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Impuestos de una SL en España: Impuesto sobre Sociedades e IVA

Impuestos de una SL en España: la sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades por su beneficio y el IVA por sus ventas. En 2026 el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, del 15 % para una SL de nueva creación y del 19 % y el 21 % para las pequeñas.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Impuesto sobre Sociedades (IS): el tipo general es del 25 %. Para una SL con una cifra de negocios inferior a 1 millón de € en el periodo anterior, en 2026 se aplica el 19 % a los primeros 50.000 € de base y el 21 % al resto; para una SL con una cifra de negocios de 1 a 10 millones de €, el 23 % [1].
  • Una SL nueva tributa al 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, si se trata realmente de una actividad nueva. El certificado de empresa emergente da el 15 % en el primer periodo y en los tres siguientes [1][8].
  • La base del IS es el resultado contable corregido según la ley. Las pérdidas se compensan en periodos futuros con un límite del 70 % de la base, pero nunca menos de 1 millón de €; para una SL nueva el límite del 70 % no se aplica en los tres primeros periodos con beneficios [1].
  • IVA: tipo general del 21 %, reducidos del 10 % y del 4 %, y del 0 % para determinadas operaciones. El modelo 303 se presenta cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero [3][4].
  • Plazos del IS: la declaración del modelo 200, en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, es decir, del 1 al 25 de julio; los pagos fraccionados del modelo 202, del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre [1][5][6].
  • Los dividendos que cobra un no residente tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes al 19 %, salvo exenciones o convenios, y los de un residente en España, por el IRPF en la base del ahorro [9][10].

¿Qué impuestos paga una SL en España?

ImpuestoSobre qué se pagaModelo y plazo
Impuesto sobre Sociedades (IS)Beneficio de la SLModelo 200: del 1 al 25 de julio para el año natural [5]
Pagos fraccionados ISAnticipos del ISModelo 202: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre [6]
IVAVentas y serviciosModelo 303: trimestral, del 1 al 20 de abril, julio, octubre; del 1 al 30 de enero [4]
Retenciones IRPFSueldos y servicios de profesionales que paga la SLModelo 111: primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero; modelo 190 hasta el 31 de enero [12]
IAETipo de actividadExentas las empresas con una cifra de negocios de hasta 1 millón de € [11]

El calendario completo de declaraciones del autónomo y de la SL está en el artículo obligaciones fiscales del autónomo y la SL. Cómo constituir una sociedad lo explicamos en el artículo cómo crear una SL siendo no residente.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre sociedades de una SL?

El Impuesto sobre Sociedades se rige por la Ley 27/2014. Una SL es residente en España a efectos de este impuesto porque se ha constituido conforme a las leyes españolas (artículo 8) [1]. La base es el resultado contable corregido según las reglas de la ley (artículo 10.3), menos las pérdidas de ejercicios anteriores [1]. A la base se le aplica el tipo, se obtiene la cuota íntegra y se restan las bonificaciones y deducciones, además de las retenciones y los pagos fraccionados ya ingresados.

Las pérdidas se compensan sin límite temporal, pero en un periodo no se puede compensar más del 70 % de la base, aunque siempre se puede llegar a 1 millón de € (artículo 26.1). En los tres primeros periodos con beneficios de una SL nueva no se aplica el límite del 70 % (artículo 26.3) [1]. Las operaciones entre la SL y sus socios, administradores y familiares se valoran a valor de mercado (artículo 18): no se pueden fijar entre vosotros precios por debajo ni por encima [1].

¿Qué tipos del impuesto sobre sociedades se aplican en 2026?

Categoría de SLTipoFundamento
General25 %Art. 29.1 [1]
Cifra de negocios inferior a 1 millón de € en el periodo anterior, periodo iniciado en 202619 % hasta 50.000 € de base, 21 % por encimaDisp. trans. 44, apdo. 2.a [1]
Cifra de negocios de 1 a 10 millones de € (artículo 101), periodo iniciado en 202623 %Disp. trans. 44, apdo. 2.b [1]
SL nueva con actividad económica15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguienteArt. 29.1 [1]
Empresa emergente con certificado de ENISA15 % en el primer periodo con base positiva y en los tres siguientesLey 28/2022, art. 7 [8]

Para las SL con una cifra de negocios de hasta 10 millones de €, la ley ya ha fijado la rebaja: 22 % en 2027 y 21 % en 2028 (disp. trans. 44, apdos. 3 y 4) [1]. Para las SL con una cifra de negocios de hasta 1 millón de €, a partir de 2027 se aplica la escala del artículo 29.1: 17 % hasta 50.000 € y 20 % por encima [1].

