].
- No hemos encontrado una lista oficial de documentos específica para la renovación del DNV. La ley exige que se mantengan las condiciones que dieron derecho a la autorización [6][7].
Documentos para renovar la residencia en España: lista general
En todas las hojas informativas del ministerio que hemos consultado (Hoja 7, 10, 13 y 15) se repite el mismo conjunto. Solicitud en modelo oficial, firmada por el solicitante. Copia del pasaporte completo en vigor o del documento de viaje. Justificante del pago de la tasa. Certificado de escolarización si tienes hijos en edad escolar. Para los documentos extranjeros: traducción jurada al castellano o a la lengua oficial de la comunidad y apostilla, si el documento es público y se ha expedido en el extranjero [2][3][4][5].
El formulario depende del tipo de autorización. Para no lucrativa es el EX-01, para trabajo por cuenta ajena el EX-03, para cuenta propia el EX-07 y para reagrupación familiar el EX-02 (y el EX-11 si el familiar al que te has reagrupado ha obtenido la residencia de larga duración) [2][3][4][5]. Se presenta por la sede del ministerio o en persona en la oficina de extranjería: el Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 la obligación general de presentación electrónica (artículo 197.2 del Reglamento), así que comprueba la vía el día que presentes. Más sobre las formas de presentación: certificado digital y representante.
| Tipo de autorización | Formulario | Qué se acredita | Norma |
|---|---|---|---|
| No lucrativa | EX-01 | medios, seguro, 183 días, escolarización | art. 64 [1][2] |
| Cuenta ajena | EX-03 | continuidad de la relación laboral u otro supuesto | art. 80 [1][3] |
| Cuenta propia | EX-07 | continuidad de la actividad | art. 86 [1][4] |
| Reagrupación familiar | EX-02 o EX-11 | pasaportes de ambos, vínculo familiar, escolarización | art. 71 [1][5] |
| Estudios (prórroga) | ver la hoja informativa | matrícula, pago, medios, seguro | art. 55 [1] |
| DNV | por vía electrónica ante la UGE | mantenimiento de las condiciones que dieron derecho | art. 76 Ley 14/2013 [6] |
No lucrativa: medios económicos, seguro y 183 días
Para la renovación de la no lucrativa, el artículo 64 enumera estas condiciones: un seguro en vigor que haya existido durante toda la vigencia de la autorización y se mantenga, medios suficientes para el periodo de renovación sin derecho a trabajar, la escolarización de los hijos en edad obligatoria, la tasa abonada y la residencia efectiva en España durante más de 183 días en el año natural [1]. A la solicitud se adjunta copia del pasaporte completo, documentos sobre los medios y el seguro para el periodo de renovación y, si hay hijos en edad escolar, el certificado de escolarización de las autoridades autonómicas [1][2].
La autorización no lucrativa renovada tiene una vigencia de dos años, salvo que corresponda pasar a la residencia de larga duración [1]. Además de las condiciones formales, el artículo 64 obliga a valorar si durante la vigencia de la autorización se han cumplido las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y a tener en cuenta el «esfuerzo de integración» del solicitante [1]. Más sobre el régimen en sí: renovación de la no lucrativa y medios económicos para la no lucrativa.
Trabajo por cuenta ajena: los documentos dependen del supuesto de renovación
El artículo 80 enumera varias situaciones en las que se renueva la autorización de trabajo por cuenta ajena. La hoja informativa del ministerio detalla los documentos para cada una [1][3]:
- Sigues trabajando para el mismo empleador: no hace falta adjuntar ningún documento aparte del conjunto general [3].
- Has trabajado al menos tres meses al año y has cambiado de empleador o tienes un contrato nuevo: contrato de trabajo con el nuevo empleador o un nuevo contrato en las condiciones del artículo 74 con inicio de vigencia posterior a la renovación [3].
- La relación laboral terminó por causas ajenas a tu voluntad y estás inscrito como demandante de empleo: acreditación de la extinción de la relación e inscripción en el servicio de empleo [3].
- Cobras una prestación por desempleo o una ayuda social para la inserción laboral: acreditación de la concesión de la prestación [3].
- Has trabajado y has estado de alta en la Seguridad Social al menos nueve meses de cada doce: acreditación de las causas del cese y de la búsqueda activa de empleo [3].
- Un familiar puede reagruparte con sus ingresos: acreditación del vínculo familiar y de sus medios [1][3].
La renovación tiene una vigencia de cuatro años, salvo que nazca el derecho a la residencia de larga duración [1]. Si no se cumple alguna condición, el artículo 80 permite aportar un informe de integración favorable de la comunidad autónoma: no sustituye a las condiciones, pero se tiene en cuenta al resolver [1][3].
Trabajo por cuenta propia: qué comprueba la propia Administración
La renovación de la autorización de trabajo por cuenta propia es posible cuando se acredita la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización, tras comprobar las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación la hace la administración de oficio; no tienes que solicitarla tú [1]. Las deudas de cotizaciones no impiden por sí solas la renovación si demuestras que ejerces la actividad de forma habitual, pero la deuda se comunica a la Inspección de Trabajo [1].
Además, la administración solicita el certificado de antecedentes penales en España y un informe policial, y tú aportas el pasaporte y, si tienes hijos, el certificado de escolarización [1][4]. Si la actividad no continúa, quedan supuestos alternativos: un familiar con ingresos suficientes para la reagrupación, la prestación por cese de actividad, la prestación por desempleo y otros [1][4].