Los tipos reducidos no se aplican a la entidad patrimonial: así se llama a la sociedad cuyo activo está formado en más de la mitad por valores o no está afecto a una actividad económica (artículo 5.2) [1]. Los tipos dependen de la cifra de negocios y del año: vuelve a comprobarlos antes de cada periodo. Si la SL es nueva, no puede aplicar el 15 % cuando la actividad la ejercía antes una sociedad vinculada o una persona física que posee más del 50 % de la nueva SL, ni si la SL forma parte de un grupo (artículo 29.1) [1].

¿Qué son los pagos fraccionados y cuándo se pagan?

Los pagos fraccionados son anticipos del Impuesto sobre Sociedades. Se pagan en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre (artículo 40.1) con el modelo 202; con domiciliación, el plazo de presentación electrónica es del 1 al 15 [1][6]. Por regla general, la base es la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración ya ha vencido, y el porcentaje es el 18 %. La SL puede optar por calcularlo sobre el beneficio corriente de 3, 9 u 11 meses; para quien ha superado los 6 millones de € de cifra de negocios esta modalidad es obligatoria (artículo 40.2 y 40.3) [1]. La empresa emergente está exenta de pagos fraccionados en el periodo siguiente a cada uno de los dos primeros con base positiva (Ley 28/2022, art. 8.2) [8].

¿Cómo funciona el IVA en una SL?

IVA, impuesto sobre el valor añadido. A efectos del IVA, la sociedad se considera empresario salvo prueba en contrario (artículo 5 de la Ley 37/1992) [2]. El tipo general es del 21 %, los reducidos del 10 % y del 4 %, y algunas operaciones tributan al 0 % [3]. El impuesto va incluido en el precio y lo soporta el comprador, pero quien lo ingresa en Hacienda es la SL. La SL deduce el IVA soportado de las facturas de proveedores si los bienes y servicios se destinan a operaciones que dan derecho a deducción (artículo 92) [2].

Más sobre los tipos: qué es el IVA en España. Los tipos del 21, 10 y 4 % son los vigentes a 2 de octubre de 2026. Desde el 01.12.2026, según el Real Decreto-ley 29/2026, el tipo del 10 % se aplica a las obras de renovación de viviendas y al alquiler de vivienda amueblada a un solo arrendatario por no más de 30 noches, que hasta esa fecha está exento de IVA [13].

La declaración trimestral del modelo 303 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre; la del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Con domiciliación del pago, la presentación va del 1 al 15, y en enero del 1 al 25 [4]. Si no hay importe a ingresar, se presenta la declaración sin actividad, a compensar o a devolver.

El resumen anual del modelo 390 se presenta salvo en los casos que enumera la AEAT [4]. Si la SL trabaja con clientes y proveedores de la UE, necesita NIF-IVA (alta en el registro de operadores intracomunitarios con el modelo 036) y el modelo 349; la AEAT ofrece las herramientas «Localizador de entrega de bienes» y «Localizador de prestación de servicios» para saber dónde tributa la operación y quién paga el IVA [7].

¿Qué impuestos se generan cuando el beneficio pasa al socio?

El dinero pasa de la SL al socio mediante dividendos, sueldo de administrador o préstamos, y cada vía tiene sus impuestos. Los dividendos de un residente en España van a la base del ahorro del IRPF (artículos 46 y 49 Ley 35/2006) [10].

Un no residente en España que cobra dividendos de una SL paga el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: el tipo general para dividendos es del 19 % (artículo 25.1.f), hay exenciones, por ejemplo para sociedades matrices de la UE en las condiciones del artículo 14.1.h, y en la práctica también se aplican los convenios para evitar la doble imposición [9]. El esquema general lo describimos en el artículo impuestos de residentes y no residentes, y una visión general del impuesto sobre la renta en IRPF. Comprueba aparte el convenio entre tu país y España para tu caso concreto.