Reagrupación familiar y estudios
Para renovar la autorización por reagrupación familiar, el artículo 71 exige que las autorizaciones del reagrupante y del reagrupado estén en vigor o dentro de los tres meses siguientes a su caducidad, y que el vínculo familiar se mantenga [1]. Documentos: copias completas de los pasaportes de ambos, documentos sobre la vigencia del matrimonio o de la pareja y, si procede, certificado de escolarización e informe de integración [1][5]. La autorización renovada tiene una vigencia de cuatro años, pero depende de la autorización del reagrupante [1].
Para la estancia por estudios, el artículo 55 remite a las condiciones de la admisión inicial: matrícula en un centro de enseñanza reconocido, pago de las tasas de matrícula, medios suficientes, seguro y pasaporte en vigor [1]. Qué documentos exactos acepta la administración de un centro concreto depende del programa. Análisis: prórroga de la estancia por estudios.
Renovación del visado de nómada digital: no hemos encontrado una lista oficial
Para las solicitudes iniciales de DNV, la UGE publica una lista de documentos; para la renovación no hemos encontrado una lista específica en fuentes públicas. La ley solo dice que la renovación es posible por dos años si se mantienen las condiciones que dieron derecho a la autorización, y que el ministerio puede pedir los informes que necesite [6]. Entre esas condiciones están el teletrabajo para una empresa extranjera, medios suficientes, cobertura sanitaria y la ausencia de antecedentes penales [6][7].
Lo que nos parece razonable preparar con antelación. Acreditación del contrato vigente o una carta del empleador con las condiciones del trabajo en remoto. Acreditación de los ingresos de los últimos meses y su comparación con el umbral: ahora es de 2.849 € al mes brutos; cómo calcularlo lo explicamos en el artículo sobre los ingresos para el DNV. Acreditación de que estás de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus obligaciones tributarias: la UGE indica que el alta en la Seguridad Social es obligatoria y, en el caso de los autónomos, su falta detectada en una comprobación lleva a la extinción de la autorización [7]. Es nuestra conclusión a partir del texto de la ley, no una lista oficial. Más información: renovación del DNV a los tres años.
Traducciones, apostilla e informe de integración
La administración acepta documentos de otros países con traducción jurada y con apostilla o con legalización consular, salvo que el país esté exento de legalización por un tratado internacional [2][3][4]. Si reúnes certificados en Rusia, Bielorrusia o Kazajistán, cuenta con el tiempo de la apostilla y la traducción: qué es la apostilla y traducción jurada.
El informe de integración (informe de esfuerzo de integración) lo emite la comunidad autónoma. No siempre es obligatorio: en los artículos 64, 80, 86 y 71 aparece como un argumento que se tiene en cuenta si no se cumple alguna condición de la renovación [1][2][3][4]. Si el informe no se emite en el plazo de un mes y lo acreditas, el esfuerzo de integración se puede probar por cualquier medio admitido [1].
Errores habituales al reunir los documentos
- Usar la lista de otro tipo de autorización: la de no lucrativa no sirve para cuenta ajena, y al revés.
- Aportar un seguro que termina antes que el periodo de renovación.
- Acreditar los ingresos «del último mes» cuando hace falta todo el periodo o una cifra para el periodo de renovación.
- Dejar la apostilla y la traducción para el último momento o, al revés, hacerlas demasiado pronto, y tener que volver a pedir un certificado con validez limitada.
- Olvidar el certificado de escolarización de los hijos en edad obligatoria: si falta, la administración lo comunica a las autoridades educativas y avisa por escrito de que, sin el certificado en el plazo de un mes, la autorización no se renovará [1].
- Enviar el expediente completo sin guardar una copia ni el justificante de presentación.
Cuándo conviene un análisis individual
Si tu tipo de autorización ha cambiado durante su vigencia, si tu nivel de ingresos o tu composición familiar no son los de la primera solicitud, o si ha habido interrupciones en el trabajo o viajes de más de unas semanas, es mejor preparar la lista de documentos con un especialista. Las hojas informativas del ministerio dan el marco general, y los artículos del Reglamento prevén situaciones concretas para cada categoría [1].
En qué podemos ayudarte
Preparamos la lista según tu tipo de autorización, comprobamos la vigencia del seguro, del pasaporte y de los certificados, y encargamos las traducciones y la apostilla. Las tasas y las traducciones se pagan aparte; un 50 % por adelantado antes de empezar y el 50 % antes de presentar. Pedir una consulta. Servicio: renovación de la residencia; esquema paso a paso: hoja de ruta «Renovación de la residencia».
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos hacen falta para renovar la residencia en España?
¿Qué documentos hacen falta para renovar la no lucrativa?
¿Qué documentos hacen falta para renovar la residencia por trabajo?
¿Hace falta el certificado de antecedentes penales para renovar la residencia?
¿Qué formulario hace falta para renovar la residencia?
¿Hay que traducir y apostillar los documentos para la renovación?
¿Qué documentos hacen falta para renovar el DNV?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento), artículos 55, 64, 71, 80, 86 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 7: renovación de la no lucrativa ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 13: renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 15: renovación de residencia y trabajo por cuenta propia ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 10: renovación por reagrupación familiar ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 ter, 76 y disposición adicional 7 ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes sobre las autorizaciones de teletrabajadores ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