Errores habituales con los impuestos de una SL

  • Se aplica el tipo reducido sin comprobarlo. El 15 % de la SL nueva no se puede aplicar si la actividad la ejercía una sociedad vinculada o una persona física con más del 50 % de participación, y no rige para grupos ni para la entidad patrimonial [1].
  • Se saca dinero de la SL como si fuera un autónomo. Toda salida de dinero debe formalizarse como dividendo, sueldo o préstamo y valorarse a valor de mercado [1].
  • Se olvidan los pagos fraccionados. El modelo 202 se presenta en abril, octubre y diciembre, con independencia de la declaración final [6].
  • Se deduce el IVA de una factura que no corresponde. La deducción solo procede si el gasto está vinculado a operaciones que dan derecho a deducir [2].
  • No se presenta el 303 cuando el resultado es cero. Hace falta la declaración sin actividad, a compensar o a devolver [4].
  • Se toman los tipos del año anterior. Para las SL pequeñas y medianas, la ley ha escalonado los tipos para 2025-2028 [1].

¿Cuándo conviene un análisis individual?

Conviene una revisión cuando la SL tiene inmuebles o valores y puede convertirse en entidad patrimonial, cuando entre los socios hay no residentes y personas jurídicas, cuando hay que elegir entre dividendos y sueldo, cuando la empresa trabaja con la UE y con países de fuera de la UE y cuando quieres aprovechar los beneficios de empresa emergente. Depende de tu caso; consúltalo con un abogado o un gestor antes del cierre del periodo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué impuesto sobre beneficios paga una SL en España en 2026?
El tipo general es del 25 %. Para una SL con una cifra de negocios inferior a 1 millón de € y un periodo iniciado en 2026, el 19 % hasta 50.000 € de base y el 21 % por encima; para una SL con una cifra de negocios de 1 a 10 millones de €, el 23 % [1].
¿Qué tipo paga una SL nueva?
El 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, si se trata de una actividad económica nueva. El certificado de empresa emergente da el 15 % en el primer periodo y en los tres siguientes. El tipo no se puede aplicar si la actividad la ejercía antes una sociedad vinculada o una persona física con más del 50 % de participación [1][8].
¿Qué IVA paga una SL?
Tipo general del 21 %, reducidos del 10 % y del 4 %, y del 0 % para determinadas operaciones. La SL ingresa el IVA de sus ventas y deduce el IVA soportado en gastos vinculados a operaciones que dan derecho a deducción. Los tipos son los vigentes a 2 de octubre de 2026 [2][3].
¿Cuándo presenta una SL la declaración del impuesto sobre beneficios?
En los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo: del 1 al 25 de julio para el año natural. La AEAT indica el 27 de julio de 2026 como último día para el IS 2025. Con domiciliación del pago, la presentación electrónica termina antes, el 22 de julio [5].
¿Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?
Anticipos del IS: modelo 202 en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Por regla general son el 18 % de la cuota íntegra del último periodo; se pueden calcular sobre el beneficio corriente de 3, 9 u 11 meses, y con una cifra de negocios superior a 6 millones de € esta modalidad es obligatoria [1][6].
¿Paga una SL el impuesto sobre actividades económicas (IAE)?
No, si la cifra de negocios de la empresa en el penúltimo año es inferior a 1 millón de €: estas empresas están exentas del IAE. Pero el alta o las modificaciones en el censo se presentan igualmente. No hemos consultado el texto normativo de la exención, así que comprueba la condición con un gestor [11].
¿Qué impuesto paga un no residente por los dividendos de una SL?
El tipo general del Impuesto sobre la Renta de no Residentes es del 19 % (artículo 25.1.f). Caben exenciones, por ejemplo para sociedades matrices de la UE en las condiciones del artículo 14.1.h, y una reducción por convenio para evitar la doble imposición: comprueba aparte el convenio de tu país [9].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 5, 8, 10, 18, 26, 29, 40, 101 y disposición transitoria 44 ↗
  2. BOE · Ley 37/1992 del IVA, artículos 4, 5 y 90-92 ↗
  3. AEAT · Tipos impositivos de IVA ↗
  4. AEAT · Manual de actividades económicas: IVA, modelos de autoliquidación (303 y 390) ↗
  5. AEAT · Manual de actividades económicas: plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades ↗
  6. AEAT · Plazo de presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades ↗
  7. AEAT · Manual de actividades económicas: operaciones intracomunitarias ↗
  8. BOE · Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, artículos 7 y 8 ↗
  9. BOE · Real Decreto Legislativo 5/2004, Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículos 14 y 25 ↗
  10. BOE · Ley 35/2006 del IRPF, artículos 46 y 49 ↗
  11. ipyme.org · Sociedad Limitada: creación y puesta en marcha (IAE) ↗
  12. AEAT · Obligaciones como retenedor (modelos 111 y 190) ↗
  13. BOE · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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